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  • Retenes de tránsito perniciosos

    Los retenes de tránsito legales y bien llevados a cabo son un mal necesario; y, por tanto, deben seguir procesos y lineamientos que, como bien señala el preámbulo constitucional, deben “exaltar la dignidad humana”. Pero, cuando las autoridades permitan o apadrinen los retenes ilegales y mal llevados a cabo, podemos estar seguros de que estamos frente a un estado de avanzado deterioro social. Estamos frente a la horrible realidad de retenes cuyo propósito es de asalto a mano armada; los cuales son del conocimiento de las autoridades que se hacen de la vista gorda, demostrando con ellos el bajo talante de su moralidad y de una comunidad que lo permite.

    La burla de los fundamentales mandatos constitucionales de: “garantizar la libertad… exaltar la dignidad humana… perturbación del tránsito… transitar libremente…” es clara señal de deterioro social y degeneración gubernamental. Detener la marcha de un auto sin que exista base o criterio objetivo para ello, aumenta exponencialmente las prácticas abusivas policiales; además de ser pernicioso adoctrinamiento.

    Los retenes de tránsito sólo deben llevarse a cabo cuando existan motivos y mandato de autoridad competente para ello. En cual caso, los agentes del retén deben recibir las instrucciones de cómo llevarlos a cabo. Como toda herramienta, el retén es útil y legal bajo estrictos lineamientos de legalidad, evitando la discrecionalidad del funcionario.

    Dado que la detención es contraria a la norma constitucional de “libre tránsito”, debemos tener presente de que ‘detener’ a las personas es asunto serio. El peligro en ello está en que las agencias de policía pierdan la noción de respeto a los derechos ciudadanos de transitar “sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamento de tránsito…”

    Y sí, el Artículo 125 del Reglamento de Tránsito dicen que la licencia “podrá ser solicitada… en cualquier momento…” Pero, debemos ver que esta norma está dirigida a los conductores y no a los agentes de policía; los cuales no están facultados a solicitarla en cualquier momento y sin medir razón. De haber tal instructivo a los agentes de policía, este sería inconstitucional; sería la legalización de un abuzo de discrecionalidad.

    Los retenes deben seguir lineamentos tales como: ser realizados en sitios difíciles de ser burlados; con espacio suficiente para estacionar los autos de manera que no obstaculicen el flujo vehicular; siempre que sea posible, evitando que se realicen en los horarios de alta densidad de tránsito.

    Los retenes no pasan de ser una excusa “legalizada” para detener y escudriñar a los motoristas cuando no existen otras razones valederas para ello: verificar estado de embriaguez, licencias o seguros vencidos, papeles de auto y tal. Pero, cuando los retenes son como los trasmallos de pesca, que no discriminan; estaremos tratando a la inmensa mayoría de ciudadanos como infractores o malhechores; lo cual es una barbaridad.

    Los retenes son instrumento de intimidación, lo cual no es recomendable y debe ser llevado a cabo con todo respeto y consideración. Cuando ello no es así, la comunidad pierde fe en la policía; lo cual es malísimo. Por ejemplo: Ser detenido en un retén no legaliza el cateo del conductor y pasajeros ni la revisión del auto; a menos que exista causa razonable y sustentable para ello.

    No debemos caer en el engaño de consentir a una revisión. Te dirán que quien no la debe no la teme… a lo cual debemos contestar que tenemos el derecho y deber de proteger nuestra privacidad. Es más, existe la posibilidad de que los policías coloquen algún elemento ilegal en el auto para justificar la detención. Y, en todo caso, la persona detenida debe preguntar al agente las razones de la detención, lo que buscan y la razón de creen que ello está en tu auto. Es bueno preguntar: “¿Ya terminaron, puedo irme? Si no existe razón válida, deben permitir que prosigas tu camino.

    Cuando las autoridades de tránsito se vuelcan a realizar retenes de sobriedad, estos son claros y serios indicadores del deterioro de una sociedad y de sus agencias de policía. La escasa cantidad de personas ebrias que típicamente se detectan habla de la poca racionalidad de llevar a cabo semejantes retenes; lo cual también se aplica a la búsqueda de armas y tal.

    Existen fórmulas mucho más productivas y legales para buscar ebriedad, armas, criminales y tal; consistente en el patrullaje y detención de quienes son sorprendidos en francas y peligrosas infracciones. Se ha visto que entre los infractores consuetudinarios están los malandros.

    No debemos consentir que nos pregunten de dónde venimos o a dónde vamos; igual que contestar si has estado en parranda. Pero, si por alguna razón te ordenan a salir del vehículo, debes trancarlo al salir. Una vez fuera no tienes obligación a que te pongan a bailar ni a responder acertijos y tal. Debes respetuosamente rehusar.

    Y, de ser retenido sin mayor causa o razón, debemos ser respetuosos y no debemos entrar en debates. Podemos decir algo como: “Estimado oficial, no estoy de acuerdo con los retenes ni siento la necesidad de dar mayores explicaciones”.

  • ¿Libre tránsito?: el desgobierno a plena vista

    El transito no es libre si cualquier agente de policía, o tal, te puede detener sin más razón que verificar documentos o hacer un cateo. 

    La forma de gobernar que se ha enquistado en nuestro país desde siempre es perversa. Llamar “gobierno” al desgobierno creador de pobreza no tiene sentido. Para ilustrar me refiero, principalmente, al Título III de nuestra Constitución, que a pesar de sus grandes errores tiene asomos de luz al abordar ciertos Derechos y Deberes Individuales y Sociales en su Capítulo 1 de las Garantías Fundamentales.

    Comencemos con el Artículo 17 que establece que: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren…” En este artículo comienza la triste realidad, la cual la voy a enmarcar en esa costumbre delictiva que se ha convertido en práctica común por parte de las entidades de policía con el beneplácito y apoyo de las “Autoridades”; la práctica de hacer retenes y cateos delictivos. ¿Acaso se ‘protege la honra’ de los nacionales cuando estos son detenidos por agentes de policía sin otro propósito y razón que el de revisar documentos para ver si la persona ha cometido alguna infracción administrativa? O peor, detenerles para asaltarles.

    Artículo 27. “Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración.” La costumbre de policía de montar retenes de tránsito ilegales es delictiva en varios aspectos. 1. Porque viola el derecho al libre tránsito. El transito no es libre si cualquier agente de policía, o tal, te puede detener sin más razón que verificar documentos o hacer un cateo. ¡Eso viola la “honra”! o dignidad del ciudadano y lo conduce al servilismo; a más, que es un despropósito.

    Policías y hasta autoridades alegan que el Reglamento de Tránsito Artículo 125 lo permite: “Todo conductor de vehículo está en la obligación de portar su licencia de conducir, documento que podrá ser solicitado para su revisión por los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Policía Nacional, en cualquier momento y lugar.” Pero, lo que no dice este artículo es que el agente puede detener y solicitar a discreción sin que medie causa, ya que con ello se viola la ley superior de libre tránsito; más aún, cuando hacerlo así es contrario a la mejor práctica de la actividad de ordenamiento y seguridad vial.

    Si los agentes de tránsito se dedicasen sistemáticamente a detener a los infractores y no hacerlo indiscriminadamente, verían que entre esa minoría de infractores igual encontrarían al elemento delictivo; ese que, si no teme cometer crímenes, menos le importará violar las normas de tránsito. Pero, la realidad es mucho más purulenta, ya que lo que lo que motiva está práctica delictiva por parte de agentes de policía es la búsqueda de las llamadas “coimas”. Es inaudito que los agentes del orden se hayan convertido en asaltantes de camino con el beneplácito de las autoridades y la tolerancia de la ciudadanía. ¿Se imaginan lo que ello implica para la cultura nacional?

    La Constitución está llena de normas que, de una u otra forma, están enfocadas a prohibir la violación del derecho al libre tránsito. Pero, a tal grado ha llegado está práctica delictiva, que agentes de policía detienen a pasajeros que abordan transportes marítimos o los detienen al llegar a islas para registrar su equipaje y confiscar propiedad. En otras palabras: No sólo están violando el libre tránsito sino dedicándose al asalto y robo.

    El Artículo 22: “Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.” Pero, no sólo a informar sino a conducirlo ante autoridad competente a quien corresponde juzgar si hay violación de la ley. No es el agente, in situ, quien puede confiscar.

    Y, ¿qué ocurre si el ciudadano violado le declara arresto al policía, ya que está en pleno derecho de hacerlo?. En el caso de mi hermano, que lo ha hecho en dos ocasiones: En una, el agente motorizado se dio a la fuga en su moto. En la otra, en que mi hermano rehusó entregar su licencia y se trancó en el auto, eventualmente llegó un teniente y al ver la situación, le dijo: “¡Váyase, señor, váyase!”.

    ¡Despierta Panamá!