Opinión

Sobre la sentencia en materia de privacidad de la Corte Constitucional de Francia.

Ha llegado a nuestras manos, resumen de Sentencia del 21 de octubre de 2016 de la Corte Constitucional de Francia, en relación al Registro Público de los Fideicomisos, el cual estableció la obligatoriedad de fijar de forma pública, los administradores, beneficiarios, quienes constituyen y la fecha en que constituyen un Fideicomiso.  Esta disposición legal del Gobierno francés de Francois Hollande y su ministro de Finanzas Michel Sapin, se enmarca en su visión de luchar contra la evasión fiscal y el lavado de activos a cualquier costo.

Pues bien, la Corte Constitucional de Francia, declaró que el derecho a la privacidad consagrado en la Declaración de Derechos Humanos de 1789 es violentada por esa disposición legal, porque la misma ni siquiera define los límites o marcos dentro de los cuales puede ser consultada dicha información, ni muchos menos establece las personas o funcionarios que pueden consultarla.

En Panamá, hemos advertido a conspícuos funcionarios del Gobierno Nacional, que la adopción de múltiples disposiciones legales por imposiciones de la OCDE, violentan el derecho a la privacidad consagrado en la Constitución Nacional, así como en la Declaración Unversal de Derechos Humanos de 1948, así como la Carta Interamericana de Derechos Humanos.

Incluso, durante foro efectuado en febrero del presente año, expresamente un miembro del público advirtió a un alto funcionario del MEF, sobre dicha violación constitucional y de normas internacionales de derechos humanos, a lo cual el funcionario respondió “¿que querías que hiciéramos?.  Teníamos que hacer algo para salir de las listas negras de la OCDE”.   Esa actitud pusilánime, de aceptar cuanta imposición salga de este organismo (y de los gobiernos de que lo componen), sin importar cuán descabellado o violatoria de normas de derechos humanos sean, no solo causa una autentica estampida de posibles inversionistas en nuestro país, afectando nuestra posibilidades de crecimiento económico, sino que además, constituyen herramientas que pueden ser utilizadas por gobernantes poco escrupulosos y/o con tendencias totalitarias, para perseguir a adversarios políticos o a cualquier persona que no se plegue a las arbitrarias pretensiones del gobierno.

Entendemos que hay diversas demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra algunas de esas normas. Corresponderá a la Corte Suprema de Justicia definir si estará a la altura de las circunstancias, defendiendo los derechos ciudadanos, tal como hizo la Corte Constitucional de Francia, o serán el oscuro organismo encargado de legitimar judicialmente las arbitrarias decisiones de burócratas poco apegados al respeto a los derechos humanos y la institucionalidad republicana.

About the author

Raul Molina

Ejerce la abogacía en general, con énfasis en la atención de trámites administrativos, asuntos comerciales, Asesoría en General, recuperación de créditos y litigios. Actualmente ejerce el derecho como abogado independiente. En tal condición, participó en representación del sector privado en el proceso de creación de la Ley 57 de 2011 sobre Armas de Fuego y materiales relacionados. También ha participado en Procesos de establecimiento de Medidas Compensatorias ante el Ministerio de Comercio e Industrias, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial de Comercio. Miembro de la Fundación Libertad, ISA, Movimiento Libertad, Consumidores Libres, y otras más comprometidas con la defensa de los valores de una sociedad libre.

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