El transito no es libre si cualquier agente de policía, o tal, te puede detener sin más razón que verificar documentos o hacer un cateo.
La forma de gobernar que se ha enquistado en nuestro país desde siempre es perversa. Llamar “gobierno” al desgobierno creador de pobreza no tiene sentido. Para ilustrar me refiero, principalmente, al Título III de nuestra Constitución, que a pesar de sus grandes errores tiene asomos de luz al abordar ciertos Derechos y Deberes Individuales y Sociales en su Capítulo 1 de las Garantías Fundamentales.
Comencemos con el Artículo 17 que establece que: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren…” En este artículo comienza la triste realidad, la cual la voy a enmarcar en esa costumbre delictiva que se ha convertido en práctica común por parte de las entidades de policía con el beneplácito y apoyo de las “Autoridades”; la práctica de hacer retenes y cateos delictivos. ¿Acaso se ‘protege la honra’ de los nacionales cuando estos son detenidos por agentes de policía sin otro propósito y razón que el de revisar documentos para ver si la persona ha cometido alguna infracción administrativa? O peor, detenerles para asaltarles.
Artículo 27. “Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración.” La costumbre de policía de montar retenes de tránsito ilegales es delictiva en varios aspectos. 1. Porque viola el derecho al libre tránsito. El transito no es libre si cualquier agente de policía, o tal, te puede detener sin más razón que verificar documentos o hacer un cateo. ¡Eso viola la “honra”! o dignidad del ciudadano y lo conduce al servilismo; a más, que es un despropósito.
Policías y hasta autoridades alegan que el Reglamento de Tránsito Artículo 125 lo permite: “Todo conductor de vehículo está en la obligación de portar su licencia de conducir, documento que podrá ser solicitado para su revisión por los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Policía Nacional, en cualquier momento y lugar.” Pero, lo que no dice este artículo es que el agente puede detener y solicitar a discreción sin que medie causa, ya que con ello se viola la ley superior de libre tránsito; más aún, cuando hacerlo así es contrario a la mejor práctica de la actividad de ordenamiento y seguridad vial.
Si los agentes de tránsito se dedicasen sistemáticamente a detener a los infractores y no hacerlo indiscriminadamente, verían que entre esa minoría de infractores igual encontrarían al elemento delictivo; ese que, si no teme cometer crímenes, menos le importará violar las normas de tránsito. Pero, la realidad es mucho más purulenta, ya que lo que lo que motiva está práctica delictiva por parte de agentes de policía es la búsqueda de las llamadas “coimas”. Es inaudito que los agentes del orden se hayan convertido en asaltantes de camino con el beneplácito de las autoridades y la tolerancia de la ciudadanía. ¿Se imaginan lo que ello implica para la cultura nacional?
La Constitución está llena de normas que, de una u otra forma, están enfocadas a prohibir la violación del derecho al libre tránsito. Pero, a tal grado ha llegado está práctica delictiva, que agentes de policía detienen a pasajeros que abordan transportes marítimos o los detienen al llegar a islas para registrar su equipaje y confiscar propiedad. En otras palabras: No sólo están violando el libre tránsito sino dedicándose al asalto y robo.
El Artículo 22: “Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.” Pero, no sólo a informar sino a conducirlo ante autoridad competente a quien corresponde juzgar si hay violación de la ley. No es el agente, in situ, quien puede confiscar.
Y, ¿qué ocurre si el ciudadano violado le declara arresto al policía, ya que está en pleno derecho de hacerlo?. En el caso de mi hermano, que lo ha hecho en dos ocasiones: En una, el agente motorizado se dio a la fuga en su moto. En la otra, en que mi hermano rehusó entregar su licencia y se trancó en el auto, eventualmente llegó un teniente y al ver la situación, le dijo: “¡Váyase, señor, váyase!”.
¡Despierta Panamá!
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