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Analizando el Grupo Código de Conducta sobre la Fiscalidad Europea

Si bien la OCDE ahora parece estar cosechando aplausos por hacer frente a los regímenes fiscales “perjudiciales” alrededor del mundo bajo la iniciativa BEPS, la realidad es que en muchos aspectos las bases ya habían sido sentadas para ello por el Código de la Unión Europea del Grupo de Conducta sobre Fiscalidad de las Empresas, que todavía tiene una voz influyente en la campaña internacional contra la evasión fiscal. El trabajo del Grupo es el tema de éste reporte especial.

El origen del Código

El Código de Conducta para la Fiscalidad de las Empresas fue establecido en base a las conclusiones del Consejo de Economía y Ministros de Finanzas (ECOFIN) del 01 de diciembre de 1997. Mediante la adopción de este código, los Estados miembros se comprometieron a retrotraer las medidas fiscales existentes que constituían competencia fiscal “perjudicial” y se abstenían de introducir cualquiera tipo de medidas similares en el futuro (“standstill”).

Mientras que el Consejo, al adoptar el Código, reconocía los efectos positivos de la competencia fiscal, el Código era diseñado específicamente para detectar sólo aquellas medidas que afectaran indebidamente la actividad empresarial en la Comunidad siendo focalizado específicamente a “no residentes” que eran beneficiados por un trato más favorable impositivamente que el que generalmente se aplicaba dentro del Estado miembro en cuestión. Con el fin de identificar medidas perjudiciales el código establecía los criterios contra los cuales medidas potencialmente dañinas debían ser testeadas.

Sobre las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas que tenían o podían tener, un impacto significativo en la locación de los negocios en la UE, estos eran los siguientes:

  1. Un nivel efectivo de imposición que es significativamente más bajo que el nivel general de imposición en el país en cuestión;
  2. Beneficios impositivos reservados para los no residentes;
  3. Incentivos tributarios para las actividades que se encuentren aisladas de la economía nacional y por lo tanto no tienen impacto en la base impositiva nacional;
  4. La concesión de ventajas fiscales en ausencia de cualquier actividad económica real;
  5. La base de la determinación de la ganancia para empresas dentro de un grupo multinacional que provienen de reglas internacionalmente aceptadas, en particular las aprobadas por la OCDE; y
  6. la falta de transparencia.

Los Ministros de finanzas de la Unión Europea establecieron formalmente el Código del Grupo de Conducta (sobre fiscalidad de las empresas) en una reunión del Consejo el 09 de marzo de 1998, y aunque el Código no es legalmente vinculante, la Comisión reconoce que claramente tiene «fuerza política», y “poco tiempo perdido en ponerlo a trabajar”.

Centros de coordinación de la EU y “otros regímenes perjudiciales”. El Código del grupo comienza a trabajar.

Tras la publicación de un informe en noviembre de 1999 en el que el grupo identificó 66 medidas fiscales con características nocivas (40 en los Estados miembros, tres en Gibraltar y 23 en territorios dependientes o asociados), los Ministros de Finanzas de la UE, resolvieron impulsar la iniciativa de ‘medidas fiscales perjudiciales’ (“harmful tax measures”) en su reunión en Bruselas en julio del 2001. Después de esta reunión, se anunció que la Comisión había identificado 15 medidas de ayudas de estado consideradas ilegales. Once de ellas fueron investigadas, pero cuatro fueron marcadas como ilegales en forma inmediata.

Los regímenes nacionales que debían ser investigados fueron los siguientes:

  1. Germany Special Fiscal Regime for Control and Co-ordination Centers of Foreign Companies;
  2. Spain Special Fiscal Regime for Bizkaia Co-ordination Centers;
  3. France Headquarters and Logistics Centers Regime;
  4. France Régime des Centrales de trésorerie;
  5. Ireland Tax Exemption on Foreign Income;
  6. Luxembourg Co-ordination Centers Regime;
  7. Luxembourg Finance Companies Regime;
  8. The Netherlands Special Fiscal Regime for International Financing Activities;
  9. Finland Åland Island Captive Insurance Regime;
  10. United Kingdom Gibraltar Qualifying Offshore Companies Rules;
  11. Gibraltar Exempt Offshore Companies Rules.

Muchos de estos regímenes estaban dirigidos a atraer a las sedes de empresas multinacionales y generalmente les permitían una muy baja tasa de impuestos a pagar tanto por la propia empresa y a menudo por sus ejecutivos también.

Los cuatro regímenes que la Comisión solicitó interrumpirse inmediatamente fueron los siguientes:

  1. Belgium Fiscal Regime of Co-ordination Centers;
  2. Greece Fiscal Regime for Offices of Foreign Companies;
  3. Italy Tax Incentives Linked to the Trieste Financial Services and Insurance Centre;
  4. Sweden Foreign Insurance Companies Taxation Regime

El Grupo Código de Conducta ha continuado monitoreando desde entonces el cese y la aplicación retroactiva de las medidas, reportando al Consejo en forma regular.

 

Nueva admisión de “medidas perjudiciales” en la UE.

En un informe publicado en junio de 2003, la Comisión Europea reveló que todos los nuevos miembros ingresantes a la UE, a excepción de Estonia y Latvia, tenían medidas de impuestos corporativos por los cuales podrían alterar el mercado interior de la UE.

Polonia fue criticada por falta de transparencia en general, pero los incentivos fiscales otorgadas por Malta a firmas internacionales también estaban bajo fuego. Además, la Comisión Europea identificó nueve medidas fiscales que considera «nocivas» en Chipre, una en la República Checa, dos en Hungría, tres en Lituania, cinco en Eslovaquia y una en Eslovenia.

El régimen fiscal de Malta, en particular, se puso bajo microscopio y la Comisión describió las siete medidas fiscales “perjudiciales” que quería que el Gobierno de Malta eliminara como parte de su ataque a las medidas fiscales en las diez naciones adherentes que se temía distorsionaran el mercado único . Las tres primeras medidas identificadas por la Comisión se referían a las empresas off-shore comerciales y no comerciales, las compañías de seguros offshore y las compañías bancarias off-shore. Si bien Malta aceptó la sentencia de la Comisión sobre estas medidas, el Gobierno dijo que ya habían sido derogadas en 1996, con un período transitorio establecido hasta el 23 de septiembre de 2004.

Otras medidas señaladas por la Comisión como nocivas incluían:

  1. Compañías Comerciales Internacionales: estas fueron consideradas perjudiciales por la Comisión, ya que tenían creada una tasa impositiva efectiva del 4,2 por ciento para los no residentes (la tasa estándar era del 35 por ciento);
  2. Dividendos de (otras) empresas maltesas con renta extranjera: se consideró que establecían un régimen de tenencia favorable para los no residentes, proveyendo una exención de impuestos sobre los ingresos derivados de una filial basada en un país con impuestos más bajos significativamente que Malta y sin medidas de anti-evasión apropiadas en su lugar;
  3. Empresas de servicios de inversión: esta medida daba lugar a deducciones que no estaban a disposición de otras empresas residentes, y la Comisión afirmó que esto podría afectar gravemente la ubicación de la actividad empresarial, especialmente en el sector de los servicios financieros;
  4. Empresas no residentes – Esta medida permitiría retrasar la tributación de los ingresos extranjeros, en algunos casos indefinidamente.

 

 

La Plataforma para una Buena Gobernanza Fiscal

El 28 de abril de 2009, la Comisión adoptó una comunicación identificando las acciones que los Estados miembros de la UE debían tomar para promover la ‘buena gobernanza’ en el área tributaria. Esto culminó con el anuncio de la CE, el 23 de abril de 2013, de la llamada Plataforma para la Buena Gobernanza Tributaria, que tiene por objeto garantizar la adopción de medidas eficaces contra los paraísos fiscales y la planificación fiscal agresiva dentro de un marco de trabajo coordinado por la UE.

Los miembros de la Plataforma son las autoridades fiscales de todos los Estados miembros y 15 organizaciones representativas de empresas, la sociedad civil y los profesionales dedicados a asuntos tributarios. Los representantes de los países candidatos y de la OCDE podían ser invitados a la Plataforma en calidad de observadores.

La Plataforma monitorea los avances logrados en dos Comisiones sobre Planes de Acción sobre Recomendaciones de Evasión Fiscal, que sostienen una firme posición de la UE contra los paraísos fiscales que va más allá de las medidas internacionales actuales y tratan de bloquear las oportunidades comerciales de las empresas que eviten pagar el “fair share” del impuesto. Se alientan a los Estados miembros a que identifiquen “paraísos fiscales” y los incluyan en las listas negras nacionales, y que refuercen las disposiciones contra el abuso de los tratados fiscales bilaterales, la legislación nacional y la legislación empresarial de la UE.

El Grupo Código y las Offshore

Mientras que la mayoría de los regímenes “nocivos” de los centros de coordinación han sido eliminados desde hace mucho tiempo, el Grupo Código ha seguido prestando especial atención a los regímenes fiscales de las tres Dependencias de la Corona del Reino Unido: Guernesey, Jersey y la Isla de Man, todos los cuales han ofrecido en algún momento beneficios fiscales a las empresas “offshore” no residentes.

De acuerdo con las disposiciones del Código de Conducta para la Fiscalidad Empresarial, las tres jurisdicciones tuvieron que eliminar gradualmente sus formatos de compañías offshore y disolver efectivamente el límite entre sus economías “off-shore” y “on-shore”.

Se exploraron una gama de opciones, pero los tres territorios finalmente decidieron implementar regímenes tributarios ampliamente similares, los cuales pasaron a ser conocidos como “cero-10” (“zero-10”), bajo los cuales se introdujo un 0 por ciento (0 %) del impuesto corporativo para todas las empresas y un 10 por ciento (10 %) para firmas operando en ciertos sectores (Se incluyen todas las empresas de servicios financieros en Jersey, ciertas actividades bancarias en Guernesey y las instituciones financieras en la Isla de Man).

La Isla de Man abrió el camino introduciendo su régimen de cero-10 en 2006, seguido por Guernesey en 2008 y Jersey en 2009.

La campaña de la UE contra la competencia fiscal perjudicial también se ha dirigido al territorio británico de ultramar de Gibraltar, que ha llevado a la eliminación de los formularios de sociedades offshore, incluidas las Empresas Calificadoras, disueltas en enero de 2005, y la legislación de las Sociedades Exentas, que fue eliminada en enero de 2011. Sin embargo, el régimen propuesto de reemplazo por Gibraltar generó una larga y compleja serie de disputas legales entre Gibraltar, España y la Comisión Europea que cuestionaron su derecho a determinar sus propios impuestos y donde Gibraltar se beneficiaba de “ayudas estatales” ilegales bajo las normas de la UE al tener un conjunto de normas fiscales más ventajoso que el Reino Unido.

En definitiva, Gibraltar acordó, y la UE aceptó en gran medida, un nuevo régimen de impuestos corporativos por el cual todas las empresas pagan un impuesto de sociedades del 10 por ciento (10 %), excepto los proveedores de energía y servicios públicos que pagan un recargo del 10 por ciento (10 %) y, 20 por ciento (20 %). Esto se ha aplicado desde el 1 de enero de 2011.

Sin embargo, el Grupo Código ha seguido prestando mucha atención a los regímenes fiscales de las Dependencias de la Corona y Gibraltar. De hecho, estas jurisdicciones se enfrentaron a una ansiosa espera para averiguar si sus nuevos regímenes fiscales cumplían lo solicitado de acuerdo a las preocupaciones del Grupo de Código.

En el caso de la Isla de Man, el Grupo Código la dejó en limpio en diciembre de 2011 después de que el régimen de atribución de la isla para las personas (ARI) fue revocado con efecto a partir de abril de 2012. La eliminación de disposiciones similares en los regímenes de impuestos corporativos de Guernesey Y Jersey también puso esas jurisdicciones en blanco.

En el caso de Gibraltar, el Grupo de Conducta juzgó que la anterior exención de los intereses de los préstamos entre empresas era perjudicial, una medida que la Comisión Europea consideraba una forma de ayuda estatal. Así, Gibraltar abolió la exención en una ley el 1 de julio de 2013. La nueva ley también abolió la exención de los ingresos por regalías.

Sin embargo, Gibraltar no está “en blanco” aún. El 1 de octubre de 2014, la Comisión anunció que iba a ampliar su investigación sobre las reglas fiscales brindadas a las empresas por Gibraltar, como parte de su profunda investigación en curso sobre el régimen del impuesto de sociedades del territorio. Además, la Comisión está revisando el régimen fiscal del territorio según el Código de Conducta de la UE para la fiscalidad de las empresas.

 

El Grupo de Código y la Lista Negra de la UE

El 8 de noviembre de 2016, el Consejo acordó los criterios y el proceso para el establecimiento de una lista de jurisdicciones no cooperativas de la UE en materia tributaria. Se prevé que el examen final esté terminado en septiembre de 2017, de modo que el Consejo pueda aprobar la lista de jurisdicciones no cooperantes para finales de 2017. El examen preliminar tiene la intención de ser un proceso continuo y regular y se llevará a cabo y supervisará por el Grupo de Conducta del Código, apoyado por la secretaría del Consejo.

Se han enviado cartas a 92 jurisdicciones de terceros países, solicitando información de conformidad con las Conclusiones del Consejo del 8 de noviembre de 2016 sobre los criterios y el proceso conducente al establecimiento de la lista de la UE.

Sin embargo, este proyecto en particular parece haber alborotado el mundo off-shore, como lo demuestra la respuesta enojada de las Bermudas a la solicitud de información del Grupo Código.

En junio de 2017, el ministro de Finanzas de Bermudas, Bob Richards, dijo que el territorio había recibido un correo electrónico del Grupo Código de Conducta con un cuestionario para formular qué territorios deberían incluirse en una propuesta lista negra de paraísos fiscales para finales de 2017 El país dijo que el cuestionario busca información sobre la forma en que Bermuda realiza sus negocios a nivel internacional. El plazo para la respuesta de Bermuda fue fijado para el 7 de julio de 2017, y el no responder daría lugar a que la isla sea considerada “non-complaint”, dijo el Gobierno.

Según Richards, el cuestionario había sido diseñado para conducir a una conclusión predeterminada de que Bermuda es un paraíso fiscal que es perjudicial para la economía global, y la UE en particular; Y por lo tanto debe ser colocado en una lista negra económica. También expresó su convicción de que el cuestionario de la UE es otro ejemplo del chivo expiatorio de la isla por parte de los países desarrollados, con altos impuestos, que son “ayudados y fomentados por ciertos miembros de la prensa para lograr objetivos políticos internos”.

Richards también señaló que un intento previo de la UE de eliminar la lista negra de las Bermudas en 2015 fracasó después de que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera (GAFI), que combate el lavado de dinero, concluyeron que las Bermudas no eran “nocivas” en su conducta, o en la aplicación de sus leyes en la economía global.

Queda por ver cuáles son los resultados del trabajo del Grupo Código en esta área cuando surge la lista negra de la UE.

 

El futuro del Code Group

El Grupo Código de Conducta sobre Fiscalidad Empresarial parecería que seguirá teniendo un papel importante en la estrategia general de lucha contra la evasión de la UE, como lo demuestra su liderazgo en el proyecto de lista negra de impuestos. De hecho, su mandato se ha ampliado recientemente, en ámbitos como las medidas contra el abuso, la transparencia y el intercambio de información en materia de precios de transferencia, las prácticas administrativas y los vínculos con terceros países.

Además, el hecho de que el grupo de trabajo del Consejo de la UE que supervisa el código de conducta nombrara a una nueva presidenta, Fabrizia Lapecorella, a principios de febrero de 2017 para un mandato de dos años indica que la UE no tiene intención de reducir el trabajo del Code Group en un futuro próximo. De hecho, con los regímenes anti-evasión y regímenes nocivos impositivos, que ahora están firmemente en la agenda a nivel multinacional, es probable que el Grupo Código siga teniendo una influencia importante sobre la política fiscal en la UE y más allá durante algún tiempo.

 

 

Puede leer el artículo original Por Tax News Editorial aquí

Traducción libre por Redacción GCCViews.

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