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Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla en favor de la privacidad

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Justo la semana pasada, un tribunal de los derechos humanos en Europa ha determinado que las empresas sólo pueden controlar la comunicación (e-mails y conversaciones de messenger, etc.) de sus empleados si notifica a los empleados de antemano. La decisión se produce como consecuencia de un proceso judicial que se inició después de que un ingeniero rumano Bogdan Barbulescu, fuera despedido en el año 2007, por enviar mensajes privados en Yahoo Messenger mientras estaba en el trabajo. Los mensajes que enviaba estaban en íntima naturaleza con respecto a su vida y condiciones sexuales. El hombre que fue despedido alegó que sus jefes violaron su privacidad mediante la lectura de esos mensajes y  el fallo de la Corte está de acuerdo con ese planteo.

Sus empleadores habían utilizado software de vigilancia para supervisar su actividad en su computadora durante el trabajo.

Previamente, la Corte había dictaminado el año pasado que los empleadores estaban dentro de su derecho a despedirlo, pero ahora esa decisión ha sido efectivamente revertida. La decisión anterior fue hecha por el CEDH, sin embargo esta decisión reciente proviene de la Gran Sala que es la división de apelación final ante la corte.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (CEDH) resolvió la semana pasada, 11-6, que el empleador no había actuado para proteger adecuadamente la privacidad del empleado y tampoco estaba claro si el empleado había advertido previamente que las comunicaciones iban a ser monitoreadas. El ingeniero rumano consideró que se había violado su derecho a la privacidad, contemplado en el artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y su correspondencia”.

Después de esta última decisión, no habrá ninguna posibilidad posterior de apelación.

Es comprensible que un empleador quiera que su empleado trabaje en las tareas para las cuales le están pagando, pero ello no les da derecho a espiarlos; los empleadores tienen que valorar la privacidad de sus trabajadores prescribe el fallo. El tribunal señala que su decisión “no significa que las empresas no puedan, bajo ciertas condiciones, controlar las comunicaciones de sus asalariados o que no puedan despedirlos por utilizar internet para sus fines personales”, sino que resulta “necesario un equilibrio”. “Un empresario no puede reducir a cero la vida social privada en el lugar de trabajo”, dice el fallo.

En Francia, la Comisión Nacional de Informática y Libertades impone a las empresas limitaciones mucho más estrictas que las falladas por el tribunal de Estrasburgo. Además de avisar al empleado de que sus correos serán revisados, debe hacerlo en presencia de éste. Y si encuentra alguna infracción, debe llevarla ante la Justicia antes de establecer una sanción. La difusión de correos privados por parte de la empresa es un delito tipificado en el Código Penal.

Esta nueva regulación a partir del fallo de Estrasburgo, le va a brindar más protección a los trabajadores exigiendo que las empresas informen a los empleados de las políticas que tienen  lugar en cuanto a las comunicaciones en el lugar de trabajo.  La Confederación Europea de Sindicatos realizó recomendaciones acerca de  “una proporcionalidad cuidadosa” ante cada infracción.  Estas recomendaciones fueron incluidas como anexo en la sentencia. Sólo con pautas claras acerca de cómo pueden usarse los dispositivos personales en el trabajo, se tendrán las bases fundadas  para una comprensión clara acerca de la propiedad que tiene el empleador sobre esa información.

Es notoria la discordancia con respecto a los mismos temas, pero con diferentes actores, donde se acepta el argumento exactamente contrario. Pensemos qué diría esta misma Sala si el planteo proviniese de un ciudadano que no sabe que le están monitoreando sus cuentas de correo, sus cuentas  bancarias y comportamiento impositivo, tanto individual como empresarial y de pronto se enterase. Ah, cierto, ya sucedió y el mundo se dedicó  a condenar a quienes según este fallo serían las víctimas.

 

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