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No proteger los datos personales será violación a las leyes panameñas a partir de marzo 2021

Panamá entra en la lista de los países que han entendido la importancia de proteger los datos personales.

Por esta razón en la Gaceta Oficial del viernes 29 de marzo de 2019 fue publicada la Ley 81 de Protección de Datos Personales del 26 de marzo de 2019 que será efectiva a partir de dos años.

Esta ley, como lo menciona su artículo 1,  tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección de datos personales, considerando su interrelación como la vida privada y demás derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, por parte de las naturales o jurídicas, de derecho público o privado, lucrativos o no, que traten datos personales en los términos previstos en esta ley.

En mis escritos anteriores he tratado de llamar la atención de las empresas de la importancia de tomar en serio la protección de los DATOS, ya que en el mundo digital los DATOS son la vida de las empresas, así como la sangre le da vida a nuestro cuerpo y por eso tenemos que protegerla y cuidarla.

Proteger bien sus datos está directamente relacionado a la Ciberseguridad, también conocida como Seguridad de la Tecnología de la Información.

La ciberseguridad  se ha convertido en una profesión y comprende software (bases de datos, metadatos, archivos), hardware, redes de computadoras y todo lo que la organización valore y signifique un riesgo si esta información confidencial llega a manos de otras personas, convirtiéndose, por ejemplo, en información privilegiada.

La Ley 81, le ha trasladado esta responsabilidad de protección de los datos a las Empresas, así como lo expresa en su artículo 2.5:

Principio de seguridad de los datos: los responsables del tratamiento de los datos personales deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos bajo su custodia, principalmente cuando se trate de datos considerados sensibles,  e informar al titular, lo más pronto posible, cuando los datos hayan sido sustraídos sin autorización o haya indicios suficientes de que su seguridad haya sido vulnerada.

En un mundo que cada vez se hace más complejo, sabemos que la única manera de hacerle frente a la complejidad es por medio de la especialización. Esto lo hemos aprendido del cuerpo humano, donde un médico general no es suficiente para entender y resolver la complejidad del cuerpo.

Por esta razón sabemos que los especialistas en seguridad de la información son los únicos que nos pueden ayudar a reducir el riesgo de la pérdida de nuestros datos, ya que ellos como especialistas están siempre actualizados en cómo proteger, cerrar y disminuir las vulnerabilidades ante un posible ataque informático.

Cada empresa es experta en su nicho de negocio y por lo general en la MISION/VISION de cada una es ser líder en lo que hacen,  por eso les recomendamos que permitan a los especialistas en Ciberseguirdad encargarse de la protección de sus datos, mientras ellos se encargan de ser los líderes en lo que hacen.

En cuanto al Principio de confidencialidad, la ley dice: Todas las  personas que intervengan en el tratamiento de datos personales  están obligados a guardar secretos o confidencialidad respecto de estos, incluso cuando hayan finalizado su relación con el titular o responsable del tratamiento de los datos, impidiendo el tratamiento o uso no autorizado.

 Sanciones

El organismo competente para el cumplimiento de las obligaciones de esta Ley es la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) salvo en el caso de sujetos regulados por leyes especiales que deberán ir a la autoridad reguladora competente, en primera instancia.

Este organismo está facultado para imponer sanciones, las cuales podrán oscilar entre los $1,000.00 y los $10,000.00 dependiendo de la gravedad y recurrencia. Así mismo, podrá imponerse igualmente advertencia escrita, citación ante la ANTAI, clausura del registro de la base de datos o suspensión e inhabilitación de la actividad de almacenamiento y/o tratamiento de datos personales.

El responsable del tratamiento de los datos personales deberá indemnizar el daño patrimonial y/o moral que causara por el tratamiento indebido de estos. Imagine ahora cómo le exigirá el debido cuidado y certificaciones su compañía aseguradora al momento de evaluar este nuevo riesgo.

Con esta ley, se establece claramente la  obligación de fijar Procedimientos, Protocolos y Procesos para la gestión y transferencia de datos que incluyan los métodos de seguridad necesarios. En Goethals Consulting le podemos asesorar para que esta ley no lo tome por sorpresa.

About the author

Luis Martinez

Ing. Luis Martínez
Consultor Senior de Ciberseguridad en Goethals Consulting

Con más de 28 años de experiencia en todas las áreas de la Informática, iniciando como Programador, Técnico, Administrador de BD, Supervisor, Gerente, CIO y finalmente como Consultor y Docente de la UTP.
Su objetivo es ofrecer toda su experiencia en beneficio de la Correcta Transformación Tecnológica hacia el Nuevo Mundo Digital, reconociendo que los DATOS es el ACTIVO más importante de las Empresas.
Se ha destacado en la Migración, Transición y Seguridad de los Sistemas adoptando siempre las mejores prácticas que permitan la fácil y segura evolución a las nuevas tecnologías.

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