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  • Salario Mínimo Constitucional es Enemigo del Mercado

    Desde el Artículo 65, la Constitución de Panamá se declara enemiga del mercado cuando garantiza salario mínimo (SM) y participación en las ganancias de las empresas

    Para los politicastros, la manera fácil de cumplir con los mandatos constitucionales de gobierno, si es que eso les interesa, la encontraremos en la ‘coerción vs el intercambio voluntario’. Es así ya que es mucho más fácil gobernar coercitivamente, particularmente cuando la mayor parte de la población prefiere los gobiernos regalones; lo cual es mucho más fácil que andar predicando el amor por el trabajo, el ahorro y la inversión. Y, a pesar de que la mayoría proclama su sentimiento al decir cosas como: “robó, pero le dio al pueblo” o, “no a la privatización”; lo típico es que culpe al mercado o a los ricos de sus penurias.

    Por ejemplo, ya desde el Artículo 65 la Constitución de Panamá se declara enemiga del mercado cuando garantizan salarios mínimos (SM) y participación en las ganancias de las empresas; lo cual no sólo no es compatible con una libertad de mercado, sino que ni siquiera conviene los más necesitados. El Artículo 65 es una norma constitucional de carácter comunista, pues niega el derecho a la propiedad. Pero, lo más curioso es que jamás se han atrevido a cumplir con dicha legislación.

    Y así sigue nuestra constitución violando las normas que rigen un mercado sano y productivo; tal como vemos en el siguiente artículo, el 66, el cual dice que “la ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el SM del trabajador”. Semejante norma es contraria al mercado pues ya lo que decide la remuneración no es, necesariamente, el buen rendimiento del empleado sino la magnanimidad del legislador. Y peor es que viola la libertad, destruye el empleo formal promoviendo la informalidad o peor, al desempleo.

    No más vean lo que me dijo una curiosa fuente por allí:

    Cada vez que sube el SM, se destruye empleo formal. Entre el 2010 y 2024 el salario mínimo real subió un 68% (MEF) la informalidad pasó de 38% a 47% (INEC, ago. 2025) el desempleo juvenil (15 a 29) pasó a 34.2%, el más alto de Latinoamérica 183,000 jóvenes ni estudian ni trabajan (los ninis).

    El que gana $686 en la Región 1 no es el mesero sino el que logró sobrevivir al aumento. Los otros 3 que despidieron están manejando UBER o vendiendo minutos. El SM diferenciado es un chiste cruel (Decreto 9 de 2023:

    Actividad

    Región 1

    (grande)

    Región 2

    (pequeña)

    Diferencia
    Peón agropecuario $481 $336 -30%
    Mesero(a) $686 $449 -35%
    Construcción (ayudante) $792 $492 -38%

    A todo ello muchas empresas no logran absorber el costo y terminan en quiebra.

    Casos reales:

    • Zona Libre de Colón: 42 empresas cerraron tras aumento 2024 2,800 empleos perdidos
    • Bananeras de Puerto Armuelles: redujeron 1,200 plazas y ahora contratan por “tarea” (pagan $12/día, por debajo del mínimo)
    • Restaurantes Panamá: 68% subieron precios 12-18% (encuesta CAPAC 2025)
    País Política SM Desempleo 2025 Informalidad
    Singapur NO existe SM nacional 2.1% 13%
    Suiza Solo por cantón y profesión 2.4% 8%
    Dinamarca Solo por convenios colectivos 2.8% 11%
    Panamá 96 tasas diferentes rígidas 12.8% 47.8%

    La solución que nadie quiere pero que convertiría a Panamá en uno de los países más ricos del mundo sería respetar la libertad de mercado; que los salarios fuesen pactados entre empleadores y empleados; mientras que el gobierno podría actuar en contra de explotación. Tal medida generaría en 5 años:

    • 250,000 nuevos empleos formales (CEPAL)
    • Caída de un 28 a 30% o más en la informalidad
    • El salario promedio subiría 22% dada la competencia (caso Chile 2018)

    En resumen, a quien protege el SM es a los burrócratas corruptos y a los malos sindicalistas.

  • Rerum Novarum y el mercado.

    ¿Nuestra constitución y nuestros gobiernos cumplen con los preceptos emanados de Rerum Novarum y Centécimus Annus?

    Como bien decía Tres Patines: “Ni con la izquierda ni la derecha sino todo lo contrario” con lo cual quiero referirme o enfocar las diferencias que existen entre el comunismo el socialismo y el capitalismo y para abordar la forma disparatada en que tantos usan estos términos, tal como ocurre cuando hablamos de “capitalismo salvaje” o de “ultra derecha” y tal, lo cual es como hablar de un “perro gato”. Hay perros y gatos, pero no perrogatos. ¿Cuál es el trillo de semejante disparate arriero?

    En la vida hay bienandar y malandar lo mismo que hay capitalismo y totalitarismo: el primero es gobierno limitado a controlar el malandar y promover el bienandar; mientras que el intervencionismo presupone corregir los errores u horrores del capitalismo, en lo cual fallan aparatosamente. Sí, el capitalismo en cierto sentido es salvaje; porque la vida es salvaje. Pero… ¿no han notado que el socialismo es mucho más salvaje?

    Bien dijo Sócrates: “Sólo sé que no sé nada”. Y es que pocas cosas son más aterradoras que asomarse sobre el muro de la ignorancia y avistar el Universo; o… tal vez es fascinante. El reto es ver cómo los humanos logramos mayor desarrollo y menos pobreza; tanto económica como espiritual. Se equivocan si creen que sea con el comunismo, socialismo u otras variantes de totalitarismo e intervencionismo; tal como el que tenemos enquistado en la constitución panameña y en nuestro corrupto gobernar.

    Al respecto de lo que vengo apuntando, el 13 de mayo del 1891 el pontífice León XIII expuso la Encíclica Papal Rerum Novarum, latín por “de las cosas nuevas”; en dónde abordaba las consecuencias de la Revolución Industrial y el surgimiento y diferencias entre el socialismo el liberalismo y la “justicia social”, tan mal usada y entendida en nuestra constitución. Pero, curioso que el recién electo Papa, Robert Provost, haya elegido el nombre de León XIV… ¿Tendrá algo que ver con Rerum Novarum y con Centécimus Annus? Pongamos atención:

    • Los gobiernos del estado deben contribuir al logro de los sanos objetivos del trabajador, de acuerdo con el principio de subsidiaridad, mediante la creación de condiciones favorables para el libre ejercicio de la actividad económica…

    Pero debe hacerlo respetando otro principio fundamental de la propiedad privada:

    • La propiedad privada es un derecho natural del hombre, y ejercer ese derecho, especialmente como miembros de la sociedad, no sólo es lícito, sino absolutamente necesario.” Rerum Novarum

    Y es que como también se deja claro en Rerum Novarum:

    • Los límites deben ser determinados por la naturaleza de la ocasión que exige la intervención de la ley, siendo el principio que la ley no debe emprender más ni proceder más allá de lo requerido para remediar el mal o eliminar el daño.

    Y también nos recuerda Rerum Novarum que:

    • Pero no son pocos los imbuidos de principios perversos y ávidos de cambios revolucionarios, cuyo principal propósito es sembrar el desorden e incitar a sus semejantes a actos de violencia. La autoridad de la ley debería intervenir para frenar a estos agitadores, para evitar que las clases trabajadoras sean engañadas por sus maniobras y para proteger a los legítimos propietarios del expolio.

    Y termino citando a Juan Pablo II en Centécimus Annus:

    • Una comunidad de orden superior no debe interferir en la vida interna de una comunidad de orden inferior, privándola de sus funciones, sino que debe sostenerla en caso de necesidad y ayudar a coordinar su actividad con las actividades del resto de la sociedad, siempre en vista del bien común.”

    ¿Nuestra constitución y nuestros gobiernos cumplen con estos preceptos? El actual gobierno lo intenta, pero… el malandar que traemos a cuestas es inmenso.

  • Cuál Justicia Social?

    Lo que llamamos constitución en Panamá, desde su preámbulo, habla de “exaltar la dignidad humana, promover la justicia social…” y tal, pero, le pregunto al lector ¿sabes lo que es la justicia social? La llamada constitución no lo aclara; y digo “llamada constitución” ya que no estoy solo al opinar que dicho mamotreto no constituye sino el desorden económico y social; tal como está en el Artículo 78 que intenta establecer que:

    La Ley regulará las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social y fijando una especial protección estatal en beneficio de los trabajadores.”

    ¿Tienes la mínima idea de la complejidad y magnitud de lo que son las “relaciones entre el capital…” ¿Quién rayos es don Capital y quien es el señor trabajo? ¡Nadie! Son los que se les ocurra y convenga a los nefastos “gobernantes” de turno. Son palabras y frases comodín que abren el camino a una discrecionalidad sin límites. Y es embuste total decir que “beneficia a los trabajadores”; no, a quien beneficia es a los ladrones del estado profundo.

    Más adelante la incoherente constitución en su Artículo 91 vuelve a la carga en el al decir que:

    La educación es democrática y fundada en principios de solidaridad humana y justicia social”.

    Y menos mal que aclararon que se trataba de “solidaridad humana”; imagínense si fuese solidaridad entre caimanes o mapaches. ¿Y qué quisieron decir que la educación sería democrática? La democracia supone ser el gobierno por el pueblo a través de los gobiernos electos; lo cual no tiene nada que ver con la educación. ¿Será la excusa para que el gobierno centralice la educación para mejorar su capacidad de adoctrinamiento y centralización? ¿Educar no es gobernar? Lo que compete a los gobiernos del estado es ver que no se hagan trampas en el mercado educativo y no ser ellos los tramposos.

    Y, finalmente, la tortuosa farándula de hemorragia verbal termina en el Artículo 284 que es una oda que enaltece el carácter comunista de la misma:

    El Estado intervendrá en toda clase de empresas, dentro de la reglamentación que establezca la Ley, para hacer efectiva la justicia social a que se refiere la presente Constitución y, en especial, para los siguientes fines:

    1. Regular por medio de organismos especiales las tarifas, los servicios y los precios de los artículos de cualquier naturaleza, y especialmente los de primera necesidad.

    2. Exigir la debida eficacia en los servicios y la adecuada calidad de los artículos mencionados en el aparte anterior.

    3. Coordinar los servicios y la producción de artículos. La Ley definirá los artículos de primera necesidad.

    Hay que ser osado, ingenuo o no sé qué para montar una empresa en un país en el cual la mafia gubernamental puede dictarte tarifas, los servicios y precios, exigir lo que el burrócrata cree es la eficacia de los servicios y la calidad; y, que pretenda coordinar los servicios y la producción… ¿Se da cuenta el lector el grado de desquicio al cual llegó el constituyente y quienes firmaron semejante mamotreto? Y ni hablar que aún hoy, en el 2025, habiendo reconocido lo terrible que es la constitución que padecemos, muchos estamos temerosos de que terminar con una peor de la actual, que lo único que constituye es el desorden; tanto así que ni han intentado cumplir a cabalidad con semejantes mandatos constitucionales.

    La actual constitución panameña no instituye el libre mercado sino la intervención del mercado por parte de la Cosa Nostra; lanzando a quienes se aventuran en la actividad productiva formal a las fauces de la jauría burrocrática del estado profundo.

  • Constitución Nacional y la economía. Parte 1

    El Título X de la Constitución política de Panamá, que aborda el tema de la Economía Nacional merece cuidadosa atención, por diversos motivos. Porque el tema económico es central al bienestar ciudadano y debemos atender los principios que deben servir de guía para el mejor desempeño económico de quienes son los actores esenciales en todo ello. Igual debemos alejar dicha actividad de los vaivenes e intereses de desnaturalizadas políticas que reprimen la auto determinación de las personas, elemento sin el cual no prospera lo económico ni lo social. Esto cobra mayor importancia no sólo por el desatino de la constitución de 1972, nacida durante la época del totalitarismo militar; que, obviamente, fue alterada para proveer más controles a los intereses dictatoriales. Luego, en la “propuesta constitucional 2012” persisten execrables vicios. Me refiero a la pretensión de salvaguardar “funciones económicas sociales” que no sólo no quedan definidas, sino que son indefinibles en el contexto de la acción humana que es central al desenvolvimiento económico de las personas y de la unión familiar. En particular, el Título X abre la puerta de par en par a la discrecionalidad de las autoridades, lo cual la misma Constitución prohíbe en el Artículo 18, que le precede. Veamos y analicemos este artículo y otras normas:

    ARTICULO 282. El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares; pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, remplazará o creará, según las necesidades sociales y dentro de las normas del presente Título, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor número posible de los habitantes del país.

    El Estado planificará el desarrollo económico y social, mediante organismos o departamentos especializados cuya organización y funcionamiento determinará la Ley.

    Artículo 282 del Título X, “el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente[1] a los particulares…” acciones económicas que debemos suponer interactúan en un mercado de intercambios voluntarios, libre de toda coacción. Con esta introducción al tema económico, antes del punto y coma, los constitucionalistas dan un paso firme y seguro al reconocer lo obvio y natural, porque nadie puede economizar por otra persona, igual que tampoco pueden respirar por ella. Pero, luego de un punto y coma, los amanuenses del poder militar dan rienda suelta a sus verdaderas intenciones de control, al decir: “pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, remplazará o creará, según las necesidades sociales…”, dando en una misma oración la prioridad económica a la persona para luego negarla. En materia legislativa es imperativo ser sumamente cauto al momento de poner peros y establecer excepciones que tienden a negar el principio primordial que ya se ha establecido, en virtud de circunstancias que difícilmente pueden ser determinadas por lo cual da lugar a dudas y la creación de suspicacias o peor, de contradicciones que promueven la discrecionalidad de las autoridades y de sus agentes.

    Es obvio que los constitucionalistas del 72 no creían en la libertad de la persona, término que originalmente nace para referirse a Jesucristo como la tercera Divinidad. Y si entendemos que fuimos creados en la imagen y semejanza de nuestro Creador, debemos entender que lo que lo caracteriza y heredamos es el albedrío o juicio propio. Entonces, cuando los constitucionalistas dictaminan que “el estado podrá ‘crear…”, no podemos más que preguntarnos: “¿Crear qué cosa? Ello no deja más lugar que lo pretendido es el ejercicio de las actividades económicas, que ya con anterioridad declaran corresponder primordialmente a los particulares; y, por tanto, no a esa entidad elusiva que llamamos “estado”. No sólo se trata de una imposibilidad sino que algo absurdo. ¿Cómo va el Estado a crear, orientar, dirigir, reglamentar o remplazar lo que hace cada persona? Y más allá de lo imposible, saca a relucir la tendencia totalitaria del constitucionalista. De aquí en adelante es inevitable cuestionar la validez de todo el resto del Capítulo X, lo cual quedará claro cuando revisamos los artículos posteriores; que se supone complementan y amplían el precepto inicial y primordial.

    Pero antes de seguir examinando los artículos posteriores, detengámonos a explorar con mayor esmero el principio del albedrío.[2] ¿Qué es el hombre sin albedrío? Si el ser humano fue creado con albedrío a la imagen y semejanza de su creador, siendo aquello que determina su misma humanidad, cualquier ley que no lo reconozca y pretenda negar esta facultad, automáticamente pierde sentido y queda invalidada. Invalidada porque es incumplible; análogo a legislar la prohibición de respirar o alimentarse. Y cuando decimos que el albedrío es elemento connatural e inviolable de la persona humana, no faltarán los que piensen y argumenten que ello abre el camino al “libertinaje;” lo cual no es cierto, porque la libertad para actuar, en la misma Constitución, está constreñida a la actuación lícita.

    Más allá de estar constreñida a lo licito, el albedrío sólo tiene sentido cuando está circunscrito a un bienandar, que en última instancia coincide y depende del bien del otro. Ese actuar está establecido en las costumbres de los pueblos y depende de la ley natural que es previa a los códigos legales. La ley no se inventa, se descubre. Por ello, debemos ser cautos en cuanto a lo que es y no es “lícito,” debido a que la misma ley es vulnerable a ser falaz y convertida en instrumento contrario a la naturaleza del ser humano. Entonces, ¿qué ocurre cuando la ley es viciada, al punto que se torna difícil o imposible de acatar?

    Así, en el contexto de lo que se discute, ¿cómo podría el ciudadano ejerce con albedrío su economía[3] personal y familiar, si antes debe esperar que el estado le “oriente, dirija, reglamente, remplace, o cree según necesidades sociales” que no quedan definidas? Y no sólo el hecho de que no queda claro, sino que arrebata libertad y con ello criterio, para ser remplazado por el criterio de otras entidades, que sabemos son eminentemente políticas; más que nada en el sentido peyorativo del vocablo. Abundan las fuentes autorizadas que hacen énfasis en la necesidad de no alienar al ser humano de su albedrío; tal como la ya citada en cuanto a que el ser humano por naturaleza es libre, moldeado a imagen y semejanza de su creador, que si algo lo caracteriza es la libertad. Esto está reconocido en la Carta universal de los derechos humanos y en incontables constituciones y en otras fuentes. Paso a enunciar algunas.

    Encíclica papal “Año Centésimo,” en dónde el Papa Juan Pablo II delineó los principios de la solidaridad y de subsidiaridad[4] y demostrando un entendimiento de las reacciones que puede darse en la esfera social cuando los límites del estado no quedan bien definidos y mantenidos. Aunque esta encíclica fue escrita hace más de dos décadas, bien puede ser aplicada al mundo del momento: Mediante la intervención directa estatal en el mercado se despoja a la sociedad de su responsabilidad, y el estado de asistencialismo central deviene en la pérdida de las energías humanas y en un desmedido aumento de las agencias públicas, que son dominadas más por maneras burocráticas de pensar que por una auténtica solidaridad y deseo de servir al cliente ciudadano; todo lo cual es acompañado por un enorme aumento del gasto. De hecho, las necesidades de los más desposeídos son mejor servidas por quienes están más cercanos a ellos y que por eso los entienden mejor; sin mediar intereses electoreros y peores. Hablamos de los vecinos y de la comunidad inmediata y más cercana. A menudo las necesidades humanas van mucho más allá de lo material y requieren de una respuesta más profunda y humana que no puede venir por intermedio del aparato político.

    [1] PRIMORDIAL: “muy importante o necesario, fundamental” – rae –; también, “primitivo, primero o esencial,” y más aún: eje, elemental. Primordial

    También deriva en “primar,” que es aquello que “sobresale, prevalece o domina.” Una vez que el legislador establece el carácter primordial de la actividad en la persona no tiene sentido más adelante anular el principio con vaguedades. Algunos interpretan que “primordial” significa que existe una segunda instancia que abre el camino a la intervención centralizada. Sin embargo, primordial se refiere solamente a la persona.

    [2] ALBEDRÍO: Albedrío deviene del latín arbitrium, generando así una dualidad expresiva en albedrío y arbitrio. Arbitrium en latín significa la capacidad de juicio, discernimiento y opinión. Es la libertad de opinar o actuar según nuestro juicio. Desafortunadamente el uso ha ido desfigurando el significado y sentido del término; al cual se le ha añadido la innecesaria redundancia de “libre” albedrío. Y más trágico aún es que la RAE destaque en primera acepción que se trata la “voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito, antojo o capricho.” Decepciona esta definición de la RAE. ¿Qué sería el hombre sin arbitrio o albedrío? ¿Acaso el actuar a juicio propio es desorden? El ser humano es libre para actuar, sí; pero constreñido a la actuación lícita o de bien. La misma Constitución dice que somos libres para todo lo que no está prohibido.

    [3] Economía: o economizar es ver como logramos satisfacer necesidades ilimitadas con recursos limitados. Como lograr que la quincena alcance.

    [4] solidaridad: sólo se puede ser solidario a título personal y con aquello que es propio; por ello los gobiernos no pueden ser solidarios. Subsidiaridad: principio que advierte que una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo de orden inferior, privándola de sus competencias, sino que más bien debe sostenerla en caso de necesidad.

  • La Constituyente: algunas reflexiones

    La Constituyente y su debate, si originaria o paralela, si conveniente o no su reforma en estos momentos, nos hizo recordar algunas sentencias muy valiosas que consideramos deben ser un punto de partida para reflexionar sobre la discusión pública de estos momentos.

    Juan Bautista Alberdi, conocido como el padre del constitucionalismo latinoamericano, en el capítulo XXXIV de su célebre obra, Las Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, nos  advierte sobre los peligros potenciales de los protagonistas: «La mejor política, la más fácil, la más eficaz para conservar la Constitución, es la política de la honradez y de la buena fe; la política clara y simple de los hombres de bien (…). Pero entiéndase que la política de la honradez requerida por la sana política no es la honradez apasionada y rencorosa (…). La sinceridad de los actos no es todo lo que se puede apetecer en política; se requiere además la justicia, en que reside la verdadera probidad.

    Para muchos, no todos, proponentes de la Constituyente,  los integrantes reformadores, saldrían de las bases mismas de los partidos políticos. ¿Sería esa una buena idea?

    «Cuando la Constitución es oscura o indecisa, se debe pedir su comentario a la libertad y al progreso (…).

    «… Para que los pueblos la amen [a la Constitución], es menester que la vean rodeada de prestigio y de esplendor…»

    Asimismo, nos da luces sobre el deber ser, del carácter perpetuo o duradero de una Carta Magna: «El principal medio de afianzar el respeto de la Constitución es evitar en todo lo posible sus reformas. Éstas pueden ser necesarias a veces, pero constituyen siempre una crisis pública, más o menos grave. (…) Deben evitarse todo lo posible, o retardarse lo más. La verdadera sanción de las leyes reside en su duración. Remediemos sus defectos, no por la abrogación, sino por la interpretación.

    «[…] Conservar la Constitución es el secreto de tener Constitución. ¿Tiene defectos, es incompleta? No reemplacéis por otra nueva. La novedad de la ley es una falta que no se compensa por ninguna perfección; porque la novedad excluye el respeto y la costumbre y una ley sin estas bases es un pedazo de papel, un trozo literario.

    «La interpretación, el comentario, la jurisprudencia, es el gran medio de remediar los defectos de las leyes. (…) La ley es un Dios mudo: habla siempre por la boca del magistrado. Éste la hace ser sabia o inocua. De palabras se compone la ley, y de las palabras se ha dicho que no hay ninguna mala, sino mal tomada».

    «… Cread la jurisprudencia, que es el suplemento de la legislación, siempre incompleta, y dejad en reposo las leyes, que de otro modo jamás echarán raíz.

    «Para no tener que retocar o innovar la Constitución, reducidla a las cosas fundamentales, a los hechos más esenciales del orden político. No comprendáis en ella disposiciones por su naturaleza transitorias, como las relativas a elecciones.

    «… Gobernar poco, intervenir lo menos, dejar hacer lo más, no hacer sentir la autoridad, es el mejor medio para hacerla estimable».

    Entonces, tanto legislación como interpretación de la ley, son las características claves para el sostenimiento de la Ley Fundamental, así , la función que la legislación debería tener, en relación con la estabilidad del sistema, sería integradora. Es decir, que la legislación debería interpretar la Constitución y así reglamentar las carencias normativas, no restringiendo los derechos y garantías por ella dictada, sino manteniendo la amplitud que ella otorga.

    De allí la importancia de la interpretación constitucional consiste en «desentrañar el sentido de la descripción efectuada por el autor de la norma».

    Concluyendo, si la legislación va contra el espíritu de la Carta Magna, con jueces interpretando, bastaría para lograr su respeto y desechar todo aquellos que el legislador actuara en contrario. Sin la necesidad de una Constituyente paralela u originaria que posiblemente mejorarían en mucho estos procesos ¿estos mecanismos ya no están establecidos en la actual Constitución?

    Con ello, se lograría ir sobre el aparato administrativo del estado, que es el que deformado y por sobre la Ley, avanza sobre los derechos fundamentales. Y esta diferencia es vital entender, porque ahora mismo, no se está demandando el cese de tal cuestión, sino algo más de una Constitución y para ello, recordar siempre que: “Las sociedades que esperan su felicidad de la mano de los gobiernos esperan una cosa contraria a la naturaleza” y que ”Todo pueblo que come de la limosna del suelo solamente será un pueblo de mendigos toda su vida”.

  • Me gusta cuando callas porque estás como ausente. Cómo sabotear las reformas constitucionales.

    Panamá tiene una Constitución creada por una Asamblea de Representantes de Corregimiento, durante una dictadura militar. Es una constitución impuesta por gente que nadie eligió. Aún así, gracias al carácter pragmático del panameño, sobrevivió a la dictadura militar, y es ahora una de las constituciones mas antiguas de América Latina, despúes de la de Mexico, Costa Rica y Uruguay.

    Para el panameño promedio, es un compromiso a la opción de dar el salto al vacío de una Constituyente Originaria, algo que aparementemente solo preocupa a los abogados constitucionalistas que buscan la constitución perfecta para la República de Papel Perfecta y a la extrema izquierda deseosa de refundar el país constitucionalmente.

    Para el resto de los panameños, una constituyente es como destapar una olla de grillos, algo que va a traer mas divisiones que respuestas y prefieren dejar las cosas como están. No hay un clamor social masivo por una Constituyente, no por ahora.

    Eso no quiere decir que los panameños tienen reservas sobre la estructura estatal que heredamos de los militares. En varios puntos ha habido deseos de reformar temas específicos de la Constitución.

    En 1990 el clamor era por eliminar a la Guardia Nacional de la Constitución. Y dar autonomía al Canal de Panamá antes de que revirtiera. Entre 1990 y 1994 el clamor era reformar estos dos artículos.

    Pero la Asamblea dominada por la Democracia Cristiana tenía otras ideas. Pensaron que tenían poder constituyente y no lo tenían. Se embarcaron en un ambicioso programa de reformas, que tocaban prácticamente toda la Constitución. La gente no esperaba eso. Las reformas perdieron legitimidad, y la democracia cristiana también. Las reformas fueron rechazadas en referéndum y la democracia cristiana pasó de tener 28 diputados a tener 2. De allí en adelante, se limitaron a sobrevivir por 5 años, hasta que se extinguieron.

    Ahora, en el 2019, el clamor es contra la arquitecura de los poderes del estado, el Ejecutivo, el Judicial, el Legislativo. El gobierno de Ricardo Martinelli se encargó de desnudar todos los privilegios que tienen, la falta de control mutuo entre éstos, que mas bien tienen un contubernio para abusar del presupuesto, una justicia politizada, lenta, poco efectiva, y corrupta. Así que el clamor por reformas hizo que el candidato ganador, Laurentino Cortizo, incluyera reformas constitucionales sobre estos temas, el Judicial y el legislativo. El problema es que estas reformas tienen que pasar por la Asamblea. Y esto significa que los diputados tienen que reformarse a sí mismos. Es como pedirle a los reos que reformen el Código Penal para ponerse castigos mas duros. Algo muy difícil de que pase.

    Es allí donde comienzan los errores. El carácter conciliador y de tratar de quedar bien siempre traiciona al nuevo presidente. En primer lugar, se le pasó el muerto a la Concertación Nacional, la cual tampoco es un poder constituyente en sí. En lugar de manejarse como un proyecto de estado del ejecutivo, que tenía que buscar apoyos en la oposición y en la sociedad civil. La Concertación empieza a tratar temas que van mas allá de las reformas propuestas en el programa electoral. Y luego se le pasa el muerto a los diputados. Que empiezan a colar cuanta locura, interés particular o grupal o simplemente por figurar, se les ocurra meter en la Constitución.

    El mismo error de la Democracia Cristiana en 1992, con una diferencia. La democracia cristiana quería usar las reformas constitucionales para imponer su visión país. Ahora más bien se trata de meter lo que se quiera por interés personal o por llamar la atención. Algo mucho peor. Lo cual seguramente repetirá la experiencia de 1992, el rechazo popular a las reformas, y deja una ventana abierta para que se cuele el Viento Bolivariano a Panamá. Ante los manejos de los diputados, el gobierno optó por usar la estrategia de Neruda.. “me gustas cuando callas porque estás como ausente”. Y callados y como ausentes estuvieron mientras los diputados de su propio partido ayudan a incendiar el país. Tocar temas como derechos individuales o sociales es definitivamente tema de constituyente. Meter en la Constitución temas de carácter de leyes de menor jerarquía, es jugar con fuego. Y los diputados están jugando con fuego. Porque en ninguno de esos temas hay consenso y legitimidad para reformarlos, o peor, la tendencia es reformarlos de manera contraria a lo que quieren los diputados. Pareciera que tienen la intención expresa de sabotear el programa de reformas, para que no se toque solo lo que se debe tocar, los propios privilegios de los diputados. De esa manera ganan 5 años mas de privilegios y despues de ellos el diluvio.

    Por fin aparece la llegada de la Brisa Bolivariana, donde Diosdado Cabello dice a los mandatarios que critican a Maduro, “preocupense por gobernar, que esa brisa bolivariana se convertirá en huracán”. Nuestro presidente no puede seguir callado y como ausente, y tiene que salir a gobernar en el tema de las reformas, porque si los diputados encienden el país, el huracán de fuego puede llegar a tocarlo a él y a todos nosotros.

    Las reacciones del Ministerio de la Presidencia aunque tardías son correctas. Aunque tardías. Veremos cómo se desarrolla la história.

  • ¿Realmente nuestros gobernantes son necesarios?

    El Poder Ejecutivo está perdido. Se han ido convenientemente a Rusia, en una visita diplomática justo en medio del Mundial de Fútbol. Y después de las visitas iniciales, pareciera que éstos han desaparecido. Están en Panamá, siguen en Rusia, no sé. No ha sido muy transparente este viaje, pese a que todos lo pagamos.

    Lo cierto es que la ausencia del Presidente y la Vicepresidente de los medios, deja claro una cosa. ¿Son éstos realmente necesarios? No me refiero a los viajes, sino a las figuras del Ejecutivo y no a éstas, sino a todas. Total, este gobierno se ha caracterizado totalmente por su falta de grandes iniciativas que requieran del uso de capital político. Más que todo se han dedicado a arrojar subsidios a los problemas, pagándoles con más deuda, dejar que la fuerza pública se auto administre renunciando al deber del control civil sobre ésta, a continuar planes de obras dejados por el gobierno anterior, y de firmar e implantar todo lo que la OCDE, el GAFI y la Unión Europea les pidan.

    Para eso no se necesita tener presidentes o vicepresidentes con algún tipo de liderazgo político; con un administrador interino es suficiente. Estamos ante un gobierno que no aspira a grandes reformas de nuestro sistema económico y político, que no aspira a tomar grandes iniciativas internacionales. Así que no se necesita una gran dirigencia; es más, es posible que no necesitemos nada.

    Nuestros jefes del ejecutivo están desaparecidos, y sin embargo, Panamá no se ha caído en pedazos, esto es positivo, significa que Panamá es un país estable, y realmente los problemas diarios de Panamá son solucionables sin grandes esfuerzos políticos que nuestro ejecutivo no tiene la menor intención de hacer de todas maneras. Así que todo sigue igual.

    Cuando un estado está funcionando, un gobierno no es obligatoriamente una necesidad. Bélgica o Alemania han estado meses sin fijar gobierno, y todo sigue igual; es más, la economía crece. Un ejecutivo fuerte solo es necesario cuando se intentan hacer grandes reformas, algo que en Panamá no se hace desde los años 90s del siglo pasado. Entonces ¿para qué queremos un ejecutivo tan fuerte como el que tiene la constitución de 1972?  Se habla mucho de llamar a una Asamblea Constituyente, un gobierno hasta ahora alérgico a las grandes reformas, que inclusive es alérgico a las reformas parciales, decide proponer la reforma más peligrosa por ser la más profunda de todas. Una Asamblea Constituyente, que reforme toda la pirámide de Kelsen desde la cabeza, dejando al país en medio de un limbo jurídico unos meses, sin ni siquiera poder decir qué se quiere arreglar con la Constituyente.

    Porque si hay algo que reformar o cambiar la Constitución, una de las cosas más importantes que se deben tocar es el presidencialismo excesivo, que como estamos viendo es innecesario para el funcionamiento del Estado y es una fuente de corrupción y clientelismo.

    Cuando hablamos de Constituyente, casi todas las partes lo que quieren es presentar una carta al Niño Dios, con una especie de lista de deseos donde cada grupo de presión tiene su propuesta mascota propia, deseando que se le dé rango constitucional a su mascota, como ya se demostró en el experimento de la Junta de Notables durante el gobierno de Ricardo Martinelli.

    Los verdaderos temas del por qué deberíamos reformar o cambiar la Constitución, que son la estructura del Estado, no se discuten. El exceso de poder del Ejecutivo, la falta de independencia del Órgano Judicial, el diseño unicameral del Legislativo, todos estos problemas se ignoran; es más, ni se discuten, porque todos sueñan con una constituyente para incluir sus mascotas constitucionales.

    Y el problema del ejecutivo todopoderoso en un país donde está demostrado que no es necesario, es un problema que debemos tocar y no lo hacemos. Y debemos hacerlo, porque está demostrado que el exceso de poderes del ejecutivo solo sirve para dos cosas: para el clientelismo y la corrupción. Para nada más. Mejor que nuestros presidentes se vayan a pasear al Mundial siempre.