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Una solución rápida para la crisis del desempleo temporal en Panamá

Existe una gran cantidad de trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos por un tiempo determinado, en virtud de la orden de cierre de sus empleadores, como consecuencia de la emergencia nacional, producto del CORAVID 19 y reglamentado por el Decreto Ejecutivo Nro.500 del 19 de Marzo de 2020.

Por otro lado, empresas exceptuadas del cierre obligatorio, muy en especial los supermercados y empresas de logística, están necesitadas de trabajadores adicionales para hacerle frente a la gran demanda de negocio y suplir a los trabajadores vulnerables que, muy posiblemente, se encuentren bajo alguna de las medidas permitidas para no trabajar.

La solución diseñada que les presento, junto a la firma Morgan & Morgan, se basa en que las empresas necesitadas de personal, pueden contratar mediante acuerdos temporales, cuyo fin podría ser la conclusión de la emergencia nacional y orden de reabrir negocios, a trabajadores que se encuentran bajo el esquema de suspensión de contratos, sin percibir ingresos algunos.

El Ministerio de Trabajo puede reglamentar esta opción que conlleva los siguientes beneficios:

  1. El trabajador suspendido sin salario, comenzará a recibir el pago por sus servicios, ya sea en efectivo o mediante sistema de vales alimenticios o cualquier otro permitido por la ley.
  2. La empresa con necesidad de contratar personal, se asegura de poder prestar el servicio eficientemente y con la seguridad de que al término de la emergencia, los contratos temporales se dan por terminados.
  3. Podría regularse el pago de beneficios económicos al finalizar cada contrato temporal.
  4. Recomiendo que los trabajadores temporales contratados sean incluidos en la planilla de la empresa contratante y declarados en el SIPE, para seguridad tanto del trabajador como de la empresa, sobre todo, en caso de un riesgo profesional.
  5. El Estado podría ahorrarse el apoyo solidario que está ofreciendo a las personas que quedan sin ingresos, ya que los trabajadores suspendidos pero contratados por un tercero estarían percibiendo ingresos.

Operativamente, la solución presentada funcionaría de la siguiente forma: Una cadena de supermercados, que se encuentra en grave necesidad de personal temporal, se contacta con una o varias empresas que se encuentran cerradas en virtud de la orden emitida por la autoridad, con el finalidad de que ésta o éstas le faciliten nombre de trabajadores que tienen afinidad con la operación que se requiere, de manera que se les contrate temporalmente, conscientes ambos de que al final de la emergencia volverán a laborar con su  empleador suspendido, y como beneficio comenzarán a recibir salarios, lo que no están percibiendo en este momento.

Lo importante de la reglamentación es que se estimule a las empresas a este proceso, asegurando la legalidad de la contratación temporal, sin que constituya un riesgo económico para la contratante, y la seguridad para el contratado.

Cabe destacar que esta  Reglamentación estaría encuadrada dentro de lo previsto por el art 199 del Código Laboral de la Repúbica de Panamá.

About the author

Ricardo Aleman

Ricardo Aleman is a Partner at Morgan & Morgan and focuses his practice in Labor Law. Throughout his 40 years of experience in the legal field, Mr. Aleman has advised local and international corporations on labor and employment matters, including corporate restructurings, collective bargaining negotiations, employment contracts, termination agreements and labor litigation.

In the public sector, Mr. Aleman has been appointed as Ambassador of the Republic of Panama to Mexico (2004-2009), Secretary of the Conciliation and Arbitration Commission of the Chamber of Commerce (2002-2004), Member of the Tripartite Commission responsible for the revision of the Panamanian Labor Code (1978), Deputy Judge of the Superior Labor Court (1986), Deputy Judge of the Supreme Court of Justice (1999) and General Manager of the Colon Free Zone (1998-1999). He has also presided the Chamber of Commerce, Industries and Agriculture of Panama and the Federation of Chambers of Commerce of Central America (1991-1992); and during that same period served as Vice-President of the National Council of Private Enterprises.

Mr. Aleman holds an LL. B. from the Universidad de Panama, and is admitted to practice law in the Republic of Panama.

Prior to joining Morgan & Morgan, Mr. Aleman was a Partner at a consulting regional firm specializing in corporate labor counsel and related affairs.

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