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“Costo Neutro”: ¿Puerta trasera a la pérdida de la neutralidad del Canal?

costo neutro

¿Puede Panamá compensar el pago de peajes de buques estadounidenses como parte de una fórmula de “costo neutro” sin comprometer su marco jurídico internacional.?

La política exterior del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, se caracteriza por un enfoque abiertamente transaccional, donde el poder duro reemplaza al poder blando como herramienta diplomática. Su lema “Make America Great Again” se traduce en una agresiva renegociación de tratados, una visión utilitaria de las relaciones internacionales y el desprecio por instituciones multilaterales que limitan los intereses estratégicos de Washington.

Trump ha dejado claro que su doctrina “America First” no reconoce obligaciones globales si no se traducen en beneficios tangibles y unilaterales para Estados Unidos. En esa lógica caben propuestas como la compra de Groenlandia, su proyecto inmobiliario en la Franja de Gaza, el intento de apoderarse de las tierras raras de Ucrania y su amenaza de retomar el control del Canal de Panamá, bajo el argumento de que “fue un regalo de EE.UU. que no está siendo debidamente respetado”.

En ese contexto, la propuesta de implementar un esquema de “costo neutro” entre Panamá y Estados Unidos para el tránsito de buques de guerra estadounidenses por el Canal genera una legítima preocupación nacional e internacional. Bajo este mecanismo, los peajes que deberían ser pagados por dichas embarcaciones serían compensados indirectamente por Panamá mediante la prestación de servicios de seguridad por parte de Estados Unidos.

Aunque la medida podría presentarse como parte de la cooperación bilateral en defensa del Canal, su implementación violaría el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá de 1977, tanto desde una interpretación jurídica como desde su práctica histórica. Veamos por qué:

Violación del Principio de Neutralidad

  1. Igualdad de condiciones (Artículo II): El Tratado exige que el Canal esté abierto “a los buques de todas las naciones en condiciones de entera igualdad”, lo que abarca no solo el acceso físico, sino también las condiciones económicas, operativas y administrativas. Cualquier esquema que beneficie económicamente a una nación sobre otras rompe este equilibrio.

  2. Prohibición de exenciones (Artículo III): Establece que todos los buques, incluidos los militares, deben pagar peajes, sin discriminación por bandera, tipo o carga. Un esquema de “costo neutro” que compense solo a EE.UU. equivale a una exención disfrazada, incompatible con el texto y el espíritu del tratado.

  3. Condiciones de cooperación (Artículo V): El tratado sí permite la cooperación en defensa entre Panamá y EE: UU., pero establece dos límites clave:

  • Dicha cooperación no puede estar vinculada a temas tarifarios ni dar lugar a contraprestaciones económicas relacionadas al tránsito.

  • Toda cooperación debe ser transparente y no generar privilegios operativos o financieros para una nación en particular.

Riesgo de discriminación y conflicto internacional

Aceptar un esquema de “costo neutro” exclusivo con Estados Unidos implicaría una ventaja económica para una sola potencia y podría provocar reclamos por trato desigual de parte de otras naciones con presencia naval en la región como China, Rusia, Francia o Reino Unido. La neutralidad no es solo una obligación para Panamá, sino un compromiso multilateral frente a la comunidad internacional.

Un trato preferencial, aunque sea indirecto, puede abrir la puerta a:

  • Demandas internacionales por violación de principios de igualdad.

  • Represalias diplomáticas o económicas.

  • La erosión del prestigio y la credibilidad del régimen de neutralidad, que Panamá ha logrado consolidar con esfuerzo desde que asumió el control del Canal.

En resumen, Panamá no puede compensar el pago de peajes de buques estadounidenses como parte de una fórmula de “costo neutro” sin comprometer su marco jurídico internacional. Cualquier arreglo que implique reembolsos, créditos cruzados, condonaciones implícitas o contraprestaciones por servicios de seguridad debe ser evaluado con extrema cautela, pues puede interpretarse como una subvención encubierta, trato preferencial hacia una potencia específica, o corresponsabilidad operativa prohibida en los tratados.

La única vía jurídicamente aceptable para una cooperación en materia de seguridad entre Panamá y Estados Unidos es que se realice fuera del régimen tarifario del Canal y mediante acuerdos bilaterales autónomos, ya sea de carácter diplomático, financiero o institucional que no interfieran con las reglas de neutralidad.

El Canal de Panamá es más que una infraestructura: es un símbolo de soberanía, legalidad y equidad. Su neutralidad no debe ser moneda de cambio en ninguna transacción.

About the author

Una Alfu Reyes

Una Alfú Reyes es abogada con maestría en Derecho Internacional Público, con dominio de los idiomas español, inglés y francés. Tiene experiencia en la práctica privada y fue Embajadora adjunta ante la ONU en Ginebra, Suiza. Le interesan los temas de actualidad nacionales e internacionales, así como también los de tecnología e innovación. Reside en Ginebra, Suiza.

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