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  • Constitución Nacional y la economía. Parte 1

    El Título X de la Constitución política de Panamá, que aborda el tema de la Economía Nacional merece cuidadosa atención, por diversos motivos. Porque el tema económico es central al bienestar ciudadano y debemos atender los principios que deben servir de guía para el mejor desempeño económico de quienes son los actores esenciales en todo ello. Igual debemos alejar dicha actividad de los vaivenes e intereses de desnaturalizadas políticas que reprimen la auto determinación de las personas, elemento sin el cual no prospera lo económico ni lo social. Esto cobra mayor importancia no sólo por el desatino de la constitución de 1972, nacida durante la época del totalitarismo militar; que, obviamente, fue alterada para proveer más controles a los intereses dictatoriales. Luego, en la “propuesta constitucional 2012” persisten execrables vicios. Me refiero a la pretensión de salvaguardar “funciones económicas sociales” que no sólo no quedan definidas, sino que son indefinibles en el contexto de la acción humana que es central al desenvolvimiento económico de las personas y de la unión familiar. En particular, el Título X abre la puerta de par en par a la discrecionalidad de las autoridades, lo cual la misma Constitución prohíbe en el Artículo 18, que le precede. Veamos y analicemos este artículo y otras normas:

    ARTICULO 282. El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares; pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, remplazará o creará, según las necesidades sociales y dentro de las normas del presente Título, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor número posible de los habitantes del país.

    El Estado planificará el desarrollo económico y social, mediante organismos o departamentos especializados cuya organización y funcionamiento determinará la Ley.

    Artículo 282 del Título X, “el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente[1] a los particulares…” acciones económicas que debemos suponer interactúan en un mercado de intercambios voluntarios, libre de toda coacción. Con esta introducción al tema económico, antes del punto y coma, los constitucionalistas dan un paso firme y seguro al reconocer lo obvio y natural, porque nadie puede economizar por otra persona, igual que tampoco pueden respirar por ella. Pero, luego de un punto y coma, los amanuenses del poder militar dan rienda suelta a sus verdaderas intenciones de control, al decir: “pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, remplazará o creará, según las necesidades sociales…”, dando en una misma oración la prioridad económica a la persona para luego negarla. En materia legislativa es imperativo ser sumamente cauto al momento de poner peros y establecer excepciones que tienden a negar el principio primordial que ya se ha establecido, en virtud de circunstancias que difícilmente pueden ser determinadas por lo cual da lugar a dudas y la creación de suspicacias o peor, de contradicciones que promueven la discrecionalidad de las autoridades y de sus agentes.

    Es obvio que los constitucionalistas del 72 no creían en la libertad de la persona, término que originalmente nace para referirse a Jesucristo como la tercera Divinidad. Y si entendemos que fuimos creados en la imagen y semejanza de nuestro Creador, debemos entender que lo que lo caracteriza y heredamos es el albedrío o juicio propio. Entonces, cuando los constitucionalistas dictaminan que “el estado podrá ‘crear…”, no podemos más que preguntarnos: “¿Crear qué cosa? Ello no deja más lugar que lo pretendido es el ejercicio de las actividades económicas, que ya con anterioridad declaran corresponder primordialmente a los particulares; y, por tanto, no a esa entidad elusiva que llamamos “estado”. No sólo se trata de una imposibilidad sino que algo absurdo. ¿Cómo va el Estado a crear, orientar, dirigir, reglamentar o remplazar lo que hace cada persona? Y más allá de lo imposible, saca a relucir la tendencia totalitaria del constitucionalista. De aquí en adelante es inevitable cuestionar la validez de todo el resto del Capítulo X, lo cual quedará claro cuando revisamos los artículos posteriores; que se supone complementan y amplían el precepto inicial y primordial.

    Pero antes de seguir examinando los artículos posteriores, detengámonos a explorar con mayor esmero el principio del albedrío.[2] ¿Qué es el hombre sin albedrío? Si el ser humano fue creado con albedrío a la imagen y semejanza de su creador, siendo aquello que determina su misma humanidad, cualquier ley que no lo reconozca y pretenda negar esta facultad, automáticamente pierde sentido y queda invalidada. Invalidada porque es incumplible; análogo a legislar la prohibición de respirar o alimentarse. Y cuando decimos que el albedrío es elemento connatural e inviolable de la persona humana, no faltarán los que piensen y argumenten que ello abre el camino al “libertinaje;” lo cual no es cierto, porque la libertad para actuar, en la misma Constitución, está constreñida a la actuación lícita.

    Más allá de estar constreñida a lo licito, el albedrío sólo tiene sentido cuando está circunscrito a un bienandar, que en última instancia coincide y depende del bien del otro. Ese actuar está establecido en las costumbres de los pueblos y depende de la ley natural que es previa a los códigos legales. La ley no se inventa, se descubre. Por ello, debemos ser cautos en cuanto a lo que es y no es “lícito,” debido a que la misma ley es vulnerable a ser falaz y convertida en instrumento contrario a la naturaleza del ser humano. Entonces, ¿qué ocurre cuando la ley es viciada, al punto que se torna difícil o imposible de acatar?

    Así, en el contexto de lo que se discute, ¿cómo podría el ciudadano ejerce con albedrío su economía[3] personal y familiar, si antes debe esperar que el estado le “oriente, dirija, reglamente, remplace, o cree según necesidades sociales” que no quedan definidas? Y no sólo el hecho de que no queda claro, sino que arrebata libertad y con ello criterio, para ser remplazado por el criterio de otras entidades, que sabemos son eminentemente políticas; más que nada en el sentido peyorativo del vocablo. Abundan las fuentes autorizadas que hacen énfasis en la necesidad de no alienar al ser humano de su albedrío; tal como la ya citada en cuanto a que el ser humano por naturaleza es libre, moldeado a imagen y semejanza de su creador, que si algo lo caracteriza es la libertad. Esto está reconocido en la Carta universal de los derechos humanos y en incontables constituciones y en otras fuentes. Paso a enunciar algunas.

    Encíclica papal “Año Centésimo,” en dónde el Papa Juan Pablo II delineó los principios de la solidaridad y de subsidiaridad[4] y demostrando un entendimiento de las reacciones que puede darse en la esfera social cuando los límites del estado no quedan bien definidos y mantenidos. Aunque esta encíclica fue escrita hace más de dos décadas, bien puede ser aplicada al mundo del momento: Mediante la intervención directa estatal en el mercado se despoja a la sociedad de su responsabilidad, y el estado de asistencialismo central deviene en la pérdida de las energías humanas y en un desmedido aumento de las agencias públicas, que son dominadas más por maneras burocráticas de pensar que por una auténtica solidaridad y deseo de servir al cliente ciudadano; todo lo cual es acompañado por un enorme aumento del gasto. De hecho, las necesidades de los más desposeídos son mejor servidas por quienes están más cercanos a ellos y que por eso los entienden mejor; sin mediar intereses electoreros y peores. Hablamos de los vecinos y de la comunidad inmediata y más cercana. A menudo las necesidades humanas van mucho más allá de lo material y requieren de una respuesta más profunda y humana que no puede venir por intermedio del aparato político.

    [1] PRIMORDIAL: “muy importante o necesario, fundamental” – rae –; también, “primitivo, primero o esencial,” y más aún: eje, elemental. Primordial

    También deriva en “primar,” que es aquello que “sobresale, prevalece o domina.” Una vez que el legislador establece el carácter primordial de la actividad en la persona no tiene sentido más adelante anular el principio con vaguedades. Algunos interpretan que “primordial” significa que existe una segunda instancia que abre el camino a la intervención centralizada. Sin embargo, primordial se refiere solamente a la persona.

    [2] ALBEDRÍO: Albedrío deviene del latín arbitrium, generando así una dualidad expresiva en albedrío y arbitrio. Arbitrium en latín significa la capacidad de juicio, discernimiento y opinión. Es la libertad de opinar o actuar según nuestro juicio. Desafortunadamente el uso ha ido desfigurando el significado y sentido del término; al cual se le ha añadido la innecesaria redundancia de “libre” albedrío. Y más trágico aún es que la RAE destaque en primera acepción que se trata la “voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito, antojo o capricho.” Decepciona esta definición de la RAE. ¿Qué sería el hombre sin arbitrio o albedrío? ¿Acaso el actuar a juicio propio es desorden? El ser humano es libre para actuar, sí; pero constreñido a la actuación lícita o de bien. La misma Constitución dice que somos libres para todo lo que no está prohibido.

    [3] Economía: o economizar es ver como logramos satisfacer necesidades ilimitadas con recursos limitados. Como lograr que la quincena alcance.

    [4] solidaridad: sólo se puede ser solidario a título personal y con aquello que es propio; por ello los gobiernos no pueden ser solidarios. Subsidiaridad: principio que advierte que una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo de orden inferior, privándola de sus competencias, sino que más bien debe sostenerla en caso de necesidad.

  • Los gasbagger modernos

    Los gasbagger modernos. Hace más de dos años escribí uno de mis artículos más clave, ‘Privación institucionalizada de la responsabilidad moral individual’, en el que describía que en todo momento y en todas las sociedades hay cierto tipo de personas que ‘ejemplarmente’ siguen las leyes vigentes y la ideología actual en ese momento, perdiendo en el proceso la capacidad de autorreflexión interior y la moralidad. No piensan en si una determinada ley tiene o no sentido, no piensan en si una determinada norma perjudica o no a algunas personas (causando «daños colaterales») y, desde luego, no abordando si es o no realista su eficacia.

    Este es el tipo de guardias que, de acuerdo con la normativa estatal, cargaron a los judíos en vagones, los metieron en hornos, y más tarde, como guardias fronterizos, les dispararon legalmente a las personas que huían a países más libres, o, como los StBK, que delataron y destruyeron la vida de muchos inocentes como parte de la salvación de la república.

    Llamémoslos simplemente: gasbagger (gaseadores).

    Los gasbagger no se extinguieron. Los gaseadores sólo esperaban un sistema en el que se les volviera a escuchar. En el que volverían a ser importantes y visibles. Los conocerás simplemente porque al preguntarles «¿por qué?»,  van a responder «porque es la ley».

    A los gasbagger no les gusta la desviación, por eso les gusta darse importancia. Argumentan que «¡todos somos iguales!», confundiendo la palabra «derecho» con la palabra «ley».

    Los gasbagger son muy flexibles. Si haces algo que ayer era legal, pero hoy no lo es, serán los primeros en decirte que tenemos una nueva ley que hay que respetar.

    Los gaseadores son expertos en posracionalizar cualquier ley disparatada (sino, claro, no podrían defenderla públicamente). Están convencidos de que toda ley debe ser siempre en beneficio del pueblo.

    De hecho, a los gasbagger les encanta el interés público. Sus predecesores ya saben que  asesinar en su nombre es lo más fácil de realizar.

    La pandemia de COVID-19 ha hecho que se aprueben rápidamente varias leyes nuevas y drásticas en Eslovaquia y la República Checa. No sabemos si seguir el «camino chino» es lo correcto, porque hay muchos otros países desarrollados, como Corea del Sur o Suecia, que han seguido el camino del laissez-faire y han rechazado las restricciones draconianas en sus vidas. Sin embargo, no subestimaron el riesgo de contagio en sí, protegiendo cuidadosamente a los ciudadanos más expuestos y es evidente que han ido gestionando bien la situación.

    Sin embargo, los gaseadores ya saben que las leyes draconianas aprobadas al mismo tiempo son las correctas y deben aplicarse honestamente. De hecho, los gasificadores siempre encontrarán una razón por la que cualquier ley sin sentido tenga sentido y por la que deban luchar por ella.

    «Los eslovacos son estúpidos, por eso necesitamos leyes restrictivas» es el argumento más común que escucho de personas inteligentes en defensa de la introducción de las leyes restrictivas (por ejemplo, la legislación de espionaje que permite el acceso a la localización de la población sin una orden judicial, la prohibición de la venta de respiradores, etc.). Suelo recibir esto como respuesta automática cuando empiezo a describir la situación de Corea del Sur, Suecia o Suiza (y esto se aplica no sólo a la situación actual, sino a prácticamente cualquier cosa – por ejemplo, en Suiza se vota habitualmente en referéndum sobre la cuantía de los impuestos, pero los eslovacos son «pero demasiado estúpidos» y, por lo tanto, tienen esta opción directamente prohibida en la Constitución – véase el artículo 93).

    El problema es que si abordamos la «estupidez de los eslovacos» con leyes y medidas restrictivas, nunca serán más inteligentes y, sobre todo, más responsables. Nunca llegarán al nivel de Suiza, donde votan voluntariamente en un referéndum de vez en cuando para subir los impuestos (esto no quiere decir, por supuesto, que los impuestos más altos sean mejores que los más bajos).

    La reacción en forma de leyes restrictivas porque la población es «estúpida» tiene un efecto negativo muy grave. Y eso se llama «daños colaterales», lo que significa que un gran número de personas inocentes sufrirán o serán criminalizadas como resultado.

    Por ejemplo, ahora mismo, si empiezo a vender tarjetas SIM anónimas en Eslovaquia, porque considero de forma realista que aumenta la privacidad de los ciudadanos, que está en riesgo real sobre todo en tiempos de la nueva legislación de espionaje; o si quiero vender respiradores de alta calidad, porque considero de forma realista que está en riesgo la salud de un grupo de riesgo de la población, seré criminalizado (en el mejor de los casos, penalizado) enseguida.

    ¿Es esto correcto en tu opinión? Si respondes a esa pregunta con un «¡Pero si eso es lo que dice la ley ahora!», acabas de entrar en la categoría de «gasbagger».

    La policía gasbagger

    Dado que siguen las «leyes primarias» (y, por desgracia, a menudo no les importa cuáles son), los policías, los aduaneros o los soldados suelen estar sujetos a las opiniones de los gasificadores cuando cambia el sistema, el régimen o una crisis importante. Suelen ser los obedientes ejecutores de cualquier nueva ley en primera línea. Debido a su frecuente falta de autorreflexión interna y de moral que está por encima de la ley, no los respeto internamente (aunque exteriormente tenga que hacerlo, porque «me van a disparar»). Ya he abordado este fenómeno en mis artículos «Percepciones binarias de la ética» y «Las raíces de mi fobia a la policía».

    Los gaseadores de la policía, especialmente en estos tiempos difíciles, están «despertando» y reasumiendo hiperactividad. Los mismos gaseadores que hace apenas unos meses prohibían e impedían que como mujer musulmana te cubrieras la cara (ya sea con burka o hiyab) ahora son capaces de darte una patada por no cubrirla con una máscarilla.

    Entiendo que las mascarillas son muy importantes hoy en día (yo personalmente uso respiradores FFP3 ), pero agredir físicamente a quienes no los tienen es realmente mostrar una falta de civismo.

    «Pero no podríamos resolver la actual situación de crisis sin policías que cumplan la ley de forma ejemplar y criminalicen a todos los ciudadanos insumisos». Es lo que podría argumentar más de un ciudadano que trata de posracionalizar su comportamiento agresivo. Pero eso es precisamente lo que no sabemos. Sólo creemos que lo hacemos. Quizás el modelo surcoreano o sueco, más liberal, tenga más éxito.

    Pero hasta que lo hagamos, debemos tener siempre presente el enorme número de víctimas inocentes de las nuevas y drásticas leyes que hemos introducido y estamos introduciendo. Porque podría ser que nuestra crisis pandémica tuviera más «daños colaterales» que cualquier guerra de bombardeos.

    Y, sobre todo, ¡cuidado con los gasbagger modernos!

     

  • La ley prostituida y puesta al servicio de los inescrupulosos

    La Ley, ¿puede prostituirse cuando se reúnen los legisladores?

    Creas o no en Dios, sería insensato no admitir que la vida es un regalo divino, físico, intelectual y moral que, como sus mayordomos, estamos llamados a preservar y perfeccionar; para lo cual hemos sido dotados con facultades maravillosas en medio de una colección infinita de riquezas a lo largo del universo. Pero, de todos esos regalos los más extraordinarios son la vida, la libertad y el derecho de ser propietarios de aquello que cada quien crea; todo lo cual es previo a cualquier legislación humana. No hace falta una ley para que alguien nos conceda esos derechos, como tampoco hace falta una ley que nos diga que el asesinato es ilegal, pues es mucho más que eso, es inhumanamente inmoral; sin embargo, matar en defensa de nuestra vida o la de otros no es inmoral.

    En el sentido de lo señalado en el párrafo precedente, y como bien lo señaló en su momento Frédéric Bastiat: “¿Qué, entonces, es la ley? Es la organización colectiva de los derechos personales a la legítima defensa.” En el sentido expuesto está el gobierno, justo y duradero que garantice las mayores oportunidades para el bienandar y el bienestar. Pero ¿qué ocurre cuando, como señaló Bastiat en el título que cito en este escrito, la ley es pervertida y puesta al servicio de los inescrupulosos?

    ¿Cómo es que quienes son ungidos del poder para hacer el bien lo convierten en una siniestra herramienta del mal? La misma ley que toma la fuerza colectiva de la ciudadanía y la tuerce a punto que deviene el saqueo o la explotación de los justos. Se viola la propiedad, la libertad y hasta la misma vida, a tal punto que el pillaje se convierte en un derecho (partidas circuitales); mientras que el legítimo derecho a la defensa es convertido en crimen.la ley

    La gran degeneración cultural y social que nos está enfermando mucho más que una virulenta pandemia es el deseo desordenado de quienes quieren vivir a costillas del prójimo; y esta no es una acusación temeraria, sino una realidad que se repite una y otra vez a lo largo de la historia humana y que hoy entre nosotros vuelve a asomar su horrorosa faz, ausente de vergüenza. Estamos evidenciando la brutal rapiña de lo público y de lo privado; y, cuando eso se convierte en lo común, la sociedad está camino al desastre.

    Entonces, y como nuevamente señala Bastiat, ¿cuándo se detiene el pillaje? Se detiene cuando llega a ser más doloroso y peligroso que la labranza del justo. El problema es que eso no va a ocurrir hasta que la población lo reconozca y se hastíe de semejante inmundicia empobrecedora.

    El hecho de que en Panamá todos sepamos que la corrupción está grabada en la misma constitución. Y peor, que se diga sin pena que, luego de una constituyente podríamos terminar con algo mucho peor. Los ejemplos sobran, tal como esa institución que osamos llamar Autoridad del Tránsito y Transporte, cuya actividad está viciada en corrupción. O muchos ejemplos más conocidos.  En fin, la ley no puede ser respetada sino hasta que la misma sea respetable; y nuestras leyes y, en gran medida sus legisladores, no son respetables ni cumplibles.

    Y, finalmente, cuando quienes dicen las cosas que estoy diciendo son señalados como teóricos subversivos, que vivimos en utopía, que buscamos la destrucción de la sociedad, bien podemos advertir que se acercan malos tiempos. En mi caso, como ya he señalado en diversas ocasiones, se ha intentado, desde instituciones del estado, evitar que hable en instituciones de la educación superior; pero no hay reparos para que allí hablen quienes promulgan caminos a Venezuela y tal. ¡Mejor vayamos despertando!

  • ¿Puede el uso de contratos inteligentes representar una amenaza para los abogados?

    La tecnología blockchain ha proporcionado numerosas ventajas a los sectores que se han aventurado en su adopción. Actualmente esta se encuentra en plena expansión gracias a la participación que ha tenido en el mundo de las criptomonedas, siendo el pilar fundamental para poder desarrollar su concepto.

    Uno de los propósitos de su creación ha sido implementar las características de descentralización y transparencia, prescindiendo de la intervención de terceros para lograr la eficiencia en cualquier actividad en la que se pretenda utilizar. Sin embargo, todavía sigue habiendo lugar para la participación de muchos actores en este sector innovador.

    Los contratos inteligentes de igual manera se han convertido en una de las aplicaciones más utilizadas en esta tecnología, prestando sus capacidades tanto para el beneficio de los particulares, como para los negocios y proyectos en diferentes ámbitos. Aunque estos no son una creación reciente por así decirlo, también han tomado fuerza con la intervención de la blockchain.

    Anteriormente se trató en un par de artículos los aspectos fundamentales de los contratos inteligentes y cómo los mismos redefinirán el mundo de los negocios. Con ambos temas surgieron algunas interrogantes en torno a su futuro, incluyendo aquellas sobre el posible desplazamiento que puede ocasionar en el trabajo de los abogados.

    A pesar de ello, es importante recalcar que ni la tecnología blockchain, ni los contratos inteligentes han excluido a estos o a otros profesionales en alguna tarea, más bien por el contrario, se han abierto las puertas para una participación activa en su constante desarrollo.

    Los contratos inteligentes y la ley

    Tomando en cuenta el funcionamiento de los contratos inteligentes como un protocolo previamente establecido y cuyo cumplimiento genera una acción o desenlace, se puede determinar que su ejecución podría definirse mejor como un proceso automatizado. La lógica aplicada de “si sucede esto, luego vendrá aquello” no incluye por completo la inteligencia ni la legalidad detrás de lo acordado, pero si constituye claramente una evolución a su concepto tradicional.

    Los contratos tienen su definición por ley, siendo tomados generalmente como un acuerdo de voluntades entre dos o más partes, y además, también poseen requisitos de fondo para ser válidos, como la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa lícita. Por tal motivo, el término “contrato inteligente” no implica en todo sentido su condición legal, a menos que éste cumpla con lo exigido.

    La importancia de determinar su reconocimiento ante la ley radica en el conjunto de normas que podrán aplicarse a ellos, ya sea por no haberse previsto al momento de su constitución o por cualquier disputa que se produzca posteriormente como consecuencia.

    Habiendo dicho lo anterior, un contrato inteligente fijado en una blockchain puede fácilmente efectuarse sin legalidad y sin generar consecuencias jurídicas. Sus elementos condicionantes siempre estarán presentes, y en su valoración intervendrá igualmente el elemento legal y el personal para definir si es o no un contrato ante los ojos de la ley, o si es inteligente frente a la percepción de las personas.

    ¿Por qué todavía son necesarios los abogados?

    Aunque los contratos inteligentes sean ejecutados por computadoras, estos son programados por personas, lo que significa que por naturaleza propia no se cubren todas las previsiones en su formulación. Pese a que hay casos en que las condiciones establecidas suelen darse sin ningún problema, logrando el objetivo propuesto por ambas partes, hay otros en los que la ambigüedad o la carencia de reglas ameritan la intervención de un profesional en el área.

    El abogado por el hecho de contar con el conocimiento legal, puede establecer las condiciones más óptimas sobre el objetivo del contrato y su desarrollo, asegurando el cumplimiento ante panoramas inesperados o resolviendo consecuencias negativas haciendo uso de la normativa correspondiente. Por esa razón, así como se considera necesaria su participación en los contratos tradicionales, también resulta de gran utilidad en aquellos que son considerados “inteligentes”.

    Si bien es cierto que la intervención del abogado es idónea tanto antes como después de la ejecución del contrato, este no siempre será el caso. Generalmente ocurre como excepción cuando estos no se completan exitosamente y entran en juego factores que influyen en el desenvolvimiento de los mismos, como errores del sistema, vulnerabilidades o corrupción por parte de terceros.

    Conclusiones

    Los contratos inteligentes llevan como finalidad por una parte desligarse de la intervención de terceros para su constitución y realización, otorgándoles más facilidad a los participantes de llevarlos a cabo con un proceso automatizado. Sin embargo, esto no ha sido del todo suficiente para apartar a los profesionales del derecho en su implementación y estudio correspondiente.

    Las nuevas tecnologías y aplicaciones que hagan uso de este tipo de contratos, aportaran un nuevo campo de análisis para que los abogados se involucren y puedan ayudar a optimizar de alguna forma el proceso entre las partes. Asimismo, servirán de apoyo a los inversionistas para asesorarlos con el marco legal aplicable y a los entes reguladores para que entiendan esta clase de interacciones, y qué papel desempeña la tecnología en la que se respalda su correcto funcionamiento.

    Finalmente, en otra perspectiva, los nuevos negocios requerirán de un enfoque menos tradicional del derecho y más dedicado a las tecnologías emergentes, de modo que se contribuya con el desarrollo de una industria apegada a las leyes y que se desenvuelva en armonía con los entes reguladores, así como con los encargados de innovar en el ámbito de los propios contratos inteligentes y la tecnología blockchain.

    Por  Carlos Herrera. Coincrispy