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  • Derecho Natural y Constitución

    Derecho Natural y Constitución

    El derecho natural es un fuerte candidato a ser el punto de partida fundamental de cualquier constitución duradera o de un orden político viable. Antes de las reglas positivas, del diseño institucional, de la separación de poderes o de los procedimientos de reforma, es necesario contar con una visión coherente de lo que ya es verdadero acerca de los seres humanos y de sus relaciones —derechos, deberes, justicia y los límites de la autoridad legítima— que el documento escrito reconoce, protege y organiza, ya que la ley se descubre y no se inventa.

    Las tradiciones del derecho natural (clásica, estoica, tomista, lockeana y ciertas corrientes de la Ilustración) sostienen que existen principios morales y prácticos descubribles por la razón, arraigados en la naturaleza humana y en las exigencias de la cooperación social. Estos incluyen bienes básicos como la vida, el conocimiento, la razonabilidad práctica y la comunidad; derechos correlativos contra la agresión, el robo o el dominio arbitrario; y la idea de que la autoridad política solo se justifica en la medida en que asegura estos bienes y derechos, en lugar de anularlos. Una constitución que parte de aquí trata al Estado como un instrumento para proteger un orden moral pre político, y no como la fuente de todos los derechos y de toda legitimidad. Esa orientación tiende a producir límites más claros al poder, protecciones más sólidas para los individuos y las asociaciones intermedias, y una mayor resistencia a la captura puramente mayoritaria o de élites.

    En la práctica, muchas tradiciones constitucionales exitosas se han inspirado en esta premisa, aunque no siempre usaran la expresión “derecho natural”. Los documentos fundacionales estadounidenses, por ejemplo, invocan explícitamente “las Leyes de la Naturaleza y del Dios de la Naturaleza” y derechos inalienables. Las constituciones liberales clásicas y algunas de orientación demócrata-cristiana tratan de manera similar ciertos derechos y restricciones institucionales como reflejos de realidades morales más profundas, y no como meras preferencias políticas. Cuando las constituciones, por el contrario, consideran los derechos como puras creaciones del Estado o de las mayorías políticas sucesivas, se vuelven más vulnerables a la revisión cada vez que cambia el equilibrio temporal de poder: un resultado visible en muchos experimentos constitucionales latinoamericanos que han sido reescritos repetidamente con cada ciclo de predominio político.

    Respecto a Panamá y a las discusiones de la APEDE entre expresidentes, los debates sobre reforma constitucional allí, como en otros lugares, suelen centrarse en la arquitectura institucional (presidencialismo frente a parlamentarismo, límites de mandatos, reglas electorales, independencia judicial, reglas fiscales). Esas cuestiones son importantes, pero son secundarias. Sin un punto de partida compartido acerca de la naturaleza y los límites de la autoridad legítima, las opciones institucionales se convierten en instrumentos de una disputa de poder en lugar de salvaguardas de un orden común. Un enfoque inspirado en el derecho natural preguntaría primero: ¿Cuáles son los requisitos básicos de la justicia y del florecimiento humano que cualquier constitución panameña debe respetar? ¿Qué formas de poder estatal están inherentemente limitadas por esos requisitos? Solo entonces los detalles de los procedimientos de reforma, los contrapesos y el diseño institucional se siguen como medios y no como fines.

    Esto no significa afirmar que el derecho natural produzca un plano único y detallado que todo país deba copiar. Personas razonables discrepan sobre el contenido preciso y la derivación de los principios del derecho natural, y las aplicaciones históricas han sido a veces selectivas o interesadas. Las circunstancias culturales, históricas y prácticas también moldean las instituciones viables. Sin embargo, la alternativa —tratar la constitución como un puro acto de voluntad de la coalición dominante del momento— tiene un historial peor en cuanto a estabilidad a largo plazo, gobierno limitado y protección de los derechos básicos.

    En resumen, centrarse primero en el descubrimiento y el reconocimiento de las restricciones del derecho natural es una forma más fundamental y durable de “constituir” un Estado que comenzar por la ingeniería institucional o la negociación partidista. El texto escrito y los argumentos políticos que le siguen deben ser consecuencia de ese reconocimiento.