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Los problemas de la cárcel por deudas

El primer problema de esta tipificación es que surge no de una necesidad local de la sociedad panameña, sino de presiones internacionales. Si no pagar los impuestos al Estado es delito, ya Panamá no se va a poder negar a las solicitudes de gobierno extranjeros de investigar a posibles evasores fiscales en Panamá alegando que no es delito acá. Y también podrá extraditar a los evasores fiscales (según leyes extranjeras) que se refugien en nuestro territorio. Pero no es un clamor de la sociedad local; y sus más vocales defensores son los banqueros que temen perder sus corresponsalías bancarias y los contadores que ven su negocio aumentar y convertirse en un negocio de alto riesgo, con lo cual pueden cobrar más dinero en honorarios Pero el ciudadano de a pié no parece muy entusiasmado.

Por una sencilla razón. Lo que diferencia la evasión fiscal (que es una ofensa administrativa todavía)  de la defraudación fiscal (que es un delito penal), es simplemente el monto. Las acciones del evasor son las mismas, sólo que el monto de impuestos que debe al estado no lo es. El resultado es que una vez ingresado el tipo penal en el Código Penal, solo es cuestión de tiempo de que políticos del futuro, seguramente bajo presiones internacionales del futuro, o del político al que no le gusten los twitteros, vayan bajando gradualmente los montos para que las acciones del acusado pasen de ser faltas administrativas a delitos penados con cárcel.

Hoy el monto propuesto por ley es de 300,000, que solo afectan a millonarios, pero mañana pueden ser montos menores que afecten a ciudadanos de a pie. Como en el famoso poema de Martin Niedemoeller, “Cuando los nazis vinieron a llevarse a los comunistas, guardé silencio, ya que no era comunista. Cuando encarcelaron a los socialdemócratas, guardé silencio, ya que no era socialdemócrata. Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas,
no protesté, ya que no era sindicalista. Cuando vinieron a llevarse a los judíos, no protesté, ya que no era judío.  Cuando vinieron a buscarme, no había nadie más que pudiera protestar.”.

Primero vendrán por los más fáciles, luego por los demás, justo aquellos que pensaron que eso no era con ellos.

El delito de evasión fiscal, aparte de la naturaleza política arbitraria del monto necesario para definir el tipo penal, tiene otros problemas. Como por ejemplo que el Estado actúa como juez y como parte, más aún en un país sin verdadera independencia judicial y estado de derecho, donde los poderes del Estado no actúan como contrapesos y balances sino en “armónica colaboración” como dice la Constitución de los militares y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha recalcado una y otra vez. En este tipo penal, un funcionario, los auditores de la DGI lo más probable, va a decidir si la evasión llega al monto mágico, para decidir si se eleva a la esfera penal. Ya vimos cómo la DGI fue usada por el gobierno anterior como un elemento para perseguir a sus opositores y nada nos garantiza de que estos tiempos no volverán, con el agravante que ahora se puede decidir terminar con el opositor en la cárcel.

Tratar penalmente la evasión fiscal bajo el título de defraudación fiscal es volver a la idea de la cárcel por deudas, al menos si el deudor es el Estado.

Y peor aún. Por lo menos la cárcel por deudas con deudores privados no se prestaba para la persecución política, la penalización de la evasión fiscal sí se presta. Así entramos en períodos peligrosos donde “los estándares internacionales del buen ciudadano global” importan más que el mantenimiento de las libertades democráticas.

 

About the author

Ricardo Soto

Ricardo Soto Barrios, abogado, especialista en políticas públicas, egresado de la Universidad Santa María la Antigua. Políticamente liberal, ha participado en muchos proyectos donde se analizan las políticas públicas de Panamá desde un punto de vista liberal y se proponen alternativas. Ha trabajado en la Policía Nacional de Panamá, el Ministerio de Gobierno, y AMPYME, además de ejercer la práctica privada.

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