Puertos de Panamá y el precio de convertir la seguridad jurídica en geopolítica

Puertos

El conflicto por los puertos de Balboa y Cristóbal acaba de entrar en una etapa mucho más delicada.

CK Hutchison inició un arbitraje internacional contra Panamá reclamando más de US$1.500 millones, alegando violaciones al tratado de protección de inversiones aplicable a sus activos. Su filial Panama Ports Company mantiene, paralelamente, otro procedimiento arbitral en el que reclama más de US$2.000 millones por la pérdida de las concesiones que durante casi tres décadas le permitieron operar los puertos de Balboa y Cristóbal.

Conviene aclararlo desde el comienzo: Panamá no ha sido condenado a pagar US$3.500 millones. Son reclamaciones de las empresas, que deberán ser discutidas y eventualmente resueltas en arbitraje internacional.

Pero tampoco conviene minimizar lo que está ocurriendo. El verdadero problema supera ampliamente la identidad de CK Hutchison, China o Estados Unidos.

Lo que está en juego es algo bastante más importante para un país pequeño, abierto y dependiente del comercio internacional: la previsibilidad de las reglas bajo las cuales alguien decide invertir capital durante treinta años.

Una concesión no se vuelve legítima por ser privada

Existe una tentación frecuente entre quienes defendemos mercados libres: asumir que cualquier conflicto entre una empresa privada y el Estado debe resolverse automáticamente a favor de la empresa. Eso sería un error. El liberalismo no consiste en defender empresarios, sino defender derechos de propiedad, contratos, competencia e igualdad ante la ley.

Una concesión otorgada mediante privilegios, exclusividades, condiciones discriminatorias o violaciones constitucionales no se transforma en liberal simplemente porque el beneficiario sea una compañía privada.

La Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró el 29 de enero de 2026 inconstitucional la Ley 5 de 1997, que aprobaba el contrato con Panama Ports Company, así como sus adendas y la prórroga posterior. El fallo fue publicado en la Gaceta Oficial el 23 de febrero y quedó en firme. Además, el fallo cuestionó particularmente la interpretación realizada en 2021 según la cual la concesión debía renovarse automáticamente hasta 2047.

Si un contrato viola la Constitución, ningún liberal serio debería sostener que debe mantenerse simplemente porque existe. Pero aquí comienza, no termina, el problema.

El Estado también debe responder por los contratos que él mismo celebró

Durante casi treinta años Panama Ports Company operó esos puertos bajo un contrato celebrado, aprobado y sucesivamente reconocido por el propio Estado panameño.

La empresa realizó inversiones, contrató trabajadores, adquirió equipos, estableció relaciones comerciales y organizó su actividad económica suponiendo que los actos del Estado eran jurídicamente válidos. Y aquí aparece un cuestionamiento: si el propio Estado concedió, aprobó, supervisó, prorrogó y durante décadas reconoció un contrato que finalmente resulta inconstitucional, ¿quién debe asumir el costo de ese error institucional?

No existe una respuesta sencilla.

Pero desde la perspectiva de la seguridad jurídica resulta difícil sostener que toda la pérdida debe recaer automáticamente sobre quien confió en los actos oficiales de ese mismo Estado. Una república seria no puede comportarse como una contraparte contractual común cuando firma y como soberano omnipotente cuando desea salir del contrato. Si el Estado tiene la capacidad de declarar inválido aquello que él mismo otorgó, el inversionista incorpora ese riesgo al precio de invertir.

Y ese precio no lo paga solamente CK Hutchison, lo pagan todos los futuros inversionistas.

El riesgo país no nace únicamente del déficit

Solemos hablar de riesgo país pensando en deuda pública, pero existe otro riesgo menos visible: el riesgo institucional.

Un empresario que estudia invertir US$500 millones en Panamá intenta estimar costos de construcción, salarios, energía, demanda, impuestos y logística, pero además, analiza el marco institucional: ¿las reglas bajo las cuales invierto hoy seguirán siendo reconocidas dentro de diez o veinte años?

Cuanto mayor sea la incertidumbre sobre esa respuesta, mayor será la rentabilidad que exigirá para arriesgar su capital. Ese fenómeno es perfectamente comprensible; la inversión es necesariamente una acción orientada hacia el futuro. El empresario renuncia a recursos presentes esperando obtener un rendimiento posterior. Cuanto mayor sea la incertidumbre institucional que no puede controlar, menor será el número de proyectos que superen su cálculo empresarial.

Algunos no se harán, otros exigirán retornos mayores o incorporarán garantías adicionales. Y otros simplemente se realizarán en otra jurisdicción.

La seguridad jurídica, por tanto, no es una abstracción para abogados, es un precio.

Y ahora apareció la geopolítica

El caso sería suficientemente complejo si fuera solamente jurídico. Pero no lo es.

Los puertos además quedaron atrapados en la creciente disputa estratégica entre Estados Unidos y China; Donald Trump cuestionó públicamente la presencia china alrededor del Canal, aunque el Canal propiamente dicho pertenece y es administrado por Panamá. Posteriormente CK Hutchison anunció una operación global de aproximadamente US$23.000 millones para vender numerosos activos portuarios —incluidos inicialmente Balboa y Cristóbal— a un consorcio encabezado por BlackRock y MSC. La operación encontró a su vez resistencia desde Beijing. Panamá quedó literalmente en el medio.

Y para un país cuya gran ventaja histórica consiste precisamente en servir como punto de encuentro del comercio mundial, ésa es una posición especialmente peligrosa ya que la función económica del Canal no consiste en elegir ganadores geopolíticos, sino en todo lo contrario, que es permitir el tránsito, el comercio y la conexión entre individuos y empresas independientemente de las disputas de sus gobiernos.

Cuanto más consiga Panamá mantenerse como una jurisdicción confiable, neutral y comercialmente abierta, mayor será el valor de su posición geográfica. Cuanto más permita que sus decisiones económicas sean interpretadas como extensiones de Washington, Beijing o cualquier otra potencia, más difícil será preservar esa ventaja.

Neutralidad no significa ingenuidad

Esto tampoco implica que Panamá deba ignorar riesgos legítimos de seguridad nacional.

Un Estado puede y debe establecer reglas básicas. Panamá puede establecer reglas generales de control, transparencia y seguridad sobre infraestructura crítica, exigir información sobre propiedad efectiva, imponer requisitos de gobernanza, auditoría, continuidad operativa, ciberseguridad o límites previamente definidos a determinadas formas de control. Sólo en casos excepcionales, claramente previstos por la ley y bajo criterios objetivos, podría llegar a impedir una operación concreta.

Pero hay una enorme diferencia entre hacerlo mediante reglas ex ante, aplicables a todos, y alterar condiciones una vez que las inversiones ya fueron realizadas. Ésa es precisamente una de las funciones centrales del Estado de derecho, permitir que las personas conozcan las reglas antes de actuar.

Hayek insistía en la importancia de normas generales, abstractas y previsibles precisamente porque reducen la discrecionalidad del gobernante.

El problema no es que Panamá establezca una política sobre activos estratégicos, lo sería si esa política cambiara dependiendo de quién presiona, qué potencia amenaza o qué empresa ocupa circunstancialmente el activo. Eso dejaría de ser rule of law, una vez más, administración discrecional de intereses.

Los US$3.500 millones no son todavía una deuda, pero tampoco son gratis

También existe una dimensión fiscal.

Las dos reclamaciones conocidas superan conjuntamente los US$3.500 millones. Una corresponde a los derechos contractuales reclamados por Panama Ports Company; la nueva acción de CK Hutchison se plantea separadamente bajo derechos derivados de un tratado de protección de inversiones.

Panamá puede ganar ambos casos, obtener decisiones parciales, llegar a acuerdos o perderlos.

Hoy nadie responsable puede presentar esos US$3.500 millones como una obligación cierta, pero desde el punto de vista presupuestario representan una contingencia. Y las contingencias también forman parte del verdadero costo del Estado.

Ésta es una cuestión especialmente importante desde Public Choice, porque los gobernantes toman decisiones hoy cuyos costos pueden aparecer años después, pero quien obtiene el beneficio político de una medida puede no ser quien tenga que incorporar posteriormente la indemnización al presupuesto. El tiempo separa la decisión de su factura y cuando finalmente llega la factura, la paga un tercero: el contribuyente.

¿Quién paga cuando el Estado se equivoca?

Éste es quizás el aspecto más interesante del caso. Supongamos que el contrato original tuvo condiciones extraordinariamente favorables para la empresa. Supongamos incluso que funcionarios panameños cometieron errores gravísimos al aprobarlo o prorrogarlo.

¿Quién termina pagando?

Si el contrato permanece, pueden hacerlo los ciudadanos mediante condiciones desfavorables; si se anula y Panamá pierde el arbitraje, vuelven a hacerlo los ciudadanos mediante una indemnización, pero los funcionarios que diseñaron el contrato original rara vez aportan un centavo; lo mismo, los funcionarios que aprobaron la prórroga tampoco. Y quienes toman posteriormente decisiones que generan responsabilidad internacional tampoco responden personalmente con su patrimonio.

Éste es exactamente el problema de incentivos que Buchanan y la teoría de Public Choice obligan a mirar. El Estado no es una entidad abstracta que absorbe pérdidas, las traslada.

Por eso el control institucional previo importa tanto.

La próxima concesión debería ser muy diferente

Panamá tiene ahora una oportunidad.

No para reemplazar una empresa extranjera por otra políticamente más conveniente, o sustituir capital chino por estadounidense. Y mucho menos para convertir los puertos en empresas administradas burocráticamente por el Estado.

La oportunidad consiste en diseñar un sistema mucho más competitivo y jurídicamente robusto.

Si Balboa y Cristóbal vuelven a concesionarse, Panamá debería procurar: reglas abiertas y conocidas previamente; licitaciones internacionales genuinamente competitivas; ninguna negociación diseñada alrededor de una empresa específica; plazos razonables; mecanismos transparentes de revisión; obligaciones claras de inversión; ausencia de renovaciones automáticas y procedimientos de resolución de controversias definidos desde el comienzo.

Sobre todo, debería evitar contratos-ley convertidos en matrimonios de varias décadas entre el poder político y un único operador.

El mercado necesita contratos, pero también necesita contestabilidad.

Panamá debe elegir a Panamá

Existe finalmente una tentación geopolítica que convendría resistir; interpretar el episodio como una victoria estadounidense sobre China sería tan peligroso como interpretarlo como una obligación panameña de proteger intereses chinos. Panamá no tiene por qué elegir entre Washington y Beijing. Tiene que elegir algo mucho más sencillo: a Panamá.

Y el interés panameño de largo plazo consiste en ser una jurisdicción abierta al capital, respetuosa de los contratos, neutral en el comercio y extraordinariamente predecible en sus reglas.

El activo más importante del país no es solamente el Canal, sino la confianza en que cualquier persona puede utilizarlo, invertir alrededor de él y comerciar a través de Panamá sin necesitar primero saber qué potencia controla el tablero político del momento.

La geografía le dio a Panamá una ventaja extraordinaria, las instituciones determinan cuánto vale.

Por eso el desenlace del conflicto de Balboa y Cristóbal importará mucho más que los US$1.500 millones, los US$2.000 millones o incluso quién termine operando ambos puertos.

Cuando todo esto termine, ¿los inversionistas considerarán que Panamá ofrece reglas más claras y previsibles que antes, o menos?

Ésa será la verdadera factura del caso. Y ésa, mucho más que cualquier arbitraje, será la que determine el costo económico de lo ocurrido.

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