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Corte Suprema argentina avala acceso al aceite de cannabis para epilepsia

Corte Suprema cannabis

La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina ha marcado un hito significativo en la garantía del acceso a tratamientos médicos para pacientes con condiciones crónicas. En este caso específico, el Máximo Tribunal ha obligado a una obra social a cubrir de manera integral el tratamiento con aceite de cannabis para un menor diagnosticado con epilepsia refractaria. Esta determinación se basa en el análisis de un caso similar resuelto en 2021, donde se evidenciaron mejoras significativas en la salud y calidad de vida de un niño con epilepsia luego de recibir este tratamiento médico.

El fallo de la Corte Suprema surge a partir de la presentación de un padre, oriundo de Rosario del Tala, Entre Ríos, quien interpuso un amparo ante la Justicia provincial para solicitar la cobertura completa del tratamiento con aceite de cannabis medicinal (“tratamiento compasivo”) y el medicamento antiepiléptico SULTIAME. Estos fueron prescriptos por el neurólogo del menor debido a su cuadro clínico de “epilepsia y síndromes epilépticos”.

Inicialmente, la obra social se negó a cubrir el aceite de cannabis, argumentando que la Ley N° 27.350 establece al Estado Nacional como responsable de suministrar este producto. Sin embargo, tras la presentación del amparo, diferentes instancias judiciales provinciales fueron variando en sus resoluciones, limitando la cobertura del tratamiento médico.

Finalmente, el caso llegó a la Corte Suprema, que, mediante la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, decidió dejar sin efecto las decisiones previas y respaldar la demanda del padre del paciente. La Corte consideró que el tratamiento con aceite de cannabis había demostrado mejoras sustanciales en la salud y calidad de vida de menores con epilepsia, conforme a un caso análogo resuelto en 2021.

En la sentencia, se destacó que el uso continuado del aceite de cannabis había reducido notoriamente las convulsiones del menor, además de mejorar su alimentación, movilidad, atención e interacción social. Los jueces resaltaron la importancia de garantizar el acceso a tratamientos integrales, basándose en la prescripción médica, la falta de efectividad de tratamientos convencionales y el consentimiento informado del paciente.

Este fallo establece un precedente importante en la protección de los derechos de las personas con discapacidad y condiciones médicas crónicas, enfatizando la obligación de las entidades de salud de cubrir integralmente tratamientos que han demostrado ser beneficiosos para la salud y calidad de vida de los pacientes.

La Corte Suprema, al hacer hincapié en la Ley 24.901 y la ley provincial 9891, ha sentado un precedente significativo, recordando la obligación de las entidades de salud de asumir el costo de tratamientos médicos específicos, como es el caso del aceite de cannabis para pacientes con epilepsia refractaria, respaldando así el derecho fundamental a la salud y la calidad de vida de los pacientes.

En conclusión, este fallo representa un avance en la protección de los derechos de las personas con condiciones médicas crónicas, estableciendo la responsabilidad de las obras sociales en la cobertura integral de tratamientos médicos que han demostrado mejoras sustanciales en la salud y bienestar de los pacientes.

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