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La delicada función de designación de jueces .

Ante el inminente nombramiento de jueces de la Corte Suprema de Justicia, consideramos que es hora de profundizar el conocimiento sobre quienes están destinados a ser guardianes últimos de la Constitución Nacional. Porque para interpretar la Constitución lo que importa además del CV es su idea conceptual  del derecho fundamental, su criterio independiente y  el poder ejercer la sana critica. Los jueces deben poder ser independientes en  sentido horizontal (inmune a presiones externas) y en sentido vertical (inmunes a presiones internas). Para ello un buen comienzo es que estén lo más desvinculados posibles en ambos sentidos.

En este sentido, la ciudadanía y la Asamblea, la real fuente de poder ciudadano, deben realizar un sistema de impugnaciones públicas para las designaciones de estos futuros jueces: todo aquel que tenga algo que decir, que lo haga antes de la aprobación. Es decir, no sólo debe designarse un Juez por antecedentes, sino por oposición: el que salga indemne de ellas es el candidato ideal para tan importante puesto. Estas pocas medidas ayudan a futuro, a romper el pacto de silencio de tipo corporativo que suele existir en la esfera judicial.

Si tuviéramos la oportunidad de entrevistarlos, les haríamos las siguientes preguntas, porque sólo quienes pueden contestar las mismas podrán darnos noción de qué tan protegidos estarán nuestros derechos individuales; y también, los invitamos a todos a que contribuyan con sus preguntas así armamos un listado (es probable que no nos tomen en cuenta, pero al menos nos habremos dado el gusto de dejar planteadas nuestras inquietudes ciudadanas).

Sobre la interpretación de la Constitución, en general

  1. ¿Cómo concibe la idea de independencia del Poder Judicial y, a su juicio, qué hechos concretos la colocarían en situación de riesgo?
  2. ¿Cree que la Constitucional Nacional limita el resultado que puede alcanzar un juez en una sentencia, aun cuando él no coincida con ese resultado?
  3. ¿Se sentiría Ud. limitado por la Constitución al punto de resolver en contra de sus convicciones o piensa que siempre puede hacerse una interpretación legítima de la Constitución que, luego, coincida con los principios y convicciones del intérprete?
  4. ¿Cree Ud. cree que la intención del constituyente originario es una pauta decisiva para interpretar la constitución? ¿Se sentiría limitado por el significado originario del texto constitucional nacional o considera que es procedente efectuar una interpretación “dinámica”?
  5. ¿Cree que los Jueces están mejor equipados que los Legisladores o que el Presidente para evaluar y determinar si una disposición legislativa (en sentido amplio) agrede un derecho individual?
  6. ¿Es legítimo que los jueces sustituyan los valores del legislador por los propios al momento de juzgar la constitucionalidad de una ley? ¿En caso de que lo creyera legítimo, qué límites tendría el juez al momento de juzgar?
  7. Al momento de interpretar la Constitución Nacional, ¿qué papel debiera jugar, si alguno, los diferentes métodos de interpretación señalados por la Doctrina?
  8. Al momento de juzgar la constitucionalidad de una norma que, por hipótesis, violara un derecho individual asegurado en la Constitución Nacional ¿qué grado de deferencia, si alguno, debiera observar la Corte Suprema en favor de la Asamblea Nacional o del Poder Ejecutivo?
  9. ¿Existe modo de emplear el standard de la razonabilidad de las leyes sin que la adecuación de medios a fines implique o conlleve un manejo arbitrario por parte de los jueces? Si la respuesta fuere afirmativa, ¿cómo se podría lograr ello? Si la respuesta fuere negativa, ¿existe forma de reducir o minimizar ese manejo arbitrario?
  10. ¿Considera que el rol activo de la Corte Suprema en la implementación de derechos sociales vulnera la división de poderes?

Sobre aspectos derivados de la interrelación de normas constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos:

  1. Como Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ¿qué valor le otorgaría a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
  2. Teniendo en cuenta la postura de la Corte Suprema de Justicia, ¿cuál entiende Ud. debe ser el o los mecanismos para implementar en el ámbito interno las recomendaciones y sentencias provenientes de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos? ¿Considera Ud. que estos mecanismos son de competencia exclusiva del legislador o cree que los jueces deben y/o pueden desarrollarlos?

Sobre temas constitucionales específicos:

  1. ¿Qué valor le asigna Ud. al derecho de acceso a la información pública consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos?
  2. ¿Considera que la criminalización del aborto afecta los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres?
  3. ¿Cuál es su interpretación sobre el artículo 18 de la Constitución Nacional ? argumente en relación a las respuestas dadas anteriormente en el primer bloque de preguntas.
  4. ¿Qué rol considera que debe cumplir la Corte Suprema frente a las omisiones inconstitucionales de los poderes públicos?
  5. ¿Considera que Panamá es un estado laico? ¿Cuál es su interpretación sobre el artículo 35 de la Constitución Nacional?
  6. En función de los distintos proyectos de ley que procuran imponer un número mínimo de integrantes mujeres en diversos organismos públicos y/o partidos políticos o cargos de elección popular, y para el caso que esos proyectos se hagan extensivos para la integración de los tribunales, ¿considera Ud. que una ley de esas características sería constitucional? Para los casos que ya existe la ley, argumente en su defensa.
  7. ¿Qué valor le asigna Ud. al derecho de propiedad? Según su valorización, es un derecho absoluto o relativo? Argumente.

Sobre el funcionamiento interno de la Corte Suprema:

  1. ¿Considera que es necesario que la Corte Suprema reglamente el acceso a la información pública en el ámbito de su competencia?
  2. ¿Qué mejoras jurisprudenciales o reglamentarias cree que podrían hacerse desde dentro de la Corte Suprema para atenuar el ingreso de causas y/o para facilitar su resolución?

Por último, les queremos recordar a los futuros jueces, en palabras de Ayn Rand, que “para juzgar, uno debe poseer un carácter impecable; no es necesario ser omnisciente ni infalible, y no se trata de errores de conocimiento; lo que se necesita es una integridad intachable, es decir, no tolerar ninguna maldad consciente e intencionada. Así como el juez de un tribunal puede equivocarse cuando la evidencia no es concluyente, pero no puede evadir la evidencia disponible; así como no puede aceptar sobornos, ni permitir que ningún sentimiento personal, emoción, deseo o miedo obstruya el juicio de su mente sobre los hechos de la realidad – así también cada persona racional debe mantener una integridad igualmente estricta y solemne en el tribunal de su propia mente, donde la responsabilidad es aún más seria que en un tribunal público, porque él, el juez, es el único que sabe cuándo ha cometido una traición”.

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