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¿No hay plan?, una nota para distraídos

Plan

En otras ocasiones lo he consignado, pero en vista del renovado entusiasmo y énfasis con que se esfuerzan los distraídos para denunciar que no hay plan, es necesario reiterar y contradecir a los incautos y anoticiarlos que sí hay plan.

Un plan tan efectivo para producir resultados inmediatos que ni siquiera los fulanos de marras se percatan que existe, quienes miran para otro lado atolondrados por las circunstancias. Es tan eficiente el plan en curso que avanza a pasos agigantados de un modo tal que se hace invisible para ojos muy poco atentos y acostumbrados a que un plan tiene que tener ciertas características que ellos solo conciben como posibles, son mentes estructuradas incapaces de advertir el peligro. Están estructurados en base a fabricaciones preconcebidas con lo que no pueden interpretar otras manifestaciones fuera de su estrecha familiaridad.

Para estos liliputenses solo hay plan si se consignan guarismos tales como el porcentaje de déficit fiscal, el ritmo de expansión monetaria, el comportamiento de la maraña tributaria o la evolución de la deuda, el resto no puede ser un plan aunque se planifique la destrucción de todo vestigio de procedimientos civilizados.

Si le hubieran dicho a Fidel Castro, a Hugo Chávez o ahora a Daniel Ortega o a Kim Jung Un que sus gobiernos no tienen plan se hubieran descostillado de risa.

¿No se ve con toda claridad la celeridad con que el plan totalitario procede sin cortapisas de alguna firmeza, solo rodeados de declaraciones altisonantes y sin resultados concretos? ¿No se ve que ya no tiene sentido la parla sobre la República puesto que por el momento no hay vestigio de república? Un sistema republicano tiene cinco componentes, la alternancia en el poder, la responsabilidad de los actos de gobierno ante los gobernados, la publicidad de los actos de gobierno en el contexto de la necesaria transparencia, la división de poderes y la igualdad ante la ley. Muy poco queda en pie y sin embargo se insiste en que no hay plan como si nuestras dolencias vinieran por azar.

Tengamos en cuenta que la igualdad ante la ley no es desde luego que todos seamos iguales para ir a un campo de concentración, se trata de la igualdad de derechos atada e inseparable de la noción de Justicia que según la definición clásica es el “dar a cada uno lo suyo” y “lo suyo” remite a la propiedad privada, una institución extremadamente vapuleada en nuestro medio por los atropellos inmisericordes del Leviatán.

Se porfía que no hay plan mientras los planificadores se mofan de la tontera ajena y siguen introduciendo nuevos gravámenes, nuevas expansiones galopantes de la base monetaria, nuevos endeudamientos internos y externos, nuevos subsidios, nuevas legislaciones laborales que aniquilan el trabajo y nuevas regulaciones asfixiantes. Pero los supuestos soldaditos de la cordura aseguran que no hay plan.

Si seguimos rodeados de estos irresponsables pronto todos nos encontraremos en un inmenso Gulag donde cuando ya sea demasiado tarde se reconocerá que ese era el plan impuesto y dirigido por los capitostes que administrarán los alambrados de púa. Para los distraídos si un plan no se anuncia acompañado de una planilla Excel o si no encaja en los criterios de la burocracia del FMI no es un plan. Si no se dice claramente cuál es el rumbo, no hay rumbo aunque los acontecimientos se precipiten machaconamente siempre en la misma dirección. Hasta que el choque contra la pared última no sea patente no hay plan, por más que la velocidad de los acontecimientos conducidos por megalómanos exponenciales se acerca a la pared definitiva y por más que se hayan producido reiterados choques espectaculares contra paredes intermedias como avisos de peligro inminente de la catástrofe final. Por más que todo ello ocurra, se sigue manteniendo que no hay plan lo cual desdibuja la noción de plan y las trifulcas de palacio que entretienen a tantos con chismografía de segunda, igual que con el cuento del lobo feroz es para comernos mejor.

Tal vez convenga en este contexto alguna reflexión sobre el sentido del derecho a los efectos de escapar de la trampa del no-plan mientras nos devora el si-plan basado en la estrangulación de las autonomías individuales y consiguientemente del derecho. De un largo tiempo a esta parte la noción original de la ley se ha deteriorado significativamente. En la tradición del common law y en buena parte del derecho romano, especialmente durante la República y la primera parte del Imperio, el equivalente al Poder Legislativo era para administrar las finanzas del gobierno mientras que el derecho era el resultado de un proceso de descubrimiento que surgía de otro campo: los fallos de árbitros según los convenios entre partes que el poder de policía se encargaba de hacer cumplir.

El jurisconsulto italiano Bruno Leoni en su célebre obra La libertad y la ley explica que “estamos tan acostumbrados a pensar en el sistema del derecho romano en términos del Corpus Juris de Justiniano, esto es, en términos de una ley escrita en un libro, que hemos perdido de vista cómo operaba el derecho romano […] El derecho romano privado, que los romanos llamaban jus civile, en la práctica, no estuvo al alcance del legislador […] por tanto, los romanos disponían de una certidumbre respecto de la ley que permitía a los ciudadanos hacer planes para el futuro de modo libre y confiado y esto sin que exista para nada escrito en el sentido de legislaciones y códigos” a diferencia de lo que hoy ocurre en cuanto a que cualquier legislación puede modificarse abruptamente en cualquier dirección, en cualquier área o abarcando extensos territorios.

El filósofo del derecho Lon Fuller en The Principles of Social Order concluye que “el juez que tiene claramente en su mente que el principio del contrato puede, sin su ayuda, servir como ordenamiento social abordará su materia con un espíritu diferente de aquel juez que supone que la influencia del contrato en los asuntos humanos deriva enteramente de la legislación fabricada por el Estado”, lo cual expande en su libro titulado The Morality of Law en la que crítica muy documentadamente al positivismo legal, corriente que desafortunadamente hoy predomina en la mayor parte de las Facultades de Derecho en la que los egresados citan legislaciones, incisos y párrafos pero desconocen los fundamentos de la norma extramuros de la ley positiva.

Nota: editado ligeramente para darle contenido internacional al artículo.

About the author

Alberto Benegas Lynch (h)

Alberto Benegas Lynch (h) completó dos doctorados: es Doctor en Economía y también es Doctor en Ciencias de Dirección. Es Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias y es miembro de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, ambas en Argentina. Es autor de diecisiete libros y seis más en colaboración. Fue profesor titular por concurso en la Universidad de Buenos Aires y enseñó en cinco Facultades : Ciencias Económicas, Derecho, Ingeniería, Sociología y en el Departamento de Historia de la de Filosofía y Letras. Es profesor en la Maestría de Derecho y Economía de la UBA. Fue Director del Departamento de Doctorado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata y, durante 23 años, Rector de ESEADE donde es Profesor Emérito. Fue asesor económico de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de la Cámara Argentina de Comercio, de la Sociedad Rural Argentina y del Consejo Interamericano de Comercio y Producción. En dos oportunidades integró el Consejo Directivo de la Mont Pelerin Society, es Académico Asociado de Cato Institute de Washington DC, es miembro del Consejo Consultivo del Institute of Economic Affairs de Londres, miembro del Instituto de Metodología de las Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas en Buenos Aires y recibió grados honoríficos de universidades de su país y del extranjero.

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