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  • Victoria del Estado de Derecho con consecuencias globales

    Victoria del Estado de Derecho con consecuencias globales


    El 20 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (SCOTUS) emitió una de las decisiones más significativas de la era contemporánea en materia de separación de poderes y política comercial. Con una mayoría de 6 votos contra 3, los magistrados declararon que la agresiva política arancelaria impuesta por el presidente Trump bajo la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) de 1977 excedía las facultades que dicha ley confiere al ejecutivo. El fallo, redactado por el presidente del Tribunal, John Roberts, y respaldado por una coalición inusual que reunió a jueces conservadores y liberales, representa una reafirmación del orden constitucional americano, una victoria del Estado de Derecho frente al ensanchamiento unilateral del poder presidencial.

    La doctrina de las «grandes cuestiones» y el principio de legalidad

    Trump había utilizado el IEEPA para imponer dos tipos de aranceles: los llamados «aranceles de tráfico,» dirigidos a China, Canadá y México por el flujo de fentanilo, y los «aranceles recíprocos,» que gravaban las importaciones de casi todos los países alegando déficits comerciales como amenaza extraordinaria a la seguridad nacional. Sin embargo, ningún presidente anterior había recurrido jamás a esa ley para imponer aranceles, y el Tribunal lo señaló con contundencia.

    La postura legal del gobierno habría supuesto «una expansión transformadora de la autoridad del presidente sobre la política arancelaria,» concluyó la mayoría. Para justificar poderes «extraordinarios,» Trump debía señalar «una autorización clara del Congreso. No puede hacerlo.» Roberts anclaba así su razonamiento en la conocida doctrina de las major questions —la idea de que el Congreso debe autorizar explícitamente las políticas de gran impacto nacional—, aunque esta parte de su opinión no alcanzó la mayoría absoluta.

    Desde una perspectiva liberal, el valor de esta doctrina es inequívoco: impide que el ejecutivo colonice, mediante interpretaciones expansivas de leyes antiguas, competencias que la Constitución reserva a la rama legislativa. Como subrayó Roberts, «cuando el Congreso otorga la facultad de imponer aranceles, lo hace de forma clara y con restricciones cuidadosas. Aquí no hizo ninguna de las dos cosas.» La legalidad no es un formalismo burocrático: es el andamio que sostiene la certeza jurídica sobre la que operan los mercados, los ciudadanos y las naciones.

    Una coalición transideológica: señal de instituciones que aún resisten

    Que la mayoría incluyera a Roberts, Gorsuch y Barrett —magistrados conservadores nombrados por presidentes republicanos— junto a las tres juezas liberales es en sí mismo un mensaje institucional de primer orden. Trump calificó de «una vergüenza para la nación» a los jueces que votaron en su contra. Esa reacción, políticamente cargada, ilustra la presión a la que están sometidas las instituciones: cuando el poder ejecutivo ataca la legitimidad del judicial por no plegarse a sus designios, la independencia de los tribunales pasa de ser un principio abstracto a una necesidad democrática urgente.

    Los disidentes —Thomas, Alito y Kavanaugh— no negaron el valor de la separación de poderes, sino que interpretaron el texto legal de modo más deferente hacia el ejecutivo. Kavanaugh sostuvo en su disenso que «el Tribunal concluye que el presidente marcó la casilla legal equivocada al basarse en el IEEPA en lugar de otro estatuto.» Se trata de una discrepancia técnica genuina, pero que —en el contexto de un ejecutivo que buscaba poderes arancelarios «de cantidad, duración y alcance ilimitados»— resulta, desde una óptica liberal, insatisfactoria como respuesta a los riesgos de arbitrariedad.

    Consecuencias para el comercio internacional: alivio provisional, incertidumbre estructural

    El fallo ofrece alivio inmediato a los actores del comercio global. Según la Tax Foundation, los aranceles del IEEPA habrían recaudado 1,4 billones de dólares entre 2026 y 2035, y se estima que ya se han cobrado más de 160.000 millones de dólares de forma ilegal desde su imposición. Las bolsas reaccionaron al alza tan pronto como se conoció la decisión, señal de que los mercados valoraban la predictibilidad legal por encima de la protección arancelaria.

    Sin embargo, la victoria es parcial. Trump anunció de inmediato un nuevo arancel global del 10% amparado en la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, válido durante un máximo de 150 días sin aprobación del Congreso. La arquitectura arancelaria puede reconstruirse; lo que el fallo impide es que se levante de forma permanente sobre bases legales frágiles y sin rendición de cuentas legislativa.

    Para los socios comerciales de Estados Unidos, el veredicto confirma que el sistema de pesos y contrapesos americano sigue operativo, aunque maltrecho. La errática política arancelaria de los últimos años —aranceles que subían y bajaban según el estado de ánimo de un solo hombre— había erosionado la confianza en la estabilidad regulatoria norteamericana como pilar del orden comercial multilateral. Instituciones sólidas no son aquellas que nunca son desafiadas, sino las que resisten el desafío y se reafirman.

    El Estado de Derecho como bien público global

    El fallo del 20 de febrero de 2026 no es solo un tecnicismo sobre los límites del IEEPA. Es una declaración sobre lo que significa gobernar dentro de la ley. Una mirada liberal exige que el poder económico —como cualquier otro— esté sujeto a normas claras, debatidas democráticamente y aplicadas de modo no arbitrario. Cuando eso no ocurre, no solo sufren los importadores y los consumidores: sufre la arquitectura entera del comercio internacional, construida sobre la expectativa de que los Estados actúan dentro de marcos jurídicos predecibles.

    El Tribunal Supremo, esta vez, estuvo a la altura de esa exigencia. La pregunta que queda abierta es si el resto de las instituciones —y en especial el Congreso— aprovechará este momento para recuperar su rol constitucional en la política comercial, o si simplemente asistirá, pasivo, a la próxima vuelta de la espiral.

  • Corte Suprema Desarma a la SEC: Juicios Federales Obligatorios

    La Corte Suprema de Estados Unidos ha tomado una decisión trascendental al limitar las facultades de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC), despojándola de su poder para realizar juicios internos. De ahora en adelante, todos los procesos legales que inicie la SEC deberán pasar por tribunales federales y concluir con un veredicto emitido por un jurado. Esta medida representa un cambio significativo en la manera en que la SEC lleva a cabo sus acciones de cumplimiento, con implicaciones importantes para el sector cripto y otras industrias.

    Restricción de Poderes de la SEC

    La resolución de la Corte Suprema se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la conformidad con las disposiciones constitucionales vigentes. Históricamente, la SEC tenía la capacidad de llevar a cabo juicios internos presididos por jueces de derecho administrativo, lo cual facilitaba el manejo de casos de fraude de valores civiles y la imposición de sanciones financieras. Este mecanismo permitía a la SEC actuar con mayor rapidez y cubrir más terreno en sus investigaciones y acciones legales.

    Sin embargo, la reciente decisión del máximo tribunal estadounidense ha establecido que cualquier denuncia o proceso legal deberá ser manejado a través de los tribunales federales. Esto significa que los casos serán examinados bajo la supervisión de un jurado, asegurando una revisión más imparcial y equilibrada de las acusaciones y las pruebas presentadas.

    Implicaciones para el Sector Cripto

    La nueva medida de la Corte Suprema tiene un impacto significativo en la forma en que la SEC ha actuado contra el sector de criptomonedas. En años recientes, la agencia ha iniciado varias acciones de cumplimiento contra empresas cripto, acusándolas de comercializar valores no registrados. Casos destacados incluyen las disputas en tribunales federales contra Coinbase y Binance, y las medidas de cumplimiento contra Robinhood, Uniswap y Kraken.

    El presidente de la SEC, Gary Gensler, ha sostenido que la mayoría de las criptomonedas podrían calificarse como valores, y ha prometido tomar medidas contra las entidades que no sigan las disposiciones legales. Sin embargo, la falta de criterios claros aplicables a las monedas digitales ha generado críticas de diversas empresas del sector, que consideran las acciones de la SEC como arbitrarias y restrictivas.

    Fallos Destacados y Críticas

    Los tribunales han demostrado en varias ocasiones que la SEC ha cometido errores en sus acciones. Un caso notable es el de Ripple Labs, donde se determinó que la venta del token XRP entre inversores minoristas no violaba las leyes de valores. Otro ejemplo es el caso de DEBT Box, donde se demostró que la SEC presentó pruebas alteradas y acusaciones falsas para inclinar la balanza a su favor.

    Opiniones y Reacciones

    La decisión de la Corte Suprema ha sido vista como una victoria para aquellos que consideran que las agencias federales han acumulado demasiado poder. El fallo se alinea con una serie de decisiones recientes que buscan reducir la influencia del estado administrativo. Según expertos, esta medida no solo afectará a la SEC, sino también a otras agencias federales que llevan a cabo procedimientos administrativos, como la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) y la Agencia de Protección Ambiental (EPA).

    Por otro lado, los críticos advierten sobre las posibles repercusiones de esta decisión. La jueza Sonia Sotomayor, en su disidencia, alertó sobre un «cambio masivo» para las agencias federales, señalando que el fallo podría poner en peligro la constitucionalidad de cientos de estatutos y despojar a numerosas agencias de su poder para hacer cumplir las leyes promulgadas por el Congreso.

    La decisión de la Corte Suprema de limitar el poder de la SEC para realizar juicios internos representa un cambio fundamental en la aplicación de las leyes de valores en Estados Unidos. Si bien la medida busca garantizar un proceso más justo y equilibrado, también plantea desafíos significativos para la capacidad de la SEC y otras agencias federales para llevar a cabo acciones de cumplimiento de manera eficiente. Las implicaciones de esta decisión se sentirán en todo el sector financiero, especialmente en la industria de criptomonedas, donde la regulación sigue siendo un tema de intenso debate y controversia.

  • Estados Unidos: la Corte Suprema, el aborto y Trump

    El 24 de junio del corriente año la Corte Suprema de Justicia estadounidense revocó la decisión federal del 22 de enero de 1973 en el caso Roe vs. Wade que a su vez había revocado la norma en el estado de Texas que protegía la vida. Se trata del denominado aborto que ahora vuelve a sus cauces por una mayoría de seis contra la opinión disidente de tres. Votaron por esta resolución clave el presidente del tribunal John G. Roberts y Clarence Thomas, Brett M. Kavanaugh, Neil M. Gorsuch, Samuel A. Alito y Amy Coney Barrett. Votaron a favor del aborto Elena Kagan, Stephen Breyer y Sonia Sotomayor. Esta decisión quiere decir que los estados miembros decidirán sobre el particular pero se elimina la usurpación del gobierno central tal como aconsejaron los Padres Fundadores no debería hacerse con temas fuera de las relaciones exteriores, la defensa nacional y conexos (recordemos incluso que en la Asamblea Constituyente se propuso eliminar el gobierno central como incompatible con el federalismo, lo cual no prosperó pues en el debate se argumentó que aquello iba en línea con una confederación). Inmediatamente después del fallo de marras se pronunciaron en contra del aborto la mitad de los estados.

    Dado que se atribuye esta votación a la designación de tres jueces de los que se pronunciaron contra el aborto por parte de Donald Trump durante su presidencia (lo cual es muy loable), es muy pertinente subrayar que Trump siempre fue partidario del aborto hasta que los asesores lo convencieron que modifique su posición puesto que si quería dedicarse a la política su potencial base electoral consideraba un crimen el aborto. Así, para ejemplificar con algunas de sus declaraciones, en 1989 apoyó entusiastamente el evento que tuvo lugar para honrar al presidente de la Liga Nacional del Derecho al Pro Aborto, Robin Chandler Duke. En 1999 declaró al periodista Tim Russert que era “muy pro elección” (Pro- Choice) en Meet the Press a lo que agregó enfáticamente “Soy muy pro elección en todos los aspectos de la vida”. Y en el mismo año resumió su postura al Daily Intelligence: “Quiero que se remueva el tema del aborto de la política pues creo que se trata de un asunto personal que deben decidir la madre y sus médicos”. Son muy loables los cambios para bien, todos mutamos con la intención de hacerlo en esa dirección, pero ejecutarlo con criterios oportunistas es a todas luces reprobable.

    Como es de público conocimiento Trump desconoció las mismas normas por las que compitió en las últimas elecciones alegando fraude a pesar que los cincuenta estados certificaron el triunfo de su oponente, también lo hicieron sesenta y un jueces federales y locales (incluyendo tres designados por el propio Trump) y certificó su propio vicepresidente Mike Pence. Esto además del bochorno en Charlotteville donde dos grupos de manifestantes se enfrentaron, uno de los cuales llevaba estandartes con las insignias nazi. A pesar de esto Trump declaró públicamente que “había muy buenas personas en ambos bandos” (“very fine people on both sides”). A esto debe agregarse el bochorno de la intentona de tomar el Congreso por la fuerza con el aliento del entonces presidente Trump y el aumento del gasto público, el endeudamiento y el déficit fiscal y todos los atropellos como los destacados por Bob Woodward en su libro Miedo: Trump en la Casa Blanca, nada de lo cual justifica los desmanes de la actual administración demócrata.

    En el tema del aborto -como el de todos los vinculados al respeto recíproco como columna vertebral del liberalismo- debemos contribuir diariamente a sostener valores si queremos sobrevivir a la barbarie. Tuve el inmenso gusto de prologar la edición definitiva del tratado de mi querido amigo Jorge García Venturini titulado Politeia donde reproduzco un pensamiento suyo que fuera publicado en una de sus columnas periodísticas del 24 de abril de 1975 y que es muy pertinente reproducir en esta ocasión: “La lucha contra el despotismo es cosa de todos los días y de todos los lugares. No se trata de esperar una gran y definitiva batalla, que además siempre se espera que la den los demás. Se trata de nuestra cotidiana y muchas veces minúscula y anónima batalla por la libertad.” En política constituye una gimnasia muy saludable el acostumbrarnos a abandonar la tentación de apoyar al “menos malo” que naturalmente es malo -la kakistocracia según Garcia Venturini- lo cual también va desde luego para el caso estadounidense. Allí también hay que subir la vara con la mira en los Padres Fundadores, pues como escribió Jefferson “Un despotismo electo no fue el gobierno por el que luchamos”…no importa el signo.

    Es del caso reiterar lo que hemos escrito en otra oportunidad sobre el homicidio en el seno materno. Si desde costados sensatos se repite hasta el cansancio los efectos devastadores del control de precios que vienen fracasando desde hace 4.000 años antes de Cristo, con mayor razón se torna imprescindible insistir en los horrores de las matanzas masivas a través de lo que se ha dado en denominar aborto. Es un aspecto que estimamos vital, no en sentido figurado sino literal. Nos referimos a un ser humano en acto con la carga genética completa desde el momento de la fecundación del óvulo, distinta del padre y de la madre por lo que su exterminación resulta un despropósito mayúsculo e injustificable para cualquiera que considera que lo primero es respetar la vida.

    Paul Johnson en A History of the American People se refiere al aborto como “una destrucción masiva” y subraya que el antes referido tristemente célebre fallo de Roe vs. Wade convalidó asesinatos “del mismo modo que en el siglo XIX millones de americanos [norteamericanos] fueron esclavizados en conformidad con disposiciones legales que permitieron que los estados miembros aplicaran esa infamia”. Así es, como ha escrito Benjamin Constant, una ley o una mayoría “no puede convertir en justo lo que es injusto”, el derecho se recuesta en mojones y puntos de referencia extramuros de la ley positiva. Afortunadamente ahora la Corte estadounidense abre las puertas para rectificar aquél desacierto mayúsculo y criminal.

    A veces se ha mantenido que esto no debe plantearse de este modo puesto que “la madre es dueña de su cuerpo” lo cual es absolutamente cierto pero no es dueña del cuerpo de otro y cómo las personas no aparecen en los árboles y se conciben y desarrollan en el seno materno, mientras no exista la posibilidad de transferencias a úteros artificiales u otro procedimiento es inexorable respetarlo. Es cierto que está en potencia de muchas cosas igual que todo ser humano independientemente de su edad por lo que constituye una arbitrariedad superlativa inventar un momento de la gestación para proceder a la liquidación de esa vida humana como si se produjera una mágica mutación en la especie, lo cual, dicho sea de paso, es una lógica tan arbitraria que puede conducir a la justificación del infanticidio.

    En este sentido y antes de seguir adelante con este tema -sin perjuicio de otras muchas declaraciones científicas procedentes de distintas partes del mundo- es pertinente reproducir la muy oportuna declaración oficial en el medio argentino por parte de la Academia Nacional de Medicina de la que transcribo lo siguiente resuelto por su Plenario el 30 de septiembre de 2010 donde concluye “Que el niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción […] Que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano. Que el pensamiento médico a partir de la ética hipocrática ha defendido la vida humana como condición inalienable desde la concepción. Por lo que la Academia Nacional de Medicina hace un llamado a todos los médicos del país a mantener la fidelidad a la que un día se comprometieron bajo juramento”.

    Como queda dicho, un embrión humano contiene la totalidad de la información genética: ADN o ácido desoxirribonucleico. En el momento de la fusión de los gametos masculino y femenino -que aportan respectivamente 23 cromosomas cada uno- se forma una nueva célula compuesta por 46 cromosomas que contiene la totalidad de las características del ser humano.

    Solo en base a un inadmisible acto de fe en la magia más rudimentaria puede sostenerse que diez minutos después del nacimiento estamos frente a un ser humano pero no diez minutos antes. Como si antes del alumbramiento se tratara de un vegetal o un mineral que cambia súbitamente de naturaleza.

    De Mendel a la fecha, la genética ha avanzado mucho, Jerome Lejeune el célebre profesor de genética de La Sorbona escribe que “Aceptar el hecho de que con la fecundación comienza la vida de un nuevo ser humano no es ya materia opinable. La condición humana de un nuevo ser desde su concepción hasta el final de sus días no es una afirmación metafísica, es una sencilla evidencia experimental”.

    La evolución del conocimiento está inserta en la evolución cultural y, por ende, de fronteras móviles en el que no hay límite para la expansión de la conciencia moral. Constituyó un adelanto que los conquistadores hicieran esclavos a los conquistados en lugar de achurarlos. Más adelante quedó patente que las mujeres y los negros eran seres humanos que se les debía el mismo respeto que a otros de su especie. En nuestro caso, la secuencia embrión-mórula-balstocito-feto-bebe-niño-adolecente-adulto-anciano no cambia la naturaleza del ser humano. La implantación en la pared uterina (anidación) no implica un cambio en la especie, lo cual, como señala Ángel S. Ruiz en su obra sobre genética “no añade nada a la programación de esa persona” y dice que sostener que recién ahí comienza la vida humana constituye “una arbitrariedad incompatible con los conocimientos de neurobiología”. La fecundación extracorpórea y el embarazo extrauterino subrayan este aserto.

    Se ha dicho que el feto es “inviable” y dependiente de la madre, lo cual es también cierto, del mismo modo que lo son los inválidos, los ancianos y los bebes recién nacidos, de lo cual no se sigue que se los pueda exterminar impunemente. Lo mismo puede decirse de supuestas malformaciones: justificar las matanzas de fetos justificaría la liquidación de sordos, mudos e inválidos. Se ha dicho que la violación justifica el mal llamado aborto, pero un acto monstruoso como la violación no justifica otro acto monstruoso como el asesinato. Se ha dicho, por último, que la legalización del aborto evitaría las internaciones clandestinas y antihigiénicas que muchas veces terminan con la vida de la madre, como si los homicidios legales y profilácticos modificaran la naturaleza del acto.

    Entonces, en rigor no se trata de aborto sino de homicidio en el seno materno, puesto que abortar significa interrumpir algo que iba a ser pero que no fue, del mismo modo que cuando se aborta una revolución quiere decir que no tuvo lugar. De más está decir que no estamos aludiendo a las interrupciones naturales o accidentales sino a un exterminio voluntario, deliberado y provocado.

    Tampoco se trata en absoluto de homicidio si el obstetra llega a la conclusión -nada frecuente en la medicina moderna- que el caso requiere una intervención quirúrgica de tal magnitud que debe elegirse entre la vida de la madre o la del hijo. En caso de salvar uno de los dos, muere el otro como consecuencia no querida, del mismo modo que si hay dos personas ahogándose y solo hay tiempo de salvar una, en modo alguno puede concluirse que se mató a la otra.

    Se suelen alegar razones pecuniarias para abortar, el hijo siempre puede darse en adopción pero no matarlo por razones crematísticas, porque como se ha hecho notar con sarcasmo macabro, en su caso “para eso es mejor matar al hijo mayor ya que engulle más alimentos”. Como ha dicho Ronald Reagan “tienen suerte los abortistas que no se les haya aplicado las recetas que ellos patrocinan”.

    A contramano de la ciencia se ha pretendido disociar al feto de la personalidad lo cual también contradice las definiciones de los diccionarios de persona como “individuo de la especie humana”. Bien ha explicado Roland M. Nardone que “La asignación de un ser vivo a una especie está determinada, no por la etapa de desarrollo, sino por la suma total de sus características biológicas, reales y potenciales, las cuales son determinadas genéticamente [..] Si decimos que el feto no es humano, es decir, un miembro del homo sapiens, debemos decir que es miembro de otra especie lo cual es un absurdo”.

    La lucha contra este bochorno en gran escala reviste mucha mayor importancia que la lucha contra la esclavitud, porque por lo menos en este caso espantoso hay siempre la esperanza de un Espartaco exitoso, mientras que en el aborto no hay posibilidad de revertir la situación.

    Entonces, celebramos el fallo rectificatorio de la Corte Suprema en Estados Unidos que esperamos sea imitado en otros países donde lamentablemente se acepta este crimen. Resulta muy contradictorio que muchos de los que declaman sobre “derechos humanos” (un pleonasmo puesto que los derechos solo pueden ser humanos) se pronuncian por la liquidación de seres inocentes. Tal como he escrito antes, dado que los bebés no crecen en los árboles mientras no exista la posibilidad tecnológica de transferirlos a úteros artificiales esa vida debe ser respetada en el seno materno.