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En la intersección de los NFT y licencias Creative Commons

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Como muchas personas en Internet, aquí en Creative Commons (CC) hemos estado pensando en los NFT y las posibilidades que los activos digitales únicos pueden brindar a los artistas y creadores. (Por cierto, ¿sabía que Beeple , el artista que vendió un NFT por $ 69 millones , ha estado usando licencias CC durante años ?)

La mayoría de las preguntas que hemos visto aparecer en las redes sociales de CC se relacionan con la intersección entre las licencias CC, que permiten la copia ilimitada (dentro de los límites de lo que permiten los términos de la licencia CC en particular, por supuesto) y los NFT, que están diseñados para crear escasez digital y proporcionar algo único al propietario de NFT.

En resumen, si una licencia CC permite legalmente crear copias infinitas de una obra, y las NFT están diseñadas específicamente para proporcionar algo que no se puede copiar, ¿es problemático que una obra con licencia CC se acuñe como NFT?

En nuestra opinión, no hay nada contradictorio en que un creador ofrezca su trabajo al público bajo una licencia CC, además de acuñarlo como una NFT de edición limitada. No nos parece diferente a alguien que publica su trabajo bajo CC y al mismo tiempo vende copias de edición limitada.

Si bien estamos interesados ​​en ver tanta inventiva en torno a ayudar a los creadores (ya sea que usen licencias CC o no) a monetizar su trabajo, también estamos muy preocupados por el impacto ambiental de las NFT y el arte criptográfico. Tenemos la esperanza de que el entusiasmo en este espacio conduzca a una próxima ola de innovación que se centre tanto en la sostenibilidad como en la valoración del trabajo de los artistas.

Es importante tener en cuenta que hay muchas preguntas abiertas sobre las NFT y los derechos de autor. Un par de publicaciones en el Blog de derechos de autor de Kluwer hacen un buen trabajo al presentar el panorama general (y señalan varios otros recursos que son útiles para leer). La pregunta principal, en lo que respecta a las licencias CC, se reduce a si alguien necesita poseer o tener una licencia de los derechos de autor de una obra para poder acuñarla como NFT.

Por un lado, una NFT no es una copia del objeto en sí, sino que, como dicen acertadamente los autores de la publicación de Kluwer: “metadatos que representan y apuntan a dónde reside realmente el objeto digital y cualquier detalle sobre él”. Esto podría indicar que la creación de un NFT no implica derechos de autor.

Por otro lado, muchos argumentan que no es un tema completamente resuelto, y ciertamente no lo es cuando se trata de las expectativas de los artistas sobre los derechos que tienen bajo la ley de derechos de autor. Como dice Katarina Feder, vicepresidenta de Artists Rights Society, en una publicación para Artnet : “La dinámica es la misma para un NFT que para una camiseta: los derechos de autor de una obra de arte recaen en su creador … para hacer un NFT de una obra de arte que no es suya, debe ir a la fuente para obtener permiso “.

Obviamente, estas son preguntas que nos interesan mucho y esperamos participar en la conversación más amplia en curso sobre las NFT y los derechos de autor. Mientras tanto, quería señalar una situación relacionada con NFT y licencias CC que creo que proporciona un ejercicio de pensamiento útil.

Recientemente, el podcaster Pete Cogle publicó en Creative Commons Slack (es necesario registrarse) para preguntar si a un artista cuya música incluyó en uno de sus episodios de podcast con licencia CC se le permitió acuñar el episodio como NFT:

En 2010 creé un podcast donde la obra de arte digital y dos piezas musicales fueron creadas por un artista. Recopilé (seleccioné) 6 piezas musicales más y lo publiqué como un archivo MP3 con una licencia [CC BY-SA].

No ha habido problemas hasta hoy, cuando el artista incluyó el MP3 como NFT como parte de su trabajo más amplio.

El artista me preguntó mi opinión sobre venderlo como NFT y le dije que no, en parte porque el podcast contenía otras pistas con licencia CC y porque yo lo creé, no ellos, aunque contenía algunos de sus trabajos derivados. … Me pregunto si alguien sabe más sobre cómo las licencias NFT y CC deberían funcionar juntas.

Vale la pena leer el intercambio completo entre Cogle y los miembros del equipo CC y la comunidad CC en general en el hilo de respuestas de la publicación (Cogle acordó dejarnos usar su pregunta en este estudio de caso). Si bien no estamos asumiendo que la acuñación de un NFT realmente implica derechos de autor, sentimos que las preocupaciones de Cogle apuntaban a importantes preguntas relacionadas sobre el espíritu de la licencia CC y las expectativas de la gente sobre lo que puede y debe suceder con una obra una vez que se ha ofrecido al público bajo una de las licencias de derechos de autor de CC.

Nuestros pensamientos, en pocas palabras: debido a que el episodio de podcast de Cogle originalmente estaba disponible bajo la licencia BY-SA de CC, parece que siempre que la persona que acuña el NFT cumpla con los términos de la licencia (por ejemplo, ofrece la atribución adecuada y cumple con todo lo que sería activado por la cláusula SA), están operando de acuerdo con lo que permite la licencia, tanto legal como espiritualmente. Para extender la analogía de las “impresiones de edición limitada” de antes, esto sería un poco como presionar una tirada limitada de discos de vinilo usando audio con licencia CC.

Nuevamente, hay muchas preguntas sin respuesta sobre estos temas, y estamos entusiasmados de desempeñar un papel activo para ayudar a aclarar todo lo que podamos. También estamos interesados ​​en conocer sus pensamientos, opiniones e ideas sobre la intersección de los NFT, los derechos de autor y las licencias CC. Observaremos Twitter y CC Slack para conocer sus comentarios y preguntas. Además, me imagino que habrá algunas presentaciones y conversaciones realmente interesantes sobre estos temas en la próxima Cumbre Global Creative Commons .

Autor: Catherine Stihler, directora ejecutiva de Creative Commons.

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