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Constitución Nacional y la economía. Parte 1

Constitución

El Título X de la Constitución política de Panamá, que aborda el tema de la Economía Nacional merece cuidadosa atención, por diversos motivos. Porque el tema económico es central al bienestar ciudadano y debemos atender los principios que deben servir de guía para el mejor desempeño económico de quienes son los actores esenciales en todo ello. Igual debemos alejar dicha actividad de los vaivenes e intereses de desnaturalizadas políticas que reprimen la auto determinación de las personas, elemento sin el cual no prospera lo económico ni lo social. Esto cobra mayor importancia no sólo por el desatino de la constitución de 1972, nacida durante la época del totalitarismo militar; que, obviamente, fue alterada para proveer más controles a los intereses dictatoriales. Luego, en la “propuesta constitucional 2012” persisten execrables vicios. Me refiero a la pretensión de salvaguardar “funciones económicas sociales” que no sólo no quedan definidas, sino que son indefinibles en el contexto de la acción humana que es central al desenvolvimiento económico de las personas y de la unión familiar. En particular, el Título X abre la puerta de par en par a la discrecionalidad de las autoridades, lo cual la misma Constitución prohíbe en el Artículo 18, que le precede. Veamos y analicemos este artículo y otras normas:

ARTICULO 282. El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares; pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, remplazará o creará, según las necesidades sociales y dentro de las normas del presente Título, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor número posible de los habitantes del país.

El Estado planificará el desarrollo económico y social, mediante organismos o departamentos especializados cuya organización y funcionamiento determinará la Ley.

Artículo 282 del Título X, “el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente[1] a los particulares…” acciones económicas que debemos suponer interactúan en un mercado de intercambios voluntarios, libre de toda coacción. Con esta introducción al tema económico, antes del punto y coma, los constitucionalistas dan un paso firme y seguro al reconocer lo obvio y natural, porque nadie puede economizar por otra persona, igual que tampoco pueden respirar por ella. Pero, luego de un punto y coma, los amanuenses del poder militar dan rienda suelta a sus verdaderas intenciones de control, al decir: “pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, remplazará o creará, según las necesidades sociales…”, dando en una misma oración la prioridad económica a la persona para luego negarla. En materia legislativa es imperativo ser sumamente cauto al momento de poner peros y establecer excepciones que tienden a negar el principio primordial que ya se ha establecido, en virtud de circunstancias que difícilmente pueden ser determinadas por lo cual da lugar a dudas y la creación de suspicacias o peor, de contradicciones que promueven la discrecionalidad de las autoridades y de sus agentes.

Es obvio que los constitucionalistas del 72 no creían en la libertad de la persona, término que originalmente nace para referirse a Jesucristo como la tercera Divinidad. Y si entendemos que fuimos creados en la imagen y semejanza de nuestro Creador, debemos entender que lo que lo caracteriza y heredamos es el albedrío o juicio propio. Entonces, cuando los constitucionalistas dictaminan que “el estado podrá ‘crear…”, no podemos más que preguntarnos: “¿Crear qué cosa? Ello no deja más lugar que lo pretendido es el ejercicio de las actividades económicas, que ya con anterioridad declaran corresponder primordialmente a los particulares; y, por tanto, no a esa entidad elusiva que llamamos “estado”. No sólo se trata de una imposibilidad sino que algo absurdo. ¿Cómo va el Estado a crear, orientar, dirigir, reglamentar o remplazar lo que hace cada persona? Y más allá de lo imposible, saca a relucir la tendencia totalitaria del constitucionalista. De aquí en adelante es inevitable cuestionar la validez de todo el resto del Capítulo X, lo cual quedará claro cuando revisamos los artículos posteriores; que se supone complementan y amplían el precepto inicial y primordial.

Pero antes de seguir examinando los artículos posteriores, detengámonos a explorar con mayor esmero el principio del albedrío.[2] ¿Qué es el hombre sin albedrío? Si el ser humano fue creado con albedrío a la imagen y semejanza de su creador, siendo aquello que determina su misma humanidad, cualquier ley que no lo reconozca y pretenda negar esta facultad, automáticamente pierde sentido y queda invalidada. Invalidada porque es incumplible; análogo a legislar la prohibición de respirar o alimentarse. Y cuando decimos que el albedrío es elemento connatural e inviolable de la persona humana, no faltarán los que piensen y argumenten que ello abre el camino al “libertinaje;” lo cual no es cierto, porque la libertad para actuar, en la misma Constitución, está constreñida a la actuación lícita.

Más allá de estar constreñida a lo licito, el albedrío sólo tiene sentido cuando está circunscrito a un bienandar, que en última instancia coincide y depende del bien del otro. Ese actuar está establecido en las costumbres de los pueblos y depende de la ley natural que es previa a los códigos legales. La ley no se inventa, se descubre. Por ello, debemos ser cautos en cuanto a lo que es y no es “lícito,” debido a que la misma ley es vulnerable a ser falaz y convertida en instrumento contrario a la naturaleza del ser humano. Entonces, ¿qué ocurre cuando la ley es viciada, al punto que se torna difícil o imposible de acatar?

Así, en el contexto de lo que se discute, ¿cómo podría el ciudadano ejerce con albedrío su economía[3] personal y familiar, si antes debe esperar que el estado le “oriente, dirija, reglamente, remplace, o cree según necesidades sociales” que no quedan definidas? Y no sólo el hecho de que no queda claro, sino que arrebata libertad y con ello criterio, para ser remplazado por el criterio de otras entidades, que sabemos son eminentemente políticas; más que nada en el sentido peyorativo del vocablo. Abundan las fuentes autorizadas que hacen énfasis en la necesidad de no alienar al ser humano de su albedrío; tal como la ya citada en cuanto a que el ser humano por naturaleza es libre, moldeado a imagen y semejanza de su creador, que si algo lo caracteriza es la libertad. Esto está reconocido en la Carta universal de los derechos humanos y en incontables constituciones y en otras fuentes. Paso a enunciar algunas.

Encíclica papal “Año Centésimo,” en dónde el Papa Juan Pablo II delineó los principios de la solidaridad y de subsidiaridad[4] y demostrando un entendimiento de las reacciones que puede darse en la esfera social cuando los límites del estado no quedan bien definidos y mantenidos. Aunque esta encíclica fue escrita hace más de dos décadas, bien puede ser aplicada al mundo del momento: Mediante la intervención directa estatal en el mercado se despoja a la sociedad de su responsabilidad, y el estado de asistencialismo central deviene en la pérdida de las energías humanas y en un desmedido aumento de las agencias públicas, que son dominadas más por maneras burocráticas de pensar que por una auténtica solidaridad y deseo de servir al cliente ciudadano; todo lo cual es acompañado por un enorme aumento del gasto. De hecho, las necesidades de los más desposeídos son mejor servidas por quienes están más cercanos a ellos y que por eso los entienden mejor; sin mediar intereses electoreros y peores. Hablamos de los vecinos y de la comunidad inmediata y más cercana. A menudo las necesidades humanas van mucho más allá de lo material y requieren de una respuesta más profunda y humana que no puede venir por intermedio del aparato político.

[1] PRIMORDIAL: “muy importante o necesario, fundamental” – rae –; también, “primitivo, primero o esencial,” y más aún: eje, elemental. Primordial

También deriva en “primar,” que es aquello que “sobresale, prevalece o domina.” Una vez que el legislador establece el carácter primordial de la actividad en la persona no tiene sentido más adelante anular el principio con vaguedades. Algunos interpretan que “primordial” significa que existe una segunda instancia que abre el camino a la intervención centralizada. Sin embargo, primordial se refiere solamente a la persona.

[2] ALBEDRÍO: Albedrío deviene del latín arbitrium, generando así una dualidad expresiva en albedrío y arbitrio. Arbitrium en latín significa la capacidad de juicio, discernimiento y opinión. Es la libertad de opinar o actuar según nuestro juicio. Desafortunadamente el uso ha ido desfigurando el significado y sentido del término; al cual se le ha añadido la innecesaria redundancia de “libre” albedrío. Y más trágico aún es que la RAE destaque en primera acepción que se trata la “voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito, antojo o capricho.” Decepciona esta definición de la RAE. ¿Qué sería el hombre sin arbitrio o albedrío? ¿Acaso el actuar a juicio propio es desorden? El ser humano es libre para actuar, sí; pero constreñido a la actuación lícita o de bien. La misma Constitución dice que somos libres para todo lo que no está prohibido.

[3] Economía: o economizar es ver como logramos satisfacer necesidades ilimitadas con recursos limitados. Como lograr que la quincena alcance.

[4] solidaridad: sólo se puede ser solidario a título personal y con aquello que es propio; por ello los gobiernos no pueden ser solidarios. Subsidiaridad: principio que advierte que una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo de orden inferior, privándola de sus competencias, sino que más bien debe sostenerla en caso de necesidad.

About the author

John Bennett Novey

Piloto profesional. Trabajó en Aeronáutica Civil como Director de Flight Safety; fundador de la Escuela de Aeronáutica, donde se desempeñó como Director durante 5 años, así como instructor de teoría de la aerodinámica y la meteorología (un proyecto del PNUD y el Gobierno de Panamá). Luego, como Director General Adjunto de Aeronáutica Civil y finalmente como Director General en 2 ocasiones. Fundador del Servicio de Bomberos de Tocumen y Búsqueda y Rescate. También estudió la investigación de accidentes en la escuela NTSB y se desempeñó como investigador de accidentes de aviación durante muchos años.

Fue secretario de la junta directiva de George F. Novey, Inc. hasta 2007, cuando se vendió la cadena . También se desempeñó como presidente de Miami Window Corp., una planta de fabricación de ventanas.

Fue elegido para 2 períodos como Presidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas, donde también sirvió en una multitud de comisiones, tales como transporte y libre empresa.

En 1990 fue galardonado con la medalla de logro de la Administración Federal de Aviación por sus servicios a la aviación internacional.

Socio fundador de Goethals Consulting Corp. y presidente honorario de ISA, Instituto de estudios para una Sociedad Abierta.

Columnista de los 2 principales periódicos de Panamá y columnista económico de la Agencia Internacional de Prensa Económica (AIPE). También escribió para varias otras revistas. Ponente en diversas universidades panameñas y organizaciones cívicas, y autor del libro Educación ¿gubernamental o particular? Además de un libro histórico pendiente 'El Verdugo de Panamá'

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