Categoría: Marcos Regulatorios

  • Regulaciones Financieras sobre Beneficiario Final y Libertades Civiles: Un Análisis Liberal

    A partir del 1 de enero de este año 2024, la mayoría de las empresas creadas o registradas para hacer negocios en los Estados Unidos deben reportar información sobre su Beneficiario Final a la FinCEN como parte de una iniciativa contra el lavado de dinero promulgada a través de la Ley de Transparencia Corporativa (CTA), P.L. 116-283, en 2021. El requisito se aplica a aproximadamente 32,6 millones de empresas, dijeron funcionarios de FinCEN, con aproximadamente 5 millones de informes iniciales agregados anualmente después de ello. La ley permite a la FinCEN obtener información de ‘aquellas empresas fantasma que actúan como fachada para el movimiento de dinero ilícito’, ocultando el beneficiario final, manifiesta la FinCEN. Las sanciones por violaciones intencionales son de 591 dólares al día, hasta 10.000 dólares, y las sanciones penales podrían incluir hasta dos años de prisión.

    Sin embargo, la aplicación de regulaciones relacionadas con la información de beneficiario final de las sociedades y empresas (BOI, por sus siglas en inglés) plantea importantes preguntas desde la perspectiva libertaria o de las libertades civiles. En primer lugar, estas regulaciones exigen que la mayoría de las empresas en Estados Unidos divulguen información sobre sus propietarios beneficiarios como parte de los esfuerzos contra el lavado de dinero, según lo establecido por la Ley de Transparencia Corporativa (CTA, por sus siglas en inglés). Si bien la prevención del lavado de dinero y otras actividades financieras ilícitas es crucial para mantener la integridad del sistema financiero y combatir el crimen, el enfoque y la amplitud de estas regulaciones pueden tener implicaciones significativas para la privacidad, la autonomía empresarial y el debido proceso.

    Hace dos días, coincidiendo con esta postura, un tribunal de distrito federal de Alabama sostuvo que la Ley de Transparencia Corporativa (CTA), P.L. 116-283, que exige la presentación de información sobre el beneficiario final o beneficiarios reales (BOI) por parte de las empresas, es inconstitucional.

    El tribunal de distrito aceptó la moción de los demandantes para un juicio sumario el viernes en el caso National Small Business United contra Yellen, No. 5:22-cv-1448-LCB (N.D. Ala. 3/1/24). Un demandante, la Asociación Nacional de Pequeñas Empresas, tiene más de 65.000 miembros.

    Si bien la legislación puede tener ‘fines sensatos y loables’, afirmó el tribunal en su opinión, los argumentos del gobierno de que el Congreso tiene ‘el poder de regular millones de entidades y sus partes interesadas en el momento en que obtienen un estatus corporativo formal’ de un estado ‘ no está respaldado por un precedente.’ La ley ‘excede los límites de la Constitución sobre el poder legislativo y carece de un nexo suficiente con cualquier poder numerado para ser un medio necesario o adecuado para lograr los objetivos políticos del Congreso’, decía la opinión jurídica.

    Disposiciones sobre informes de la BOI

    Según la ley, que el Congreso aprobó como iniciativa contra el lavado de dinero en 2021, las empresas declarantes, definidas como corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada (LLC) y entidades similares, deben revelar la identidad y la información sobre los beneficiarios finales de las entidades. Para las nuevas entidades constituidas después del 1 de enero de 2024, las empresas informantes también deben revelar la identidad de los ‘solicitantes’, definidos como cualquier individuo que presente una solicitud para formar una corporación, LLC u otra entidad similar.

    Desde una perspectiva libertaria, la implementación de estas regulaciones plantea preocupaciones sobre el equilibrio entre la supervisión del gobierno y las libertades individuales. Si bien la transparencia es necesaria para prevenir el mal uso de las estructuras corporativas con fines ilícitos, la recopilación indiscriminada de datos personales sin salvaguardias adecuadas plantea preocupaciones sobre el posible abuso o acceso no autorizado a información sensible. Los principios libertarios enfatizan la autonomía individual y los derechos de privacidad, y cualquier intromisión en estos derechos debe justificarse cuidadosamente y ser proporcional a los objetivos declarados.

    Además, la carga regulatoria impuesta por los requisitos de cumplimiento puede afectar desproporcionadamente a las pequeñas empresas y los emprendedores. Los procedimientos de presentación de informes complejos y las posibles sanciones por incumplimiento pueden disuadir la innovación y la actividad económica, especialmente para las startups y las pequeñas empresas con recursos limitados. En un marco de mercado libre, la regulación excesiva sofoca el espíritu empresarial y socava los principios de libertad económica y competencia.

    Asimismo, los mecanismos de ejecución asociados con estas regulaciones plantean interrogantes sobre el debido proceso y la presunción de inocencia. Aunque FinCEN afirma que las acciones de ejecución se dirigirán principalmente a violaciones intencionales, el potencial de ejecución arbitraria o interpretación errónea de los requisitos regulatorios introduce incertidumbre para las empresas. La filosofía libertaria enfatiza el Estado de Derecho y la intervención limitada del gobierno, abogando por marcos legales claros y consistentes que protejan los derechos individuales y brinden certeza legal.

    Casi a la misma conclusión arriba aunque forzadamente la directora de FinCEN, luego del fallo citado, Andrea Gacki, cuando admite ante el Comité de Servicios Financieros de la Cámara de Representantes:  ‘El estatuto es muy claro en que sólo podemos tomar medidas coercitivas contra violaciones deliberadas’, y ‘No se trata de castigar a las pequeñas empresas, sino de buscar a aquellos actores que deliberadamente eluden los requisitos’. Si bien los esfuerzos para combatir los delitos financieros son necesarios, los responsables políticos deben considerar cuidadosamente las implicaciones de las medidas regulatorias sobre las libertades individuales y la libertad económica. Equilibrar los objetivos de seguridad nacional e integridad financiera con el respeto por la privacidad, el debido proceso y la innovación económica es esencial para mantener los principios de una sociedad libre y abierta. La regulación efectiva debe esforzarse por lograr estos objetivos sin cargar indebidamente a las empresas ni comprometer los derechos fundamentales.

  • ¿Educación política o de mercado?

    Los mismos sistemas educativos pedagógicos han sido alterados para favorecer ciertas ideologías, una educación política, la cual ha causado graves perjuicios en la capacidad de los estudiantes.

    En los EE.UU. existe un despertar por parte de las familias respecto al fenómeno en el cual una minoría ciudadana está implementando una política en las escuelas gubernamentales que excluyen a los padres de familia en ciertas decisiones y actuaciones de sus hijos; tales como el que estos declaren cambiar su sexo, entrar en los baños y vestidores del sexo opuesto y tal.

    Pero el asunto va mucho más allá, ya que en muchos casos los educadores en las escuelas del gobierno están siendo seleccionados y contratados no en virtud de su capacidad docente sino en base a su inclinación ideológica; a la vez que los mismos sistemas educativos pedagógicos han sido alterados para favorecer ciertas ideologías, una educación política la cual ha causado graves perjuicios en la capacidad de los estudiantes.

    Frente a todo ello, muchos padres de familia han comenzado a tomar medidas entre las cuales destaca la alternativa del derecho a escoger dónde y cómo se educan sus hijos; que en el caso de los EE.UU. se conoce como “school choice” o ‘elección de escuela’ y programas educativos.

    Los vales académicos (vouchers) y cuentas de ahorro educativas son algunas de las alternativas que asoman dirigidas a lo que en su momento (1830) el político Horace Mann, político mal visto como “el padre de la educación estadounidense” propuso el derecho a una educación gratuita. Triste que 180 años más tarde aún la inmensa mayoría en los EE.UU., en Panamá y el resto del mundo no entiende que lo “gratuito” es espejismo y engaño.

    El problema con lo gratuito es que con ello típicamente se pierde el derecho a elegir. La virtud del libre mercado de bienes y servicios, incluyendo la educación de nuestros hijos, es que se trata de un servicio que en buena medida fue secuestrado por la clase política y usada como instrumento de adoctrinamiento de control y empobrecimiento. El mercado nos abre el camino a la diversidad, que es dónde vive la riqueza.

    Pero debemos ser cautos ya que aún los sistemas de vales pueden ser secuestrados por una perversión centralista; lo cual nos llama a buscar un sistema de apoyo económico que no pueda ser manipulado por bastardos intereses politiqueros o de torcidas ideologías socialistas.

    Si damos a las familias panameñas vales educativos que les permita elegir la escuela de sus hijos, ya sean estas las del MEDUCA o las privadas, estas últimas inicialmente no se darían a basto para absorber la demanda dado que, según lo que difícilmente he podido averiguar, existen unas 3,275 escuelas MEDUCA y entre 720 y 1,822 privadas; según la Estrella de Panamá que en noviembre del 2020 informa que hay 720 escuelas privadas, las cuales, supongo, serán “formales” ya que las informales no las contabilizan o acepta el MEDUCA; pero según un estudio que hizo nuestra empresa Goethals Consulting en el 2016, serían más de 1,500. https://www.laestrella.com.pa/panama/nacional/colegios-particulares-rechazan-categoricamente-propuesta-economica-mef-meduca-GOLE435113

    Con el tiempo se darían varios fenómenos típicos de un sistema de libre mercado: 1) desataría el negocio de abrir escuelas privadas; 2) las escuelas MEDUCA perderían clientela y muchas cerrarían; 3) las nuevas escuelas serían ubicadas más cerca de los clientes, tal como ocurre con los negocios asiáticos, lo cual ayudaría mucho aliviar la congestión vial y el costo del transporte; ni hablar que reduciría los costos educativos y tal vez cerrar el MEDUCA que representa una buena tajada del malgasto gubernamental. Nada malo ¿no les parece?

    Una realidad poco conocida es que no existe un estándar educativo objetivo, igual que tampoco lo existe entre cardiólogos o ginecólogos. Es ingenuo de más creer que el gobierno nos va a proveer la métrica de excelencia. Además, si no procuramos un sistema en el cual la población sea quien busca y logra la calidad no vamos a progresar.

    En síntesis, los mercados libres tienden hacia mayor calidad y precios que sólo pueden ser exigidos por el cliente.

    Se adjunta en versión descargable, el impactante estudio sobre el rol privado en la educación: Estudio realizado por Goethals Consulting, en Panamá, 2014/2016. [download id=»19697″]

  • Derechos Humanos Curvos

    Un buen ejemplo de la Bable, de lo difícil que es comunicarnos cuando usamos mal las palabras o, simplemente, no las entendemos, lo podemos encontrar en la frase “derechos humanos”; particularmente cuando conjugamos esa frase con la otra frase del “bien público”. Y es que día a día muchos van añadiendo más cosas que suponen ser derechos humanos; tal como derecho al seguro social, a las vacaciones, a un salario mínimo, a descuentos para viejos en restaurantes y tal, educación, agua y ¿por qué no? derecho a saltar y brincar en carnaval.

    El elemento clave de dónde emana el verdadero “derecho”, en contraste con lo que no es derecho; vale decir, lo que es curvo, lo encontramos en el vocablo “propio” o “propiedad”. Originalmente el término propio se refería a lo virtuoso; en otras palabras, a lo que destacaba por ser adecuado o porque cabía, encajaba y era compatible y moral. A ello también se le asocia el término “privado” o “privativo”, dando a entender que le queda vedado a los demás; tal como nuestro derecho a la vida es privado y nadie tiene derecho a arrebatarnos la vida.

    Así, el derecho fundamental existe sobre nuestro propio cuerpo y la vida que en él hay; y de dónde emanan los demás derechos fundamentales del pensamiento, palabra, tránsito, y el derecho a apropiarnos de las cosas del mundo que no pertenecen a otros; salvo dicho intercambio sea en conceso. El meollo de esto es que jamás debemos confundirlo con los derechos públicos. Los derechos humanos son derechos de propiedad y no más; más allá el asunto se vuelve nebuloso y se presta para el pillaje.

    El tema que entra en juego y atenta contra los derechos de propiedad, tal como en países comunistas en dónde tu cuerpo no es tuyo, es la tramoya redistributiva de algunas instituciones que aducen estar a favor de los derechos humanos. Por ejemplo, quienes hablan de “derecho de género” jamás demuestran que tal cosa sea real se puede llevar a la práctica; lo cual nos mete en la arena del costo-beneficio. Si creamos 10 nuevos géneros, ¿podremos crear 10 nuevos servicios higiénicos en cada establecimiento abierto al público?

    El elemento clave de los verdaderos derechos humanos, que son derechos de propiedad o derechos propios, es que son realmente universales y reales para todos. Más aún, estos derechos son los únicos que garantizan la supervivencia de la especie humana y de las demás que nos acompañan en esta nave sideral que llamamos “tierra”. Son derechos que no varían de acuerdo a intereses políticos y mucho menos si son politiqueros.

    Y algo más, los verdaderos y auténticos derechos de propiedad van por encima de los derechos democráticos; es decir, que no dan lugar a la tiranía de las mayorías, en cuanto a que la mayoría no puede enviar al exterminio a unos, tal como ocurrió en la era de Hitler o durante la revolución rusa. Así, veremos que resultan absurdos la mayoría de los subsidios y artimañas politiqueras que suponen ayudar a los necesitados cuando en realidad terminan haciendo lo contrario. Si lo dudan, no hay más que ver en Panamá lo que ya asoma con Mibus, el Metro, la CSS, Patacón, y mejor lo dejo allí para no causar pánico.

  • ¿Cannabis medicinal en farmacias españolas?

    El Ministerio de Sanidad de España acaba de abrir un periodo de consulta pública para recabar opiniones de la sociedad civil, organizaciones, colegios profesionales y sociedades científicas sobre el uso medicinal del cannabis. El objetivo es elaborar un real decreto que regule el empleo terapéutico de esta planta con propiedades psicoactivas.

    Hay precedentes. En junio del año 2021 ya se creó una subcomisión dentro del seno de la Comisión de Sanidad y Consumo por acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados con el fin de analizar experiencias a nivel internacional, dentro de la evidencia científica.

    El ejemplo de Alemania

    Los médicos alemanes pueden prescribir tratamientos a base de cannabis desde 2017, en presentaciones como flores o medicamentos formulados con esta sustancia. La dispensación se realiza en las farmacias a través de una receta especial de sustancias estupefacientes o narcóticas.

    Normalmente, los facultativos recetan el cannabis a pacientes con patologías graves como enfermedades oncológicas y neurológicas o sida, por sus efectos analgésicos y estimulantes del apetito. Cuando se trata de flores, se administra por inhalación, con un vaporizador eléctrico; o por vía oral, mediante una decocción en agua de esa parte de la planta.

    Otros países donde también está legalizado este uso medicinal son EE. UU., Canadá, Holanda y Finlandia.

    De Asia al mundo

    El cannabis (Cannabis sativa L., de la familia de las Cannabaceae) es una especie vegetal de origen asiático cuyo cultivo se extiende hoy por todo el mundo para la obtención industrial de fibra y sustancias farmacológicamente activas.

    Los documentos históricos ya acreditan su uso medicinal en el Imperio chino, hace 4 500 años.

    En el siglo II, el médico griego Galeno describió sus propiedades analgésicas y euforizantes, pero también los posibles efectos adversos en la fertilidad masculina.

    Normalmente se emplea la palabra cáñamo para referirse a las variedades empleadas en la obtención de fibra, mientras que los términos cannabis o marihuana nombran a aquellas variedades que se utilizan con fines medicinales y lúdico-recreativos, dentro o fuera de la ley.

    Así actúan los cannabinoides

    Farmacológicamente hablando, el cannabis contiene numerosos cannabinoides, moléculas orgánicas de 21 átomos de carbono que interaccionan con un complejo sistema cannabinoide en el organismo humano. En ocasiones, estas moléculas sintetizadas por la planta se conocen como fitocannabinoides para distinguirlos de los cannabinoides endógenos –endocannabinoides– que el propio cuerpo produce.

    Nuestro sistema cannabinoide o endocannabinoide está constituido por los cannabinoides endógenos anandamida y 2-araquidonoilglicerol, los receptores de cannabinoides (CB1 y CB2) y las enzimas que degradan los cannabinoides endógenos. Cuando los cannabinoides, ya sean vegetales o producidos por nuestro organismo, se unen a los receptores CB1 o CB2 se desencadena una gran variedad de respuestas farmacológicas.

    CBD y THC

    Los fitocannabinoides más estudiados son el THC (o tetrahidrocannabinol) y el CBD (o cannabidiol). Mientras que el primero produce relajación, sedación, analgesia, efectos antieméticos y estimulación del apetito (fundamentalmente por activación de los receptores CB1), el CBD produce efectos analgésicos o antiepilépticos por otras vías de señalización. Esto se debe a que la afinidad del cannabidiol por los receptores CB1 es inferior que la del THC.

    Por su parte, la activación de los receptores CB2 está relacionada con un papel inmunomodulador y neuroprotector sobre el sistema nervioso central.

    Pero además de esos efectos analgésicos y relajantes musculares, el cannabis genera respuestas adversas o no deseadas. Entre ellas, efectos psicotrópicos con alteración de la conducta y de la percepción de la realidad y alteraciones orgánicas como infertilidad, alteraciones motoras y complicaciones psicopatológicas.

    Dentro del mercado clandestino existen preparados con bajo porcentaje de THC como las sumidades floridas (más conocidas como maría, hierba o marihuana) y otros con mayor contenido en este componente psicoactivo, caso de las resinas (llamadas popularmente costo, chocolate o hachís) o el aceite (hachís líquido).

    Disponibles en farmacias

    Desde un punto de vista farmacéutico, en España solamente se dispensa Sativex, un medicamento para pulverización bucal aprobado en 2010 e indicado en el tratamiento del dolor y la espasticidad por esclerosis múltiple. La espasticidad es un trastorno que afecta a muchos pacientes neurológicos como consecuencia de una alteración en el funcionamiento de las motoneuronas, lo que genera rigidez y dolor.

    Debido a su contenido en THC y CBD, Sativex es interesante en este tipo de pacientes, pero se trata de un fármaco de diagnóstico hospitalario y es dispensado por farmacéuticos especialistas en los hospitales.

    También pueden adquirirse en España medicamentos basados en CBD como Epidyolex, aunque este componente del cannabis se ha popularizado en productos cosméticos.

    Otros países como EE. UU. disponen de derivados sintéticos de THC, como dronabinol (Marinol) o nabilona (Cesamet), para combatir las naúseas y los vómitos producidos por la quimioterapia o la pérdida de peso en pacientes con sida.

    De la prohibición estricta al uso medicinal

    Desde un punto de vista jurídico y legal, el cannabis es una sustancia estupefaciente, incluida como tal en la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. Esto hace que tanto su cultivo como su comercialización, distribución y consumo se encuentren estrictamente controlados.

    Sin embargo, científicos, médicos y asociaciones de pacientes reivindican el empleo terapéutico del cannabis por sus propiedades para tratar patologías como las que hemos citado.

    Este uso estuvo completamente restringido hasta 2013, cuando Uruguay se convirtió en el primer país del mundo en aprobar y legalizar la venta de cannabis con fines medicinales. Ahora podría haber llegado también la hora de España. El 4 de marzo de 2024 es la fecha límite establecida para el envío de aportaciones sobre el Proyecto de Real Decreto que regulará su prescripción y dispensación por personal facultativo.The Conversation

    Víctor López Ramos, Profesor Titular de Farmacología, Vicedecano de Internacionalización, Facultad de Ciencias de la Salud, Académico de la Academia de Farmacia Reino de Aragón, Universidad San Jorge

    Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

  • Ripple comprará New York Crypto Trust Company para ampliar sus opciones en EE. UU.

    Ripple planea adquirir Standard Custody & Trust Co., junto con su capítulo de Nueva York. Esta adquisición se enmarca en la estrategia de Ripple para expandir sus capacidades regulatorias en los Estados Unidos, lo que potencialmente le permitiría diversificar sus actividades más allá de su rol conocido como red de pagos.

    El acuerdo, la segunda compra reciente de un negocio de custodia por parte de Ripple, aún debe ser aprobado por el regulador de Nueva York.

    Ripple ha llegado a un acuerdo para adquirir Standard Custody & Trust Co., anunció la compañía el martes, con el objetivo de asegurar un charter de fideicomiso en Nueva York como parte de la expansión continua de sus licencias regulatorias en los Estados Unidos.

    A pesar del enfoque en el extranjero de Ripple y su enfrentamiento legal de alto perfil con la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos (SEC), que hasta ahora ha ido mayormente en contra del regulador, la empresa de pagos global todavía está intentando ampliar sus capacidades en los Estados Unidos. El charter de fideicomiso de propósito limitado que posee Ripple en Nueva York, y que la empresa está comprando, le permitirá ofrecer más servicios internos, incluidos aquellos dirigidos a instituciones financieras que buscan tokenizar activos. La empresa busca expandirse más allá de la red de pagos por la que es conocida, y adentrarse en otros productos financieros donde sus clientes institucionales puedan beneficiarse de la tecnología blockchain.

    «Queremos ofrecer más y más de estos componentes de infraestructura a estas instituciones financieras», dijo la presidenta de Ripple, Monica Long, en una entrevista con CoinDesk. «Lo vemos como una gran flexibilidad».

    Ella lo llamó un proyecto a largo plazo, y dijo que Ripple también sigue buscando completar el resto de sus licencias de transmisión de dinero en los Estados Unidos.

    El acuerdo con Standard Custody & Trust, del cual Ripple se ha negado a divulgar los términos y que aún está esperando la aprobación del Departamento de Servicios Financieros de Nueva York, agrega un negocio de custodia y liquidación de criptomonedas al portafolio de Ripple. Esto permitiría a los clientes mantener la custodia con Ripple en lugar de tener que recurrir a un socio externo.

    Ripple es conocido en los Estados Unidos por enfrentarse a la SEC en la corte federal por las acusaciones del regulador de que XRP era un valor. Aunque un juez ha fallado en gran parte a favor de Ripple, el caso continuará siendo disputado en instancias superiores. Long dijo que la vacilación de la empresa respecto a los Estados Unidos no se debe tanto a ese conflicto específico como a la incertidumbre regulatoria sobre los activos digitales.

    «Pero los Estados Unidos son un mercado importante, y creemos que es posible que los Estados Unidos emerjan como líderes en la conducción de la innovación», dijo.

    Esta última adquisición de Ripple sigue a un acuerdo el año pasado en el que Ripple compró otra firma de custodia de criptomonedas, Metaco.

  • Cómo nos empobrece el estado según Guy Sorman

    El artículo de Guy Sorman, «Así nos empobrece el Estado», publicado en ABC, ofrece una crítica incisiva sobre el estancamiento económico en Europa y Estados Unidos, respaldada por datos concretos y comparaciones entre regiones. Sorman comienza citando a Winston Churchill, quien afirmaba que las estadísticas eran una forma elaborada de mentir, insinuando así la manipulación de datos por parte de los gobiernos para respaldar sus decisiones. Destaca la importancia de utilizar series temporales consistentes para realizar comparaciones significativas a lo largo del tiempo.

    El autor hace referencia al ‘Economics Observatory’, que ha publicado un cuadro comparativo de la renta per cápita en los últimos diez años, contrastando específicamente Europa y Estados Unidos. Señala que, mientras la renta per cápita en Europa Occidental ha experimentado un crecimiento prácticamente nulo del 1% anual, países como España y Portugal se benefician ligeramente del turismo, mientras que Europa del Este, particularmente Polonia, ha experimentado un crecimiento per cápita del 4% anual. Por otro lado, Estados Unidos ha mantenido un crecimiento promedio del 2.4% anual, reflejando su liderazgo en innovación y libertad empresarial.

    Sorman plantea interrogantes sobre las razones detrás de este desfase económico entre Europa y Estados Unidos. Atribuye parte de esta disparidad a la preferencia europea por la solidaridad colectiva sobre el éxito individual, lo que se refleja en las políticas de «redistribución de la riqueza». Además, destaca la influencia de la agenda ambiental en el estancamiento económico europeo, señalando que el costo de las políticas ambientales recae en los ingresos personales de los ciudadanos.

    El autor propone reflexionar sobre la eficacia y gestión de estas políticas de redistribución y medio ambiente, y cuestiona si se están tomando en consideración adecuadamente las opiniones y preocupaciones de los ciudadanos. Critica la imposición de estas políticas por parte de élites y tecnocracias, sin un examen crítico de su eficacia económica y social.

    Además, destaca la creciente resistencia contra estas políticas, evidenciada por movimientos antiinmigración y protestas agrícolas en Europa. Sorman concluye instando a una mayor participación ciudadana en la formulación de políticas y a un nuevo equilibrio entre la supuesta salvación del planeta y la exigencia de remuneración por el esfuerzo en el trabajo.

    En resumen, el análisis de Sorman ofrece una visión crítica y provocadora sobre el papel del Estado en la economía y la sociedad, destacando la importancia de considerar las implicaciones económicas y sociales de las políticas gubernamentales intervencionistas. Su análisis exhaustivo proporciona una base sólida para el debate sobre el futuro de la economía y el bienestar social en Europa y Estados Unidos. Con una reflexión más amplia sobre las implicaciones de las políticas estatales, se puede fomentar un diálogo más informado y una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones políticas, puede evitar lo que empobrece el estado, a las personas y sus negocios . Es fundamental que los gobiernos escuchen las preocupaciones y necesidades de sus ciudadanos y busquen un equilibrio entre la solidaridad social que pretenden implementar y el dejar fluir al emprendimiento y la innovación. En definitiva, el texto de Sorman invita a una reflexión profunda sobre el rol del Estado en la sociedad contemporánea.

  • Desafíos Persistentes: Análisis del Índice de Percepción de la Corrupción 2023 en las Américas

    Enfrentando serios desafíos en la lucha contra la corrupción, las Américas han revelado resultados preocupantes en el Índice de Percepción de la Corrupción 2023 (IPC). Dos tercios de los países de la región obtuvieron una puntuación inferior a 50 sobre 100, subrayando la necesidad urgente de abordar la persistente corrupción que afecta al continente.

    Estado de la Región: Dos Pasos Adelante, Uno Atrás

    En la última década, solo Guyana y República Dominicana han mejorado sus puntuaciones en el IPC, destacando la falta general de progreso en la región. Canadá y Uruguay lideran la tabla regional, mientras que Venezuela, Haití y Nicaragua registran los puntajes más bajos, caracterizados por impunidad y falta de independencia judicial.

    Falta de Independencia Judicial: Un Obstáculo Fundamental

    La carencia de independencia en el Poder Judicial emerge como uno de los principales desafíos en la región. Este fenómeno socava el estado de derecho, promoviendo la impunidad de los poderosos y criminales en detrimento de las personas y el bien común.

    Retos Regionales: América Latina y el Caribe en la Encrucijada

    En América Latina y el Caribe, la falta de transparencia y autonomía en el Poder Judicial facilita la corrupción y la indebida influencia de élites políticas y económicas. En países como Brasil, México y Honduras, la destitución y nombramiento opacos de jueces y fiscales debilita aún más la independencia judicial, perpetuando la injusticia y favoreciendo la impunidad.

    Países en Mejora: República Dominicana al Frente

    Aunque pocos, hay casos de mejoras significativas. República Dominicana ha fortalecido la independencia de su Poder Judicial y Procuraduría General, logrando avances notables en la investigación de casos de gran corrupción. Estados Unidos, a pesar de desafíos éticos, mantiene un sistema judicial funcional.

    Pesos y Contrapesos Débiles: Brasil en Retroceso

    Brasil muestra retrocesos notables, con la participación de figuras clave de la Operación Lava Jato en el gobierno, generando dudas sobre la independencia judicial. La cooptación extrema en países como Nicaragua, Guatemala y El Salvador pone en peligro la democracia y utiliza el Poder Judicial como herramienta política.

    Desafíos a Superar: Guatemala y Chile en el Radar

    Guatemala, tras una caída de 10 puntos desde 2012, enfrenta el desafío de desarticular redes de corrupción que han cooptado al Estado. Chile, a pesar de sus instituciones fuertes, debe abordar la disminución de su puntaje y reforzar medidas contra la corrupción, especialmente en casos de alto impacto.

    Y Panamá? 

    Sigue la caída, ha descendido un punto más desde el 2022.

    corrupción

    Hacia un Futuro Más Justo: Fortalecimiento del Poder Judicial

    Para enfrentar la corrupción, la región necesita urgentemente un Poder Judicial más sólido e independiente. Transparencia en los nombramientos, mayor cooperación internacional y garantías para jueces y fiscales honestos son fundamentales. El fortalecimiento del Poder Judicial será clave para sociedades justas, orientadas hacia una sociedad abierta y libres de corrupción e impunidad en las Américas.

  • La Paradoja de la Subasta: Cuando el Gobierno se Apropia de Fondos de Transacciones Voluntarias en la Dark Net

    En un nuevo giro de la compleja relación entre criptomonedas y autoridades, el gobierno de Estados Unidos ha anunciado la subasta de más de 2,800 Bitcoins (BTC) incautados durante investigaciones contra Silk Road. Aunque estos fondos provienen de transacciones realizadas en la Dark Net, la subasta plantea una paradoja única: ¿hasta qué punto el gobierno tiene derecho a apropiarse de fondos que, aunque vinculados a actividades ilícitas, surgieron de transacciones libres y voluntarias?

    La Paradoja de la Dark Net y la Propiedad de los Fondos

    El anuncio del gobierno estadounidense sobre la subasta de estos BTC, valorados en más de USD $130 millones, revela un dilema ético y legal. Estos fondos, inicialmente fruto de transacciones en la Dark Net, representan una forma única de dinero que, si bien podría haber estado vinculado a actividades ilícitas, surgieron de intercambios libres y voluntarios entre individuos.

    El cierre de Silk Road en 2013 dejó al descubierto un mercado que, aunque sumido en la controversia, también funcionaba como un espacio para transacciones voluntarias y libres. La paradoja radica en que, al confiscar y posteriormente subastar estos fondos, el gobierno se apropia de recursos que, en última instancia, pertenecían a individuos que participaron en transacciones consensuadas.

    El Conflicto entre Libertad y Control

    La subasta plantea preguntas fundamentales sobre la autonomía financiera y la intervención gubernamental. Aunque las transacciones en la Dark Net están rodeadas de controversia, algunos argumentan que el gobierno, al incautar y vender estos BTC, está extralimitándose en su papel de regulador. ¿Hasta qué punto debería intervenir el Estado en transacciones que, a pesar de su contexto ilegal, surgieron de la libertad de elección de los participantes?

    La paradoja reside en que, mientras se persigue la erradicación de actividades ilícitas, se cuestiona la legitimidad de apropiarse de fondos que, en su origen, representan una forma de intercambio descentralizado. Este conflicto entre libertad individual y control estatal destaca la complejidad de regular un espacio como la Dark Net, donde las transacciones, aunque ilícitas según la legislación positiva, se basan en el principio de voluntariedad.

    Reflexiones sobre el Futuro de las Criptomonedas y la Intervención Gubernamental

    La subasta de estos BTC no solo abre la puerta a una discusión ética, sino que también plantea la cuestión de cómo deben abordarse estos temas en el futuro. A medida que las criptomonedas continúan ganando relevancia, es crucial considerar en qué medida el gobierno puede y debe intervenir en transacciones descentralizadas, incluso si estas tienen lugar en la oscuridad de la red.

    El desafío radica en encontrar un equilibrio entre la lucha contra actividades ilegales y el respeto por la autonomía financiera de los individuos. ¿Es posible diseñar políticas que logren ambas metas sin sacrificar uno de estos principios fundamentales?

    Conclusión: Entre la Libertad y la Seguridad

    La subasta de estos BTC provenientes de la Dark Net destaca la paradoja inherente a la intervención gubernamental en transacciones descentralizadas. Mientras se busca garantizar la seguridad y prevenir actividades declaradas ilícitas, es esencial reflexionar sobre el precio de esa intervención en términos de libertad individual y propiedad privada. El dilema planteado por esta subasta invita a la sociedad a considerar cuidadosamente cómo se equilibran estos valores en el cada vez más complejo mundo de las criptomonedas.

  • Invertir en ETFs de Bitcoin desde Latinoamérica

    La reciente aprobación de ETFs de Bitcoin en el mercado estadounidense ha marcado un hito significativo para la principal criptomoneda. Este nuevo instrumento financiero ofrece a inversionistas institucionales y de alto patrimonio la oportunidad de participar en el mercado de Bitcoin a través de un producto regulado, brindando seguridad y evitando las complejidades asociadas con la custodia de activos o marcos legales.

    Para los inversionistas latinoamericanos interesados en esta opción, aquí presentamos algunas consideraciones clave que deben tener en cuenta al considerar la inversión en un ETF de Bitcoin.

    1) ¿Qué es un ETF Bitcoin y cómo difiere de la inversión tradicional en Bitcoin?

    Un ETF (Exchange-Traded Fund) de Bitcoin es un fondo de inversión cotizado en bolsa que sigue el precio de la criptomoneda líder, permitiendo a los inversionistas obtener exposición a su rendimiento sin poseer directamente el activo. Algunas diferencias clave con la inversión tradicional en Bitcoin incluyen:

    – Accesibilidad: La inversión en un ETF Bitcoin se realiza a través de plataformas tradicionales de inversión, como brokers o casas de bolsa, siendo un proceso más sencillo en comparación con la compra directa en exchanges de criptomonedas, aunque está sujeto a regulaciones más estrictas.

    – Custodia y seguridad: La custodia de los activos subyacentes en un ETF recae en instituciones financieras, brindando una capa adicional de seguridad en comparación con la gestión de claves privadas en la inversión directa en Bitcoin.

    – Negociación en bolsa: Los ETFs cotizan en bolsa, lo que permite comprar y vender acciones durante las horas de mercado, a diferencia del mercado de criptomonedas que opera las 24 horas, los 365 días del año.

    2) ¿Qué ventajas ofrece un ETF Bitcoin en comparación con la inversión tradicional en Bitcoin?

    A pesar de compartir la presencia de Bitcoin, los ETFs y la inversión directa son productos diferentes con ventajas específicas:

    – Diversificación: Invertir en un ETF Bitcoin permite diversificar la cartera sin poseer directamente la criptomoneda, siendo una opción para quienes buscan distribuir riesgos entre distintos activos.

    – Seguridad y regulación: Operando en bolsas reguladas, los ETFs ofrecen un nivel adicional de protección para los inversores, sujeto a normativas financieras que no se aplican a la inversión directa en criptomonedas.

    – Mayor liquidez: Los ETFs, diseñados para inversores tradicionales, operan con más capital y, por lo tanto, ofrecen mayor liquidez en comparación con muchos exchanges cripto locales.

    3) ¿Dónde pueden comercializarse acciones de un ETF Bitcoin?

    Si bien los ETFs de Bitcoin fueron aprobados en el mercado estadounidense, algunas entidades conocidas como E-Trade, Fidelity, Robinhood, eToro y Charles Schwab también han habilitado este producto para sus clientes. Sin embargo, para los inversores latinoamericanos, las opciones son limitadas debido a la novedad del producto.

    En Colombia, según el analista financiero Andrés Moreno Jaramillo, aún no es posible invertir en estos activos por canales oficiales, pero existe expectativa de que se ofrezcan en el Mercado Global Colombiano. En Perú y Chile, algunos corredores autorizados permiten la comercialización de acciones de ETF Bitcoin, aunque pertenecen al mercado canadiense. La alternativa internacional a través de brokers debe abordarse con precaución, considerando la investigación de regulaciones aplicables.

    4) ¿Cómo invertir en un ETF Bitcoin desde Latinoamérica?

    Si estás considerando invertir en un ETF Bitcoin desde Latinoamérica, sigue estos pasos:

    – Investigación detallada: Familiarízate con los ETFs Bitcoin disponibles y selecciona aquel que se ajuste a tus objetivos de inversión.

    – Plataforma de inversión: Elige una plataforma que permita a los usuarios latinoamericanos acceder a ETFs internacionales.

    – Verificación y documentación: Completa los procesos de verificación y proporciona la documentación necesaria según los requisitos de la plataforma.

    – Fondeo de la cuenta: Deposita fondos en tu cuenta de inversión utilizando los métodos disponibles en la plataforma seleccionada.

    – Compra de acciones: Ubica el ETF Bitcoin en la plataforma y realiza la compra de acciones según tu plan de inversión.

    – Monitoreo constante: Sigue de cerca el desempeño de tu inversión y ajusta tu cartera según sea necesario.

    5) Consideraciones finales

    Aunque los ETFs Bitcoin aprobados en EE. UU. han demostrado resultados notables, su expansión internacional depende de factores regulatorios. Se recomienda estudiar las regulaciones locales y cumplir con los requisitos fiscales correspondientes.

    Para obtener información ajustada a tus necesidades, consulta con un asesor financiero certificado en tu país. La inversión en ETFs de Bitcoin desde Latinoamérica está en evolución, y la cautela y la investigación son fundamentales para tomar decisiones informadas en este emocionante nuevo espacio financiero.

    Fuente: Diario Bitcoin,

  • Comisionada de la SEC hace autocrítica sobre aprobación de ETF Bitcoin

    Los fondos cotizados en bolsa (ETF) de bitcoin al contado podrían haber enfrentado un resultado desfavorable ayer si no fuera por la apelación de Grayscale el año pasado, según la Comisionada de la SEC Hester ‘Crypto Mom’ Peirce.

    En un comunicado del 10 de enero, Peirce señaló que los emisores han intentado llevar un ETF de bitcoin al contado a la línea de meta durante más de una década, y podría haberse extendido mucho más allá si no fuera por «el DC Circuit-ex-machina».

    Peirce se refería a que la Corte de Apelaciones del Distrito de EE. UU. anuló la decisión de la SEC de negar la solicitud de ETF de bitcoin al contado de Grayscale Investments en octubre de 2023.

    La declaración de la Comisionada de la SEC refleja una mezcla de autocrítica, reconocimiento de errores pasados y la expresión de frustración ante la larga demora en la aprobación de productos vinculados al bitcoin. A lo largo del análisis, se aprecia un tono crítico hacia la Comisión y la manera en que ha manejado las solicitudes de productos basados en bitcoin durante la última década.

    La comisionada comienza señalando el fin de una «saga innecesaria pero de gran trascendencia». Este inicio sugiere la percepción de que la prolongada resistencia de la SEC hacia los productos de bitcoin fue injustificada y que la aprobación llegó tarde. Al mencionar la intervención de la Corte de Circuito de DC como un factor decisivo, la comisionada implícitamente reconoce que el cambio en la posición de la SEC fue más forzado que voluntario.

    La autocrítica es evidente cuando la comisionada menciona la «lógica desconcertante» detrás de las denegaciones previas, subrayando que la revisión de las solicitudes de ETF de bitcoin al contado no seguía los procesos sencillos observados en otras solicitudes de ETF comparables. Este reconocimiento sugiere una reflexión sobre la falta de coherencia y transparencia en las decisiones pasadas de la Comisión.

    La comisionada critica la resistencia de la SEC a permitir que los ETF de bitcoin al contado ingresaran a los mercados estadounidenses, a pesar de que productos similares basados en bitcoin operaban con éxito bajo otros regímenes regulatorios. Este señalamiento resalta la falta de adaptación de la SEC a las dinámicas cambiantes del mercado y sugiere una revisión crítica de la postura anterior de la Comisión.

    El análisis también destaca la incongruencia en la explicación de la Comisión para cambiar de opinión. La comisionada subraya que, en el pasado, las solicitudes fueron rechazadas debido a la inmadurez del mercado de bitcoin y las preocupaciones de manipulación. Sin embargo, la orden de aprobación actual argumenta que se han demostrado medios para «prevenir el fraude y la manipulación», basándose en la correlación entre los precios de futuros de bitcoin y los mercados de bitcoin al contado. Esta discrepancia pone de manifiesto una falta de coherencia en el razonamiento de la SEC a lo largo del tiempo.

    La autocrítica se intensifica cuando la comisionada señala que la Comisión «desperdició una década de oportunidades para hacer nuestro trabajo» y que, de haber seguido los estándares aplicados a otros ETF basados en materias primas, los productos de bitcoin podrían haberse aprobado hace años. La crítica se profundiza al destacar que la aprobación actual se realiza «a regañadientes», evidenciando una percepción de que la Comisión no ha aprendido completamente de sus errores pasados.

    El análisis concluye con una enumeración de las consecuencias negativas de la postura de la SEC, como el daño a la reputación, la desviación de recursos, la confusión sobre el papel de la SEC y la creación de un ambiente frenético. La comisionada destaca que, a pesar de la celebración por el fin de la saga, los perjuicios persisten y subraya la importancia de permitir a los inversores expresar sus opiniones sobre el bitcoin a través de productos regulados.

    En resumen, la declaración de la comisionada puede interpretarse como una autocrítica contundente y una llamada de atención a la propia Comisión por su gestión pasada de las solicitudes de productos vinculados al bitcoin, evidenciando una disposición a reflexionar sobre los errores cometidos y buscar mejorar en el futuro.