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  • Lecciones Chinas para el Panamá post BEPS.

    China continental es la pionera de las zonas económicas especiales. Cuando Mao murió, los chinos iniciaron un proceso de apertura a la economía de mercado sin dejar el monopolio del poder del Partido Comunista Chino. Para eso China creó zonas especiales económicas donde experimentar la apertura gradual al capitalismo.

    El experimento resultó un éxito y ha convertido a China en la segunda economía del mundo. China aprendió también de Hong Kong, territorio Chino bajo administración británica y su enorme éxito para crear zonas económicas especiales como la Zona de Libre Comercio (FTZ por sus siglas en inglés) de Shanghái.

    Ahora la Shanghai FTZ confirma el lanzamiento de un nuevo puerto. La Zona Libre Comercial Piloto de Shanghai tendrá un puerto libre establecido en su area. La Zona dice que el nuevo puerto tendrá altos estándares de supervisión e innovadores sistemas para inversión, finanzas, transacciones de divisas extranjeras, administración de entradas y salidas, e impuestos.

    La expansion de las ofertas de la Zona ofrecen incluír un nuevo puerto debido al continuo crecimiento de la Zona, con las ganancias totales excediendo CNY 11N (USD 147bn). La Zona ahora responde por el 27.3 porciento del comercio extranjero y 33 porciento de las importaciones totales de Shanghai. Mas del 80 porciento de las empresas en la Zona dan ganancias.

    La Zona Libre Comercial Piloto de Shanghai fue fundada en 2013 y ofrece un sinnúmero de preferencias impositivas. Se compone de un area adjunta, area financiera, y zona procesadora de las exportaciones.

    China ahora tiene 11 zonas libres y ha mejorado la lista negativa de inversión extranjera restringida en estas zonas, levantando las restricciones a la inversión extranjeras en ocho sectores que incluyen la minería, las manufacturas y la banca.

    Esta lista, compilada por primera vez en el 2013, cuando la primera zona libre fué establecida en Shanghai, formulaba prohibiciones o restricciones específicas a la inversión extranjera. En el 2013 había 190 entradas en la lista de prohibiciones. En el 2014 se redujeron a 139 y a 122 en el 2015. La lista ahora tiene 95 entradas. Las autoridades dicen que la van a seguir reduciendo progresivamente.

    En la manufacturas, las compañías pueden ahora producir sus propias redes de transporte ferroviario, en lugar de tener que establecer sociedades con firmas locales, en las manufacturas, las reglas han cambiado y las compañías pueden producir sus propios autos eléctricos y productos relacionados, mientras los bancos extranjeros quedas eximidos de la obligación de operar por un período mínimo antes de ofrecer servicios en yuanes incluyendo la compra de bonos del Estado.

    El relajamiento gradual de la lista negativa sigue el éxito de la primera zona libre en Shanghái, que al final de Abril tenía más de 8,734 empresas extranjeras registradas con un monto de CNY688bn (USD101bn).

    China tiene ahora zonas libres en Shanghái, Tianjin, Guangdong y Fujian, y ha aprobado otras nuevas en Chingoing, Liaoning, Zhejiang, Henan, Hubel, Sichuan y Shaanxi.

    ¿Que debe aprender Panamá de esto? Bueno a unificar las Zonas Libres y a moverlas más allá del modelo de acopio, reexportación y distribución de la actual Zona Libre de Colón.  En lugar de tener leyes para la Zona Libre de Colón, Panamá Pacífico, Zonas manufactureras para la exportación, leyes bancarias, de cine y televisión y un complejo sistema de visas para éstas, Panamá tiene que tener zonas de libre comercio, que incluyan puertos libres, zonas de acopio y distribución, con procedimientos migratorios rápidos, y normas laborales competitivas con las de la región.

    China ahora va a ser oficialmente, nuestro segundo mejor socio después de los Estados Unidos, es hora de que empecemos a tocar la misma melodía.

     

  • Presentación de Pavol Luptak en Widening the Pathways to Open Societies 2017

    ¿Quieren ver el futuro? ¿Se animan a ver lo que nos va a suceder en nuestras vidas en 5, 10 15, 20 años? ¿Qué sucederá con los bancos? ¿qué sucederá con la economía mundial? ¿cómo nos relacionaremos? ¿qué rol tendrá el gobierno? ¿tendrá algún rol? Los cambios acelerados de la tecnología hacen que éstas preguntas,que podrían parecernos de ciencia ficcion responderlas, se hace imprescindible conocerlas. Pavol Luptak, un «ethical hacker» como el se autodefine, cryptoanarquista, focalizado en una sociedad donde la tecnología permite acuerdos libres y voluntarios, sin necesidad de ningún gobierno, nos da un avance de hacia donde nos dirigimos, les guste o no a los planificadores centrales.

  • Así se prepara Suiza para la Era BEPS

    Desde julio de 2013, la OCDE ha lanzado quince líneas de acción orientadas a armonizar estándares de fiscalidad corporativa en el marco del proyecto BEPS. Cuatro años después, ministros y altos cargos de 68 jurisdicciones se han reunido para impulsar en París la creación del llamado Instrumento Multilateral (MLI por sus siglas en inglés), un mecanismo mediante el cual la OCDE ocupará un rol central a la hora de coordinar esos estándares comunes y restringir la competencia tributaria entre distintas jurisdicciones.

    La mirada de muchos de los países firmantes estaba puesta en Suiza, cuyo histórico modelo de impuestos bajos podría quedar amenazado por el avance de la agenda BEPS. El país helvético también ha optado por firmar el acuerdo promovido por la OCDE, aunque en su caso ha adoptado una estrategia diferenciada y se ha reservado el derecho a implementar los nuevos estándares a base de reformar sus acuerdos tributarios bilaterales con otros países, en vez de acudir directamente al nuevo modelo centralizado que ha dado pie al MLI.

    Las mismas autoridades suizas explican que “hay más de 3.500 acuerdos bilaterales en el mundo desarrollados para evitar la doble tributación. El acuerdo de la OCDE requiere ajustes en algunos de ellos y Suiza se compromete a alinear aquellos tratados que sean necesarios, en el espíritu del proyecto BEPS”. ¿Pero qué acuerdos y qué países se verán afectados?

    Según las autoridades suizas, los cambios que se van a realizar afectan a los acuerdos bilaterales contra la doble tributación que se han suscrito con Argentina, Austria, Chile, India, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Portugal, Sudáfrica, República Checa y Turquía. De todos estos países, los casos más relevantes son los de Liechtenstein y Luxemburgo, dos países que, al igual de Suiza, ocupan un rol relevante en su papel de centros financieros internacionales.

    Aunque Suiza ha entrado en el proceso con el punto extra de reparo que suponen las negociaciones bilaterales, el país helvético sí ha explicado que va a someter a ciertos esquemas de arbitraje coordinado todas aquellas disputas tributarias que puedan surgir en el futuro. De modo que, aunque la adaptación de los tratados se canalizará en muchos casos por la vía bilateral, algunas controversias sí terminarían juzgándose por el camino centralizado que defiende la organización con sede en París.

    No obstante, las autoridades suizas también han anunciado que no ratifican el documento al completo, sino que se reservan su derecho a ignorar algunas de las cláusulas favorecidas por la OCDE. Hablamos, por ejemplo, de las reglas de “transparencia empresarial” (artículo 3), de las “empresas con doble residencia” (artículo 4), de la “transferencia de dividendos” (artículo 8), de las “rentas del capital derivadas de propiedades físicas” (artículo 9) o de las “normas contra abusos canalizados vía terceras jurisdicciones” (artículo 10).

    De hecho, Suiza también ha dejado fuera de la firma otros artículos y, además, ha introducido su propio criterio a la hora de resolver disputas. Por ejemplo, a la hora de aceptar mecanismos de arbitraje, ha revisado de dos a tres años el período contemplado para dichos procesos. Otro ejemplo, a la hora de regular dichos arbitrajes, Suiza insiste en que no irá más allá de los estándares mínimos aprobados inicialmente por la OCDE y el G-20, evitando la aplicación de normas más restrictivas. En suma, doce páginas de excepciones y de salvaguardias adicionales con las que Suiza reduce su grado de integración en el acuerdo.

    Además, la aprobación de este nuevo marco aún no es del todo definitiva. Y es que el gobierno de Suiza ya ha anunciado que va a organizar una “ronda de consultas públicas” y que va a requerir “votación parlamentaria” como condiciones para oficializar la entrada en vigor de la Era BEPS. Está por ver qué rol jugará el sector privado a la hora de influir en esta fase previa a la aprobación definitiva de los nuevos estándares, pero todo apunta a que habrá cierta batalla para contener la entrada en vigor de muchas de las normas defendidas desde la OCDE.

    ¿Cuánto puede retrasarse este proceso de deliberación público-privada? De entrada, las autoridades han anunciado que no empezarán las discusiones hasta finales de 2017, de modo que ya han ganado medio año. Además, si tomamos como referencia el anterior documento del proyecto BEPS que fue discutido por las autoridades helvéticas, podemos ver que, aunque empezó a tramitarse en el Consejo Federal en noviembre de 2016, a mediados de 2017 sigue en período de discusión por parte del Consejo Nacional.

    Se cumplen, por tanto, las líneas maestras de la estrategia que proponía la plataforma empresarial Economie Suisse, en un informe divulgado hace ahora dos años. Por un lado, Suiza minimiza el impacto de los acuerdos BEPS a base de introducir salvaguardias diversas. Por otro lado, el país helvético retrasa su entrada en vigor a base de extender los plazos y de canalizar el grueso del pacto por la vía bilateral.

  • Trump y Cuba

    El liberalismo tienes raíces cristianas, y por lo tanto es universalista, o sea, que aspira a la conversión de toda la humanidad al mismo, porque el liberalismo se nutre de la idea cristiana de que todos los seres humanos tienen un origen común y un destino común porque todos son creación de Dios y serán juzgados de igual manera por Dios. Esa era la innovación más importante del cristianismo con respecto a la religión madre, el judaísmo, con su idea de un destino especial para los judíos y otro para los demás. El cristianismo se vuelve particularista de la mano de Pablo de Tarso. El comunismo surge un poco más tarde, pero también comparte esta idea; en cierto sentido, se presenta como el siguiente paso de la Ilustración después del liberalismo.

    Ambas ideologías tienen un origen común: son una secularización de la Idea cristiana, como diría Hegel, pero el Comunismo va más allá. Tras el fin de los Antiguos regímenes teocráticos de Dios y el Rey entre 1789 y 1918, liberales, comunistas y fascistas competirían por definir qué régimen reemplazaría a los antiguos reinos. Los fascistas, que eran una negación radical de las ideas de la Ilustración, serían los primeros en caer, tras la locura de la Segunda Guerra Mundial. Después de 1945 la competencia sería entre los dos herederos autoproclamados de la Ilustración, el liberalismo y el comunismo. Tienen toda razón los que comparan a libertarios con los comunistas: ambos son hijos de la Ilustración, aunque sus caminos sean radicalmente distintos. La guerra fría, de 1947 a 1989 fue una cruzada secular entre los hijos de la Ilustración, como las cruzadas fueron guerras religiosas entre los hijos del judaísmo, la Cristiandad y el Islam.

    Hace treinta años Ronald Reagan retó a Gorbachov a demostrar con hechos reales que estaba interesado en acabar con la guerra fría, “señor Gorbachov, derribe este muro. “ Y al final el muro cayó. El gran anfitrión del discurso en Berlín era Helmut Kohl que como una especie de símbolo, murió a los 30 años del hecho. Es el día que Trump se da cuenta, como en algún momento también se dio cuenta Helmut Schmitt en Alemania o Jimmy Carter en los Estados Unidos, que ceder unilateralmente a los comunistas cosas, para lograr la paz, no logra absolutamente nada salvo envalentonarlos más. Obama levantó el embargo unilateralmente. Como liberales podemos sostener que los embargos suelen ser fracasos para lograr cambios políticos porque dan al régimen bloqueado una buena excusa para justificar las consecuencias de estupidez económica y para centralizar el manejo de la economía aún más. Obama tenía razón en levantar el embargo, pero su levantamiento fue visto más por los Castro como una capitulación que como un armisticio. Obama nunca condicióno el fin del embargo. Obama nunca condenó la estupidez bestial que esconde la economía comunista cubana, Obama nunca condicionó la apertura comercial y diplomática al respeto a los derechos humanos, Obama nunca cuestionó la colaboración del gobierno cubano con la loca, incompetente y corrupta dictadura chavista venezolana. EL régimen cubano vio esto como una victoria, no tuvo que hacer ninguna apertura política, siguió apoyando a los chavistas, ni siquiera moderó su retórica.

    Trump tiene toda la razón para pedir un acuerdo que no parezca una capitulación a los Castro, donde se puede equivocar es volver a la vieja política del embargo que fracasó por 50 años.

    El discurso del 16 de junio recuerda más o menos al discurso de Ronald Reagan en Berlín el 12 de junio de 1987. De seguro los que redactaron leyeron el discurso de Reagan antes. En que incluye una condena de las políticas de distención unilateral y el ofrecimiento público de un trato, mediante un reto público a la otra parte a hacer cambios. Claro que no con el estilo florido y elegante de Ronald Reagan sino con un estilo más Trumpeano, de The Art of the Deal con algo de showbiz citando ejemplos concretos de personas, algo que en nuestra opinión debilitó el discurso. El discurso es más o menos el siguiente. “Esto es lo que quiero de ustedes, esto es lo que les puedo ofrecer, pero ustedes me tienen que dar algo a cambio.” Y hago la oferta de manera pública para que sea imposible aceptar levantar el embargo a cambio de nada substancial. Es casi seguro que Obama si hizo peticiones calladas pero no fueron efectivas por la misma razón. Lo único que logró en público fue una capitulación unilateral.

    Trump no parecería un político basado en principios, como sí lo era Reagan pese al último venir de ser actor. Trump es un comerciante, pero tomando una postura que debilita de hecho a su negocio hotelero demuestra que está dispuesto a sacrificar sus intereses comerciales personales por su supervivencia política, sobre todo ahora que el riesgo de un impeachment es mayor que nunca.

    Pero esta postura es ética. El hecho de que se quiera negociar un modus vivendi con la dictadura cubana no implica tener que mirar al otro lado mientras se violan los derechos humanos; o no condenar de manera pública la estupidez intelectual y moral del comunismo. En eso Obama se equivocó.

    Dicen que Trump solo ha sido consecuente en una sola cosa, en destruir el legado de Obama. El problema es que Obama creó un legado sin tener posturas ideológicas claras. El matrimonio igualitario y la legalización de la mariguana no surgieron de la presidencia de Obama, más bien el evitó meterse en el debate hasta ver una tendencia y apoyarla. La reforma de la Salud de Obama era una aspiración de su propio partido. El acuerdo de París fue un acuerdo multilateral. Un legado que se fundamente en experiencias políticas temporales y encuestas, es fácil de destruir.

    Por primera vez el 16 de junio, se vislumbra un Trump un poco menos egocéntrico, pero no mucho, pero mucho más ideologizado. Sabe que si quiere sobrevivir políticamente, ideológicamente le toca tomar ese camino.

  • ¿Se puede hacer turismo en Corea del Norte?

    Mucho se viene hablando en las últimas semanas de Corea del Norte, ese país misterioso, que amenaza con iniciar una escalada bélica sin precedentes en la historia de la humanidad.

    Pero, ¿qué sabemos de ese país que parece prácticamente impenetrable? ¿Es posible ir hasta allí?

    En primer lugar se puede decir que sí, es posible viajar a Corea del Norte, aunque no es tan fácil.

    Ciertamente, el proceso burocrático para viajar al país dirigido por Kim Jong-un es bastante complejo, lo que provoca que algunos turistas desistan de intentarlo.

    Niños posan para una foto de grupo mientras visitan las estatuas de los últimos líderes de Corea del Norte Kim Il-Sung y Kim Jong-Il en Pyongyang el 16 de febrero de 2017. (ED JONES / AFP / Getty Images)

    El primer paso es solicitarlo con un mes de antelación, está abierto a todas las nacionalidades excepto a pasaportes surcoreanos y japoneses.

    Estos últimos sí pueden visitar Corea del Norte pero a través de otro canal: la Asociación de Coreanos Residentes en Japón.

    Por su parte, los coreanos del sur no pueden visitar el país porque están oficialmente en conflicto, no hay relaciones.

    Para las personas provenientes de países como Israel o EEUU, con los que no tienen relaciones diplomáticas, pueden visitar Corea avisando con un mes de antelación, aportando un pasaporte, dos fotografías, un pequeño currículum donde especifican su dirección, correo y sus datos personales e indicando qué es lo que quieren visitar para ir preparando el itinerario y el programa del viaje, así lo explicó el español Alejandro Caos de Benos, delegado especial para el Comité de Relaciones Culturales, dependiente del Gobierno de Corea del Norte, en diálogo con el medio ruso Sputnik.

    Los que superan los obstáculos de visados y certificados deben adaptarse a unas fechas precisas y a viajar en grupo, y la estancia y las actividades tienen que estar aprobadas previamente.

    Todo ello debe gestionarse a través de la agencia turística oficial norcoreana -la Korea International Travel Company (KITC)-.

    Una vez aprobada la entrada a Corea del Norte, se llega al país con vuelos desde Rusia y, principalmente, desde Beijing.

    Situado en Pyongyang, la capital, el turista tiene que ir acompañado por dos guías oficiales las veinticuatros horas del día. Los guías tienen que turnarse, rellenar los permisos y residen en el mismo hotel en el que se hospeda.

    Camarógrafos toman fotos del lado norcoreano durante una gira de prensa a Panmunjom en la zona desmilitarizada que divide a las dos Coreas el 22 de julio de 2015. (JUNG YEON-JE / AFP / Getty Images)

    Sólo cuando se trata de visitas no turísticas, cuando una persona tiene la confianza del Gobierno, no necesita guías y puede moverse tranquilamente.

    Los itinerarios de los turistas incluyen visitas a los monumentos de Pyongyang, algunas montañas emblemáticas, zonas rurales y templos budistas. Una visita obligada es Panmunjom, el sitio que expone la tragedia de la división coreana, una disputa propia de la Guerra Fría que lamentablemente perdura desde los años 50.

    Original del artículo aquí.

  • Por favor señor Gorbachov… 12 de junio de 1987

    Hace 30 años se pronunció un discurso en un lugar ideal para discursos épicos. El extinto Muro de Berlín. Nada representaba mejor la diferencia entre capitalismo y socialismo que el Muro de Berlín.

    Los países capitalistas, hacen muros para mantener a la gente fuera de ellos y controlar el acceso a los inmigrantes, los países socialistas hacen muros para evitar que la gente emigre. Por más que algunos mistificadores y sofistas quieran hacer algún tipo de equivalencia moral entre capitalismo y comunismo en eso de la construcción de muros, se olvidan de algo: los muros de la frontera México norteamericana son para evitar que los inmigrantes del México y la Centroamérica semi feudal lleguen a los Estados Unidos.

    Los muros entre Israel y Palestina son para evitar la infiltración de terroristas que se oponen a la ocupación militar mediante acciones contra la población civil Israelí. Los muros y fronteras militarizadas del comunismo eran para evitar que los nacionales escaparan hacia otros países en lugar de construir los paraísos socialistas de obreros y campesinos. O sea, en un muro los enemigos son los extranjeros o los palestinos ocupados, en otro muro los enemigos son los propios ciudadanos del estado que construye el muro. Como liberal puedo decir que no me gustan los muros, pero no puedo admitir ningún tipo de equivalencia moral entre ambos casos. Los muros comunistas son moralmente mucho peores, porque además de coartar la libertad de las personas de moverse libremente, mienten descaradamente en decir que es por el bien de los encerrados, como si los seres humanos fueran animales de corral, y que es para poder construir el paraíso.

    El 12 de junio de 1987 Ronald Reagan pronunció un discurso, frente al Muro de Berlín. Reagan, Margaret Thatcher y Juan Pablo ll, formaron en los ochentas una santísima trinidad, una santa alianza donde se decidió acabar por una vez con el flagelo moral que era el comunismo. Ayer como hoy estos tres personajes siguen siendo vilipendiados por la izquierda mediática, sin olvidarse que frente al fracaso intelectual y moral que fue el comunismo, la izquierda socialdemócrata trató en vano de encontrar una tercera vía intermedia económica que no existe y una distención política y militar que nunca funcionó porque los comunistas nunca estuvieron realmente interesados. Pese a sus errores, Reagan con sus déficits, Thatcher con su darwinismo social y Juan Pablo II con su desfasada visión de la sexualidad, los tres estuvieron claros en que la democracia liberal y la economía de mercado pese a todos sus defectos eran intelectualmente y moralmente superiores al socialismo comunista y no dudaron en proclamarlo a los cuatro vientos.

    Hoy cuando el mundo de habla hispana con el chavismo, con los neocomunistas de Podemos en España, con un Papa argentino que no oculta sus simpatías por la Teología de Liberación, y con la aceptación del anormal régimen cubano por las democracias latinoamericanas como un igual, pareciera marcar una rehabilitación soterrada de los ideales comunistas, es bueno recordar las palabras de Ronald Reagan.

    Tras darle las gracias al Canciller de Alemania Helmut Kohl, y definir Berlín occidental como “un lugar de libertad”, algo que ya habían descubierto John F. Kennedy, Iggy Pop y David Bowie entre otros, y declarar que solo hay un Berlín, y resaltando el simbolismo de la división de Berlín con la división Alemania y del Mundo en dos campos durante la guerra fría, que hace a todo ser humano un Berlinés, Reagan dijo¨:

    ”Es aquí en Berlín donde el muro emerge más claramente, cortando a través de su ciudad, donde las fotos de las noticias y pantallas de la televisión han impreso esta brutal división de un continente en la mente del mundo. Parado aquí frente a la puerta de Brandeburgo, todo hombre es un alemán, separado de sus hermanos. Todo hombre es un Berlinés, forzado a mirar una cicatriz”.

    Reagan recordó a Adenauer, a Erhard y a Reuters y destacó el papel de la libertad económica en la reconstrucción de Alemania. Recordó que la amenaza de Jrushchov “los enterraremos” no se cumplió, por el contrario, mientras el occidente capitalista se lanza a una prosperidad sin precedentes, el mundo comunista se estancaba y retrocedía en todo menos lo militar.

    Luego, a mitad del discurso, el momento definitivo del mismo:

    ”Solo hay un signo que los Soviéticos pueden hacer que pueda avanzar de manera dramática la causa de la libertad y la paz. Secretario General Gorbachov, si usted quiere buscar la paz, si usted quiere buscar prosperidad para la Unión Soviética y Europa Central, si usted quiere liberalización; ¡Venga aquí a esta puerta! Señor Gorbachov, ¡abra esta puerta! Señor Gorbachov, ¡derribe este muro!”

    De allí en adelante el discurso se volvió anticlimático, se volvió más bien una lista de medidas concretas que podían tomar ambas superpotencias para terminar con la guerra fría. Pero esa era la idea, para terminar de verdad con la guerra fría, había que atacar el símbolo de la división del mundo que estos habían creado. El Muro.

    Esta es la grandeza de los líderes de los ochentas, frente la ortodoxia bienpensante de los líderes actuales, los discursos de esa época eran mucho más profundos que los de ahora.

    Hace treinta años un discurso marcó el fin de una era y fue el corolario del discurso de John F Kennedy más de veinte años antes.

  • Militares de Corea del Norte ofrecen contratos de seguridad privados para los empresarios

    Los oficiales en la bases militares de Corea del Norte están haciendo “come arounds” como contratistas de seguridad, de acuerdo a fuentes privadas, asignando soldados para proteger vehículos privados, y obtener suficiente dinero para mantener sus operaciones o llenar sus propios bolsillos.

    Una fuente de la provincia de Hamgyong del sur, cerca de la frontera con China, le dijo al Servicio Coreano de RFA, que recientemente hizo uso de los servicios no oficiales mientras transportaba bienes para su negocio en un auto alquilado, del condado de Changjin al condado de Samsu, en la vecina provincia de Yanggang.

    “Yo me detuve en una base militar de noche y estacioné mi auto allí, y luego me detuve en una posada que los soldados me indicaron,” dijo la fuente con la condición del anonimato.

    “Cuesta mucho tener soldados cuidando vehículos y bienes privados, pero es mucho más seguro que guardarlos por tu cuenta en otro lugar. Los soldados no sólo custodian vehículos privados y bienes, sino también nos consiguen alojamientos más baratos”.

    De acuerdo con la fuente, el personal militar cobra tarifas a los propietarios de vehículos que estacionan los mismos en sus bases u otros complejos donde los soldados los van a proteger.

    “Los propietarios de vehículos, que usan el mismo para ir a las fábricas o hacer negocios, pagan por estacionar sus vehículos y automóviles en bases militares, o en fábricas o negocios donde exista seguridad armada,” dijo la fuente.

    “No hay otra manera económica de mantener los vehículos o la carga segura.”

    Las tarifas de estacionamiento por un camión chino de seis toneladas “Dongfeng” son 2,000 wons norcoreanos (U.S. $0.25) por hora por vehículo, y 4,000 wons norcoreanos (U.S. $0.50) por hora por vehículo con carga, dijo la fuente.

    El alojamiento es 4,000 won (NorCo) por noche, por persona, y las comidas no están incluidas, añadió.

    Actividades fuera de las bases.

    Una segunda fuente de Yanggang, confirmó que el personal militar no solo provee seguridad para vehículos privados en sus bases sino en otros complejos a lo largo del país.

    “Usualmente hay al menos 30 vehículos y 60 o más autos estacionados en la Compañía de Autobuses Hyesan y en la Compañía de Transportes de Larga Distancia en Songbong,” distrito de Yanggang’s , de la Ciudad de Hyesan, dijo la fuente que pidió permanecer anónima.

    “Es imposible para ellos mover todos esos vehículos a bases militares para estacionarlos.”

    De acuerdo con la fuente, la mayoría de los vehículos protegidos en compañías de transporte son propiedad de individuos y usados en nombre de las compañías.

    “En el caso de la Compañía de Transporte de Larga Distancia de Hyesan, siete soldados del Octavo Bureau cuidan a los vehículos de la compañía todas las noches desde las 8:00 p.m. hasta las 7:00 a.m. de la siguiente mañana, en turnos,” añadió la fuente.

    “Para este tipo de vigilancia diaria, los dueños pagan entre todos cerca de 350,000 won (NorCo) (U.S. $43) o 270 yuan chinos (U.S. $40) por mes. Una vez ellos reciben el dinero, los comandantes militares no se preocupan por cuántos vehículos estén estacionados en sus facilidades.” Los pagos por vehículo se dividen entonces entre los oficiales de la base después de haber sido pagados los costos operacionales.

    “En el Octavo Bureau General en la Ciudad Hyesan se utiliza el 30 por ciento del dinero ganado para mantenimiento de la base, y el resto del dinero se comparte entre los comandantes de la base y los comisarios políticos.” dijo.

    “Los dueños les dan propinas a los soldados que custodian sus vehículos, en forma de comida y bebidas, que los soldados no rechazan.”

    Posiciones de poder.

    Los militares de Corea del Norte usan sus posiciones de poder para obtener pagos por servicios públicos fuera de sus deberes oficiales.

    En abril, las fuentes de RFA declararon que los soldados a lo largo de la frontera de Corea del Norte con China estaban alentando a los residentes a usar teléfonos móviles ilegales operando por medio de redes satelitales chinas, o a escapar, a cambio de pagar cuotas de protección, como medio de compensar los sobornos que han ido disminuyendo, debido a la intensificación de los controles en la región.

    Con los cruces ilegales a China, y el contrabando en la frontera reduciéndose en los últimos meses, los soldados que normalmente ganaban su vida mediante sobornos se han visto forzados a buscar nuevas maneras de complementar sus ingresos.

    Las fuentes dijeron que los soldados también han comenzado a visitar las casas de las familias de desertores usando como pretexto advertirles de la difícil situación fronteriza, para así poder recoger dinero para su protección y ayudarlos a utilizar los teléfonos móviles chinos para que puedan hacer llamadas fuera de Corea del Norte, o incluso desertar.

    Reported by Sung-hui Moon for RFA’s Korean Service. Translated by Leejin Jun. Written in English by Joshua Lipes. Copyright © 1998-2016, RFA. Used with the permission of Radio Free Asia, 2025 M St. NW, Suite 300, Washington DC 20036.

    Traducción libre por GCCViews.

  • Normas Constitucionales Relativas al Impuesto al Inmueble

    Normas Constitucionales Relativas al Impuesto al Inmueble

    Existe una relación clara entre los principios constitucionales generales, que se desprenden de las constituciones políticas de los Estados democráticos modernos, como lo es la República de Panamá, junto a los diversos Tratados Internacionales en Derechos Humanos; y los Principios Constitucionales Tributarios que se desprenden de ellos.

    Dichos principios surgen tanto de las disposiciones establecidas en nuestra Carta Fundamental como también de las Constituciones Democráticas Modernas, y los podemos resumir en los siguientes y que son las características que deben cumplir los tributos:

    • Legalidad: Todo tributo debe estar creado por una ley. La ley debe configurar sus elementos esenciales (determinación del hecho generador, sujeto pasivo de la relación tributaria, base imponible, tipo imponible, cuantía de la obligación), así también la normativa exige que las formas en que se cobraran los tributos también sea incluida en la norma. (Art. 52 de la Constitución)

    • Igualdad: Entre semejantes, es decir tributos iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva. De la misma manera, dentro de la relación jurídico-tributaria, las partes, el fisco y el contribuyente se encuentran en situación de igualdad, existiendo derechos y obligaciones para ambas partes, no se trata de una relación de poder, sino una relación de partes similar a la del Derecho Civil. (Artículos 19 y 20 de la Constitución).

    • Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad económica. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes. (Artículo 264 de la Constitución)

    • No confiscatoriedad: Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta. (Artículo 30 de la Constitución)

    • Proporcionalidad: Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas. (Artículo 264 de la Constitución)

    • Capacidad Contributiva: El deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de las cargas del Estado dependiendo de su capacidad económica. (Artículo 264 de la Constitución)

    • Capacidad Económica: Los sujetos obligados a contribuir sólo podrán sostener las cargas que sean proporcionales a su nivel de riqueza. (Artículo 264 de la Constitución)

    • Equidad: También llamado principio de justicia. Sintetiza a todos los demás principios tributarios.

    • Irretroactividad de la ley tributaria: La ley tributaria no puede ser aplicada de manera retroactiva, salvo en aquellos casos donde resulte ser más favorable al contribuyente. (Artículo 46 de la Constitución)

    Claramente la diversa normativa en materia impositiva podría tacharse de inconstitucionalidad dado que viola estos principios en todo o parte.

    Veamos:

    Sin duda, los tributos cumplen una función en la vida social, pero dicha función es limitada. El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público. Se caracteriza por no requerir usualmente una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración (acreedor tributario). Surge exclusivamente por la «potestad tributaria del Estado», principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Son de tipo general, es decir, todos deben contribuir para sufragar los gastos generales del estado, que son brindar seguridad y justicia en primer lugar y si se acuerda ampliar las facultades del estado, el impuesto contribuye a brindar los servicios educativos, de salud y una gama de servicios sociales, propios del Estado benefactor. Ahora bien, el impuesto a los inmuebles, por sus características específicas, sólo recae en una sola parte de la población, aquella que es propietaria. Por lo tanto, es incorrecto denominarlo impuesto, porque no es general y por lo tanto, es una TASA, cuya característica principal es que conlleva una prestación claramente identificable brindada por el estado y en relación al inmueble y su locación geográfica: en general son servicios de alumbrados, mejora de carreteras, limpieza y recolección de desechos, construcción y embellecimiento de aceras, etc. Las contribuciones son pagos obligatorios basados en la riqueza o ganancia en favor del contribuyente generados al contribuyente por la actividad u obra estatal y por último, una contribución especial por último es cuando se hace una exigencia coactiva de parte del estado para fines específicos cuyo beneficiario final es la población entera, por ejemplo, en caso de guerras, calamidades, desastres naturales, etc.

    Hechas estas aclaraciones entre impuestos, tasas y contribuciones; y, precisando nuevamente que el “impuesto de inmueble tiene las características de una tasa, debemos detenernos en quién brinda los servicios donde están asentados los inmuebles obligados a tributar. Hasta pocos años atrás, quien brindaba los servicios, dado el carácter unitario de Panamá, era el estado central, quedándole a las alcaldías muy poca potestad para realizar obras comunales. El proceso iniciado normativamente con la reforma constitucional de 2004 (Art.233) y la expedición de la Ley 37 de 2009 reformada por la ley 66 de 2015 sobre descentralización de a poco le devuelve ciertas de esas capacidades, con la entrada en vigencia en enero de 2016.

    En realidad tenemos una crítica a la llamada descentralización. Una descentralización es devolver a las mínimas unidades administrativas organizadas y reconocidas legalmente como municipios, la capacidad de decidir por sí mismas; y esto implica poder fijar y recaudar sus impuestos de la forma que cada municipio considere competitivo. Así es que en general se generan competencias para atraer inversiones y también existe un poder directo y fiscalizador ciudadano sobre el destino de los fondos recaudados. Desde este punto de vista, el poder de fijar y recaudar impuestos (tasas) sobre los inmuebles debe recaer en el municipio respectivo donde se encuentra localizado el inmueble sujeto a ser gravado, y no por el contrario ser un impuesto general cobrado por la autoridad tributaria central y posteriormente traspasado a las alcaldías.

    Y, es que en realidad, la ambigüedad en la formación de la norma constitucional ha limitado la potestad tributaria alcaldicia solo a determinados tributos, lo cual genera en el fondo limitaciones materiales para que los distintos municipios del país generen o diseñen programas de incentivos fiscales que podrían atraer la inversión sobre sus respectivos territorios, debido a que la mayoría de los municipios del país su principal fuente de recursos para el desarrollo de iniciativas y proyectos proviene del impuesto de inmueble, y estos no pueden fijar su tasa ni crear medidas para facilitar su pago, exenciones ni similares genera que se aumenten o creen otras tasas que en realidad generan un efecto económico negativo sobre los sujetos obligados a soportar dichos tributos. El impuesto de inmueble debería ser una potestad de los municipios.

    El Espíritu del Impuesto

    El impuesto sobre los inmuebles es un impuesto cuya justificación moral es contribuir a un presupuesto para la construcción de obras municipales, las cuales incrementan el valor de los inmuebles en ese municipio. Sin embargo en la República de Panamá este principio se viola ya que el destino de los impuestos pagados por la mayor valorización del inmueble, es el gobierno central y no se ven necesariamente reflejadas en obras públicas municipales. Lo cual, para comenzar, viola la legitimidad moral fundamental del impuesto sobre los inmuebles.

    El Doble Gravamen

    Indirectamente el impuesto inmueble está creando un nuevo impuesto o un “sobregravamen” al permitir que el impuesto inmobiliario se cobre sobre un monto mayor al que se debe tomar como base de cálculo para éste; ya que tendrá en cuenta no la cantidad de metros cuadrados que forman parte de una propiedad, sino las riquezas que lo conforman (riquezas que ya son gravadas por el impuesto de Rentas que pagan los contribuyentes sobre sus ganancias personales).

    El impuesto de inmuebles es un impuesto a la propiedad y por lo tanto al ahorro. La propiedad inmueble es la principal forma de ahorro e inversión de la clase media, pero distorsiones como las tasas de interés preferencial, el impuesto de inmuebles y sus exenciones afectan a esta capacidad de ahorro, creando distorsiones.

    El ahorro es producto de las ganancias, por las cuales el contribuyente declara y abona el impuesto a la Renta anualmente. Es decir que ya están gravadas, pero aún así se pretende que al producto de ellas, la inversión en mejoras de la vivienda, se las vuelva a gravar aumentando el valor base de cálculo para el impuesto sobre el inmueble.

    Las tasas de interés preferencial y las exenciones afectan al precio de reventa de los inmuebles, frecuentemente haciendo que el dueño en la venta pierda lo que ganó inicialmente con estos “incentivos”. El impuesto de inmuebles, al subir, puede obligar a personas a tener que abandonar las viviendas de toda su vida al hacérsele más difícil mantenerla y pagarla. Más aún, torna más dificultoso sacar segundas hipotecas sobre los inmuebles, reduciendo las posibilidades de poder utilizarlas como garantías de inversiones. Lo cual retrasa el desarrollo del país.

    La Confiscatoriedad de la Medida Impositiva

    Por este principio, de no confiscatoriedad, los tributos no pueden exceder la capacidad contributiva del ciudadano pues se convertirían en confiscatorios, es decir que se estaría incautando o privando, sin compensación alguna, de posesiones privadas a los contribuyentes para alimentar el erario público.

    En el ámbito del derecho tributario, el Estado debe tener claro y respetar la línea imaginaria entre un tributo justo y lo que significa llegar al límite y convertirlo en confiscatorio.

    El principio de No Confiscatoriedad defiende básicamente el derecho a la propiedad, ya que el legislador no puede utilizar el mecanismo de su potestad tributaria para apropiarse indirectamente de los bienes de los contribuyentes.

    Juan Velásquez Calderón[note]Velásquez Calderón, Juan M. y Wilfredo Vargas Cancino. Derecho Tributario Moderno. Introducción al Sistema Tributario Peruano. Editora Grijley Primera edición. 1997. Perú. P.101.[/note] hace una explicación correcta al afirmar “Este principio tiene una íntima conexión con el derecho fundamental a la propiedad pues en muchos casos, ya tratándose de tributos con una tasa irrazonable o de una excesiva presión tributaria, los tributos devienen en confiscatorios cuando limitan o restringen el derecho de propiedad pues para poder hacer frente a las obligaciones tributarias ante el Fisco el contribuyente se debe desprender de su propiedad.”

    La confiscatoriedad existe cuando el Estado se apropia indebidamente de los bienes de los contribuyentes al aplicar un gravamen en el cual el monto llega a extremos insoportables, desbordando así la capacidad contributiva de la persona, vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada e impidiéndole ejercer su actividad”.

    La potestad tributaria debe ser ejercida por medio de normas legales, este principio de legalidad es solo una garantía formal de competencia en cuanto al origen productor de la norma, pero no constituye en sí misma garantía de justicia y de razonabilidad en la imposición.

    Pero, la potestad tributaria que ejerce el Estado no debe convertirse en un arma que pueda atacar a la economía de las familias y de la sociedad, en el caso que exceda los límites más allá de los cuales los habitantes de un país no están dispuestos a tolerar su carga.

    Si el estado pretende que los contribuyentes cumplan adecuadamente y voluntariamente con sus obligaciones tributarias, debe respetar los límites psicológicos del contribuyente, entendiendo como tal el punto en el cual se prefiere el riesgo al cumplimiento de la carga tributaria; el límite económico, entendido como el límite real de soportar la carga tributaria y el Límite jurídico, establecido por la Constitución y la Jurisprudencia.

    Para que un tributo sea constitucional y funcione como manifestación de soberanía, debe ser “razonable”, lo que significa que de ninguna manera puede convertirse en una sustracción ilegítima de la propiedad privada.

    Si un tributo es tan oneroso para el contribuyente que lo obliga a extraer parte sustancial de su patrimonio o renta, se convierte claramente en confiscatorio.

    En el caso de análisis, es claro que si parte de los ahorros de la economía familiar, destinados a mejorar el inmueble o vivienda, ganancias que tributaron un porcentaje considerable en impuesto a la renta, nuevamente se ven reducidas ya que esa inversión realizada genera un valor superior a abonar como impuesto al inmueble, al previsto al adquirirlo; no solo perjudica considerablemente a la economía del contribuyente, que quizás no es exactamente igual que al momento de adquirirlo; sino que parece ser irrazonable y desproporcional gravar dos veces la misma ganancia y finalizando en una pérdida considerable del patrimonio del ciudadano.

    Sin embargo, esta normativa expresa su inconstitucionalidad manifiesta al tenor de analizar los artículos 788 y 789 del Código Fiscal que establecen el mecanismo de acción que posee la autoridad tributaria cuando el contribuyente recae en mora del cumplimiento de su obligación tributaria; que como hemos dicho, debido a que esta relación tiene matices de la relación obligacional del derecho civil, la administración debe en primer lugar requerir el pago al contribuyente, y en el caso de no poder obtenerlo, queda facultado el funcionario de utilizar la liquidación de impuestos correspondientes como título ejecutivo, vía procesal donde la administración puede secuestrar y rematar el bien -previa orden judicial- para poder sufragar la deuda tributaria pendiente del contribuyente.

    Medidas como la anteriormente mencionada transgreden el principio de no confiscatoriedad, debido a que la finalidad de la ley tributaria no es privar al contribuyente de su propiedad o limitarlo sustancialmente para la realización de determinada actividad económica. Para la opinión de Fernando Pérez Royo[note] Pérez Royo, Fernando. Derecho Financiero y Tributario. Parte General. Civitas Ediciones S.L. duodécima edición, Madrid, España, 2002. Pág. 40. [/note], cuando un tributo genera la anulación del derecho de propiedad afecta también la capacidad económica del contribuyente, a razón que si el contribuyente no puede soportar la carga impuesta por el estado y por ello se encuentra en la posibilidad de perder su propiedad existe una notoria arbitrariedad en la imposición de dicho tributo, debido a que no contempló la capacidad económica del contribuyente.

    Otras Violaciones Constitucionales

    Igualdad ante la ley

    La medida de sobre gravamen que indirectamente se está buscando está violando los principios de no discriminación e igualdad ante la ley. La Constitución Nacional señala:

    Artículo 19- No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

    Artículo 20- Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley…

    Estas normas constitucionales abarcan los llamados principios de no discriminación y de Igualdad ante la ley, base fundamental de una democracia. Por este principio se establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de un Estado democrático e incompatible con sistemas legales de dominación en donde existe la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo.

    La resolución que atacamos de inconstitucional viola esta norma al tratar de manera desigual a los residentes de acuerdo a lo que marque su avalúo, lo cual puede generar situaciones inequitativas ya que el principio de igualdad ante la ley propone una regla clara, única e igual para todos, basada en el principio territorial geográfico objetivo sobre el cual se asientan los metros cuadrados del inmueble. No se depende por lo tanto de valuaciones subjetivas (los avalúos lo son, a pesar de su rigurosidad técnica, finalmente depende del ojo avizor de un inspector).

    Es cierto que el Código Fiscal establece la posibilidad de realizar los avalúos de las propiedades, pero éste avalúo no debe realizarse de la manera arbitraria e ilegal que se pretende. Si no mediante otro tipo de métodos de análisis sectorial y de evaluación de las edificaciones, según antigüedad, estado de conservación y tomar el resultado mediante una fórmula aritmética, como se realiza en otros países. Con la información registral que permite obtener estos datos y la observación por especialistas de la zona a avaluar, debiera ser suficiente. En otros países se realizan procedimientos para verificar la cantidad de metros cuadrados construidos en las parcelas que, aunque han sido tachados de algún tipo de inconstitucionalidad, no violentan tan flagrantemente los derechos personales como lo hace la intromisión a la vivienda por parte de funcionarios.

    De esa manera tampoco se estarían valuando mejoras en la propiedad, lo que aumenta injustificadamente el gravamen del impuesto, sino que sólo se verifica que la superficie construida declarada por el contribuyente, se corresponde con la realidad.

    La errada concepción del valor de base imponible

    El valor que el Estado debe gravar es el “Valor Fiscal” del inmueble y no el “Valor de Mercado”. El valor fiscal o catastral de un inmueble es el valor asignado al mismo a partir del impuesto sobre los bienes inmuebles y se calcula tomando en cuenta el valor del terreno, la construcción y el índice de aprovechamiento en la relación entre ambos. La base del gravamen es el valor constituido por el bien al momento de su compra.

    El valor de mercado es un valor nominal que la propiedad adquiere en un momento en particular por situaciones internas y externas, que es determinado a solicitud de los particulares en el eventual caso de querer vender la propiedad.

    Valuar el bien mediante sus “acabados” e “interiores” no es procedente; estas particularidades forman parte del valor de mercado que sólo debe ser verificado particularmente por intereses personales de los propietarios como por ejemplo al momento de ser vendida la propiedad. Pero de ninguna manera para ser gravada por el impuesto al inmueble que debe regirse por una valuación base. Aquí es donde se produce una doble tributación en virtud de que esas mejoras en los acabados del inmueble, son producidas con las ganancias del propietario que ya están gravadas con el impuesto a la renta. La ley solo debiera valuar si se construye una parcela adicional al bien primigenio, como señalamos anteriormente. Si bien el código civil prevé que los bienes muebles que se adhieren al inmueble se convierten en parte del bien inmueble por accesión, aumentándolo en su valor, ese valor es parte del valor de mercado que adquiere el bien pero no debe ser considerado a fin de realizar la valuación fiscal.

    Dichas circunstancias, que aumentan o disminuyen el valor del inmueble, pueden darse en un momento y dejar de existir automáticamente de un día para otro aumentando o desvalorizando el bien inmueble. Razón por la cual de presentarse esta situación se deriva en una situación de desproporcionalidad tributaria, en donde se seguiría pagando un impuesto sobre un bien a un valor que ya no le corresponde y que quizás es superior.

    Precisamente, al aplicar el test de razonabilidad a la normativa vigente al momento en que se tasan para el cálculo de la base imponible, todos los elementos de la propiedad, incluidos los que podrían no ser permanentes, se genera una situación de desprotección jurídica; cuestión generada a que según el criterio de la Corte Suprema dentro del marco de la relación fisco-contribuyente, debe la administración generar la simplificación de la norma tributaria[note] Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 04 de diciembre de 2015. Caso: Publio Cortés v/. numeral 3 y parágrafo siguiente del artículo 1 del decreto de gabinete 109 de 07 de mayo de 1970.[/note], y con ello los procesos que la conforman; es por ello que si el contribuyente debe solicitar un avalúo cada vez que elementos como “acabados” o “interiores” son reemplazados en la propiedad debido a que estos generan una incidencia positiva o negativa sobre el valor del mercado de la propiedad, y con ello poder reducir la base de su impuesto se genera no solo se genera para la administración una excesividad de funciones que podría provocar su ineficiencia, sino que para el contribuyente se le generan mayores dificultades para hacer frente a su obligación tributaria.

    Un clarísimo ejemplo podría ser el sector de Punta Paitilla, construida en los años 60, y mediante bonificaciones y otros incentivos para la inversión familiar, un lote en la esquina de Vía Italia con la calle del Club Unión se vendía en 65 dólares el metro cuadrado; en 1973, pasó a costar aproximadamente 800 dólares al cambiarle la zonificación de residencial unifamiliar a alta densidad. Pero la falta de planificación de estacionamientos provocó el exceso de vehículos en la calle, faltando por desarrollar un tercio de los lotes de alta densidad, no quedó espacio donde estacionar un vehículo, por lo que muchos dueños encaraman sus automóviles en las isletas. Numerosas familias abandonaron sus apartamentos para comprar viviendas en otras partes de la ciudad. Los precios de los lotes de alta densidad que miraban al mar han bajado aproximadamente en el año 2005 de mil dólares a 800 el metro cuadrado, y los lotes «encerrados» sin vista al mar han bajado de 800 a 600 dólares. Valores promedio y aproximados.

    El valor del mercado es así de volátil, pero no significa que quien compró un apartamento a 65 dólares el metro cuadrado, unos años después tiene una capacidad económica equivalente a la persona que hubiera adquirido un inmueble de 800 dólares el metro cuadrado. Así como debe considerarse en el caso de la realización de una obra estatal que genere el valor agregado a un propiedad, tal como aquellas propiedades ubicadas frente a la cinta costera o cercanas a una estación del metro, que pudieron ser adquiridas a un valor notablemente inferior al valor actual de mercado por los beneficios directos generados por dichas obras al valor de su propiedad.

    Gravar un impuesto sobre ese monto se convierte claramente en una medida confiscatoria. Esta situación simplemente obligaría al propietario a vender su inmueble, porque el Estado le está cobrando un impuesto presumiendo la futura renta que recibiría el dueño por vender la propiedad, lo que quizás nunca suceda o al menos no por propia voluntad del contribuyente.

    La modificación al artículo 768 del Código Fiscal introducida por la ley Nº 49 de 2009, pareciera gravar el valor de mercado, pero en verdad la ley se está refiriendo a valuar la zona de manera parcial y no se está refiriendo a los avalúos específicos, que son los realizados a cada inmueble. Y aún así está errando ya que no debería ser aumentado el impuesto solo por el hecho de que la zona aumentó de valor para la venta de los inmuebles a futuro. Por las razones ya expuestas y porque se está penalizando al contribuyente a raíz de que mejoró el lugar donde vive, en la mayoría de los casos, mejoras que nunca solicitó.

    Conclusión y Recomendación

    Luego del análisis efectuado de la normativa legal de impuestos y constitucional, se llega a la conclusión de que se puede plantear una acción de inconstitucionalidad de la normativa señalada, argumentando la vulneración de los principios constitucionales tributarios de no confiscatoriedad, legalidad, capacidad económica, no discriminación e igualdad.

    El debido proceso es violentado en este caso desde el punto de vista Subjetivo, es decir, cuando existe un acto del Estado que afecta los derechos de los particulares, a fin de determinar la constitucionalidad de éste se debe pasar el Test de Razonabilidad y Proporcionalidad de los fines buscados. Cuando se viola un derecho fundamental, hay que ponderar la colisión entre el fin buscado y el derecho violado. De esta manera se busca legitimar la acción estatal por el fin al que sirve que es, por lo demás, el que determinará el peso y la medida de los instrumentos que lícitamente pueden utilizarse, para evitar así que el ciudadano se convierta en un mero objeto o destinatario de la intervención pública.

    Este método de análisis es considerado el control jurídico más antiguo y general de la intervención estatal. Tampoco pasan el filtro de la razonabilidad y la proporcionalidad el hecho de que se está cargando con una imposición contributiva excesiva a una clase social, por duplicado, en sus ganancias y ahorros o riquezas, y en su inversión de vivienda. Cayéndose así en una confiscación de la propiedad privada y al mismo tiempo generando la extinción de dicha obligación tributaria a futuro cuando se genera la fuente de la renta del contribuyente.

    Bajo esta línea argumentativa, se puede interponer una Demanda de Inconstitucionalidad contra la ley que crea la Dirección Nacional de Catastro, Ley Nº 63 de 1973 la que en su artículo 29 permite la valuación específica de los inmuebles, de oficio por la autoridad, y teniendo en cuenta el valor de mercado del bien, así como también, en ese mismo sentido, una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo Nº 768 del Código Fiscal, modificado por la Ley Nº 49 de 2009, que también prevé la posibilidad de realizar dicho tipo de avalúos. Como también los artículos 788 y 789 del Código Fiscal que otorgan a la administración la posibilidad que mediante la vía ejecutiva realizar secuestros del bien y rematarlo con el fin de pagar la deuda tributaria pendiente.

    Cabe señalar que cada ley debe ser demandada por separado y ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

    Una propuesta de reforma
    El gobierno a su vez puede observar que internacionalmente existen otras maneras de aplicar el tributo inmobiliario y que se puede modificar la normativa vigente y adecuarla más a un régimen constitucional democrático, que respeta los derechos y garantías individuales, en lugar de convertirse en un estado avasallador de éstos.

    Si pensamos en la posibilidad de aplicar un sistema acorde a las necesidades recaudadoras estatales, pero razonable, justo y proporcional, el ejemplo del método aplicado en Chile parece estar acorde con dichos requisitos.

    Una tasación fiscal corresponde al valor o avalúo fiscal que se determina respecto a un bien raíz, basado en la normativa legal, definiciones técnicas y tablas de valores vigentes para efectos de la aplicación del Impuesto Territorial.

    Las principales variables consideradas en un proceso de tasación son:
    1. Propiedades no agrícolas

    • Superficie de terreno y construcciones.
    • Clase y calidad de las construcciones.
    • Antigüedad de las construcciones.
    • Destino o uso de la propiedad.

    2. Propiedades agrícolas

    • Clasificación de los suelos.
    • Superficie de los suelos.
    • Ubicación, vías de acceso al predio y distancia a los centros de consumo.
    • Uso o destino del predio.

    Para la tasación de un terreno se considera el sector de ubicación (emplazamiento) del mismo, las obras de urbanización y equipamiento de que dispone.

    Para esto, se han confeccionado tablas de valores unitarios de terrenos para cada comuna del país. Estos valores están registrados en los planos comunales que se encuentran en exhibición en las respectivas Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos.

    Los valores se representan de la siguiente forma:
    • Cada comuna está dividida en Zonas o Sectores.
    • Cada Zona o Sector tiene asignado un valor base de terreno por m2.
    • Cada manzana predial tiene un factor de ajuste al valor base denominado Coeficiente Guía.

    El control generado en base a la aplicación de este sistema permite realizar un mayor ordenamiento de las construcciones en las respectivas comunas, generando una mejor planificación, debido a que la división sectorial, por ejemplo permite el desarrollo de proyectos de alta densidad solamente en las zonas que cuenten con las infraestructuras suficientes para poder soportarlas y que en realidad crea paridad sobre las propiedades ubicadas dentro de determinado sector debido a que usualmente todas cuentan con las mismas características, es decir, sus valores son similares.

    Para la tasación de los terrenos se consideran, además, las características físicas que son particulares de cada cual y que afectan notoriamente su valor. Estas variables se establecerán mediante Circular del Servicio de Impuestos Internos.

    La fórmula como se calcula el valor del terreno es la siguiente:

    Valor m2 de terreno = VB x CG x CCT

    VB (Valor Base): Corresponde al valor unitario de terreno asignado a toda la Zona.

    CG (Coeficiente Guía): Corrige el Valor Base por localización del predio al interior de la Zona.

    CCT (Coeficiente Corrector de Terreno): Corrige el valor unitario de terreno del predio por características físicas del mismo.

    Para la tasación de una construcción se considera su clase (material estructural), calidad, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, antigüedad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial.

    Para esto, se han confeccionado tablas de valores unitarios de construcción para cada clase y calidad constructiva, las cuales se encuentran registradas y que están realizadas considerando los siguientes aspectos:

    • Tipología de construcciones (Tipos y Clases).
    • Guías Técnicas para la determinación de la calidad de la construcción.
    • Coeficientes de ajuste al valor unitario de construcciones:

    El valor de la construcción se calcula según la siguiente fórmula:
    Valor m2 de construcción = VCC x DP x CE x FC x CCC

    En que:

    VCC (Valor Clase-Calidad) Valor fijado según:

    Clase: Material predominante de la estructura vertical de la construcción.

    Calidad: Concepto que permite diferenciar construcciones de una misma clase.

    DP (Depreciación): Ajuste según deterioro normal de la construcción producido por la acción del tiempo.

    CE (Condición Especial): Considera construcción interior, altillo, construcción abierta, mansarda, piso zócalo o subterráneo.

    FC (Factor de Ajuste Comunal): Factor que diferencia el valor de una construcción, de acuerdo a la comuna en que se ubica.

    CCC (Coeficiente Comercial de Construcción): Factor aplicable a construcciones localizadas en las zonas comerciales de las comunas.

  • Beijing califica los vínculos entre Taiwán y legisladores de Hong Kong como “colusión”

    El pasado lunes 12 de Junio, China atacó los planes de una alianza pro-democrática entre legisladores de Taiwán y Hong Kong, advirtiendo que la medida demuestra “connivencia” entre activistas de la independencia de las dos regiones, y que eso aumentará aún más las tensiones a través del estrecho de Taiwán.

    Esta alianza, establecida entre el antiguo líder del movimiento estudiantil de Taiwán 2014 “Sunflower”, y un profesor de ciencias políticas, se puso en marcha el lunes por los legisladores de Taipei formando el “caucus” del Congreso de Taiwán- Hong Kong.

    El fundador de la alianza, Huang Kuo-Chang y líder del New Power Party (NPP), lideró las protestas en contra del acuerdo comercial secreto entre el entonces gobernante partido nacionalista Kuomintang y Beijing, durante el cual los estudiantes ocuparon el parlamento de la isla, el Yuan Legislativo.

    “El gobierno de Pekín ha suprimido de forma continua la lucha de Hong Kong por la democracia, lo que socava los derechos humanos y la libertad en Hong Kong”, dijo Huang el lunes durante el lanzamiento de la alianza.

    El grupo tiene como objetivo “mostrar las preocupaciones de Taiwan por el proceso democrático en Hong Kong y promover los intercambios democráticos entre las dos regiones”, informaron los medios locales.

    Sin embargo, un portavoz de la Oficina de Asuntos de Taiwan en Beijing dijo que la alianza representa “un intento de las fuerzas independentistas de Taiwán para coludir con los defensores de la independencia de Hong Kong,” informó el Hong Kong South China Morning Post.

    Según él, éste intento podría terminar mal para los participantes.

    Los fundadores de la alianza son miembros destacados del movimiento pro-independentista de Taiwán (NPP), y han logrado incorporar a su causa a 18 legisladores en total.

    Para el lanzamiento de la alianza asistieron los ex líderes estudiantiles del movimiento de Hong Hong del 2014, Occupy Central Movement, el legislador por Hong Kong Nathan Law y el activista Joshua Wong.

    El diario Global Times, que tiene estrechos vínculos con el gobernante Partido Comunista de China , a través de su popular People”s Daily , citó a analistas diplomáticos del gobierno diciendo que la medida podría dañar las relaciones con Taiwán, sobre la que Pekín reclama soberanía.

    “A los grupos independentistas de Taiwán, como el NPP, les gusta usar el referéndum y la democracia como excusa para incitar a los movimientos sociales”, citó el diario al analista Zhu Songling en asuntos de Taiwan. “La organización es su último movimiento para promover la independencia y crear inestabilidad en Hong Kong.”

    Red de apoyo mutuo

    Mientras tanto, el profesor de la Universidad de Beijing Yin Hongbiao, dijo que sería necesario estar “vigilantes”.

    “La nueva organización probablemente indica una connivencia de activistas independentistas de Taiwán y Hong Kong,” Yin, manifestó.

    Pero los legisladores de Hong Kong y Taiwán negaron ponerse de acuerdo sobre la independencia política, diciendo que no son más que la formación de una red de apoyo mutuo.

    “Sólo la gente de Hong Kong puede cambiar Hong Kong… pero podemos apoyar mediante el intercambio de experiencias y la historia de Taiwan,” dijo el legislador del Partido Democrático Progresista (DPP), Wang Ting-Yu a los periodistas en una rueda de prensa a la que también asistieron los legisladores de Hong Kong Raymond Chan, Nathan Law y Eddie Chu, así como los ex dirigentes estudiantiles del 2014, Joshua Wong y Alex Chow.

    “Nos estamos enfrentando a la supresión de la democracia y la libertad por el mismo régimen,” dijo Law, que formó el partido político “Demosisto” junto con Wong. “Taiwán y Hong Kong deberían apoyarse unos a otros.”

    Wong también negó que él estuviera abogando por la independencia de Hong Kong, que ha visto la erosión de sus libertades tradicionales desde el traspaso en 1997 a China.

    “Sólo esperamos trabajar con diferentes grupos que comparten los mismos valores de la democracia y la libertad con nosotros”, dijo.

    Taiwan comenzó su transición a la democracia en enero de 1988, a partir de las elecciones directas de la legislatura en el temprano 1990 y culminando con la primera elección directa del presidente de la isla en 1996.

    Recientes encuestas de opinión indican que existe un amplio apoyo político para la autonomía en Taiwán, donde la mayoría de los votantes se identifican como taiwaneses en lugar de chinos.

    Pero mientras que el Partido Comunista chino nunca ha gobernado la isla, Pekín la considera como parte del territorio chino y ha amenazado con invadir Taiwán si busca la independencia formal.

    Informado por Chung Kwang-cheng para el Servicio cantones de la RFA. Traducido y editado por Luisetta Mudie. Copyright © 1998-2016, RFA. Used with the permission of Radio Free Asia, 2025 M St. NW, Suite 300, Washington DC 20036.

  • El mundo en desconcierto

    El mundo en desconcierto

    La llegada de Donald Trump a la Casa Blanca ha provocado a mi juicio una mayor confusión política en el mundo. Pero no nos engañemos; esa confusión viene de antes y la diferencia es que a mi juicio Trump ha tenido un efecto sobre ella. Así diría que sorpresivamente en dos recientes artículos de Foreign Affairs los autores se refirieron a la decadencia del liberalismo en los Estados Unidos y consecuentemente en el mundo como consecuencia de la política de Trump, que aparentemente ignora y viola el sistema creado por los Founding Fathers. Y en esa sorpresa me refiero al hecho de que por primera vez al sistema creado por los Founding Fathers y que llamaran el Rule of Law, se le ha reconocido como liberal, cuando hasta la fecha se le denominaba conservadorismo.

    En general los artículos se refieren a que la política de Trump no solo ignora el régimen político americano violando la Constitución, enfrentándose con la Corte y con la prensa, sino también con respecto a lo que denominan el mundo de la democracia liberal creado por la política americana a partir de la Segunda Guerra Mundial. O sea la política internacional americana que ha roto con la NATO, es decir con Europa y en particular con Alemania. Asimismo está en discusión la aparente relación de Trump con Putin. Igualmente Trump apoya el Brexit que es la ruptura de Inglaterra con la Unión Europea. Y no menos importante es la propuesta de Trump de controlar el comercio internacional, que implica ignorar que el comercio ha sido la superación de las guerras que padeció Occidente hasta el siglo XX.

    Mi discrepancia con todas las consideraciones, algunas de las cuales las comparto, se refieren específicamente a que no es cierto que en el mundo Occidental, léase Europa, reina el liberalismo. En los principales países de la Unión Europea no prevalece el liberalismo sino la social democracia, o sea el socialismo democrático que ya había predicho Eduard Bernstein en su “Las Precondiciones del Socialismo”, publicado en 1899. El socialismo al que ya me he referido en anteriores oportunidades es el resultado de la demagogia, y ahora le denominan populismo de izquierda. Pero también prevalece la alternativa del populismo de derecha, que es el nacionalismo con Marine Le Pen a la cabeza.

    En su artículo ¿Puede el Liberalismo Sobrevivir? John Ikenberri escribió: “¿Está el mundo presenciando la muerte del orden liberal dirigido por Estados Unidos?” Esta pregunta también me sorprende porque si bien puede considerarse que la propuesta política de Donald Trump de suspender el libre comercio y que ha roto con la NATO o sea enfrentado a la Unión Europea y particularmente a Alemania estaría rompiendo el acuerdo Occidental, ello no es lo que ha decidido el régimen socialista que prevalece en Europa.

    Lamentablemente los artículos citados tienden a confundir al liberalismo con la democracia, y se olvida que ya Madison en la Carta 51 de El Federalista había escrito: “Un despotismo electivo no es el gobierno por el que luchamos”. Pero más aun siguiendo en esa línea escribió: “Hombres de temperamento faccioso, de prejuicios locales, o de siniestros designios, pueden por intriga, por corrupción u otros medios, primero obtener los sufragios, y después traicionar los intereses del pueblo”. Y no olvidemos que ya Aristóteles había escrito que la democracia era destrucción de la república.

    En las anteriores palabras podemos observar la actual confusión existente respecto al sistema que cambió la historia del mundo llamado por los Founding Fathers The Rule of Law. Sistema que en general se le reconoce como capitalismo y por tanto se ignora que la economía es la consecuencia del sistema ético, político y jurídico que determina los comportamientos individuales. Y tampoco depende de la supuesta cultura pues como antes dije los comportamientos individuales los determinan las normas que rigen el sistema. Y ese sistema se basa en la limitación del poder político y el respeto por los derechos individuales a la vida, la libertad, la propiedad y el derecho a la búsqueda de la propia felicidad. Y este último fue considerado por Locke como el principio fundamental de la libertad.

    A los efectos de cumplir con esos principios en Estados Unidos se estableció la denominada “judicial review” (Revisión Judicial) que implica el cumplimiento que primeramente expresara Alexander Hamilton en la Carta 78 de El Federalista y fue puesto en práctica por el juez Marshall en el caso Marbury vs. Madison de 1791. Al respecto Hamilton había escrito: “La Constitución debe ser considerada por los jueces como la ley fundamental. Ninguna ley contraria a la Constitución puede ser válida”. Y seguidamente siguiendo un pensamiento expuesto por Adam Smith dijo: “No hay libertad si el poder Judicial no está separado del poder Ejecutivo y del poder Legislativo. Cuando el poder Judicial está unido al poder Ejecutivo, es escasamente posible que la Justicia no sea frecuentemente sacrificada a lo que es vulgarmente llamada política”. Y fue a partir de estas concepciones que el Juez Marshall decidió: “Cuando un gobierno crea una Constitución, la considera la ley fundamental, por tanto toda ley contraria a la Constitución es nula. Es la función y el deber del poder Judicial el decir que es la ley”.

    Estos son los principios fundamentales que distinguen al Rule of Law de la democracia mayoritaria. Al respecto David Hume había dicho: “Lo que importa no son las mayorías sino las asambleas que pretenden representarlas”. En ese respecto es fundamental tomar en cuenta el derecho a la búsqueda de la felicidad, que implica el reconocimiento de que los intereses privados no son contrarios al interés general. Y es la supuesta satisfacción del interés general en que se funda la violación de los derechos individuales en nombre del pueblo. Como bien dijera Ayn Rand: “La noción tribal del bien común ha servido como la justificación moral de la mayoría de los sistemas sociales y de todas las tiranías de la historia”. Y sigue: “La hermandad humanitaria, altruista, colectivista no es el deseo de ayudar a los pobres, sino destruir a los competentes”.

    Visto los principios que anteceden y que constituyen los supuestos básicos del sistema liberal, no es cierto que ellos prevalecían en Occidente antes de la llegada de Donald Trump a la Casa Blanca. Si bien algunos aspectos de la política de Trump constituyen una violación nacional e internacional de esos principios, ello no implica desconocer que los mismos han sido históricamente ignorados en la Europa continental. En la Unión Europea prevalece el sistema socialista que es la antítesis del sistema liberal. Allí reina el denominado sistema del populismo de izquierda y de derecha. Ya debiéramos saber que cuando el gasto público se acerca o supera el 50% del PBI se está violando el derecho de propiedad y consecuentemente cae la tasa de crecimiento económico, tal como está ocurriendo hoy en la Unión Europea. La supuesta civilización Occidental es y ha sido la falacia de la historia en la cual hoy nos encontramos. Si hubiese sido por Europa hoy el mundo occidental sería nazi o comunista. He dicho.