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La Constituyente: algunas reflexiones

la Constituyente

La Constituyente y su debate, si originaria o paralela, si conveniente o no su reforma en estos momentos, nos hizo recordar algunas sentencias muy valiosas que consideramos deben ser un punto de partida para reflexionar sobre la discusión pública de estos momentos.

Juan Bautista Alberdi, conocido como el padre del constitucionalismo latinoamericano, en el capítulo XXXIV de su célebre obra, Las Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, nos  advierte sobre los peligros potenciales de los protagonistas: “La mejor política, la más fácil, la más eficaz para conservar la Constitución, es la política de la honradez y de la buena fe; la política clara y simple de los hombres de bien (…). Pero entiéndase que la política de la honradez requerida por la sana política no es la honradez apasionada y rencorosa (…). La sinceridad de los actos no es todo lo que se puede apetecer en política; se requiere además la justicia, en que reside la verdadera probidad.

Para muchos, no todos, proponentes de la Constituyente,  los integrantes reformadores, saldrían de las bases mismas de los partidos políticos. ¿Sería esa una buena idea?

“Cuando la Constitución es oscura o indecisa, se debe pedir su comentario a la libertad y al progreso (…).

“… Para que los pueblos la amen [a la Constitución], es menester que la vean rodeada de prestigio y de esplendor…”

Asimismo, nos da luces sobre el deber ser, del carácter perpetuo o duradero de una Carta Magna: El principal medio de afianzar el respeto de la Constitución es evitar en todo lo posible sus reformas. Éstas pueden ser necesarias a veces, pero constituyen siempre una crisis pública, más o menos grave. (…) Deben evitarse todo lo posible, o retardarse lo más. La verdadera sanción de las leyes reside en su duración. Remediemos sus defectos, no por la abrogación, sino por la interpretación.

“[…] Conservar la Constitución es el secreto de tener Constitución. ¿Tiene defectos, es incompleta? No reemplacéis por otra nueva. La novedad de la ley es una falta que no se compensa por ninguna perfección; porque la novedad excluye el respeto y la costumbre y una ley sin estas bases es un pedazo de papel, un trozo literario.

“La interpretación, el comentario, la jurisprudencia, es el gran medio de remediar los defectos de las leyes. (…) La ley es un Dios mudo: habla siempre por la boca del magistrado. Éste la hace ser sabia o inocua. De palabras se compone la ley, y de las palabras se ha dicho que no hay ninguna mala, sino mal tomada”.

“… Cread la jurisprudencia, que es el suplemento de la legislación, siempre incompleta, y dejad en reposo las leyes, que de otro modo jamás echarán raíz.

“Para no tener que retocar o innovar la Constitución, reducidla a las cosas fundamentales, a los hechos más esenciales del orden político. No comprendáis en ella disposiciones por su naturaleza transitorias, como las relativas a elecciones.

“… Gobernar poco, intervenir lo menos, dejar hacer lo más, no hacer sentir la autoridad, es el mejor medio para hacerla estimable”.

Entonces, tanto legislación como interpretación de la ley, son las características claves para el sostenimiento de la Ley Fundamental, así , la función que la legislación debería tener, en relación con la estabilidad del sistema, sería integradora. Es decir, que la legislación debería interpretar la Constitución y así reglamentar las carencias normativas, no restringiendo los derechos y garantías por ella dictada, sino manteniendo la amplitud que ella otorga.

De allí la importancia de la interpretación constitucional consiste en “desentrañar el sentido de la descripción efectuada por el autor de la norma”.

Concluyendo, si la legislación va contra el espíritu de la Carta Magna, con jueces interpretando, bastaría para lograr su respeto y desechar todo aquellos que el legislador actuara en contrario. Sin la necesidad de una Constituyente paralela u originaria que posiblemente mejorarían en mucho estos procesos ¿estos mecanismos ya no están establecidos en la actual Constitución?

Con ello, se lograría ir sobre el aparato administrativo del estado, que es el que deformado y por sobre la Ley, avanza sobre los derechos fundamentales. Y esta diferencia es vital entender, porque ahora mismo, no se está demandando el cese de tal cuestión, sino algo más de una Constitución y para ello, recordar siempre que: “Las sociedades que esperan su felicidad de la mano de los gobiernos esperan una cosa contraria a la naturaleza” y que ”Todo pueblo que come de la limosna del suelo solamente será un pueblo de mendigos toda su vida”.

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