Se ha armado el Show… ahora sale la procuradora a decir que la Corte no le dejó investigar. Y los tontos útiles han salido a decir que ¿cómo es eso posible en un caso tan importante como del de Odebretch? Bueno, ¿quién decide qué caso es importante? Para los familiares de un asesino, el caso de homicidio contra el victimario es importante también, ¿así que eso justifica que tome justicia por su propia mano?
Porque si vamos a aplicar justicia violando el debido proceso donde terminamos? Donde podemos terminar, ¿podemos quizás imitar a Duterte? Porque eso pareciera que quisieran las huestes de los grupos biempensantes.
Si el Ministerio Público comete errores procesales tontos como no cumplir con los términos, ¿es culpa del Órgano Judicial el pedir que se deba cumplir con la ley? ¿No existe en la Constitución de Panamá un artículo procesal consagrando el debido proceso? Y nos sorprende que a las huestes biempensantes no le extrañe el hecho de que abogados penalistas, como la procuradora y los fiscales, todos ellos muy curtidos, cometan errores procesales tan elementales. Porque el hecho de que estos errores se hubiesen cometido parece sospechoso. Tanta incompetencia es sospechosa viniendo de personas tan expertas. Pero las huestes biempensantes, las mismas que apoyan a la OCDE en el exterior, parece que tampoco son capaces de pensar mal en la política interior. Porque pareciera que estuviéramos viendo la escena de Pulp Fiction donde Marcelus Wallace le dice al personaje del boxeador interpretado por Bruce Willis, “en el quinto, has un picado”. O sea, tírate a la lona y pierde la pelea. Pero añadimos otra cosa que no es de Tarantino, luego que se echa y pierde la pelea, el boxeador y sus jefes le echan la culpa al árbitro.
Porque todo da para sospechar que fue un show desde el principio, y no solo en este caso, sino en otros. Primero, el Ministerio Publico tuvo 14 meses para investigar, y pareció haber hecho todo a regañadientes. Segundo, porque en los procesos de alta visibilidad que lleva el Ministerio Público contra casos de corrupción contra personeros del pasado gobierno, se ha venido abusando de la detención preventiva contra personas que han cometido delitos no violentos y que no son un riesgo de fuga. Esto si bien es emocionalmente satisfactorio para un público acostumbrado a ver a los políticos corruptos impunes, tiende a limitar el tiempo de investigación. El caso contra Odebretch no va a ser el primero que tiene obstáculos por problemas en los tiempos y plazos. Y no será último.
Si la consigna es darle a los votantes circo con las detenciones preventivas, que quiere ver gente presa, nada impide que los miembros del ministerio pudieran generar conductas perversas y cambiar las medidas de detención preventiva por otras medidas cautelares. Y crea un incentivo tanto político como particular para abusar de la detención preventiva. Al final estos abusos van añadiendo potenciales vicios procesales al expediente. Y si vemos que el Ministerio Público ha sido bastante dejado en hacer cumplir los tiempos procesales y no manda los documentos dentro del término legal, tenemos una receta para el desastre.
Por ahora los biempensantes enfocan su ira en el Órgano Judicial….. En Ayu y en la costumbre de dejar los fallos polémicos en manos de jueces substitutos. Pero para ser honestos, también se debe investigar la actuación del Ministerio Público en sí y más todavía, el curioso afecto del nuevo gobierno por Odebrecht. Los malpensantes ya tenemos nuestros ojos enfocados en esto. Porque si el caso Odebrecht se cae no solo se salvan los personeros del viejo gobierno, sino se salvan los personeros nunca investigados del nuevo gobierno. Los que pierden son los demás panameños. Esto es cosa juzgada.
Deecisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, Sentencia de 21 de noviembre de 2007 (“el Estado no debe detener para luego investigar”).
“53. … Es así como se explica que el artículo 7.1 consagre en términos generales el derecho a la libertad y seguridad y los demás numerales se encarguen de las diversas garantías que deben darse a la hora de privar a alguien de su libertad. De ahí también se explica que la forma en que la legislación interna afecta al derecho a la libertad es característicamente negativa, cuando permite que se prive o restrinja la libertad. Siendo, por ello, la libertad siempre la regla y la limitación o restricción siempre la excepción.
93. En suma, no es suficiente que toda causa de privación o restricción al derecho a la libertad esté consagrada en la ley, sino que es necesario que esa ley y su aplicación respeten los requisitos que a continuación se detallan, a efectos de que dicha medida no sea arbitraria:…
…y, iv) que sean medidas que resulten estrictamente proporcionales49, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida. Cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto, violará el artículo 7.3 de la Convención50.
103. … Para esta Corte, la sospecha tiene que estar fundada en hechos específicos y articulados con palabras, esto es, no en meras conjeturas o intuiciones abstractas. De allí se deduce que el Estado no debe detener para luego investigar, por el contrario, sólo está autorizado a privar de la libertad a una persona cuando alcance el conocimiento suficiente para poder llevarla a juicio… ”
[…] lamentaba la pérdida de interés del pueblo romano por la política en su época. Se quejaba de la pasividad ciudadana, que solo buscaba “pan y circo”. Este concepto se arraigó en una era marcada por el […]