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  • Derechos de propiedad y tecnología centralizada: Un debate pendiente.

    Los derechos de propiedad sobre plataformas tecnológicas centralizadas, como Telegram, Twitter o Facebook, están en constante discusión debido a la complejidad de su naturaleza y a las responsabilidades que los gobiernos y la sociedad intentan imponerles. La carta pública del CEO de Telegram está reflejando el problema. A continuación, planteamos el debate pendiente donde se detallan algunos puntos clave que reflejan las controversias actuales en torno a los derechos de propiedad de estas plataformas, su responsabilidad sobre los contenidos de terceros y su capacidad para mantenerse neutrales:

    1. Responsabilidad sobre los contenidos de terceros en plataformas centralizadas:
    Punto de discusión: Las plataformas tecnológicas centralizadas que permiten la creación, subida y divulgación de contenido de terceros suelen estar en la mira de los reguladores por su papel en la moderación o falta de control sobre ese contenido. Esto genera una tensión entre la propiedad de la plataforma y la responsabilidad por lo que se publica en ella.
    Argumento a favor de la responsabilidad: Se argumenta que si una plataforma tiene un propietario, y este tiene la capacidad de controlar, moderar o eliminar contenido, entonces debería asumir responsabilidad sobre lo que se publica, al menos en un marco similar al de un editor que controla sus publicaciones.
    Argumento en contra de la responsabilidad: Las plataformas tecnológicas se defienden argumentando que son meros intermediarios y no responsables de las acciones de los usuarios, similar a un proveedor de servicios de internet que no es responsable del contenido que sus clientes transmiten.

    2. Neutralidad de plataformas con un propietario que puede moderar o eliminar contenido:
    Punto de discusión: La neutralidad de una plataforma es cuestionable si el propietario o la empresa tiene la capacidad de intervenir sobre el contenido, ya sea eliminando, filtrando o destacando información según su criterio o los de terceros (como gobiernos).
    Implicaciones: Si una plataforma puede editar, eliminar o priorizar contenido, difícilmente puede considerarse completamente neutral. La capacidad de moderar implica una forma de control editorial, que entra en conflicto con la idea de ser solo un intermediario.
    Ejemplo: El uso de algoritmos sesgados para promover ciertos contenidos o la eliminación de mensajes que violan las políticas internas (o presiones externas) muestra que hay un nivel de intervención que aleja a la plataforma de ser un espacio neutral.

    3. Dilema entre la libertad de expresión y la propiedad privada en la moderación de contenidos:
    – Punto de discusión: Las plataformas centralizadas a menudo enfrentan la contradicción de ser espacios para la libre expresión mientras, al mismo tiempo, ejercen su derecho de propiedad para moderar lo que se publica. Esto crea un conflicto sobre hasta qué punto se puede limitar el contenido sin afectar derechos fundamentales.
    – Casos relevantes: La exclusión de contenido políticamente sensible o controvertido ha levantado debates sobre si estas plataformas actúan bajo sus propios intereses, los de sus accionistas, o en respuesta a presiones externas, especialmente gubernamentales.

     4. El impacto de la legislación en la autonomía de la propiedad tecnológica:
    Punto de discusión: Leyes como la Sección 230 del Communications Decency Act en Estados Unidos, que protege a las plataformas de la responsabilidad sobre el contenido de terceros, han sido clave para su desarrollo. Sin embargo, con la creciente presión para moderar más activamente, estas leyes están en riesgo de ser modificadas o reinterpretadas, lo que afectaría la autonomía de las plataformas.
    Consecuencias potenciales: Cambios en estas leyes pueden llevar a una mayor responsabilidad para los propietarios, limitando su capacidad de operar sin intervenir activamente sobre el contenido, lo que comprometería el principio de neutralidad y afectaría la propiedad privada al obligar a los dueños a cumplir con estándares más estrictos.

    5. Tecnología centralizada vs. descentralizada y el control del contenido:
    Punto de discusión: Las plataformas centralizadas tienen un punto de control claro —los dueños— lo que permite la moderación directa del contenido. En contraste, las plataformas descentralizadas (como Nostr o Bitcoin) distribuyen el control y la responsabilidad, lo que dificulta la intervención tanto interna como externa.
    Implicaciones para la propiedad: En las plataformas descentralizadas, no hay un único propietario que pueda ser presionado o responsabilizado, lo que protege mejor la libertad de los usuarios y la neutralidad del contenido, pero también dificulta el control y la eliminación de contenido ilegal o perjudicial.

    6. El rol del propietario en la creación de reglas y políticas internas:
    Punto de discusión: Como propietarios, los dueños de plataformas tienen el derecho de establecer políticas y reglas sobre lo que está permitido en su espacio. Sin embargo, estas reglas pueden reflejar los sesgos o intereses de los propietarios, lo que genera una tensión entre la propiedad privada y la percepción pública de neutralidad.
    Ejemplo: Las reglas de contenido sobre drogas, violencia o discurso de odio son, en última instancia, decisiones de propiedad, pero pueden ser vistas como actos de censura, dependiendo del contexto y la aplicación.

    El debate sobre la responsabilidad de las plataformas tecnológicas centralizadas y su neutralidad gira en torno a la tensión entre los derechos de propiedad de sus dueños y las expectativas de responsabilidad social y legal. A medida que las tecnologías avanzan y los gobiernos buscan más control sobre el flujo de información, estas discusiones se vuelven cada vez más relevantes, desafiando los conceptos tradicionales de propiedad y responsabilidad en un entorno digital.

  • El fin de la neutralidad sueca: el país nórdico entra en la OTAN

    El 11 de marzo de 2024 será recordado como el día en que la bandera de Suecia fue izada en la sede del Cuartel General de la OTAN en Bélgica, culminando de esta forma el largo proceso de adhesión del país escandinavo, que se convierte en el trigésimo segundo miembro de la Alianza Atlántica.

    Si cualquier ingreso en la OTAN debe ser saludado como un acontecimiento notable, el de Suecia con más razón, por la naturaleza del protagonista y por lo tortuoso que ha resultado el proceso, en el que ha sido necesario vencer la resistencia de Turquía y Hungría.

    La agresión rusa sobre Ucrania ha cosechado el importante hito de acabar con más de dos siglos de una neutralidad, no desprovista de sombras, que Suecia ha sabido aprovechar en su ventaja. Por su proximidad a Rusia, Suecia ve con preocupación la agresividad de Putin, como demuestra la decisión que tomó en 2018 de reinstaurar la conscripción.

    El apoyo al ingreso en la Alianza, tradicionalmente bajo entre los suecos –en torno al 20 % de la población hasta la anexión de Crimea– se disparó en 2022 hasta el 64 %, llevando al país, finalmente, a buscar el acceso.

    Cuál es la aportación estratégica del país a la OTAN

    La aportación de Suecia a la OTAN no es menor. Por su posición geográfica, su ingreso refuerza la protección del flanco norte aliado contra cualquier penetración rusa que trate de alcanzar el Atlántico desde Noruega eludiendo los estrechos de Skagerrak y Kattegat y atrapa a la flota rusa del Báltico en lo que, de facto, se convierte en un lago interior de la OTAN, si se exceptúan Kaliningrado y la salida rusa al mar por San Petersburgo.

    Sus indicadores socioeconómicos sitúan al país entre los más ricos y desarrollados de Europa y de ello cabe esperar una significativa contribución al presupuesto aliado. Además, Suecia aportará a los estados mayores de la OTAN oficiales con una elevada cualificación profesional, unidades bien organizadas equipadas con tecnología moderna, adiestradas de acuerdo con elevados estándares, y reforzadas con la Guardia Nacional (Hemvärnet), base territorial para la defensa del país.

    Bandera de Suecia en la sala de reuniones de la sede de la OTAN
    Bandera de Suecia en la sala de reuniones de la sede de la OTAN.
    OTAN

    La de Suecia supone también la entrada de un país dotado de una sofisticada industria de defensa capaz de producir y exportar aviones de combate como el Saab 39 Gripen, submarinos de las clases Gotland o Blekinge –esta última en desarrollo– o vehículos de combate Hägglunds BAE CV 90, por citar algunos ejemplos.

    La integración efectiva de Suecia en la estructura militar aliada se espera rápida y sencilla; no en vano, el país participa activamente desde 1994 en el programa Partnership for Peace, lo que hace que la interoperabilidad de sus fuerzas armadas con los estándares OTAN sea muy alta.

    Por otra parte, además de participar en numerosos ejercicios aliados, las fuerzas armadas suecas han aportado su cuota solidaria de esfuerzo en operaciones OTAN en Bosnia-Herzegovina, Kosovo, Afganistán, Libia, e Irak. Quizás cueste más restañar las heridas abiertas con Hungría y Turquía –desde ahora, aliados– en el proceso de ingreso.

    La culminación del itinerario de acceso de Finlandia y Suecia alienta las expectativas de otros candidatos como Ucrania. Las dificultades que han debido sortear los países nórdicos son pequeñas al lado de las que aguardan a Kiev, por mucho que a nivel declarativo la Alianza proclame oficialmente que “el futuro de Ucrania es la OTAN.”

    Es posible –y, si se quiere, deseable– que así sea, pero mientras el país esté en guerra, el acceso se antoja complicado. Eso es lo que parecen sugerir las declaraciones del canciller alemán Olaf Scholz aguando el vino del vago anuncio de Macron de que algunos países europeos podrían considerar la posibilidad de desplegar tropas en Ucrania.

    Más adelante, en función de cómo concluya la contienda, no sería extraño que las viejas realidades de la geopolítica europea se impusieran y que Ucrania quedara en un incómodo limbo entre Rusia y Occidente.

    El comportamiento de España

    Desde un punto de vista español, el acceso de Suecia –que, por cierto, limita a cuatro el número de países no-OTAN de la UE– es una buena noticia. Más allá de mejorar la seguridad del país escandinavo, la entrada hace a los suecos jurídicamente solidarios con la de otros países europeos, la otra cara de la moneda a la que Estocolmo se resistía hasta que Putin ha llamado a sus puertas.

    Con el ingreso de Suecia, el centro de gravedad de la OTAN se desplaza un poco más hacia el Este, alejándose del flanco sur aliado. España, sensible y preocupada ante los desafíos a la seguridad europea procedentes del otro lado del Mediterráneo, deberá, además de mostrar sin paliativos su solidaridad con los países más acuciados por la presión rusa, asegurarse de que el concepto de defensa en 360 grados consagrado en el Concepto Estratégico de 2022 no se quede en el plano de la retórica.The Conversation

    Salvador Sánchez Tapia, Profesor de Análisis de Conflictos y Seguridad Internacional, Universidad de Navarra

    Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

  • Deficiencias del Protocolo relativo al Tratado concerniente a la Neutralidad Permanente

    A partir del 1 de octubre de 1979, quedó abierto a la adhesión de todos los países del mundo el Protocolo relativo al Tratado concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá. La Secretaría General de la Organización de la Organización de Estados Americanos (OEA) es la depositaria del mismo y 40 Estados lo han suscrito. El Protocolo comprende un preámbulo y tres artículos.

    El preámbulo declara que el mantenimiento del régimen de neutralidad es importante para: a) El comercio y la seguridad de la República de Panamá y de los Estados Unidos. A este respecto, el Dr. en derecho de la Universidad de Ginebra, Richard Perruchoud y autor de “Le régime de neutralité du canal de Panama”, publicado por el Instituto de Estudios Internacionales y de Desarrollo en Ginebra, afirma que tal objetivo por sí solo no justifica la necesidad de un protocolo ya que la comunidad internacional no tiene ningún interés en garantizar el mantenimiento de un régimen concluido con el fin de preservar el comercio y la seguridad de dos Estados.

    1. b) La paz y seguridad del hemisferio occidental. Esta restricción geográfica tiene como consecuencia de colocar el Protocolo y el Tratado de Neutralidad en la órbita del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (Tratado de Río).
    2. c) Los intereses del comercio internacional. No se hace ninguna alusión al interés por preservar la paz general y seguridad internacionales, objetivos éstos, que deberían preceder a la instauración de un régimen de neutralidad reconocido por todos los Estados. Es legítimo entonces preguntarse, según Perruchoud, si los intereses del comercio internacional en tiempos de paz constituyen una incitación suficiente para acceder a un protocolo que está supuesto a surtir todos sus efectos principalmente en período de conflicto armado.

    El preámbulo declara, igualmente, que el régimen de neutralidad asegura permanentemente el acceso al canal de las naves de todas las naciones sobre una base de entera igualdad. El texto del Tratado de Neutralidad no deja dudas acerca la existencia del derecho de tránsito prioritario acordado a Estados Unidos, lo cual es contradictorio e incompatible con el régimen de neutralidad y desvirtúa el principio de igualdad. Con o sin tratado, y tal como ha ocurrido en el pasado, Estados Unidos tienen los medios de bloquear las entradas al canal. Como lo indicó un General, “en caso de crisis nosotros seremos los primeros en pasar y después invocaremos la fuerza mayor” (Hearing before the Com.on For. Rel., part 3, p.67).

    En el artículo 1 del Protocolo, las Partes Contratantes reconocen el régimen de neutralidad permanente del canal establecido por el Tratado relativo a la Neutralidad Permanente y al funcionamiento del Canal de Panamá y adhieren a sus objetivos. El reconocimiento del régimen de neutralidad implica que los signatarios tienen conocimiento de todas las particularidades sustantivas del Tratado de Neutralidad con sus enmiendas, condiciones y modificaciones. Esto significa que el estado que se adhiere al Protocolo da su aval al tránsito prioritario de los buques de guerra de Estados Unidos y al derecho unilateral de intervención por la fuerza.

    Los estados signatarios no obtienen derechos en contrapartida. Solo se limitan a reconocer la existencia de un régimen jurídico determinado. El hecho de adherirse a sus objetivos es una declaración de intención que entraña una obligación de abstenerse de no llevar a cabo acciones que pudieran violar los conceptos aceptados por las Partes Contratantes en el Tratado de Neutralidad.

    En el artículo 2, las Partes Contratantes acuerdan observar y respetar el régimen de neutralidad permanente del Canal tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. El Protocolo no es parte integrante del Tratado de Neutralidad, razón por la cual los signatarios no pasan a ser partes contratantes del Tratado de Neutralidad. La posición constante de los senadores norteamericanos fue la de no conferir a través del Protocolo ningún derecho en particular a terceros estados y no transformar el Tratado de Neutralidad en un tratado multilateral (Hearings before the Com. on For. Rel., part.1, p. 236). El derecho de los estados al uso del canal es fruto del Tratado de Neutralidad y no del Protocolo. ¿En esas condiciones, cabe hacerse la pregunta cuál es la ventaja para un estado de adherirse al Protocolo frente a aquéllos que no se adhieran? Perruchoud responde que es verdad que, en caso de darse un conflicto armado entre alguno de estos estados contra Panamá o Estados Unidos, éstos pueden negarles a aquéllos el derecho al tránsito por el Canal, pero estos estados no tendrán obligación alguna de respectar la neutralidad del canal y podría considerarlo como un objetivo militar para atacarlo.

    El Protocolo no constituye una base jurídica del régimen de neutralidad. En realidad, el Protocolo de adhesión al Tratado de Neutralidad conlleva un significado político. De acuerdo a los negociadores y militares norteamericanos, los países que acceden al Protocolo manifiestan tácitamente que cuentan con los Estados Unidos para mantener el canal abierto en tiempo de paz y de guerra, al tiempo que reconocen la legitimidad de este país de emprender cualquier acción tendiente a preservar la defensa de sus intereses nacionales. Nuevamente, ¿Es oportuno hacerse la pregunta acerca el interés de un Estado de adherir a un Protocolo que le otorga un cheque en blanco a Estados Unidos sobre diversos asuntos? Tal como señala el investigador suizo experto en neutralidad, Pascal Lottaz ,»La neutralidad siempre tiene éxito cuando sirve a los intereses de todas las partes implicadas o, al menos, cuando a ninguna de ellas le parece una amenaza existencial».

    El rol pasivo atribuido a los estados partes en el Protocolo imposibilita que se conviertan en garantes del régimen de neutralidad. Un verdadero tratado de garantía es aquél suscrito por las grandes potencias en el cual se comprometen a respetar y hacer respetar el régimen, acordándose el derecho o imponiéndose el deber de defender el régimen en caso de peligro. Otra debilidad del Protocolo es que el signatario puede retirarse en cualquier momento sin previo aviso.

    Tras la invasión de Rusia en Ucrania, el régimen de neutralidad está adquiriendo formas y características diversas. Es por ello, que es en el interés de Panamá definir acciones y directrices; y además identificar los escenarios y desafíos a la seguridad y defensa de la vía interoceánica y territorio panameño. Muchos de los riesgos a la seguridad de hoy son globales, como la proliferación de armas nucleares, ciber ataques, terrorismo transnacional, y no se pueden afrontar, de manera completa y eficaz desde la soberanía nacional. Pascal Lottaz, está claro que «mientras haya conflictos internacionales, la neutralidad seguirá teniendo futuro. La gran pregunta es cómo podemos utilizarla de forma provechosa para la paz”.