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  • Anthropic y el mito de que el copyright salvó a los autores

    Anthropic y el mito de que el copyright salvó a los autores

    La noticia recorrió el mundo con un mensaje aparentemente simple: Anthropic pagará 1.500 millones de dólares a miles de autores por utilizar libros pirateados para entrenar su inteligencia artificial y muchos interpretaron el caso como una victoria del copyright. Otros, como una derrota de la inteligencia artificial.

    Sin embargo, desde una perspectiva libertaria, esa lectura pasa por alto lo más interesante.

    El verdadero debate no es si la IA puede aprender de un libro. El debate es si las ideas pueden ser objeto de propiedad de la misma manera que una casa, un automóvil o un terreno. Y esa diferencia cambia completamente la forma de entender el caso.

    La propiedad existe porque existe la escasez

    Uno de los aportes más importantes de la Escuela Austríaca es haber explicado que la propiedad surge para resolver conflictos sobre bienes escasos. Dos personas no pueden utilizar simultáneamente el mismo automóvil, ni vivir al mismo tiempo en la misma casa.

    La propiedad establece quién decide sobre esos recursos precisamente porque son escasos.

    Las ideas funcionan de otra manera.

    Si leo una novela, el autor no deja de tenerla, o si aprendo una teoría económica, su creador no la pierde. Si una inteligencia artificial analiza millones de textos, esos textos siguen existiendo exactamente igual que antes.

    El conocimiento no desaparece cuando alguien más lo incorpora.

    Por eso muchos académicos libertarios, especialmente Stephan Kinsella, sostienen que hablar de «propiedad intelectual» resulta conceptualmente problemático. No porque el trabajo creativo carezca de valor, sino porque las ideas no presentan la escasez física que justifica la existencia de derechos de propiedad.

    El problema nunca fue que Claude aprendiera

    La cobertura periodística suele dar la impresión de que Anthropic fue condenada por permitir que Claude aprendiera leyendo libros.

    No fue eso lo que ocurrió.

    Lo realmente cuestionado fue que la empresa construyera una enorme biblioteca utilizando copias obtenidas desde repositorios piratas.

    Aquí aparece una diferencia fundamental.

    Una cosa es aprender y otra muy distinta es la forma en que se obtiene aquello de lo que se aprende.

    Desde una visión libertaria, la discusión no debería centrarse en prohibir el aprendizaje de una inteligencia artificial. Sería tan absurdo como exigir que un ser humano pague una licencia cada vez que recuerda una idea leída hace veinte años. La cuestión relevante es si alguien obtuvo esos materiales respetando los derechos sobre los bienes físicos, los contratos y los acuerdos voluntarios existentes.

    El copyright no resolvió el problema

    Muchos presentaron el acuerdo como una demostración de que el sistema de copyright funciona, pero lo cierto es que los hechos son bastante menos concluyentes.

    El pago de 1.500 millones de dólares surgió porque existía un enorme riesgo judicial dentro del sistema estadounidense de propiedad intelectual.

    No fue un precio descubierto espontáneamente por el mercado y tampoco fue una negociación entre iguales que buscaban cooperar. Fue un acuerdo alcanzado bajo la amenaza de una eventual condena mucho mayor.

    Eso no significa que el resultado haya sido malo.

    Significa que no constituye una prueba de que el copyright sea la institución ideal para resolver estos conflictos. De hecho, el propio caso demuestra otra cosa mucho más interesante.

    Lo que realmente apareció fue un mercado

    Las empresas de inteligencia artificial necesitan enormes cantidades de información para entrenar sus modelos; y por otro lado los autores quieren ser remunerados por el uso de sus obras. Las editoriales poseen catálogos completos y los archivos digitales administran millones de textos.

    Todos tienen incentivos para llegar a acuerdos.Y cuando existen incentivos para cooperar, aparece el mercado. No hace falta que el Estado determine cuánto vale cada libro para entrenar una IA como tampoco hace falta una tarifa universal.

    No hace falta una agencia que autorice previamente cada modelo. Basta con que existan derechos claramente definidos sobre los recursos físicos y libertad para contratar.

    Un desarrollador puede comprar una biblioteca, puede licenciar un catálogo editorial, puede celebrar acuerdos con miles de autores, puede utilizar obras de dominio público o puede remunerar mediante suscripciones o pagos por acceso. Puede incluso crear plataformas donde cada autor decida voluntariamente si desea participar y bajo qué condiciones.

    Todas esas soluciones nacen de contratos, no de regulaciones.

    La innovación tampoco justifica cualquier medio

    Ahora bien, reconocer que el mercado ofrece mejores respuestas no significa convertir a la innovación en un privilegio.

    Algunos sostienen que, como la inteligencia artificial generará enormes beneficios para la humanidad, debería poder utilizar cualquier contenido sin restricciones. Ese argumento tampoco resulta compatible con una visión libertaria.

    La libertad económica nunca ha significado que los fines justifiquen los medios. Una empresa no adquiere un derecho especial simplemente porque desarrolla una tecnología revolucionaria y si obtiene información incumpliendo contratos, vulnerando sistemas de acceso o apropiándose de recursos ajenos, deberá responder por esas conductas, pero no porque las ideas sean propiedad, sino porque los contratos y la propiedad sobre los bienes materiales siguen existiendo.

    El gran error sería prohibir el aprendizaje

    El peor resultado posible sería interpretar este caso como una invitación a exigir autorización previa para todo entrenamiento de inteligencia artificial, porque eso transformaría el aprendizaje en una actividad regulada. Cada nuevo modelo necesitaría negociar millones de permisos individuales por lo que los costos de transacción serían gigantescos.

    Paradójicamente, sólo podrían sobrevivir las empresas más grandes, precisamente aquellas con recursos suficientes para mantener departamentos jurídicos dedicados exclusivamente a negociar licencias. La regulación terminaría consolidando los monopolios que supuestamente pretende limitar.

    La respuesta libertaria mira hacia otro lado

    El mercado lleva siglos resolviendo problemas de coordinación sin necesidad de un plan central y la inteligencia artificial probablemente no sea la excepción.

    Lo más probable es que veamos surgir nuevos mercados de licencias, plataformas de contratación, catálogos especializados, sistemas de suscripción y acuerdos entre desarrolladores y titulares de contenidos. No porque una ley lo imponga, sino porque ambas partes tienen incentivos para cooperar.

    Esa evolución sería mucho más interesante que ampliar indefinidamente el alcance del copyright, porque desplaza la discusión desde el monopolio legal sobre las ideas hacia algo mucho más compatible con una sociedad libre: la contratación voluntaria.

    La verdadera enseñanza del caso

    Muchos celebran el acuerdo de Anthropic como un triunfo del copyright, pero quizá la lección sea exactamente la contraria.

    El conflicto terminó resolviéndose cuando las partes encontraron un precio para cerrar una disputa concreta, no cuando el Estado decidió cómo debía funcionar toda la industria. Eso no demuestra que el copyright sea indispensable, lo que demuestra es que, incluso dentro de un sistema jurídico imperfecto, los incentivos económicos siguen empujando hacia soluciones negociadas.

    Y si el futuro de la inteligencia artificial termina construyéndose sobre contratos libres entre autores, editoriales y desarrolladores, el protagonista de esta historia no habrá sido el copyright.

    Habrá sido el mercado.

  • Inteligencia Artificial de Google genera música sorprendente

    Google ha desarrollado un nuevo y sorprendente sistema de inteligencia artificial (IA) llamado MusicLM, que puede generar música en cualquier género con una descripción de texto. Sin embargo, debido a los riesgos asociados a la tecnología con el copyright, la compañía no tiene planes de lanzarlo de inmediato.

    MusicLM no es el primer sistema de inteligencia artificial generativa para canciones. Anteriormente se han intentado desarrollos como Riffusion, que compone música visualizándola, Dance Diffusion, AudioML de Google y Jukebox de OpenAI. Sin embargo, estos sistemas han fallado en producir canciones complejas en términos de composición o calidad de sonido debido a limitaciones técnicas y una falta de datos de entrenamiento.

    MusicLM es el primer sistema que parece superar estas barreras. Según un artículo académico, MusicLM fue entrenado en un conjunto de datos de 280,000 horas de música, aprendiendo a generar canciones coherentes a partir de descripciones de texto, con un nivel de complejidad significativa. Por ejemplo, se le puede proporcionar una descripción como «canción de jazz encantadora con un solo de saxofón memorable y un cantante solista» o «techno de los años 90 de Berlín «. Las canciones generadas suenan sorprendentemente como si hubieran sido compuestas por un artista humano, aunque pueden no ser tan inventivas o cohesivas musicalmente.

    Es importante destacar la calidad del sonido de las canciones generadas por MusicLM, ya que no hay músicos o instrumentistas en el proceso. Incluso cuando se le proporciona descripciones de texto más largas y detalladas, MusicLM logra capturar matices como riffs instrumentales, melodías y estados de ánimo.

    Las capacidades de MusicLM van más allá de la generación de clips cortos de música. Los investigadores de Google han demostrado que el sistema puede basarse en melodías existentes, ya sea que se cante, silbe o toque con un instrumento. Además, MusicLM puede tomar varias descripciones escritas en secuencia (por ejemplo, «hora de meditar», «hora de despertar», «hora de correr», «hora de dar el 100%») y crear una especie de narrativa melódica, perfectamente adecuada para la banda sonora de una película.

    Los investigadores de Google reconocen los desafíos éticos que plantea el uso de material protegido por derechos de autor en la música generada. Hay problemas legales importantes por resolver en cuanto a la apropiación indebida de contenido creativo.  En 2020, el sello discográfico de Jay-Z presentó acciones contra los derechos de autor contra un canal de YouTube, Vocal Synthesis, por usar IA para crear versiones de Jay-Z de canciones como ‘We Didn’t Start the Fire’ de Billy Joel. Después de eliminar inicialmente los videos, YouTube los restableció y descubrió que las solicitudes de eliminación estaban ‘incompletas’. Pero el tema todavía se encuentra en un terreno legal difuso. Eric Sunray, pasante legal de la Asociación de Editores de Música, argumenta que los generadores de música de IA como MusicLM violan los derechos de autor.

    Es probable que en poco tiempo se tenga claridad sobre el asunto relacionado con la IA que genera música. Varios juicios podrían estar relacionados con los derechos de los artistas cuya obra se utiliza para entrenar IA con o sin su autorización. Pero por ahora, es un tema en desarrollo y por lo visto incluso con CHAT GTP3, ni el cielo parece ser el límite.

  • En la intersección de los NFT y licencias Creative Commons

    Como muchas personas en Internet, aquí en Creative Commons (CC) hemos estado pensando en los NFT y las posibilidades que los activos digitales únicos pueden brindar a los artistas y creadores. (Por cierto, ¿sabía que Beeple , el artista que vendió un NFT por $ 69 millones , ha estado usando licencias CC durante años ?)

    La mayoría de las preguntas que hemos visto aparecer en las redes sociales de CC se relacionan con la intersección entre las licencias CC, que permiten la copia ilimitada (dentro de los límites de lo que permiten los términos de la licencia CC en particular, por supuesto) y los NFT, que están diseñados para crear escasez digital y proporcionar algo único al propietario de NFT.

    En resumen, si una licencia CC permite legalmente crear copias infinitas de una obra, y las NFT están diseñadas específicamente para proporcionar algo que no se puede copiar, ¿es problemático que una obra con licencia CC se acuñe como NFT?

    En nuestra opinión, no hay nada contradictorio en que un creador ofrezca su trabajo al público bajo una licencia CC, además de acuñarlo como una NFT de edición limitada. No nos parece diferente a alguien que publica su trabajo bajo CC y al mismo tiempo vende copias de edición limitada.

    Si bien estamos interesados ​​en ver tanta inventiva en torno a ayudar a los creadores (ya sea que usen licencias CC o no) a monetizar su trabajo, también estamos muy preocupados por el impacto ambiental de las NFT y el arte criptográfico. Tenemos la esperanza de que el entusiasmo en este espacio conduzca a una próxima ola de innovación que se centre tanto en la sostenibilidad como en la valoración del trabajo de los artistas.

    Es importante tener en cuenta que hay muchas preguntas abiertas sobre las NFT y los derechos de autor. Un par de publicaciones en el Blog de derechos de autor de Kluwer hacen un buen trabajo al presentar el panorama general (y señalan varios otros recursos que son útiles para leer). La pregunta principal, en lo que respecta a las licencias CC, se reduce a si alguien necesita poseer o tener una licencia de los derechos de autor de una obra para poder acuñarla como NFT.

    Por un lado, una NFT no es una copia del objeto en sí, sino que, como dicen acertadamente los autores de la publicación de Kluwer: «metadatos que representan y apuntan a dónde reside realmente el objeto digital y cualquier detalle sobre él». Esto podría indicar que la creación de un NFT no implica derechos de autor.

    Por otro lado, muchos argumentan que no es un tema completamente resuelto, y ciertamente no lo es cuando se trata de las expectativas de los artistas sobre los derechos que tienen bajo la ley de derechos de autor. Como dice Katarina Feder, vicepresidenta de Artists Rights Society, en una publicación para Artnet : “La dinámica es la misma para un NFT que para una camiseta: los derechos de autor de una obra de arte recaen en su creador … para hacer un NFT de una obra de arte que no es suya, debe ir a la fuente para obtener permiso «.

    Obviamente, estas son preguntas que nos interesan mucho y esperamos participar en la conversación más amplia en curso sobre las NFT y los derechos de autor. Mientras tanto, quería señalar una situación relacionada con NFT y licencias CC que creo que proporciona un ejercicio de pensamiento útil.

    Recientemente, el podcaster Pete Cogle publicó en Creative Commons Slack (es necesario registrarse) para preguntar si a un artista cuya música incluyó en uno de sus episodios de podcast con licencia CC se le permitió acuñar el episodio como NFT:

    En 2010 creé un podcast donde la obra de arte digital y dos piezas musicales fueron creadas por un artista. Recopilé (seleccioné) 6 piezas musicales más y lo publiqué como un archivo MP3 con una licencia [CC BY-SA].

    No ha habido problemas hasta hoy, cuando el artista incluyó el MP3 como NFT como parte de su trabajo más amplio.

    El artista me preguntó mi opinión sobre venderlo como NFT y le dije que no, en parte porque el podcast contenía otras pistas con licencia CC y porque yo lo creé, no ellos, aunque contenía algunos de sus trabajos derivados. … Me pregunto si alguien sabe más sobre cómo las licencias NFT y CC deberían funcionar juntas.

    Vale la pena leer el intercambio completo entre Cogle y los miembros del equipo CC y la comunidad CC en general en el hilo de respuestas de la publicación (Cogle acordó dejarnos usar su pregunta en este estudio de caso). Si bien no estamos asumiendo que la acuñación de un NFT realmente implica derechos de autor, sentimos que las preocupaciones de Cogle apuntaban a importantes preguntas relacionadas sobre el espíritu de la licencia CC y las expectativas de la gente sobre lo que puede y debe suceder con una obra una vez que se ha ofrecido al público bajo una de las licencias de derechos de autor de CC.

    Nuestros pensamientos, en pocas palabras: debido a que el episodio de podcast de Cogle originalmente estaba disponible bajo la licencia BY-SA de CC, parece que siempre que la persona que acuña el NFT cumpla con los términos de la licencia (por ejemplo, ofrece la atribución adecuada y cumple con todo lo que sería activado por la cláusula SA), están operando de acuerdo con lo que permite la licencia, tanto legal como espiritualmente. Para extender la analogía de las “impresiones de edición limitada” de antes, esto sería un poco como presionar una tirada limitada de discos de vinilo usando audio con licencia CC.

    Nuevamente, hay muchas preguntas sin respuesta sobre estos temas, y estamos entusiasmados de desempeñar un papel activo para ayudar a aclarar todo lo que podamos. También estamos interesados ​​en conocer sus pensamientos, opiniones e ideas sobre la intersección de los NFT, los derechos de autor y las licencias CC. Observaremos Twitter y CC Slack para conocer sus comentarios y preguntas. Además, me imagino que habrá algunas presentaciones y conversaciones realmente interesantes sobre estos temas en la próxima Cumbre Global Creative Commons .

    Autor: Catherine Stihler, directora ejecutiva de Creative Commons.