En materia de contratación pública conviene evitar dos simplificaciones igualmente malas: la primera consiste en suponer que toda contratación directa es corrupción. Y la segunda, en asumir que basta con que una contratación directa sea legal para considerarla institucionalmente saludable.
Ninguna de las dos cosas es cierta.
La Ley de Contrataciones Públicas panameña contempla procedimientos excepcionales y de emergencia por una razón evidente: hay circunstancias en las que el Estado no puede esperar meses mientras se desarrolla una licitación ordinaria. Una carretera colapsada, una inundación, un puente inutilizado o una emergencia sanitaria pueden exigir una respuesta inmediata.
El problema comienza cuando aquello diseñado para resolver situaciones extraordinarias empieza a convertirse en una forma habitual de comprar. Y los datos recientes del Ministerio de Obras Públicas justifican precisamente esa discusión.
Una investigación de La Estrella de Panamá, basada en registros de Panamá Compra, encontró que entre julio de 2024 y junio de 2026 el MOP adjudicó 276 contratos directos por aproximadamente US$363 millones. La cifra supera los US$225 millones contratados mediante mecanismos similares durante todo el quinquenio anterior. Eso no prueba corrupción, pero sí obliga a hacer preguntas.
La competencia no es un trámite burocrático
A veces hablamos de licitaciones públicas como si fueran simplemente un procedimiento administrativo pesado que retrasa las obras.
Desde nuestra perspectiva liberal y habiendo sido los responsables del diseño de Panama Compras en 2006, consideramos que su función económica es bastante más importante que un mero tablón de anuncios. Fomenta la competencia y permite descubrir información que el funcionario no posee.
¿Cuánto cuesta realmente una carretera?, ¿Cuál es la mejor solución técnica?, ¿Qué empresa puede realizarla más rápido?, ¿Quién ofrece mejores garantías?, ¿Existe una tecnología menos costosa?, ¿Cuánto margen puede reducir un proveedor para obtener el contrato?. No hay una oficina pública capaz de conocer de antemano todas esas respuestas, precisamente ese conocimiento aparece cuando distintos oferentes compiten.
Hayek explicó precisamente ese problema: el conocimiento relevante para organizar la actividad económica está disperso entre millones de personas. El mercado no funciona porque alguien posea toda la información, sino porque permite que la información dispersa se revele mediante precios, ofertas y decisiones.
Una licitación competitiva intenta introducir una pequeña parte de ese mecanismo dentro de la contratación estatal, claro que no reproduce un mercado perfecto, pero permite algo fundamental: que el funcionario no tenga que decidir por sí solo cuánto debería costar aquello que está comprando. Cuando se elimina la competencia, se pierde esa referencia.
La contratación directa tiene un costo incluso cuando nadie roba
Éste es el punto que con frecuencia desaparece cuando la discusión se reduce a “hubo corrupción” o “no hubo corrupción”. Puede no haber un solo sobre, una sola coima ni un solo funcionario deshonesto y aun así producirse una mala asignación de recursos.
Si el Estado contrata directamente a una empresa por US$10 millones y una licitación competitiva habría producido una oferta equivalente por US$8 millones, el contribuyente perdió US$2 millones aunque nadie haya cometido un delito.
La corrupción es una forma extrema de malgasto, pero no es la única.
La ausencia de competencia puede generar precios mayores, peores condiciones contractuales, soluciones técnicamente inferiores y dependencia repetida de un número reducido de proveedores.
Por eso una política anticorrupción seria no debería concentrarse solamente en perseguir al funcionario que recibe dinero ilegal. Debería construir instituciones que reduzcan las oportunidades para que una decisión pública dependa de la discrecionalidad individual. La mejor investigación penal es la que nunca hace falta porque el procedimiento hizo difícil capturar la decisión.
Cuando lo previsible se convierte en emergencia
Existe además una distinción esencial entre urgencia y falta de planificación. Una inundación imprevisible puede justificar una contratación inmediata, pero el mantenimiento periódico de una carretera, difícilmente.
Una estructura destruida inesperadamente puede constituir una emergencia. Una obra incluida desde antes en el Plan Estratégico de Gobierno merece una explicación mucho más exigente si posteriormente se adjudica mediante procedimiento excepcional.
La investigación periodística ha señalado precisamente que algunas obras contratadas por vías excepcionales ya figuraban entre proyectos previstos en la planificación gubernamental.
Eso no demuestra que la contratación sea ilegal, pero cambia la pregunta: si la necesidad ya se conocía, ¿qué acontecimiento extraordinario impidió licitar?, porque una emergencia no puede definirse simplemente como aquello que el Gobierno necesita ejecutar rápido dado que si así fuera, prácticamente toda obra pública podría convertirse en excepcional.
Los gobiernos siempre tienen prisa; los ciudadanos llevan años esperando carreteras; los ministros tienen períodos limitados y los presidentes quieren inaugurar obras antes de terminar sus mandatos.
Precisamente por todo eso las reglas existen antes de que aparezca la urgencia política.
El argumento de la eficiencia merece ser tomado en serio
También hay que escuchar al MOP.
Panamá tiene una red vial con déficits acumulados y comunidades que llevan años esperando soluciones. El propio ministerio ha anunciado una cartera muy amplia de inversiones y sostiene que determinados procedimientos excepcionales permiten ejecutar con mayor velocidad. La administración también ha desarrollado numerosas licitaciones ordinarias: a finales de 2025 informó que de 35 proyectos estructurados para licitación, 26 habían sido licitados y 20 adjudicados.
Por tanto, no corresponde construir la caricatura de un ministerio que no licita nada.
Además, el contralor Anel Flores ha defendido que muchos contratos cuestionados respondieron a emergencias relacionadas con inundaciones y daños producidos por el agua. Anunció un arqueo y un informe para explicar las contrataciones a la ciudadanía. Es una explicación que merece ser evaluada con los expedientes delante y la respuesta republicana no es presumir culpabilidad, pero debe exigir evidencia.
El contralor no debería defender: debería auditar
Aquí aparece, sin embargo, una cuestión institucional delicada: el papel de la Contraloría no consiste en ser abogado defensor del ministerio cuestionado y tampoco en actuar como fiscal mediático.
Su función es mucho más valiosa precisamente porque debería estar situada fuera de ambas posiciones. Su rol es controlar, verificar, comparar, documentar y publicar conclusiones.
Cuando el contralor responde a cuestionamientos periodísticos diciendo que “el morbo impera”, corre el riesgo de desplazar la discusión desde los datos hacia las intenciones de quienes preguntan. No hace falta interpretar maliciosamente al contralor para señalar el problema.
Por eso, una institución de control gana autoridad cuando puede decir «este contrato estuvo correctamente justificado»; o «éste otro no»; señalar que «en éste había emergencia o en éste la causal utilizada no se sostiene»; «estos precios fueron razonables o éstos excedieron referencias comparables».
Eso es lo que el ciudadano necesita; la confianza republicana no consiste en creer en las personas. Consiste en poder comprobar sus actos.
Las empresas tampoco tienen derecho adquirido a contratar con el Estado
Otro elemento que complica la discusión es que entre las empresas que continúan obteniendo contratos públicos figuran algunas vinculadas en el pasado a casos de corrupción, entre ellas compañías cuyos representantes admitieron pagos ilícitos en el caso Blue Apple.
Aquí también hay que mantener la cabeza fría.
Si una empresa cumplió una sanción, no está legalmente inhabilitada y participa en una licitación abierta ofreciendo las mejores condiciones, no debería ser excluida arbitrariamente por razones reputacionales. El Estado de derecho funciona también para quienes tienen mala reputación.
Pero una contratación directa cambia el análisis.
Cuando una empresa con antecedentes problemáticos obtiene contratos porque ganó frente a diez competidores bajo reglas transparentes, existe una disciplina externa, pero cuando obtiene la contratación mediante selección excepcional, el grado de justificación requerido debería ser mayor.
No porque deba presumirse nuevamente culpable, sino porque el Estado está prescindiendo precisamente del mecanismo que permitiría demostrar que ésa era la mejor opción disponible.
Concentración empresarial y captura
La investigación también señala una concentración significativa de contratos en un grupo relativamente reducido de empresas. La concentración tampoco prueba por sí misma corrupción ya que puede haber empresas grandes que ganen con frecuencia porque tienen maquinaria, experiencia, capacidad financiera y equipos técnicos que otras no poseen.
Pero Public Choice nos obliga a mirar un riesgo distinto.
Cuando unas pocas empresas dependen fuertemente del gasto estatal y un ministerio depende a su vez de unas pocas empresas capaces de ejecutar sus obras, comienza a formarse una relación bilateral muy particular: los proveedores adquieren incentivos para invertir recursos en relaciones políticas; los funcionarios adquieren incentivos para trabajar repetidamente con proveedores conocidos porque reducen incertidumbre y facilitan la ejecución y con el tiempo puede aparecer una especie de mercado cerrado. No hace falta una conspiración, los incentivos bastan.
Y ésa es precisamente la razón por la cual la competencia debe ser protegida institucionalmente, incluso frente a funcionarios honestos y empresas técnicamente capaces.
El cronómetro también puede ser una herramienta de corrupción
Existe una forma particularmente sutil de degradar la contratación pública: planificar tarde.
Supongamos que una administración conoce desde hace un año que una obra debe comenzar en octubre. No inicia la licitación a tiempo, llega septiembre y entonces declara que no puede esperar seis meses porque la obra es urgente. Formalmente, la urgencia existe, pero fue producida administrativamente. Ese mecanismo debería ser especialmente vigilado.
Una buena ley anticorrupción no debería preguntar solamente si “¿Había urgencia el día en que se adjudicó?”; debería preguntar también: “¿Cuándo conoció el Estado la necesidad y qué hizo desde entonces?”. La diferencia es enorme y la mala planificación termina convirtiéndose en una vía legítima para evitar competencia. Y cuanto peor administra una institución sus tiempos, mayor discrecionalidad obtiene. Exactamente el incentivo contrario al que deberíamos crear.
Publicar todo, incluso cuando la ley permita no competir
La solución no consiste en prohibir las contrataciones directas, eso sería imprudente y el Estado necesita capacidad para reaccionar ante emergencias reales.
La reforma correcta consiste en hacer que contratar directamente sea más transparente que licitar, precisamente porque falta el control competitivo. Cada contratación excepcional debería publicar de manera sencilla y estandarizada la obra; el monto; la empresa; la causal legal invocada; el hecho concreto que produjo la urgencia; la fecha en que la Administración conoció la necesidad; las empresas que podrían haber prestado el servicio; la metodología utilizada para determinar que el precio era razonable; los contratos anteriores del mismo proveedor y la comparación del precio con obras equivalentes.
Además debería existir una auditoría posterior obligatoria para contratos que superen determinado monto. No necesariamente para detener la obra, pero para verificarla después, ya que la emergencia justifica rapidez, pero no la opacidad.
El precio de referencia importa
Panamá podría además fortalecer sistemas de comparación.
Si el MOP contrata cien kilómetros de mantenimiento vial en distintas provincias, debería existir una base pública que permita comparar costos por kilómetro ajustados por tipo de obra, terreno, materiales y dificultad; eso ayudaría a identificar anomalías sin necesidad de acusar a nadie.
¿Por qué una obra cuesta 40% más que otra técnicamente semejante?. Puede existir una explicación perfectamente legítima, pero alguien debería explicarla. Así los datos convierten la sospecha en una pregunta técnica, mejora el control y protege también al funcionario honesto.
Transparencia no significa paralizar al Gobierno
Éste es quizás el punto más importante. Panamá necesita infraestructura, entre otras, necesita reparar carreteras, puentes, agua. Necesita ejecutar.
Una política anticorrupción mal diseñada puede ser tan perjudicial como la ausencia de controles si logra que ningún funcionario quiera firmar nada por temor a terminar investigado años después. Por eso, el objetivo no debe ser producir un Estado aterrorizado, sino uno predecible con reglas claras, plazos razonables, procedimientos rápidos, competencia siempre que sea posible y excepciones cuando sean necesarias. Y trazabilidad absoluta cuando se utilicen. La eficacia y la transparencia no son enemigos y una administración profesional debería poder ofrecer ambas.
La república no funciona con confianza personal
El Gobierno de José Raúl Mulino ha mostrado en distintas áreas una conducción profesional y relativamente sobria. Sería injusto interpretar automáticamente cualquier cuestionamiento administrativo como evidencia de corrupción gubernamental. Pero ése tampoco puede ser el estándar.
Las instituciones republicanas existen precisamente porque ningún gobierno debería pedirnos que confiemos en su profesionalismo, ni siquiera uno que consideremos profesional.
Hoy puede gobernar una administración prudente, mañana otra. Las reglas tienen que funcionar para ambas.
Madison comprendió el problema hace más de dos siglos: si los hombres fueran ángeles no necesitaríamos gobierno, y si quienes gobernaran fueran ángeles tampoco necesitaríamos controles. No son ángeles, ni los de este Gobierno ni los del anterior ni los del próximo. Por eso controlamos.
No pedir confianza: ofrecer evidencia
El MOP puede tener una explicación perfectamente razonable para buena parte de esos US$363 millones. Algunas obras probablemente respondieron a emergencias reales, otras quizá consiguieron buenos precios, algunos proveedores pueden haber sido simplemente la opción técnicamente disponible. Si así fue, el informe anunciado por la Contraloría debería demostrarlo contrato por contrato, no mediante declaraciones generales.
Eso sería bueno para el Gobierno, para el MOP, para las empresas y para los ciudadanos, porque en una república sana una investigación periodística no debería obligar al Estado a cerrar filas. Precisamente debería activar exactamente el mecanismo contrario: abrir los expedientes.
La pregunta fundamental no es si confiamos las personas o ni siquiera si confiamos en este Gobierno. La pregunta liberal y republicana es mucho más exigente: ¿podría funcionar correctamente este mismo sistema si mañana lo administraran personas en quienes no confiamos absolutamente nada?. Si la respuesta es no, hay que cambiar el sistema, porque la mejor política anticorrupción no consiste en esperar funcionarios honestos, sino en construir instituciones en las que incluso un funcionario deshonesto tenga poco margen para hacer daño.


Deja una respuesta