Categoría: Acción Humana

  • Así se prepara Suiza para la Era BEPS

    Desde julio de 2013, la OCDE ha lanzado quince líneas de acción orientadas a armonizar estándares de fiscalidad corporativa en el marco del proyecto BEPS. Cuatro años después, ministros y altos cargos de 68 jurisdicciones se han reunido para impulsar en París la creación del llamado Instrumento Multilateral (MLI por sus siglas en inglés), un mecanismo mediante el cual la OCDE ocupará un rol central a la hora de coordinar esos estándares comunes y restringir la competencia tributaria entre distintas jurisdicciones.

    La mirada de muchos de los países firmantes estaba puesta en Suiza, cuyo histórico modelo de impuestos bajos podría quedar amenazado por el avance de la agenda BEPS. El país helvético también ha optado por firmar el acuerdo promovido por la OCDE, aunque en su caso ha adoptado una estrategia diferenciada y se ha reservado el derecho a implementar los nuevos estándares a base de reformar sus acuerdos tributarios bilaterales con otros países, en vez de acudir directamente al nuevo modelo centralizado que ha dado pie al MLI.

    Las mismas autoridades suizas explican que “hay más de 3.500 acuerdos bilaterales en el mundo desarrollados para evitar la doble tributación. El acuerdo de la OCDE requiere ajustes en algunos de ellos y Suiza se compromete a alinear aquellos tratados que sean necesarios, en el espíritu del proyecto BEPS”. ¿Pero qué acuerdos y qué países se verán afectados?

    Según las autoridades suizas, los cambios que se van a realizar afectan a los acuerdos bilaterales contra la doble tributación que se han suscrito con Argentina, Austria, Chile, India, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Portugal, Sudáfrica, República Checa y Turquía. De todos estos países, los casos más relevantes son los de Liechtenstein y Luxemburgo, dos países que, al igual de Suiza, ocupan un rol relevante en su papel de centros financieros internacionales.

    Aunque Suiza ha entrado en el proceso con el punto extra de reparo que suponen las negociaciones bilaterales, el país helvético sí ha explicado que va a someter a ciertos esquemas de arbitraje coordinado todas aquellas disputas tributarias que puedan surgir en el futuro. De modo que, aunque la adaptación de los tratados se canalizará en muchos casos por la vía bilateral, algunas controversias sí terminarían juzgándose por el camino centralizado que defiende la organización con sede en París.

    No obstante, las autoridades suizas también han anunciado que no ratifican el documento al completo, sino que se reservan su derecho a ignorar algunas de las cláusulas favorecidas por la OCDE. Hablamos, por ejemplo, de las reglas de “transparencia empresarial” (artículo 3), de las “empresas con doble residencia” (artículo 4), de la “transferencia de dividendos” (artículo 8), de las “rentas del capital derivadas de propiedades físicas” (artículo 9) o de las “normas contra abusos canalizados vía terceras jurisdicciones” (artículo 10).

    De hecho, Suiza también ha dejado fuera de la firma otros artículos y, además, ha introducido su propio criterio a la hora de resolver disputas. Por ejemplo, a la hora de aceptar mecanismos de arbitraje, ha revisado de dos a tres años el período contemplado para dichos procesos. Otro ejemplo, a la hora de regular dichos arbitrajes, Suiza insiste en que no irá más allá de los estándares mínimos aprobados inicialmente por la OCDE y el G-20, evitando la aplicación de normas más restrictivas. En suma, doce páginas de excepciones y de salvaguardias adicionales con las que Suiza reduce su grado de integración en el acuerdo.

    Además, la aprobación de este nuevo marco aún no es del todo definitiva. Y es que el gobierno de Suiza ya ha anunciado que va a organizar una “ronda de consultas públicas” y que va a requerir “votación parlamentaria” como condiciones para oficializar la entrada en vigor de la Era BEPS. Está por ver qué rol jugará el sector privado a la hora de influir en esta fase previa a la aprobación definitiva de los nuevos estándares, pero todo apunta a que habrá cierta batalla para contener la entrada en vigor de muchas de las normas defendidas desde la OCDE.

    ¿Cuánto puede retrasarse este proceso de deliberación público-privada? De entrada, las autoridades han anunciado que no empezarán las discusiones hasta finales de 2017, de modo que ya han ganado medio año. Además, si tomamos como referencia el anterior documento del proyecto BEPS que fue discutido por las autoridades helvéticas, podemos ver que, aunque empezó a tramitarse en el Consejo Federal en noviembre de 2016, a mediados de 2017 sigue en período de discusión por parte del Consejo Nacional.

    Se cumplen, por tanto, las líneas maestras de la estrategia que proponía la plataforma empresarial Economie Suisse, en un informe divulgado hace ahora dos años. Por un lado, Suiza minimiza el impacto de los acuerdos BEPS a base de introducir salvaguardias diversas. Por otro lado, el país helvético retrasa su entrada en vigor a base de extender los plazos y de canalizar el grueso del pacto por la vía bilateral.

  • Militares de Corea del Norte ofrecen contratos de seguridad privados para los empresarios

    Los oficiales en la bases militares de Corea del Norte están haciendo “come arounds” como contratistas de seguridad, de acuerdo a fuentes privadas, asignando soldados para proteger vehículos privados, y obtener suficiente dinero para mantener sus operaciones o llenar sus propios bolsillos.

    Una fuente de la provincia de Hamgyong del sur, cerca de la frontera con China, le dijo al Servicio Coreano de RFA, que recientemente hizo uso de los servicios no oficiales mientras transportaba bienes para su negocio en un auto alquilado, del condado de Changjin al condado de Samsu, en la vecina provincia de Yanggang.

    “Yo me detuve en una base militar de noche y estacioné mi auto allí, y luego me detuve en una posada que los soldados me indicaron,” dijo la fuente con la condición del anonimato.

    “Cuesta mucho tener soldados cuidando vehículos y bienes privados, pero es mucho más seguro que guardarlos por tu cuenta en otro lugar. Los soldados no sólo custodian vehículos privados y bienes, sino también nos consiguen alojamientos más baratos”.

    De acuerdo con la fuente, el personal militar cobra tarifas a los propietarios de vehículos que estacionan los mismos en sus bases u otros complejos donde los soldados los van a proteger.

    “Los propietarios de vehículos, que usan el mismo para ir a las fábricas o hacer negocios, pagan por estacionar sus vehículos y automóviles en bases militares, o en fábricas o negocios donde exista seguridad armada,” dijo la fuente.

    “No hay otra manera económica de mantener los vehículos o la carga segura.”

    Las tarifas de estacionamiento por un camión chino de seis toneladas “Dongfeng” son 2,000 wons norcoreanos (U.S. $0.25) por hora por vehículo, y 4,000 wons norcoreanos (U.S. $0.50) por hora por vehículo con carga, dijo la fuente.

    El alojamiento es 4,000 won (NorCo) por noche, por persona, y las comidas no están incluidas, añadió.

    Actividades fuera de las bases.

    Una segunda fuente de Yanggang, confirmó que el personal militar no solo provee seguridad para vehículos privados en sus bases sino en otros complejos a lo largo del país.

    “Usualmente hay al menos 30 vehículos y 60 o más autos estacionados en la Compañía de Autobuses Hyesan y en la Compañía de Transportes de Larga Distancia en Songbong,” distrito de Yanggang’s , de la Ciudad de Hyesan, dijo la fuente que pidió permanecer anónima.

    “Es imposible para ellos mover todos esos vehículos a bases militares para estacionarlos.”

    De acuerdo con la fuente, la mayoría de los vehículos protegidos en compañías de transporte son propiedad de individuos y usados en nombre de las compañías.

    “En el caso de la Compañía de Transporte de Larga Distancia de Hyesan, siete soldados del Octavo Bureau cuidan a los vehículos de la compañía todas las noches desde las 8:00 p.m. hasta las 7:00 a.m. de la siguiente mañana, en turnos,” añadió la fuente.

    “Para este tipo de vigilancia diaria, los dueños pagan entre todos cerca de 350,000 won (NorCo) (U.S. $43) o 270 yuan chinos (U.S. $40) por mes. Una vez ellos reciben el dinero, los comandantes militares no se preocupan por cuántos vehículos estén estacionados en sus facilidades.” Los pagos por vehículo se dividen entonces entre los oficiales de la base después de haber sido pagados los costos operacionales.

    “En el Octavo Bureau General en la Ciudad Hyesan se utiliza el 30 por ciento del dinero ganado para mantenimiento de la base, y el resto del dinero se comparte entre los comandantes de la base y los comisarios políticos.” dijo.

    “Los dueños les dan propinas a los soldados que custodian sus vehículos, en forma de comida y bebidas, que los soldados no rechazan.”

    Posiciones de poder.

    Los militares de Corea del Norte usan sus posiciones de poder para obtener pagos por servicios públicos fuera de sus deberes oficiales.

    En abril, las fuentes de RFA declararon que los soldados a lo largo de la frontera de Corea del Norte con China estaban alentando a los residentes a usar teléfonos móviles ilegales operando por medio de redes satelitales chinas, o a escapar, a cambio de pagar cuotas de protección, como medio de compensar los sobornos que han ido disminuyendo, debido a la intensificación de los controles en la región.

    Con los cruces ilegales a China, y el contrabando en la frontera reduciéndose en los últimos meses, los soldados que normalmente ganaban su vida mediante sobornos se han visto forzados a buscar nuevas maneras de complementar sus ingresos.

    Las fuentes dijeron que los soldados también han comenzado a visitar las casas de las familias de desertores usando como pretexto advertirles de la difícil situación fronteriza, para así poder recoger dinero para su protección y ayudarlos a utilizar los teléfonos móviles chinos para que puedan hacer llamadas fuera de Corea del Norte, o incluso desertar.

    Reported by Sung-hui Moon for RFA’s Korean Service. Translated by Leejin Jun. Written in English by Joshua Lipes. Copyright © 1998-2016, RFA. Used with the permission of Radio Free Asia, 2025 M St. NW, Suite 300, Washington DC 20036.

    Traducción libre por GCCViews.

  • Normas Constitucionales Relativas al Impuesto al Inmueble

    Normas Constitucionales Relativas al Impuesto al Inmueble

    Existe una relación clara entre los principios constitucionales generales, que se desprenden de las constituciones políticas de los Estados democráticos modernos, como lo es la República de Panamá, junto a los diversos Tratados Internacionales en Derechos Humanos; y los Principios Constitucionales Tributarios que se desprenden de ellos.

    Dichos principios surgen tanto de las disposiciones establecidas en nuestra Carta Fundamental como también de las Constituciones Democráticas Modernas, y los podemos resumir en los siguientes y que son las características que deben cumplir los tributos:

    • Legalidad: Todo tributo debe estar creado por una ley. La ley debe configurar sus elementos esenciales (determinación del hecho generador, sujeto pasivo de la relación tributaria, base imponible, tipo imponible, cuantía de la obligación), así también la normativa exige que las formas en que se cobraran los tributos también sea incluida en la norma. (Art. 52 de la Constitución)

    • Igualdad: Entre semejantes, es decir tributos iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva. De la misma manera, dentro de la relación jurídico-tributaria, las partes, el fisco y el contribuyente se encuentran en situación de igualdad, existiendo derechos y obligaciones para ambas partes, no se trata de una relación de poder, sino una relación de partes similar a la del Derecho Civil. (Artículos 19 y 20 de la Constitución).

    • Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad económica. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes. (Artículo 264 de la Constitución)

    • No confiscatoriedad: Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta. (Artículo 30 de la Constitución)

    • Proporcionalidad: Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas. (Artículo 264 de la Constitución)

    • Capacidad Contributiva: El deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de las cargas del Estado dependiendo de su capacidad económica. (Artículo 264 de la Constitución)

    • Capacidad Económica: Los sujetos obligados a contribuir sólo podrán sostener las cargas que sean proporcionales a su nivel de riqueza. (Artículo 264 de la Constitución)

    • Equidad: También llamado principio de justicia. Sintetiza a todos los demás principios tributarios.

    • Irretroactividad de la ley tributaria: La ley tributaria no puede ser aplicada de manera retroactiva, salvo en aquellos casos donde resulte ser más favorable al contribuyente. (Artículo 46 de la Constitución)

    Claramente la diversa normativa en materia impositiva podría tacharse de inconstitucionalidad dado que viola estos principios en todo o parte.

    Veamos:

    Sin duda, los tributos cumplen una función en la vida social, pero dicha función es limitada. El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público. Se caracteriza por no requerir usualmente una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración (acreedor tributario). Surge exclusivamente por la «potestad tributaria del Estado», principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Son de tipo general, es decir, todos deben contribuir para sufragar los gastos generales del estado, que son brindar seguridad y justicia en primer lugar y si se acuerda ampliar las facultades del estado, el impuesto contribuye a brindar los servicios educativos, de salud y una gama de servicios sociales, propios del Estado benefactor. Ahora bien, el impuesto a los inmuebles, por sus características específicas, sólo recae en una sola parte de la población, aquella que es propietaria. Por lo tanto, es incorrecto denominarlo impuesto, porque no es general y por lo tanto, es una TASA, cuya característica principal es que conlleva una prestación claramente identificable brindada por el estado y en relación al inmueble y su locación geográfica: en general son servicios de alumbrados, mejora de carreteras, limpieza y recolección de desechos, construcción y embellecimiento de aceras, etc. Las contribuciones son pagos obligatorios basados en la riqueza o ganancia en favor del contribuyente generados al contribuyente por la actividad u obra estatal y por último, una contribución especial por último es cuando se hace una exigencia coactiva de parte del estado para fines específicos cuyo beneficiario final es la población entera, por ejemplo, en caso de guerras, calamidades, desastres naturales, etc.

    Hechas estas aclaraciones entre impuestos, tasas y contribuciones; y, precisando nuevamente que el “impuesto de inmueble tiene las características de una tasa, debemos detenernos en quién brinda los servicios donde están asentados los inmuebles obligados a tributar. Hasta pocos años atrás, quien brindaba los servicios, dado el carácter unitario de Panamá, era el estado central, quedándole a las alcaldías muy poca potestad para realizar obras comunales. El proceso iniciado normativamente con la reforma constitucional de 2004 (Art.233) y la expedición de la Ley 37 de 2009 reformada por la ley 66 de 2015 sobre descentralización de a poco le devuelve ciertas de esas capacidades, con la entrada en vigencia en enero de 2016.

    En realidad tenemos una crítica a la llamada descentralización. Una descentralización es devolver a las mínimas unidades administrativas organizadas y reconocidas legalmente como municipios, la capacidad de decidir por sí mismas; y esto implica poder fijar y recaudar sus impuestos de la forma que cada municipio considere competitivo. Así es que en general se generan competencias para atraer inversiones y también existe un poder directo y fiscalizador ciudadano sobre el destino de los fondos recaudados. Desde este punto de vista, el poder de fijar y recaudar impuestos (tasas) sobre los inmuebles debe recaer en el municipio respectivo donde se encuentra localizado el inmueble sujeto a ser gravado, y no por el contrario ser un impuesto general cobrado por la autoridad tributaria central y posteriormente traspasado a las alcaldías.

    Y, es que en realidad, la ambigüedad en la formación de la norma constitucional ha limitado la potestad tributaria alcaldicia solo a determinados tributos, lo cual genera en el fondo limitaciones materiales para que los distintos municipios del país generen o diseñen programas de incentivos fiscales que podrían atraer la inversión sobre sus respectivos territorios, debido a que la mayoría de los municipios del país su principal fuente de recursos para el desarrollo de iniciativas y proyectos proviene del impuesto de inmueble, y estos no pueden fijar su tasa ni crear medidas para facilitar su pago, exenciones ni similares genera que se aumenten o creen otras tasas que en realidad generan un efecto económico negativo sobre los sujetos obligados a soportar dichos tributos. El impuesto de inmueble debería ser una potestad de los municipios.

    El Espíritu del Impuesto

    El impuesto sobre los inmuebles es un impuesto cuya justificación moral es contribuir a un presupuesto para la construcción de obras municipales, las cuales incrementan el valor de los inmuebles en ese municipio. Sin embargo en la República de Panamá este principio se viola ya que el destino de los impuestos pagados por la mayor valorización del inmueble, es el gobierno central y no se ven necesariamente reflejadas en obras públicas municipales. Lo cual, para comenzar, viola la legitimidad moral fundamental del impuesto sobre los inmuebles.

    El Doble Gravamen

    Indirectamente el impuesto inmueble está creando un nuevo impuesto o un “sobregravamen” al permitir que el impuesto inmobiliario se cobre sobre un monto mayor al que se debe tomar como base de cálculo para éste; ya que tendrá en cuenta no la cantidad de metros cuadrados que forman parte de una propiedad, sino las riquezas que lo conforman (riquezas que ya son gravadas por el impuesto de Rentas que pagan los contribuyentes sobre sus ganancias personales).

    El impuesto de inmuebles es un impuesto a la propiedad y por lo tanto al ahorro. La propiedad inmueble es la principal forma de ahorro e inversión de la clase media, pero distorsiones como las tasas de interés preferencial, el impuesto de inmuebles y sus exenciones afectan a esta capacidad de ahorro, creando distorsiones.

    El ahorro es producto de las ganancias, por las cuales el contribuyente declara y abona el impuesto a la Renta anualmente. Es decir que ya están gravadas, pero aún así se pretende que al producto de ellas, la inversión en mejoras de la vivienda, se las vuelva a gravar aumentando el valor base de cálculo para el impuesto sobre el inmueble.

    Las tasas de interés preferencial y las exenciones afectan al precio de reventa de los inmuebles, frecuentemente haciendo que el dueño en la venta pierda lo que ganó inicialmente con estos “incentivos”. El impuesto de inmuebles, al subir, puede obligar a personas a tener que abandonar las viviendas de toda su vida al hacérsele más difícil mantenerla y pagarla. Más aún, torna más dificultoso sacar segundas hipotecas sobre los inmuebles, reduciendo las posibilidades de poder utilizarlas como garantías de inversiones. Lo cual retrasa el desarrollo del país.

    La Confiscatoriedad de la Medida Impositiva

    Por este principio, de no confiscatoriedad, los tributos no pueden exceder la capacidad contributiva del ciudadano pues se convertirían en confiscatorios, es decir que se estaría incautando o privando, sin compensación alguna, de posesiones privadas a los contribuyentes para alimentar el erario público.

    En el ámbito del derecho tributario, el Estado debe tener claro y respetar la línea imaginaria entre un tributo justo y lo que significa llegar al límite y convertirlo en confiscatorio.

    El principio de No Confiscatoriedad defiende básicamente el derecho a la propiedad, ya que el legislador no puede utilizar el mecanismo de su potestad tributaria para apropiarse indirectamente de los bienes de los contribuyentes.

    Juan Velásquez Calderón[note]Velásquez Calderón, Juan M. y Wilfredo Vargas Cancino. Derecho Tributario Moderno. Introducción al Sistema Tributario Peruano. Editora Grijley Primera edición. 1997. Perú. P.101.[/note] hace una explicación correcta al afirmar “Este principio tiene una íntima conexión con el derecho fundamental a la propiedad pues en muchos casos, ya tratándose de tributos con una tasa irrazonable o de una excesiva presión tributaria, los tributos devienen en confiscatorios cuando limitan o restringen el derecho de propiedad pues para poder hacer frente a las obligaciones tributarias ante el Fisco el contribuyente se debe desprender de su propiedad.”

    La confiscatoriedad existe cuando el Estado se apropia indebidamente de los bienes de los contribuyentes al aplicar un gravamen en el cual el monto llega a extremos insoportables, desbordando así la capacidad contributiva de la persona, vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada e impidiéndole ejercer su actividad”.

    La potestad tributaria debe ser ejercida por medio de normas legales, este principio de legalidad es solo una garantía formal de competencia en cuanto al origen productor de la norma, pero no constituye en sí misma garantía de justicia y de razonabilidad en la imposición.

    Pero, la potestad tributaria que ejerce el Estado no debe convertirse en un arma que pueda atacar a la economía de las familias y de la sociedad, en el caso que exceda los límites más allá de los cuales los habitantes de un país no están dispuestos a tolerar su carga.

    Si el estado pretende que los contribuyentes cumplan adecuadamente y voluntariamente con sus obligaciones tributarias, debe respetar los límites psicológicos del contribuyente, entendiendo como tal el punto en el cual se prefiere el riesgo al cumplimiento de la carga tributaria; el límite económico, entendido como el límite real de soportar la carga tributaria y el Límite jurídico, establecido por la Constitución y la Jurisprudencia.

    Para que un tributo sea constitucional y funcione como manifestación de soberanía, debe ser “razonable”, lo que significa que de ninguna manera puede convertirse en una sustracción ilegítima de la propiedad privada.

    Si un tributo es tan oneroso para el contribuyente que lo obliga a extraer parte sustancial de su patrimonio o renta, se convierte claramente en confiscatorio.

    En el caso de análisis, es claro que si parte de los ahorros de la economía familiar, destinados a mejorar el inmueble o vivienda, ganancias que tributaron un porcentaje considerable en impuesto a la renta, nuevamente se ven reducidas ya que esa inversión realizada genera un valor superior a abonar como impuesto al inmueble, al previsto al adquirirlo; no solo perjudica considerablemente a la economía del contribuyente, que quizás no es exactamente igual que al momento de adquirirlo; sino que parece ser irrazonable y desproporcional gravar dos veces la misma ganancia y finalizando en una pérdida considerable del patrimonio del ciudadano.

    Sin embargo, esta normativa expresa su inconstitucionalidad manifiesta al tenor de analizar los artículos 788 y 789 del Código Fiscal que establecen el mecanismo de acción que posee la autoridad tributaria cuando el contribuyente recae en mora del cumplimiento de su obligación tributaria; que como hemos dicho, debido a que esta relación tiene matices de la relación obligacional del derecho civil, la administración debe en primer lugar requerir el pago al contribuyente, y en el caso de no poder obtenerlo, queda facultado el funcionario de utilizar la liquidación de impuestos correspondientes como título ejecutivo, vía procesal donde la administración puede secuestrar y rematar el bien -previa orden judicial- para poder sufragar la deuda tributaria pendiente del contribuyente.

    Medidas como la anteriormente mencionada transgreden el principio de no confiscatoriedad, debido a que la finalidad de la ley tributaria no es privar al contribuyente de su propiedad o limitarlo sustancialmente para la realización de determinada actividad económica. Para la opinión de Fernando Pérez Royo[note] Pérez Royo, Fernando. Derecho Financiero y Tributario. Parte General. Civitas Ediciones S.L. duodécima edición, Madrid, España, 2002. Pág. 40. [/note], cuando un tributo genera la anulación del derecho de propiedad afecta también la capacidad económica del contribuyente, a razón que si el contribuyente no puede soportar la carga impuesta por el estado y por ello se encuentra en la posibilidad de perder su propiedad existe una notoria arbitrariedad en la imposición de dicho tributo, debido a que no contempló la capacidad económica del contribuyente.

    Otras Violaciones Constitucionales

    Igualdad ante la ley

    La medida de sobre gravamen que indirectamente se está buscando está violando los principios de no discriminación e igualdad ante la ley. La Constitución Nacional señala:

    Artículo 19- No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

    Artículo 20- Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley…

    Estas normas constitucionales abarcan los llamados principios de no discriminación y de Igualdad ante la ley, base fundamental de una democracia. Por este principio se establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de un Estado democrático e incompatible con sistemas legales de dominación en donde existe la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo.

    La resolución que atacamos de inconstitucional viola esta norma al tratar de manera desigual a los residentes de acuerdo a lo que marque su avalúo, lo cual puede generar situaciones inequitativas ya que el principio de igualdad ante la ley propone una regla clara, única e igual para todos, basada en el principio territorial geográfico objetivo sobre el cual se asientan los metros cuadrados del inmueble. No se depende por lo tanto de valuaciones subjetivas (los avalúos lo son, a pesar de su rigurosidad técnica, finalmente depende del ojo avizor de un inspector).

    Es cierto que el Código Fiscal establece la posibilidad de realizar los avalúos de las propiedades, pero éste avalúo no debe realizarse de la manera arbitraria e ilegal que se pretende. Si no mediante otro tipo de métodos de análisis sectorial y de evaluación de las edificaciones, según antigüedad, estado de conservación y tomar el resultado mediante una fórmula aritmética, como se realiza en otros países. Con la información registral que permite obtener estos datos y la observación por especialistas de la zona a avaluar, debiera ser suficiente. En otros países se realizan procedimientos para verificar la cantidad de metros cuadrados construidos en las parcelas que, aunque han sido tachados de algún tipo de inconstitucionalidad, no violentan tan flagrantemente los derechos personales como lo hace la intromisión a la vivienda por parte de funcionarios.

    De esa manera tampoco se estarían valuando mejoras en la propiedad, lo que aumenta injustificadamente el gravamen del impuesto, sino que sólo se verifica que la superficie construida declarada por el contribuyente, se corresponde con la realidad.

    La errada concepción del valor de base imponible

    El valor que el Estado debe gravar es el “Valor Fiscal” del inmueble y no el “Valor de Mercado”. El valor fiscal o catastral de un inmueble es el valor asignado al mismo a partir del impuesto sobre los bienes inmuebles y se calcula tomando en cuenta el valor del terreno, la construcción y el índice de aprovechamiento en la relación entre ambos. La base del gravamen es el valor constituido por el bien al momento de su compra.

    El valor de mercado es un valor nominal que la propiedad adquiere en un momento en particular por situaciones internas y externas, que es determinado a solicitud de los particulares en el eventual caso de querer vender la propiedad.

    Valuar el bien mediante sus “acabados” e “interiores” no es procedente; estas particularidades forman parte del valor de mercado que sólo debe ser verificado particularmente por intereses personales de los propietarios como por ejemplo al momento de ser vendida la propiedad. Pero de ninguna manera para ser gravada por el impuesto al inmueble que debe regirse por una valuación base. Aquí es donde se produce una doble tributación en virtud de que esas mejoras en los acabados del inmueble, son producidas con las ganancias del propietario que ya están gravadas con el impuesto a la renta. La ley solo debiera valuar si se construye una parcela adicional al bien primigenio, como señalamos anteriormente. Si bien el código civil prevé que los bienes muebles que se adhieren al inmueble se convierten en parte del bien inmueble por accesión, aumentándolo en su valor, ese valor es parte del valor de mercado que adquiere el bien pero no debe ser considerado a fin de realizar la valuación fiscal.

    Dichas circunstancias, que aumentan o disminuyen el valor del inmueble, pueden darse en un momento y dejar de existir automáticamente de un día para otro aumentando o desvalorizando el bien inmueble. Razón por la cual de presentarse esta situación se deriva en una situación de desproporcionalidad tributaria, en donde se seguiría pagando un impuesto sobre un bien a un valor que ya no le corresponde y que quizás es superior.

    Precisamente, al aplicar el test de razonabilidad a la normativa vigente al momento en que se tasan para el cálculo de la base imponible, todos los elementos de la propiedad, incluidos los que podrían no ser permanentes, se genera una situación de desprotección jurídica; cuestión generada a que según el criterio de la Corte Suprema dentro del marco de la relación fisco-contribuyente, debe la administración generar la simplificación de la norma tributaria[note] Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 04 de diciembre de 2015. Caso: Publio Cortés v/. numeral 3 y parágrafo siguiente del artículo 1 del decreto de gabinete 109 de 07 de mayo de 1970.[/note], y con ello los procesos que la conforman; es por ello que si el contribuyente debe solicitar un avalúo cada vez que elementos como “acabados” o “interiores” son reemplazados en la propiedad debido a que estos generan una incidencia positiva o negativa sobre el valor del mercado de la propiedad, y con ello poder reducir la base de su impuesto se genera no solo se genera para la administración una excesividad de funciones que podría provocar su ineficiencia, sino que para el contribuyente se le generan mayores dificultades para hacer frente a su obligación tributaria.

    Un clarísimo ejemplo podría ser el sector de Punta Paitilla, construida en los años 60, y mediante bonificaciones y otros incentivos para la inversión familiar, un lote en la esquina de Vía Italia con la calle del Club Unión se vendía en 65 dólares el metro cuadrado; en 1973, pasó a costar aproximadamente 800 dólares al cambiarle la zonificación de residencial unifamiliar a alta densidad. Pero la falta de planificación de estacionamientos provocó el exceso de vehículos en la calle, faltando por desarrollar un tercio de los lotes de alta densidad, no quedó espacio donde estacionar un vehículo, por lo que muchos dueños encaraman sus automóviles en las isletas. Numerosas familias abandonaron sus apartamentos para comprar viviendas en otras partes de la ciudad. Los precios de los lotes de alta densidad que miraban al mar han bajado aproximadamente en el año 2005 de mil dólares a 800 el metro cuadrado, y los lotes «encerrados» sin vista al mar han bajado de 800 a 600 dólares. Valores promedio y aproximados.

    El valor del mercado es así de volátil, pero no significa que quien compró un apartamento a 65 dólares el metro cuadrado, unos años después tiene una capacidad económica equivalente a la persona que hubiera adquirido un inmueble de 800 dólares el metro cuadrado. Así como debe considerarse en el caso de la realización de una obra estatal que genere el valor agregado a un propiedad, tal como aquellas propiedades ubicadas frente a la cinta costera o cercanas a una estación del metro, que pudieron ser adquiridas a un valor notablemente inferior al valor actual de mercado por los beneficios directos generados por dichas obras al valor de su propiedad.

    Gravar un impuesto sobre ese monto se convierte claramente en una medida confiscatoria. Esta situación simplemente obligaría al propietario a vender su inmueble, porque el Estado le está cobrando un impuesto presumiendo la futura renta que recibiría el dueño por vender la propiedad, lo que quizás nunca suceda o al menos no por propia voluntad del contribuyente.

    La modificación al artículo 768 del Código Fiscal introducida por la ley Nº 49 de 2009, pareciera gravar el valor de mercado, pero en verdad la ley se está refiriendo a valuar la zona de manera parcial y no se está refiriendo a los avalúos específicos, que son los realizados a cada inmueble. Y aún así está errando ya que no debería ser aumentado el impuesto solo por el hecho de que la zona aumentó de valor para la venta de los inmuebles a futuro. Por las razones ya expuestas y porque se está penalizando al contribuyente a raíz de que mejoró el lugar donde vive, en la mayoría de los casos, mejoras que nunca solicitó.

    Conclusión y Recomendación

    Luego del análisis efectuado de la normativa legal de impuestos y constitucional, se llega a la conclusión de que se puede plantear una acción de inconstitucionalidad de la normativa señalada, argumentando la vulneración de los principios constitucionales tributarios de no confiscatoriedad, legalidad, capacidad económica, no discriminación e igualdad.

    El debido proceso es violentado en este caso desde el punto de vista Subjetivo, es decir, cuando existe un acto del Estado que afecta los derechos de los particulares, a fin de determinar la constitucionalidad de éste se debe pasar el Test de Razonabilidad y Proporcionalidad de los fines buscados. Cuando se viola un derecho fundamental, hay que ponderar la colisión entre el fin buscado y el derecho violado. De esta manera se busca legitimar la acción estatal por el fin al que sirve que es, por lo demás, el que determinará el peso y la medida de los instrumentos que lícitamente pueden utilizarse, para evitar así que el ciudadano se convierta en un mero objeto o destinatario de la intervención pública.

    Este método de análisis es considerado el control jurídico más antiguo y general de la intervención estatal. Tampoco pasan el filtro de la razonabilidad y la proporcionalidad el hecho de que se está cargando con una imposición contributiva excesiva a una clase social, por duplicado, en sus ganancias y ahorros o riquezas, y en su inversión de vivienda. Cayéndose así en una confiscación de la propiedad privada y al mismo tiempo generando la extinción de dicha obligación tributaria a futuro cuando se genera la fuente de la renta del contribuyente.

    Bajo esta línea argumentativa, se puede interponer una Demanda de Inconstitucionalidad contra la ley que crea la Dirección Nacional de Catastro, Ley Nº 63 de 1973 la que en su artículo 29 permite la valuación específica de los inmuebles, de oficio por la autoridad, y teniendo en cuenta el valor de mercado del bien, así como también, en ese mismo sentido, una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo Nº 768 del Código Fiscal, modificado por la Ley Nº 49 de 2009, que también prevé la posibilidad de realizar dicho tipo de avalúos. Como también los artículos 788 y 789 del Código Fiscal que otorgan a la administración la posibilidad que mediante la vía ejecutiva realizar secuestros del bien y rematarlo con el fin de pagar la deuda tributaria pendiente.

    Cabe señalar que cada ley debe ser demandada por separado y ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

    Una propuesta de reforma
    El gobierno a su vez puede observar que internacionalmente existen otras maneras de aplicar el tributo inmobiliario y que se puede modificar la normativa vigente y adecuarla más a un régimen constitucional democrático, que respeta los derechos y garantías individuales, en lugar de convertirse en un estado avasallador de éstos.

    Si pensamos en la posibilidad de aplicar un sistema acorde a las necesidades recaudadoras estatales, pero razonable, justo y proporcional, el ejemplo del método aplicado en Chile parece estar acorde con dichos requisitos.

    Una tasación fiscal corresponde al valor o avalúo fiscal que se determina respecto a un bien raíz, basado en la normativa legal, definiciones técnicas y tablas de valores vigentes para efectos de la aplicación del Impuesto Territorial.

    Las principales variables consideradas en un proceso de tasación son:
    1. Propiedades no agrícolas

    • Superficie de terreno y construcciones.
    • Clase y calidad de las construcciones.
    • Antigüedad de las construcciones.
    • Destino o uso de la propiedad.

    2. Propiedades agrícolas

    • Clasificación de los suelos.
    • Superficie de los suelos.
    • Ubicación, vías de acceso al predio y distancia a los centros de consumo.
    • Uso o destino del predio.

    Para la tasación de un terreno se considera el sector de ubicación (emplazamiento) del mismo, las obras de urbanización y equipamiento de que dispone.

    Para esto, se han confeccionado tablas de valores unitarios de terrenos para cada comuna del país. Estos valores están registrados en los planos comunales que se encuentran en exhibición en las respectivas Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos.

    Los valores se representan de la siguiente forma:
    • Cada comuna está dividida en Zonas o Sectores.
    • Cada Zona o Sector tiene asignado un valor base de terreno por m2.
    • Cada manzana predial tiene un factor de ajuste al valor base denominado Coeficiente Guía.

    El control generado en base a la aplicación de este sistema permite realizar un mayor ordenamiento de las construcciones en las respectivas comunas, generando una mejor planificación, debido a que la división sectorial, por ejemplo permite el desarrollo de proyectos de alta densidad solamente en las zonas que cuenten con las infraestructuras suficientes para poder soportarlas y que en realidad crea paridad sobre las propiedades ubicadas dentro de determinado sector debido a que usualmente todas cuentan con las mismas características, es decir, sus valores son similares.

    Para la tasación de los terrenos se consideran, además, las características físicas que son particulares de cada cual y que afectan notoriamente su valor. Estas variables se establecerán mediante Circular del Servicio de Impuestos Internos.

    La fórmula como se calcula el valor del terreno es la siguiente:

    Valor m2 de terreno = VB x CG x CCT

    VB (Valor Base): Corresponde al valor unitario de terreno asignado a toda la Zona.

    CG (Coeficiente Guía): Corrige el Valor Base por localización del predio al interior de la Zona.

    CCT (Coeficiente Corrector de Terreno): Corrige el valor unitario de terreno del predio por características físicas del mismo.

    Para la tasación de una construcción se considera su clase (material estructural), calidad, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, antigüedad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial.

    Para esto, se han confeccionado tablas de valores unitarios de construcción para cada clase y calidad constructiva, las cuales se encuentran registradas y que están realizadas considerando los siguientes aspectos:

    • Tipología de construcciones (Tipos y Clases).
    • Guías Técnicas para la determinación de la calidad de la construcción.
    • Coeficientes de ajuste al valor unitario de construcciones:

    El valor de la construcción se calcula según la siguiente fórmula:
    Valor m2 de construcción = VCC x DP x CE x FC x CCC

    En que:

    VCC (Valor Clase-Calidad) Valor fijado según:

    Clase: Material predominante de la estructura vertical de la construcción.

    Calidad: Concepto que permite diferenciar construcciones de una misma clase.

    DP (Depreciación): Ajuste según deterioro normal de la construcción producido por la acción del tiempo.

    CE (Condición Especial): Considera construcción interior, altillo, construcción abierta, mansarda, piso zócalo o subterráneo.

    FC (Factor de Ajuste Comunal): Factor que diferencia el valor de una construcción, de acuerdo a la comuna en que se ubica.

    CCC (Coeficiente Comercial de Construcción): Factor aplicable a construcciones localizadas en las zonas comerciales de las comunas.

  • Beijing califica los vínculos entre Taiwán y legisladores de Hong Kong como “colusión”

    El pasado lunes 12 de Junio, China atacó los planes de una alianza pro-democrática entre legisladores de Taiwán y Hong Kong, advirtiendo que la medida demuestra “connivencia” entre activistas de la independencia de las dos regiones, y que eso aumentará aún más las tensiones a través del estrecho de Taiwán.

    Esta alianza, establecida entre el antiguo líder del movimiento estudiantil de Taiwán 2014 “Sunflower”, y un profesor de ciencias políticas, se puso en marcha el lunes por los legisladores de Taipei formando el “caucus” del Congreso de Taiwán- Hong Kong.

    El fundador de la alianza, Huang Kuo-Chang y líder del New Power Party (NPP), lideró las protestas en contra del acuerdo comercial secreto entre el entonces gobernante partido nacionalista Kuomintang y Beijing, durante el cual los estudiantes ocuparon el parlamento de la isla, el Yuan Legislativo.

    “El gobierno de Pekín ha suprimido de forma continua la lucha de Hong Kong por la democracia, lo que socava los derechos humanos y la libertad en Hong Kong”, dijo Huang el lunes durante el lanzamiento de la alianza.

    El grupo tiene como objetivo “mostrar las preocupaciones de Taiwan por el proceso democrático en Hong Kong y promover los intercambios democráticos entre las dos regiones”, informaron los medios locales.

    Sin embargo, un portavoz de la Oficina de Asuntos de Taiwan en Beijing dijo que la alianza representa “un intento de las fuerzas independentistas de Taiwán para coludir con los defensores de la independencia de Hong Kong,” informó el Hong Kong South China Morning Post.

    Según él, éste intento podría terminar mal para los participantes.

    Los fundadores de la alianza son miembros destacados del movimiento pro-independentista de Taiwán (NPP), y han logrado incorporar a su causa a 18 legisladores en total.

    Para el lanzamiento de la alianza asistieron los ex líderes estudiantiles del movimiento de Hong Hong del 2014, Occupy Central Movement, el legislador por Hong Kong Nathan Law y el activista Joshua Wong.

    El diario Global Times, que tiene estrechos vínculos con el gobernante Partido Comunista de China , a través de su popular People”s Daily , citó a analistas diplomáticos del gobierno diciendo que la medida podría dañar las relaciones con Taiwán, sobre la que Pekín reclama soberanía.

    “A los grupos independentistas de Taiwán, como el NPP, les gusta usar el referéndum y la democracia como excusa para incitar a los movimientos sociales”, citó el diario al analista Zhu Songling en asuntos de Taiwan. “La organización es su último movimiento para promover la independencia y crear inestabilidad en Hong Kong.”

    Red de apoyo mutuo

    Mientras tanto, el profesor de la Universidad de Beijing Yin Hongbiao, dijo que sería necesario estar “vigilantes”.

    “La nueva organización probablemente indica una connivencia de activistas independentistas de Taiwán y Hong Kong,” Yin, manifestó.

    Pero los legisladores de Hong Kong y Taiwán negaron ponerse de acuerdo sobre la independencia política, diciendo que no son más que la formación de una red de apoyo mutuo.

    “Sólo la gente de Hong Kong puede cambiar Hong Kong… pero podemos apoyar mediante el intercambio de experiencias y la historia de Taiwan,” dijo el legislador del Partido Democrático Progresista (DPP), Wang Ting-Yu a los periodistas en una rueda de prensa a la que también asistieron los legisladores de Hong Kong Raymond Chan, Nathan Law y Eddie Chu, así como los ex dirigentes estudiantiles del 2014, Joshua Wong y Alex Chow.

    “Nos estamos enfrentando a la supresión de la democracia y la libertad por el mismo régimen,” dijo Law, que formó el partido político “Demosisto” junto con Wong. “Taiwán y Hong Kong deberían apoyarse unos a otros.”

    Wong también negó que él estuviera abogando por la independencia de Hong Kong, que ha visto la erosión de sus libertades tradicionales desde el traspaso en 1997 a China.

    “Sólo esperamos trabajar con diferentes grupos que comparten los mismos valores de la democracia y la libertad con nosotros”, dijo.

    Taiwan comenzó su transición a la democracia en enero de 1988, a partir de las elecciones directas de la legislatura en el temprano 1990 y culminando con la primera elección directa del presidente de la isla en 1996.

    Recientes encuestas de opinión indican que existe un amplio apoyo político para la autonomía en Taiwán, donde la mayoría de los votantes se identifican como taiwaneses en lugar de chinos.

    Pero mientras que el Partido Comunista chino nunca ha gobernado la isla, Pekín la considera como parte del territorio chino y ha amenazado con invadir Taiwán si busca la independencia formal.

    Informado por Chung Kwang-cheng para el Servicio cantones de la RFA. Traducido y editado por Luisetta Mudie. Copyright © 1998-2016, RFA. Used with the permission of Radio Free Asia, 2025 M St. NW, Suite 300, Washington DC 20036.

  • Los 12 países americanos con mayor calidad institucional 2017

    Los 12 países americanos con mayor calidad institucional 2017

    Los países de mayor apertura comercial son países de mayor calidad institucional porque esa apertura limita la discrecionalidad de los gobernantes, reduce las presiones para obtener esos u otros privilegios y “protecciones” y empodera a los consumidores, no a los distintos sectores de interés. Una estructura institucional permeable a las presiones desata una carrera por obtener privilegios que termina convirtiendo a la política en una rapiña a obtener a costa de los consumidores, quienes pagan también como ciudadanos ya que el estado desatiende las necesidades generales de la población para convertirse en un instrumento de la distribución de rentas hacia quienes tienen más éxito político o poder de fuerza para presionar.

    El informe completo de Calidad Institucional 2017 puede verlo aquí

    En este listado figuran en su posición absoluta americana y el número al lado indica la relativa a nivel mundial

    1. Canadá: 8

    2. Estados Unidos: 13

    3. Chile: 24

    4. Costa Rica: 35

    5. Santa Lucía: 36

    6. Bahamas: 39

    7. Uruguay: 41

    8. Dominica: 45

    9. Barbados: 47

    10. Jamaica: 55

    11. Panamá: 56

    12. Perú: 67

  • Los 10 países con mayor calidad institucional 2017

    Los 10 países con mayor calidad institucional 2017

    Los países de mayor apertura comercial son países de mayor calidad institucional porque esa apertura limita la discrecionalidad de los gobernantes, reduce las presiones para obtener esos u otros privilegios y “protecciones” y empodera a los consumidores, no a los distintos sectores de interés. Una estructura institucional permeable a las presiones desata una carrera por obtener privilegios que termina convirtiendo a la política en una rapiña a obtener a costa de los consumidores, quienes pagan también como ciudadanos ya que el estado desatiende las necesidades generales de la población para convertirse en un instrumento de la distribución de rentas hacia quienes tienen más éxito político o poder de fuerza para presionar.

    El informe completo de Calidad Institucional 2017 puede verlo aquí

    1. Nueva Zelanda: 0,9658

    2. Suiza: 0,9645

    3. Dinamarca: 0,9579

    4. Finlandia: 0,9451

    5. Suecia: 0,9384

    6. Países Bajos: 0,9364

    7. Noruega: 0,9361

    8. Canadá: 0,9336

    9. Reino Unido: 0,9257

    10. Irlanda: 0,9153

  • El síndrome del clavo y el antisemitismo

    El síndrome del clavo y el antisemitismo

    Para muchas personas, cuando hay un clavo que sobresale, hay que martillarlo para que quede igual que todos los demás clavos, o sacarlo de la tabla. No se puede permitir que un clavo sobresalga. Bueno desde punto de vista de la estética de un carpintero o de la mera prevención de accidentes, no podemos negar que no tienen razón. Sin embargo, no podemos decir lo mismo de la sociedad. Si una sociedad busca martillar a los clavos que sobresalen, solo va a lograr el conformismo y la mediocridad.

    El Ejemplo de España es claro. Cuando a finales de la Edad Media renacen las ciudades, surge una nueva clase de habitantes, que no eran ni siervos campesinos ni nobles guerreros. Los burgueses, los habitantes de la ciudad. Entre los burgueses había un grupo de personas disímiles, nobles venidos a menos, campesinos desplazados por la guerra y la peste y judíos, muchos judíos. A los judíos no se les permitía tener tierras, y debido a sus complejas obligaciones religiosas, solo podían trabajar para sí mismos o para otro judío porque era raro el no judío que respetara sus obligaciones religiosas como la de no trabajar los sábados. Así que los judíos terminaron recluidos en juderías en determinados barrios de las ciudades. Y todos estos habitantes de la ciudad, estos burgueses, recordemos que burg significa poblado en alemán, no trabajaban la tierra, ni cobraban tributos a los que la trabajaran como hacían los nobles y el clero, sino que se dedicaban a las artesanías, a las artes, a las profesiones liberales, al comercio y a la usura. Fueran judíos o gentiles, eso es lo que hace la gente en una ciudad.

    Esto no le gustaba a los nobles, que un grupo de personas que no fueran pandilleros armados se hiciera rica sin tener ningún racket de protección sobre los campesinos como lo hacían los nobles. Tampoco le gustaba al clero, quien veía con nerviosismo que mucha gente se hiciera rica e inventara distracciones con el buen uso del tiempo libre que hay en las ciudades. Esa gente rica se alejaba de Dios y peor entre esos ricos burgueses había muchos judíos que negaban a Cristo. Para los nobles y para los sacerdotes, estos valores comerciales pedestres contradecían la sociedad sublime militar que querían crear. Por lo tanto nobles y sacerdotes, Dios y el Rey, tendrían que darle a clavo que más sobresalía. Lo primero que hicieron los nobles fue tratar de frenar el creciente poder político de los burgueses lo que culminaría en una larga lucha que los burgueses ganarían, con el establecimiento del estado democrático liberal en casi todos los países europeos. Lo segundo era debilitar al creciente poder de la burguesía en las ciudades en el lado religioso. La burguesía urbana tenía varias vertientes, los que pedían reformar el clero, los futuros protestantes, los que querían un mundo con valores independientes de la religión, los futuros humanistas seculares, y los judíos.

    Los judíos ahora se convierten en el enemigo número uno, como son vistos como un grupo humano separado son un blanco más fácil para los nobles que frecuentemente estaban endeudados con ellos y para la Iglesia que los ve como negadores de Cristo y por lo tanto negadores de la misma razón de ser de la Iglesia. La Iglesia envía frailes mendicantes a predicar el antisemitismo, ahora los judíos colectivamente mataron a Cristo. Surge el libelo de sangre, según el cual los judíos sacrificaban niños para hacer el matza pascual. Para la época de Pascua se crean autos pascuales en los cuales se pone énfasis inflamatorio en la Pasión de Cristo y sus torturas. El resultado de todo esto es que empiezan a surgir espontáneamente o instigados por nobles y clero, polgroms antisemitas en toda Europa. Los judíos ahora están condenados a errar de nación en nación y de expulsión en expulsión durante el segundo milenio de la cristiandad, culminando con el Holocausto nazi.

    Ahora el antisemitismo ya no viene tanto de la Iglesia, ni de los pocos fascistas de extrema derecha que sueñan en resucitar una nueva nobleza guerra. El antisemitismo moderno, es los países occidentales sobre todo en los de habla hispana viene de la izquierda anti sionista. Ya para los nuevos antisemitas los judíos no son culpables de negar a Cristo, pero siguen siendo culpables de matar niños palestinos, aunque ya no sea para hacer matza pascual. Siguen siendo culpables eso sí de adorar el dinero, el materialismo, el comercio y la democracia liberal, o sea siguen siendo culpables de ser burgueses. Y eso es lo que la izquierda anticapitalista odia más en ellos. El burgués. El humano de la ciudad. A los clavos que sobresalen hay que martillarlos. Entre el antisemitismo y el anti sionismo hay una línea muy delgada. No todos los anti sionistas son antisemitas, pero todos los antisemitas son anti sionistas.

    La izquierda en su espíritu de igualar hacia abajo adora golpear a los clavos que sobresalen. Los burgueses en general y los judíos en especial, aunque disfrazando su anti judaísmo de anti sionismo.

    España es un país donde los nobles y el clero lograron con éxito defender su monopolio sobre el Estado casi hasta la muerte de Francisco Franco, un país donde en 1492 los nobles y el clero, aliados tomaron la decisión de expulsar a los judíos que no se convirtiesen. Un país que desde entonces ha sufrido la advertencia de Don Isaac Abranvel, un país donde ser militar, cura o funcionario público es más valorado que ser artesano-técnico, científico y comerciante. Y es la mentalidad que trajeron al nuevo mundo los conquistadores, y que sigue defendiendo bajo el disfraz progre del anti sionismo gran parte de nuestra izquierda, que adora el militarismo de un Castro o un Chávez, que adora el dogmatismo sacerdotal del marxismo decimonónico, y que piensa que la última misión de todo ser humano es servir al Estado.

    Al clavo que sobre sale se le martilla, si un Lionel Messi o un Cristiano Ronaldo sobresalen por su talento y esfuerzos, que hacienda se encargue de ellos. El talento y la ambición se deben castigar. Que todos los ciudadanos sean sapos o sea soplones de quienes se enriquecen de manera bien habida, solo los que roban del Estado tienen derecho a ser ricos, como los nobles feudales. Esa es la mentalidad progre de la OCDE, de la Unión Europea, de la ONU, la de castigar al rico por esfuerzo propio mientras que los nuevos burócratas feudales se enriquecen. Umberto Eco ya lo había dicho, una nueva Edad Media se avecina.

  • Como firmar con La OCDE y darle vuelta a esta situación.

    Como firmar con La OCDE y darle vuelta a esta situación.

    Ahora, para evitar que los paraísos fiscales se conviertan en paraísos de sociedades de papel, la moda de la OCDE y del GAFI, es demandar substancia. Substancia dicen? Bueno, la idea es que las sociedades no sean sociedades de archivero. Como lo hacen países como Hong Kong, Singapur, Suiza, Irlanda para mantener sus economías de servicios tras haber firmado con la OCDE? Como lo hacen las dependencias del Reino Unido que han firmado con la OCDE y como lo va a hacer el propio Reino Unido tras el Brexit? Solo hay una manera y es fortaleciendo la libertad económica, bajando impuestos y trayendo inmigrantes para que las corporaciones no sean de papel.

    El caso de las dependencias del Reino Unido está claro, uno de los grandes ganadores de los Panama Papers han sido estas jurisdicciones, pese a que la mayoría de las sociedades de Mossack y Fonseca se incorporaron en esas jurisdicciones, el negocio de sociedades y fundaciones se han movido hacia esas jurisdicciones tras los Panama Papers desde Panamá. Por qué? Primero porque sabemos estas jurisdicciones tienen la garantía de pertenecer al Reino Unido, lo que significa una medida de protección frente a las demandas de la OCDE. Por algo el ministro francés Sapín la emprendió contra Panamá tras los Panama Papers y es porque políticamente no le costaba nada, en cambio irse contra dependencias del Reino Unido hubiera sido mucho más riesgoso. También significa que en caso de haber alguna disputa referente a las sociedades o fundaciones el sistema jurídico británico y no el panameño sería el que resuelve. Pero hay otras cosas importantes que mirar, como el tema de la fiscalidad real.

    Por ejemplo en el caso de Gibraltar, el impuesto sobre la renta corporativo es del 10% y es territorial. Esto tiende a atraer empresas. Si la empresa es offshore paga un tasa única anual de 225 libras esterlinas, más barato que la tasa única panameña y no necesita capital mínimo. Queda exenta de impuestos locales porque sus rentas son extraterritoriales. Y por supuesto, haciendo ejercicio de su soberanía tributaria/legal los británicos permiten el uso de directivos de papel, mientras que en Panamá con un gobierno que ha respondido afirmativamente a todas las exigencias de la OCDE, ahora los directivos tienen que tener sus direcciones establecidas en el pacto social. Holanda ha seguido la moda británica y es considerada por muchos como un paraíso fiscal dentro de la Unión Europea. Así como los británicos tienen refugios fiscales en la isla de Mann, las isla de Jersey, Gibraltar y el Caribe, fuera de la propia City of London en el propio corazón de Londres, Holanda potencia a Aruba y Curazao como sus paraísos offshore.

    Suiza. El país del cual es originario Mark Pieth está, al igual que Panamá, bajo el ataque constante de la OCDE por ser un paraíso fiscal. Pero Suiza tiene un arma mucho más efectiva que Panamá. La democracia. Mientras en Panamá el gobierno puede firmar sin complicaciones con la OCDE y pasarlo por una Asamblea Nacional poco interesada en controlar las acciones de éste, en Suiza el parlamento decide si se aprueba lo firmado. Y si esto no pasa, los ciudadanos suizos tienen la alternativa democrática del referéndum, y la usan bastante para pronunciase sobre los cambios a las leyes fiscales. En Suiza los cantones pueden establecer sus propias normas tributarias, muy a pesar de lo que pretenda la OCDE y la Unión Europea.

    Por presiones de la OCDE, Suiza parece que quiere eliminar los trajes a la medida, pero a cambio de esto, los suizos probablemente bajen las tasas en general. Gancho a la OCDE. Los suizos planean bajar la tasa de impuesto sobre la Renta Corporativa del 18 al 14%. Menos de la mitad del promedio de la OCDE! También se plantean bajar las tasas dedicadas a las ganancias del capital. Suiza también ha ideado métodos creativos para atenuar el efecto de los acuerdos de intercambio de información fiscal sin violar la letra de los mismos. Por ejemplo en enviar la información en ciertas épocas al año y no permanentemente, y limitan la misma a lo estrictamente necesario para cumplir la letra del acuerdo. En Panamá, en cambio, firmamos lo que la OCDE nos pone en frente y ni siquiera tomamos medidas para atenuar el efecto negativo sobre la economía del país.

    Suiza e Irlanda saben que el gasto público es un lastre, porque implica más deuda pública y más impuestos a largo plazo, saben que al final es la empresa privada la que genera riqueza y paga los impuestos que necesita el Estado, así que para atraer inversión privada con bajos impuestos, tienen que bajar el gasto público a largo plazo. El gasto público Suizo está limitado al 33% del PIB. El gasto Público Irlandés está limitado al 29% del PIB. En ambos casos son menores en proporción que el gasto Publico Panameño, que llega al 38% siendo optimistas.

    Estos países han optado por varias medidas políticas, como que el gasto público no puede crecer a niveles mayores al crecimiento económico del PIB anual. Irlanda ha bajado sus impuestos sobre la renta corporativa al 12%. El Reino Unido contempla una tasa similar de entre el 12 y el 15%.

    El efecto de estas medidas es claro, en lugar de ofrecer a las empresas extranjeras multinacionales paquetes fiscales y migratorios a la media, como hace Panamá con su ley SEM de multinacionales y que va a ser la próxima víctima de la OCDE, Suiza e Irlanda son el modelo a seguir para atraer empresas reales y no de papel. Modifican su legislación fiscal no para ofrecer leyes a las medidas de las multinacionales, sino leyes buenas iguales para todos, en lo fiscal y lo migratorio. De esa manera se atraen empresas reales y no de papel y la OCDE no puede hacer nada al respecto sin quitarse la careta de que al final lo que quiere es que nadie compita con los infiernos fiscales. Y esto es una clara violación de los principios del derecho internacional desde la paz de Westfalia.

    Si Panamá elige firmar lo que la OCDE le pone enfrente, debe empezar a pensar como Suiza, Irlanda, Gibraltar o Luxemburgo. Sino mejor apaga y busca donde emigrar.

  • Por qué el yuan chino no será la moneda de reserva mundial

    Por qué el yuan chino no será la moneda de reserva mundial

    Cada vez que alguien se vuelve demasiado grande y muy importante, los otros jugadores que no pueden competir por sí mismos llaman a un desafiador. Esto es cierto en los deportes, negocios, e incluso para la moneda.

    Debido a que el dólar es tan grande e importante, los países más pequeños estaban contentos cuando se lanzó el euro para proporcionar un contrapeso y desafiar la posición del dólar.

    El euro en última instancia, dio ese equilibrio, pero nunca logró destronar el dólar como la principal moneda de reserva del mundo. El euro se utiliza en el 30 por ciento de todos los pagos globales, según el proveedor de pagos SWIFT; el dólar sigue siendo el número uno, con un 40 por ciento.

    Pero, ¿qué pasa con la moneda china, el yuan, la que el banco de inversión HSBC predijo que se convertiría en la tercera mayor moneda de comercio mundial para el 2015, es el último desafiador a la posición superior del dólar? No tanto.

    Sólo el 16 por ciento del comercio chino se liquida en yuanes, o renminbi (RMB), y la proporción de pagos globales ocupa el sexto puesto en sólo 1,78 por ciento, detrás del dólar, euro, libra, yen e incluso el dólar canadiense.

    Para ser justos, el liderazgo de China nunca pidió que el yuan alcanzara el dólar. Fueron principalmente los voceros occidentales como HSBC que miró el crecimiento económico del país y lo aplicó a la moneda.

    Muchos expertos también pensaron que el yuan tendría un papel más fuerte después de la elección de Donald Trump en noviembre pasado.

    “Ya no es el dólar de EE.UU. el único refugio de seguridad. Hay una alternativa, el renminbi”, dijo Daryl Guppy, CEO de la plataforma de entrenamiento de mercado financiero Guppytraders, a CNBC en noviembre.

    Cualidades de la reserva
    Pero, ¿qué tiene que ser o hacer una divisa para convertirse en la moneda de reserva del mundo? ¿El yuan calificará alguna vez, y el liderazgo chino está presionando para reemplazar al dólar?

    Según un informe del banco de inversión Natixis, hay cuatro funciones que una moneda exitosa necesita cumplir tanto para el sector privado como para el público.

    El primero es ser un medio de intercambio. Para los pagos del sector privado, ya vimos que la participación del RMB es minúscula en comparación con el euro y el dólar. Incluso el uso del RMB en el comercio y la inversión en China es relativamente pequeño y ya no crece, según el informe.

    Los pagos del sector público entre los gobiernos y los bancos centrales se realizan a través de líneas de intercambio (swap) de bancos centrales. Permiten a los bancos centrales de diferentes países emitir dinero que no es suyo. Por ejemplo, durante la crisis financiera de 2008, la Reserva Federal proporcionó al banco central mundial una liquidez de hasta 620 mil millones de dólares. Las líneas de swap de China ascienden a 430.000 millones de dólares, pero casi nunca se utilizan.

    La segunda función es ser una tienda de valor, para que los actores privados puedan invertir su dinero en activos de yuan como acciones y bonos y preserven su poder adquisitivo. También aquí, la posesión extranjera de las acciones chinas no es muy grande, en torno al 0,8 por ciento, y para los bonos chinos, sólo ligeramente mayor al 2 por ciento. Los depósitos y préstamos de bancos extranjeros en China también han estado cayendo desde 2014.

    Para el sector público de valor, esto es, la tenencia de divisas por parte de los bancos centrales mundiales, la participación del yuan es del 1 por ciento, a pesar de la admisión a finales de 2016 a la canasta de derechos especiales de giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional (FMI). El dólar todavía toma la parte del león en el 64 por ciento.

    La tercera función es la llamada unidad de cuenta. Esto significa que las facturas comerciales, por ejemplo, se emiten en RMB y luego se pagan en RMB en lugar de dólares. También aquí, incluso para Australia, uno de los mayores socios comerciales de China, sólo el 0,5 por ciento de las exportaciones a China se facturan en RMB.

    Para la unidad oficial de cuenta, otro país necesitaría vincular su moneda al RMB, pero dada la relativamente cerrada cuenta de capital de China, esto aún no ha sucedido. Por lo menos el RMB es ahora parte del DEG, que funciona como una unidad de cuenta para el FMI, pero sólo tiene un 10,9 por ciento de peso.

    Zhou Xiaochuan, gobernador del Banco Popular de China, durante una conferencia de prensa celebrada para el Congreso Nacional del Pueblo en el centro de prensa de Beijing, China, el 12 de marzo de 2015. (Feng Li / Imágenes Getty)

    Por último, la moneda debe haber desarrollado mercados de renta fija donde los pagos pueden ser estacionados en forma de depósitos bancarios o bonos.

    Y mientras que la emisión local de bonos corporativos chinos es fuerte, los extranjeros no están comprando, y el mercado de bonos del gobierno chino continúa siendo pequeño en comparación con los de Estados Unidos y Europa.

    Además, los depósitos bancarios en RMB en los llamados centros globales de compensación también están cayendo. En Hong Kong, por ejemplo, sólo el 5 por ciento de todos los depósitos bancarios están en RMB y 37 por ciento en dólares.

    Esto, sin embargo, no es una decepción para el régimen chino, sino más bien para sus animadores occidentales. Los chinos siempre han favorecido una solución internacional para reemplazar al dólar estadounidense, específicamente en forma de DEG, como lo pidió el gobernador del banco central chino, Zhou Xiaochuan, en un discurso pronunciado en 2009 en el Consejo de Relaciones Exteriores.

    Por lo tanto “El objetivo deseable de reformar el sistema monetario internacional, es crear una moneda de reserva internacional que esté desconectada de las naciones individuales”, dijo.

    Desconectado del dólar, sí, pero no conectada al yuan.

    Original del artículo escrito por Valentin Schmid, aquí

  • 31 hechos y datos increíbles sobre la historia del dólar americano

    31 hechos y datos increíbles sobre la historia del dólar americano

    En estos días, se siente como que no se puede comprar mucho con él, pero todos sabemos que el dólar americano, como moneda icónica, es reconocible en todo el mundo.

    Y así como se lo ha estudiado desde diferentes perspectivas como analizarlo desde la inflación, el poder de compra, paridad oro, acuerdos de Bretton Woods, la Gran Depresión y miles de eventos mundiales donde ha sido protagonista, la verdad es que no es hasta ahora que se lo mira desde su propia historia como billete

    ¿Cómo y por qué se concibió y ¿por qué se lo llama “dólar” o “buck”? ¿Cómo ayuda conocer los inicios del dólar para definir al mundo de hoy? La respuesta la tiene el proyecto denominado The Money Project.

    The Money Project es una colaboración entre Visual capitalist (www.visualcapitalist.com) y Texas Precious Metals (www.texmetals.com) que pretende, mediante visualizaciones intuitivas, explorar los orígenes, la naturaleza y uso del dinero.

    Antes de que el dólar
    Para los primeros colonos, la moneda era una especie de “vale todo”.

    Oficialmente, el efectivo estaba denominado en libras, chelines y peniques, pero en realidad las cosas resultaron en una historia diferente. El dinero en efectivo a menudo era escaso y los colonos tenían que ser innovadores para realizar las transacciones. En diferentes períodos de tiempo, se usó el tabaco, las pieles de castor y otros objetos de valor en el lugar de dinero. Algunas colonias incluso trataron de emitir sus propias monedas fiduciarias – muchos de los cuales quebraron.

    Al final resultó que, el dólar español era a menudo la forma más abundante de dinero en efectivo – y esto es lo que llevó a la moneda de EE.UU. llegar a ser denominada en dólares.

    La Revolución
    Durante la revolución americana en 1775, el Congreso Continental emitió dinero conocido como la “moneda continental” para financiar la guerra. Pero el gobierno imprimió demasiado, y el valor de un Continental disminuyó rápidamente.

    Sólo cinco años más tarde, después de una inflación galopante, el Continental valía 2,5% de su valor nominal. Benjamin Franklin observó con razón que la depreciación del Continental, de hecho, actuó como un impuesto para pagar la guerra.

    Los tenedores de moneda – la gente común – fueron castigados por la pérdida de grandes cantidades en el poder de compra. Curiosamente, de aquí surge la frase “no vale un Continental”.

    Nacimiento del dólar
    El fracaso de la moneda continental debe haber estado presente en la mente de los constitucionalistas durante la redacción de la Constitución. Una cláusula fue incluso añadida en el Artículo 1, Sección 10, para asegurarse de que un error de este tipo no volviera a ocurrir.

    Así, fue estatuído por escrito, que a los estados no se les permitía “acuñar moneda; emitir billetes de crédito; o hacer cualquier otra cosa que no sea moneda de oro y plata como medio de pago de las deudas”.

    Y así, la Coinage Act de 1792creó el dólar de EE.UU. como una unidad estándar de moneda .

    La Casa de la Moneda fue autorizada para supervisar la moneda, y por Ley también se estableció la pena de muerte para quienes degradaran la moneda emitida por la entidad oficial.

    El Buck Todopoderoso
    En el siglo 19, surgió un nuevo término del argot (slang) para el dólar.

    Resultó que, especialmente en el área de los Grandes Lagos, las diferentes cantidades de dinero se equiparaban con pieles de animales. Una particular referencia aludía a que en Ohio en 1851, la piel de una rata almizclera valía $ 0,25, y el de un ciervo era de un valor de $ 0,50. Por lo tanto, la piel de un ciervo (buck ) era igual al “todopoderoso dólar” – y por lo tanto, la palabra “buck” se convirtió en sinónimo de dólar en EE.UU.

    La guerra civil
    Durante la Guerra Civil, los bancos privados de todo el país emitieron sus propias monedas de papel. Con 10.000 más o menos de estas monedas en circulación cuando ocurrió el estallido de la guerra, los gobiernos se dieron cuenta que era muy engorroso tratar de pagar las cuentas con muchos tipos diferentes de notas. Como resultado, se emitieron los $ 10 como Nota de crédito y se constituyó así en la primer moneda oficial de papel emitida en 1861 por el gobierno para ayudar a financiar la guerra.

    El Norte comenzó a pagar las cuentas con una moneda fiduciaria llamado “greenback”, mientras que los estados confederados emitieron su propia moneda de papel también. Estos últimos no tenían ningún valor para el tiempo en que la Confederación perdió la guerra.

    El problema de la falsificación
    Alrededor de este tiempo, la falsificación era un problema generalizado con los “greenback” y todas las notas privadas que circulaban. Más de un tercio de las Notas en circulación eran falsas. Numerosas operaciones sofisticadas de falsificación estaban sucediendo en British Canadá, y algunos falsificadores provenían de los mismos oficiales de los bancos, que utilizaban los mismos moldes y colorantes que obtenían de su trabajo diario. Para hacer frente a este problema, se creó el Servicio Secreto en 1865 (parecería que su trabajo era bien diferente a lo que es actualmente de protección al Presidente).

    El dólar Moderno
    Las medidas contra la falsificación han recorrido un largo camino desde el siglo 19. Hoy en día, se estima que menos del 0,01% de los billetes son falsos.

    Los invitamos a seguir conociendo más detalles y anécdotas, visitando la página http://money.visualcapitalist.com

    Traduccion Libre de GCC Views del articulo “31 Fascinating Facts on the Early History of the U.S. Dollar” escrito por Jeff Desjardins. Jeff Desjardins es fundador y editor de Visual Capitalist, un sitio web de medios que crea y cura contenido visual en inversiones y negocios.